El agua y el Código Civil Argentino

EL AGUA Y CÓDIGO CIVIL ARGENTINO

¿A qué apunta la reforma delCódigo Civil con relación al derecho de acceso al agua?

El 28 de julio de 2010, a través de la Resolución 64/292, la Asamblea General de las Naciones Unidas reconoció explícitamente el derecho humano al agua y al saneamiento, reafirmando que un agua potable limpia y el saneamiento son esenciales para la realización de todos los derechos humanos. La Resolución exhorta a los Estados y organizaciones internacionales a proporcionar recursos financieros, a propiciar la capacitación y la transferencia de tecnología para ayudar a los países, en particular a los países en vías de desarrollo, a proporcionar un suministro de agua potable y saneamiento saludable, limpio, accesible y asequible para todos.

En noviembre de 2002, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales adoptó la Observación General nº 15 sobre el derecho al agua. El artículo I.1 establece que "El derecho humano al agua es indispensable para una vida humana digna". La Observación nº 15 también define el derecho al agua como el derecho de cada uno a disponer de agua suficiente, saludable, aceptable, físicamente accesible y asequible para su uso personal y doméstico. Fuente: www.un.org/spanish/waterforlifedecade/human_right_to_water.shtml

Con la reforma del Código Civil la República Argentina acaba de eliminar, de la iniciativa original, el artículo 241 que determinaba la responsabilidad del Estado para garantizar a todos los habitantes el acceso al agua potable, como se ha declarado necesario en la Cumbre del Milenio de las Naciones Unidas.

Las cifras arrojadas por el Censo de 2010 determinaron quegran parte de la población no tiene acceso al agua potable en sus hogares. Por eso surgió la urgencia de modificar el Código a favor del acceso al agua como lo enunciaron en el anteproyecto los magistrados de laCorte SupremaDr. Ricardo Lorenzetti y la Dra. Elena Highton de Nolasco junto a la Dra. Aída Kemelmajer de Carlucci,exjueza de la Suprema Corte de Mendoza, que ubicaban el acceso al agua potable como un servicio cuya responsabilidad era indelegable para el Estado.

En una carrera hacia la locura, y después de los acontecimientos políticos ocurridos en los últimos meses del 2013, la Presidente de la Nación y los autores de la reforma introdujeron algunos cambios y cuando el proyecto ingresó al Congreso de la Nación para su tratamiento ya se había eliminado del texto este reconocimiento. En su lugar lo reemplazó el art. 239 por el cual el derecho de acceso al agua no pertenece a sus comunidades ni al territorio argentino, beneficiando a los particulares como empresas extractivistas tales como las mineras -Artículo. 239: establece que “las aguas que surgen en los terrenos de los particulares pertenecen a sus dueños, quienes pueden usar libremente de ellas, siempre que no formen cauce natural”-.

Los opositores alzaron sus voces de protesta como Ernesto Sanz quien manifestó“Estuve a favor de respetar el anteproyecto de los juristas, porque el agua es, efectivamente, un derecho humano. Nadie puede sostener que si en algún lugar, el Estado no presta el servicio, eso puede transformarse en una violación. En todo caso, que figure en el código es un estímulo para que el Estado llegue con agua potable adonde todavía no ha llegado”.

“Lejos de ser federal, el Código ignora derechos de las provincias al no permitir que Estas establezcan el carácter de dominio público de los bienes que son recursos naturales de su dominio, según lo previsto en el artículo 124 de la Constitución Nacional ignora la importancia del agua, los glaciares y el ambiente periglaciar”, argumentó Laura Montero,senadora por la provincia deMendoza.

Yolanda Kakabadse presidente del Fondo Mundial para la Naturaleza (WWF), está ligada al cuidado del medioambiente. En su visita a la Argentina manifestó que es el agua el mayor problema de la región en materia ecológica: "El tema del agua es el principal desafío ambiental de América Latina, ya que en toda nuestra región las corrientes de agua han sido usadas como basurales, como lugares de desecho de la industria, de los centros urbanos, y la calidad de vida de la población se relaciona con la salud de ese recurso"

Investigadores y docentes de la Universidad Nacional de Rosario impulsan considerarel agua como el líquido esencial como derecho humano, basados en que se observa la escasez que se avecina, dado que el 2050 será el año clave.

Según Leandro Lacoa, de la Agencia CTyS, para entonces el consumo de agua se elevará en un 50 %y pondrá en peligro a las últimas reservas de agua, basándose en las primeras señales de escasez: menos del 1% del agua en el mundo es dulce y susceptible de ser potabilizada. Argentina ya cuenta con una disminución de las reservas y se suma a los habitantes que carecen de agua potable y tiene cloacas.

El doctor Aníbal Faccendini, cofundador de la red Informe Mundial Permanente on-line sobre el Derecho al Agua (RAMPEDRE, por sus siglas en inglés) que pertenece a la ONU ha manifestado: “El agua es un bien de la humanidad, es un bien de la vida y así debemos reconocerlo. Es un derecho humano al igual que el saneamiento, declarado por Naciones Unidas el 28 de julio de 2010, Resolución 64/292. En definitiva es un bien común universal”…

“El agua debe ser un bien libre, público y gratuito. También debería estar en una estructura impositiva progresiva del Estado y no tendría que ser cobrada de manera autónoma”,“Al ser un derecho humano fundamental y un bien común universal de toda vida, el agua debería estar fuera del comercio. Desde la Cátedra del Agua de Rosario, proponemos que el recurso debe estar en manos públicas, democráticas y de intensa participación ciudadana efectiva”, sostiene el doctor en Ciencias Jurídicas. Fuente: www.argentina.ar/temas/codigo-civil/

Así son las cosas en un país con grandes posibilidades de desarrollo energético y con un potencial de agua potable que solucionaría los problemas de todas las provincias.

Pero entre gallos y medianoches quienes deben velar por el pueblo se dieron el lujo de promover reformas y ser aprobadas “sin tocar ni una coma y con voto a libro cerrado”de un elemento tan importante como que nuestra fuente de vida.

Entonces aqué apunta la reforma delCódigo Civil con relación al derecho de acceso al agua. Simplemente a no tener solidaridad por la vida del hombre, de los animales y de la vegetación, dejando en manos extrañas un recurso indispensable para cualquier Nación lo que demuestra no tener conciencia nacional.

Desidia, indolencia, apatía, indiferencia, o como quieran calificarlo, ese es el comportamiento del Gobierno hacia su pueblo.

Norma H. Rozadas

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