Despido incausado hace procedente una decisión rápida y eficaz
Que entre los supuestos donde puede ejercitarse la medida autosatisfactiva en las relaciones individuales de trabajo, es reconocido el del art. 245, LCT. “Todavía existen casos en que el empleador utiliza el derecho que la ley le otorga de rescindir el contrato de trabajo sin expresión de causa pero incumpliendo la obligación que la propia legislación le impone como contraprestación, es decir, el pago de la tarifa. Esta actitud supone, en la práctica, que luego de agotados los trámites intimatorios de habitual rigor, el trabajador despedido debe recurrir al reclamo judicial por vía, obviamente, del contradictorio ordinario a sabiendas del resultado favorable del decisorio toda vez que no existirá un debate causal; o dicho de otra manera, se avizora un resultado previsible del pretorio aun cuando debe transitarse el camino de un proceso que llevará, en el mejor de los supuestos, no menos de dos o tres años y tal vez más, en los códigos que tienen delineados procesos escriturales”
Es deseable el devenir de la justicia líquida hacia una justicia sólida, que devuelva la humanización a las partes en conflicto y desactive toda situación de violencia que pueda luego transferirse de lo individual a lo social. Es deseable devolver a la gente la confianza en la justicia. Ya que los hombres no son islas si no seres humanos interconectados socialmente, es importante un cambio cultural que permita divisar a la institución de la justicia como herramienta de cambio -conducta transformadora - en procura de más y mejores reglas de convivencia, que serán a su vez vector de crecimiento de un pacto social más justo.