La vastedad de los derechos fundamentales

La vastedad de los derechos fundamentales

Rolando E. Gialdino

Fuente: Investigación 1/1997

Decía Teilhard de Chardin que si se mirara nuestro planeta desde el espacio, se advertiría una aureola que lo rodea, emanada del obrar de la inteligencia humana.  La metáfora, bella, encierra una comprobación: el resplandor abarca toda la tierra en la medida en que es fruto de los hombres que la cubren. En cada rincón, en cada retazo del planeta, hay hombres, muchos o pocos, que contribuyen a la producción del fenómeno. La luz proviene, entonces, de una suerte de sinergia.  Pero, esta relación, vale decir, el concurso activo de una pluralidad de actores, no presupones, necesariamente, una previa concertación o comunicación entre ellos.  El grano de trigo puede ignorar el pan, y la gota el mar. Sin embargo, así como la aureola no es hija del azar –sino de la inagotable vocación del hombre por el hombre-, su luminosidad puede aumentar mediante dicho concierto.

Ahora bien, si confiamos en que las fatigas humanas por la justicia no son ajenas al mencionado fenómeno, podríamos preguntarnos sobre cuál es el hombre objeto de dicha vocación y cuál el contenido del acuerdo, si de justicia se trata.  Hoy vemos la tierra mediante los cristales de la “universalización”, de la “mundialización”, y las voces “globalización” y “apertura” visitan permanentemente nuestro lenguaje. Es apremiante, en consecuencia, reflexionar sobre el sentido que deba darse a tan singular situación, y al desafío que entraña. La comunicación, el intercambio de información y el debate, en el que se entrelazan ordenamientos jurídicos diversos, son requisitos imprescindibles para un emprendimiento en común. Convocando bajo la premisa de que la pluralidad es prenda de enriquecimiento mutuo y recíproco, y no factor de separación, el aludido diálogo tributa, de muchas maneras, a la convivencia pacífica.

Empero, bien que provechosa, dicha comunicación perdería buena parte de su valor, de no estar signada, preñada, por la idea de que acercar a los hombres es, sobre todo, vincularlos sobre la base de un común criterio de lo que es justo en lo tocante a los derechos y libertades fundamentales. La plaza común del “mundo único”, de no estar regida por la justicia y la equidad generales respecto de los derechos del hombre, será lugar de desencuentro y atentado contra la igualdad. En fin, un ágora de frustraciones. La piedra fundamental de la “cosmópolis” habrá de ser la justicia desde que en ésta hállase, en suma, toda virtud.

Y es precisamente en este aspecto, en el que todavía quepa esperar, y mucho, del aporte de los estudios sobre derecho comparado y del quehacer cotidiano de las jurisdicciones constitucionales. En cuanto a éstas, es por lo menos estimulante observar la creciente armonía del conjunto. …(ello) permite percibir, en lo íntimo, cierta correspondencia entre las Cortes llamadas a interpretar y aplicar los textos constitucionales. Los criterios y doctrinas elaborados a partir de la protección de los derechos fundamentales, del requisito de “proporcionalidad” para la validez de las medidas legislativas restrictivas de derechos y libertades, del Estado de Derecho Democrático, de la dignidad de la persona humana, de la amplitud de las medidas cautelares, de las “desigualdades correctoras”, del respeto de los tratados internacionales, etc., se exhiben como instrumentos que, paulatinamente, van afinándose sobre una misma cuerda común. Cada órgano judicial desde sí y hacia el ámbito interno, pero en la búsqueda de un ajuste, de un orden común de justicia.

Por ello, este ajuste, no obstante su inocultable importancia, igualmente resulta un medio o, si se quiere, un fin infravalente. Es, por así decirlo, la condición para que las jurisdicciones constitucionales sopesen enteramente que sus decisiones se proyectan más allá de los ámbitos de su competencia, por lo menos como ejemplo.  Y el ejemplo entraña, para el que lo da, un compromiso y una responsabilidad moral, en este caso “universales”. De ahí que sea preciso marcar un paso más, tendiente a que dichas decisiones se proyectan más allá de los ámbitos de su competencia, por lo menos como ejemplo. Y el ejemplo entraña, para el que lo dá, un compromiso y una responsabilidad moral, en este caso “universales”. De ahí que sea preciso marcar un paso más, tendiente a que dichas decisiones no puedan limitarse a la sola apreciación de lo justo en los contextos jurídicos internos antes bien, habrán hacerlo considerando una escala mayor, la escala de la “cosmópolis”.

Se trata, en suma, de alcanzar la unidad de lo justo sobre los derechos y libertades fundamentales del hombre, en la diversidad de las culturas.

Se trata, en otras palabras, de afirmar, por un lado, que la mentada vocación del hombre, lo es, por el hombre del “mundo único”, y que el contenido del esperado acuerdo radica en la “universalización” de ese hábito por el cual, con perpetua y constante voluntad, es dado a cada uno su derecho.

La perseverante aureola crecerá.

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