La lucha de Andalgalá

TítuloLa lucha de AndalgaláAutorMaría Selene Herrera Agüero Fecha de envío: 29.09.2013Fecha de recepción: 29.09.2013ResumenEl Municipio de Andalgalá cuenta con una herramienta fundamental para su población, la que deberá ser difundida, para que todos podamos comprender la importancia de la preservación de los recursos hídricos, máxime cuando ellos son aptos para el consumo humano.-Con los datos obtenidos del informe realizado por los técnicos del municipio, se nos abren numerosos caminos para recorrer judicialmente solicitando la reparación de los daños causados, la protección efectiva de nuestros recursos naturales, en particular los protegidos por la L. 26639.Podemos responsabilizar personalmente a los funcionarios que omiten cumplir con sus obligaciones, permitiendo dilaciones en la aplicación de normativa que pierde su eficacia con el transcurso del tiempo, ya que, mientras más tardemos en proteger efectivamente el ambiente peri-glacial, más rápido van a ir desapareciendo los glaciares, y por lo tanto el bien jurídico protegido.-Palabras clavesGlaciar, Actividad minera, Recursos hídricos AbstractThe Municipality of Andalgalá has a fundamental tool for its population, the one that will be diffused, so that we all can understand the importance of the preservation of the resources hídricos, máxime when they are capable for the human consumption. - With the obtained data of the report carried out by the technicians of the municipality, they are opened numerous roads to travel requesting the repair of the caused damages judicially, the effective protection of our natural resources, in particular those protected by the L. 26639.Podemos to make responsible the officials that omit to fulfill its obligations, personally since allowing delays in the application of normative that it loses its effectiveness with the course of the time, while more takes in protecting the peri-glacial, quicker atmosphere indeed they will go disappearing the glaciers, and therefore the very juridical one protected. -               Key words             Glacier, mining Activity, Resources hídricos   Resumo    A Municipalidade de Andalgalá tem uma ferramenta fundamental para sua população, o que será difundido, de forma que todos nós pode entender a importância da preservação do hídricos de recursos, máxime quando eles são capazes para o consumo humano. - Com os dados obtidos do relatório levados a cabo pelos técnicos da municipalidade, eles são abertos numerosas estradas para viajar pedindo o conserto dos danos causados judicialmente, a proteção efetiva de nossos recursos naturais, em particular esses protegidos pelo L. 26639.Podemos para fazer responsável os funcionários que omitem para cumprir suas obrigações, pessoalmente desde permitir demoras na aplicação de normativo que perde sua efetividade com o curso do tempo, enquanto mais leva protegendo a atmosfera peri-glacial, mais rápida realmente eles irão desaparecer as geleiras, e então o muito jurídico protegeu. - 

       Palavras chaves    Geleira, Atividade mineira, Recursos hídricos     La lucha de Andalgalá Ley 26639 – Régimen de Presupuestos Mínimos para la Preservación  de los Glaciares y del Ambiente Periglacial.-Por María Selene Herrera AgüeroAbogadaD.N.I. Nº 29.110.360La ley de referencia, tiene como bien jurídico protegido: la “Preservación” de los Glaciares y del Ambiente peri-glacial, caracterizándolos como reservas estratégicas para el consumo humano para la agricultura y como proveedores de agua para la recarga de cuencas hidrográficas para la protección de la biodiversidad como fuente de información científica y como atractivo turístico. E instituye a los glaciares como bienes de carácter público. Los glaciares son bienes de dominio público, tal como lo prescribe el artículo 2340 del Código Civil, en cuanto dice: “Quedan comprendidos entre los bienes públicos (…) 3 - Los ríos, sus cauces, las demás aguas que corren por cauces naturales y toda otra agua que tenga o adquiera la aptitud de satisfacer usos de interés general, comprendiéndose las aguas subterráneas, sin perjuicio del ejercicio regular del derecho del propietario del fundo de extraer las aguas subterráneas en la medida de su interés y con sujeción a la reglamentación. Entendemos a los Glaciares como masa de agua congelada, que argentina lo ha protegido como recurso estratégico. Pero la protección de la ley, luego de fuertes discusiones en el seno del Congreso de la Nación, amplió su protección a los Ambientes Peri-Glaciales, entendidos como un todo: clima, fauna, flora, vientos, y no sólo, masas congeladas de hielo. Le ley protege las cuencas hídricas, que forman una unidad funcional, a la que declara como reserva estratégica en primer lugar, para consumo humano, por lo cual, le compete su resguardo al Estado Nacional, a los Estados Provinciales y a los Estados Municipales, por ser los garantes de la protección correcta de las cuencas hídricas. Los glaciares son sistemas cuya formación obedece a condiciones ambientales únicas y de alta fragilidad. En consecuencia, cualquier actividad que se desarrolle en los glaciares o en territorios circundantes puede generar una gran vulnerabilidad a los ecosistemas de montaña, poniendo en riesgo a toda la población que se abastece de agua de los glaciares debido a los deshielos. La ley que nos ocupa, L. 26639, determina su ámbito de actuación en su art. 2 definiendo como GLACIAR  a “toda masa de hielo perenne estable o que fluye lentamente, con o sin agua inter-sistemas, cualquiera sea su forma, dimensión y estado de conservación”, y agrega que “son partes de cada glaciar el material detrítico rocoso y los cursos internos y superficies de aguas”. Incluye dentro de su ámbito de actuación al AMBIENTE PERIGLACIAL, diferenciándolo según se encuentre en Alta montaña, en cuyo caso se entiende al “área con suelos congelados que actúa como regulador del recurso hídrico.  Y en la media y baja montaña, al “área que funciona como regulador de recursos hídricos con suelos saturados en hielos”.-   ANTECEDENTESEsta ley viene gestándose desde hace varios años. Así el 22 de noviembre de 2007 se aprobó por unanimidad en Diputados la ley 26.418  de protección de Glaciares, proyecto de autoría de la ex Diputada Marta Maffei, quien fuera asesorada para la redacción de la Ley por personal de IANIGLA (Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales). Luego, el  22 de octubre de 2008 se aprobó también por unanimidad en el Senado (con objeciones formales al artículo quinto por parte de los senadores Adolfo Rodríguez Saá, Liliana Teresa Negre de Alonso y Roberto Gustavo Basualdo). Esta ley que resulta a todo juicio imprescindible para la conservación de los recursos hídricos para consumo humano, fue vetada por la presidente de los Argentinos, Cristina Fernández a través del decreto 1837/08 .-EL VETOAprobada la ley 26418, por ambas cámaras del Congreso de la Nación la Presidente Cristina Fernández mediante decreto 1837/08, VETÓ a la Ley 26418, señalando, entre otros, los siguientes fundamentos, que: 1) “(…) como …  ha señalado el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, la gran mayoría de los glaciares que están ubicados en el territorio continental argentino, se encuentran en las adyacencias del límite internacional con la REPUBLICA DE CHILE, en áreas que se encuentran aún pendientes de demarcación, y la inclusión o exclusión de glaciares en el inventario puede tener efectos en relación con los trabajos de demarcación en curso”. Se puede observar en este argumento la referencia a un posible conflicto internacional, generando temor en la población, con el fin deliberado de des-proteger el bien jurídico protegido de la Ley 26639.-Otro de los argumentos de la presidenta, para vetar la ley de preservación de reservas estratégicas de recursos hídricos para el consumo humano fue “que el artículo 6º del Proyecto de Ley prohíbe, en los glaciares, las actividades que puedan afectar su condición natural o que impliquen su destrucción o traslado o interfieran en su avance, en particular las siguientes: a) la liberación, dispersión o disposición de sustancias o elementos contaminantes, productos químicos o residuos de cualquier naturaleza o volumen b) la construcción de obras de arquitectura o infraestructura con excepción de aquellas necesarias para la investigación científica c) la exploración y explotación minera o petrolífera, incluyendo en dicha restricción aquellas que se desarrollen en el ambiente periglacial saturado en hielo y d) la instalación de industrias o desarrollo de obras o actividades industriales”. Cabe aclarar en este punto, que no encontramos dis-valor a la prohibición de actividades que puedan afectar las zonas de protección. Es más, creemos que esta protección encuentra su fundamento en el  PRINCIPIO PRECAUTORIO enunciado en la ley 25.675, Art. 4.-Continuando con los fundamentos que avalaron el veto a esta ley, el decreto emitido por la presidenta menciona “que tal como señala la SECRETARIA DE MINERIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el establecimiento de presupuestos mínimos no puede limitarse a la absoluta prohibición de actividades, sino por el contrario a fijar parámetros mínimos que las provincias deben asegurar, pudiendo éstas establecer parámetros más rígidos aún, de acuerdo a su especial situación ambiental.”. Y continúa “Que la prohibición de actividades descripta en el referido artículo 6º del Proyecto de Ley, de regir, podría afectar el desarrollo económico de las provincias involucradas, implicando la imposibilidad de desarrollar cualquier tipo de actividad u obra en zonas cordilleranas. En este sentido, la prohibición de construcción de obras de infraestructura no toma en cuenta que muchas de ellas tienen carácter público y son de uso comunitario como los pasos fronterizos y la prohibición de la exploración y explotación minera o petrolífera, incluyendo en dicha restricción aquellas que se desarrollen en el ambiente periglacial saturado en hielo, daría preeminencia a los aspectos ambientales por encima de actividades que podrían autorizarse y desarrollarse en perfecto cuidado del medio ambiente. Nos resulta casi doloroso este  argumento a las localidades cordilleranas y a las que nos encontramos a merced de la voluntad indoblegable del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Provinciales, que se ven dispuestos a entregar hasta los “reservorios estratégicos de los recursos hídricos para el consumo humano, para la agricultura y como proveedores de agua para la recarga de cuencas hidrográficas para la protección de la biodiversidad como fuente de información científica y como atractivo turístico”, sin prestar la mínima atención a la voluntad de los pueblos que habitan las comunidades locales.-  Termina invitando a los Gobernadores, Senadores Nacionales y Diputados Nacionales, de las Provincias cordilleranas, a constituir un foro interdisciplinario para la discusión de las medidas a adoptar en orden a la protección de los glaciares y del ambiente periglacial.-Entendemos que el VETO de la presidenta a una ley tan importante para la preservación de la vida humana, obedece a fuertes presiones tanto de presiones de lobistas de empresas mineras, así como también de los gobernadores de  las provincias cordilleranas, muchos de ellos proveedores mineros, que se manifestaron muy disconformes con la sanción de estas leyes.-NUEVO TRATAMIENTO DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE GLACIARES Y DEL AMBIENTE PERIGLACIAL EN EL CONGRESO DE LA NACIÓN – SANCION DE LA LEY 26.639El veto de la mentada ley, le costó al gobierno nacional la crítica de diversos sectores de la sociedad particularmente organizaciones sociales y ambientales, ONGs y asambleas populares.-Luego de casi dos años desde el veto de la ley 26.416, se sancionó en la Cámara de Senadores, el 30 de septiembre de 2010, la Ley 26.639, finalmente promulgada de hecho el 28 de octubre de 2010. El proyecto aprobado, fue una fusión del entonces Diputado Bonasso, quien había tomado el proyecto de Marta Maffei, mejorándolo en su ámbito de protección. Por su parte el Senador Filmus, también presentó un proyecto de ley, que acotaba el ámbito de protección del ambiente periglacial. Finamente se aprobó un proyecto fusionado ambos proyectos dando como resultado una versión realmente mejorada de la ley vetada. Promulgada tácitamente el 28/10/2010-La diferencia radical entre ambos proyectos radica en la desprotección del ambiente periglacial que propicia el proyecto del oficialismo (el de Filmus), y un dato de color es que el Senador oficialista fue asesorado en cuanto a las definiciones de ambiente peri-glacial, por el mismo equipo de profesionales con el que se había asesorado Marta Maffei, IANIGLA, quienes dos años después disintieron con la definición por ellos descripta en el proyecto Maffei, pretendiendo ahora acotar el ambiente peri-glacial a la mera contabilización de cuerpos congelados. Lo que implicaría dejar fuera del ámbito de protección de la ley 26.639, art. 2 segundo párrafo, el ambiente peri-glacial, entendido en la alta montaña como “el área con suelos congelados que actúa como regulador de recursos hídricos” mientras que en la media y baja montaña el ambiente peri-glacial, es definido como “área que funciona como regulador de recursos hídricos con suelos saturados en hielo”.-CONTENIDO DE LA LEY NACIONAL 26.639  – RÉGIMEN DE PRESUPUESTOS MÍNIMOS PARA LA PRESERVACIÓN DE LOS GLACIARES Y DEL AMBIENTE PERIGLACIALOBJETOEl objeto de la ley que hoy nos encontramos estudiando radica en la protección del agua (existente en los Glaciares y el Ambiente Peri-glacial), como reservas estratégicas del recurso, y determina los usos para los cuales debe reservarse el recurso protegido por la ley. Así establece como destino del recurso protegido, el consumo humano, la agricultura, para proveer de agua a las cuencas hidrográficas, para la protección de la biodiversidad, como fuente de información científica y como atractivo turístico.-El Art. 1 de la Ley 26.639, establece el objeto de la ley. Determina el enfoque teleológico de la norma.-DEFINICIONESLa ley DEFINE que debemos entender por Glaciares y por Ambiente Peri-glacial, en su art. 2. Resulta fundamental esta disposición de la ley, ya que ha sido motivo de fuertes discusiones en el recito del Congreso de la Nación que cuáles son los sectores que se encuentran protegidos y cuáles no lo están.-Este artículo ha generado fuertes discusiones y otra de las diferencias radicales con el proyecto de Filmus, ha sido la definición del ambiente peri-glacial, contemplado como un ecosistema inalterable, pues la alteración del ecosistema, entendido como el sistema natural que se genera en la zona de protección, del ambiente peri-glacial. Lo que podemos afirmar sin temor a exagerar que se traduce en la des-protección del objeto de la ley, en cuanto genera la destrucción del ambiente protegido por la ley.-En su art. 3º la ley crea el INVENTARIO NACIONAL DE GLACIARES. El que deberá contener toda la información necesaria para la adecuada protección, control y monitoreo. El art. 4 establece la información que debe contener el inventario, y establece que debe establecer “los glaciares y ambiente peri-glacial por cuenca hidrográfica, ubicación, superficie, y clasificación morfológica de los glaciares y del ambiente peri-glacial. El inventario debe actualizarse cada 5 años. Podemos decir que a tres años de la sanción de la ley de mención, esta es una deuda que tiene el responsable de realizar el inventario IANIGLA (art. 5), en coordinación con la autoridad nacional de aplicación, Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación (Dto. Reglamentario 207/2011 ) En el Art. 6 de la ley en estudio se describen las actividades que se encuentran prohibidas, por cuanto su ejecución pude afectar las condiciones naturales del ambiente o las funciones señaladas en el art. 1. Enumerando como prohibidas las siguientes actividades: a) La liberación, dispersión o disposición de sustancias o elementos contaminantes, producción de químicos o residuos de cualquier naturaleza o volumen. La ley amplía la prohibición a estas actividades cuando se desarrollaren en ambientes peri-glaciales. b) La construcción de obras de arquitectura o infraestructura con excepción de aquellas necesarias para la investigación científica y las prevenciones de riesgos c) La exploración y explotación minera e hidrocarburífera. Se amplía la prohibición particularmente estas actividades desarrolladas en ambiente peri-glacial d) la instalación de industrias o desarrollo de obras o actividades industriales.-Se ha cuestionado mucho este artículo,  fundamentalmente por los funcionarios oficialistas, y por los lobistas de empresas mineras, que hay que decirlo, ejercieron fuertes presiones, llegando a amenazar seriamente a los asesores, funcionarios e integrantes de organizaciones sociales vinculadas con la protección del ambiente, para que se excluyera de la protección de la ley los ambientes peri-glaciales, y puntualmente se excluyera el art. 6.-También se ha dicho que resulta inconstitucional, y que el estado nacional sería pasible de numerosas demandas por parte de las empresas tendientes a lograr un resarcimiento económico por no garantizar las condiciones para que puedan realizar libremente su actividad extractiva, sin ninguna limitación por parte del estado nacional.-Entendemos, siguiendo a Enrique Viale,  uno de los autores de la ley en estudio, y Presidente de la Asociación de Abogados Ambientalistas, que “la presión recibida a fin de acotar el los alcances de la norma en estudio, se encuentra relacionada con los ambientes peri-glaciales, donde los grandes emprendimientos mineros pretenden operar: sea estableciendo allí sus emprendimientos o para la utilización de sus recursos hídricos para los millones de litros diarios que necesitan en sus tareas extractivas” (360 litros de agua por segundo, noche y día, los 365 días del año, durante los 15 ó 20 años que dure la explotación de los yacimientos – Datos obtenidos del IIA).  El art. 7º de la ley, resulta de suma importancia en cuanto, establece que TODAS las actividades que se desarrollen en el ámbito de protección de la Ley 26639, y no se encuentren prohibidas por las mismas, deberán someterse a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental y evaluación ambiental estratégica, con participación ciudadana en los términos de los arts. 19, 20 y 21 Ley 25.675, participación que se deberá llevar a cabo de forma previa a la autorización y ejecución de las actividades en cuestión. Estableciendo a su vez, excepciones a esta exigencia de la ley.-El art. 8 establece que la autoridad competente de esta ley será la que determine cada jurisdicción. El art. 9 establece la autoridad nacional de aplicación que es la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación (conf. Decreto 207/2011). El art. 10 establece las funciones de la autoridad de aplicación.El Art. 11 establece un régimen de infracciones y sanciones para los incumplidores de esta ley, que va desde un apercibimiento hasta el cese definitivo de la actividad, lo que deberá establecerse por procedimiento sumario, respetando el debido proceso legal, y se graduará conforme la naturaleza de la infracción. El art. 12 establece que pueden triplicarse las multas y sanciones anteriores en caso de reincidencia.- El art. 13 merece particular atención en cuanto establece responsabilidad solidaria para el caso de infracciones a esta ley. Cuando el incumplidor sea una persona jurídica, serán responsables solidariamente de las sanciones establecidas, las personas físicas que tengan a cargo la dirección, administración o gerencia. Por lo que podrá demandárselos personalmente por los daños ocasionados por su actuar negligente o doloso, al provocar daño deliberadamente a tanto a los glaciares, como al ambiente peri-glacial. El art. 14, determina que los fondos recaudados por aplicación de multas, deberán destinarse prioritariamente a la protección y restauración ambiental de los glaciares dañados, en cada jurisdicción.-El art. 15, establece los plazos para el cumplimiento de la ley, a saber: 60 días a partir de la sanción de la ley para que IANIGLA presente un cronograma de la EJECUCIÓN DEL INVENTARIO, el cual deberá comenzar de manera inmediata por aquellas zonas en las que, por la existencia de actividades contempladas en el art. 6 (actividades prohibidas), se consideren prioritarias. Y agrega el art, en estas zonas deberá realizarse el inventario previsto en el art. 3, en un plazo máximo de 180 días. Podemos decir sin temor a equivocarnos que hasta la fecha 28 de Septiembre de 2013, lo único que ha cumplido IANIGLA a tres años de la entrada en vigencia de la ley, ha sido la presentación del cronograma y fundamentos del Inventario Nacional de Glaciares, disponible en:http://www.ambiente.gov.ar/archivos/web/SUBpolitica/file/CronogramaInventarioGlaciaresIANIGLA.pdf. Respecto de la obligación de realizar el inventario en plazo máximo de 180 días en los lugares en que se desarrollen las actividades prohibidas por esta ley, no se ha cumplido con esta obligación. También establece este artículo que las actividades descritas en el art. 6 deberán, en un plazo máximo de 180 días de promulgada la presente (a contar desde el 28/10/2010), someterse a una AUDITORIA AMBIENTAL en la que se identifiquen y cuantifiquen los impactos ambientales potenciales y generados. Y va más allá aun, disponiendo. “en caso de verificarse impacto significativo sobre glaciares o ambiente peri-glacial, contemplados en el art. 2 las autoridades dispondrán las medidas pertinentes para que se cumpla la presente ley, pudiendo ordenar el cese o trasladado de la actividad y las medidas de protección, limpieza y restauración que correspondan”. Como puede observarse, la protección que establece la ley,  a los Glaciares y al Ambiente Peri – Glacial, resulta tan necesaria que se prevé el traslado de las actividades a zonas donde no afecten ni a los glaciares ni al ambiente peri – glacial como reguladores de los recursos hídricos, y tan efectiva debe ser la protección que se le dé a este ambiente, en cuanto protege a los glaciares y al ambiente peri – glacial, como reservas estratégicas, que en caso de que sea probable que alguna actividad produzca un impacto negativo en el ambiente de protección, la actividad perjudicial debe cesar. A nuestro entender, este es el artículo que le da vida a la ley, ya que sin el mismo, nos hubiésemos encontrado gravemente desprotegidos en la exigencia de la aplicación de la ley. Marca también este artículo la importancia fundamental que se le da al recurso hídrico como reserva estratégica, evidenciando el espíritu protector de la norma, así como el espíritu operativo que le otorga este último artículo reseñando.-El art. 16 somete el Sector Antártico Argentino a las obligaciones asumidas por la  República Argentina en virtud del Tratado Antártico y del Protocolo Tratado Antártico sobre Protección de Medio Ambiente.- El art. 17 establece la obligación de reglamentar la ley en el plazo de 90 días a partir de su publicación en el Boletín Oficial.-LA APLICACIÓN EFECTIVA DE LA LEY DE PRESUPUESTOS MÍNIMOS PARA LA PRESERVACIÓN DE LOS GLACIARES Y DEL AMBIENTE PERI – GLACIAL – LA EXPERIENCIA DE ANDALGALÁANTECEDENTESAndalgalá es una pequeña ciudad que se encuentra al oeste de la provincia de Catamarca. En nuestro departamento, pretenden llevarse adelante al menos dos emprendimientos mineros de gran embergadura: El Proyecto Agua Rica, propiedad de Yamana Gold, actualmente con opción de compra por la UTE – ALUMBRERA Lted. – YMAD - YACIMIENTOS MINEROS AGUAS DE DIONISIO (cuyos principales socios son la Universidad Nacional de Tucumán y la Provincia de Catamarca). Y el Yacimiento Minero Filo Colorado. Ambos proyectos se encuentran ubicados en la zona del Nevado del Aconquija. Luego de sancionada la Ley de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Peri-Glacial, la ONG CEDHA, cuyo director ejecutivo es el Jorge Daniel Taillant, completó el primer inventario público, y completo que conozcamos a la fecha, de la Sierra del Aconquija (Catamarca y Tucumán). Taillant, aseguró que comenzaron con esta investigación por “el poco conocimiento de la existencia de glaciares en provincias como Catamarca”, y en el mismo informe, de dan a conocer los posibles impactos que podrían tener los proyectos mineros de Agua Rica (Yamana Gold) y de Filo Colorado (Xstrata Copper), en Ambiente Peri-Glacial del Aconquija. Este trabajo realizado por el equipo que dirige Taillant, ha sido declarado en nuestra comunidad de interés municipal por unanimidad en el Concejo Deliberante en el año 2010.-En nuestra comunidad, distintos sectores reclaman a diario, por el cese de la actividad minera a cielo abierto, por el derecho a vivir en un ambiente sano, por la salubridad de la población, por la aplicación efectiva de la Ley 26639, así como la ley de presupuestos mínimos de protección ambiental 25675, con resultado casi nulo en la mayoría de los casos. Aun así, y con la insistencia que caracteriza a los movimientos sociales espontáneos, el 25/07/2012, distintas organizaciones sociales y comunidades originarias, instaron al cuerpo deliberativo de esta ciudad de Andalgalá, a dar uso responsable de la Ley 26.639. Atendiendo esta solicitud popular el CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIAPALDAD DE ANDALGALÁ de manera UNANIME sanciona la Resolución 032/12 mediante la cual se ordena al poder ejecutivo de nuestro municipio: Solicitar a la Autoridad de Aplicación en la materia, la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, IANIGLA, y a la Gobernadora LUCIA CORPACCI, Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Pcia. de Catamarca, Secretaría de Estado de Minería de la Pcia. de Catamarca procedan a dar cumplimiento irrestricto a los prescrito por los Arts. 3, 4, 5 y 15 de la Ley 26.639 (Art. 1, 2, y 3. Res. 32/2012 CD- de fecha 07/08/2012). En la misma Resolución votada UNÁNIMEMENTE por el Cuerpo Deliberativo de esta Ciudad, se ordena al Sr. Intendente, que a través de FISCALÍA MUNICIAL y/o ASESORÍA LEGAL del Municipio, se inicien acciones administrativas y/o judiciales a fin de la efectiva aplicación de la Ley 26.639 (Art. 4, Res. 32/2012 CD). Las notas fueron enviadas a las distintas autoridades y reparticiones públicas nombradas, sin obtener respuesta de ninguna de ellas.-En el mes de mayo del corriente, las asambleas populares insisten nuevamente con el requerimiento de hacer cumplir efectivamente la Ley 26639. En cumplimiento la resolución de nuestro Concejo Deliberante Nº 032/2012, Art. 4,  desde la INTENDENCIA MUNICIPAL a cargo del Prof. Alberto Alejadro Paez, se dispone que se lleven adelante las acciones judiciales y extrajudiciales necesarias a fin de lograr el CUMPLIMIENTO EFECTIVO DE LA LEY DE PRESUPUESTOS MINIMOS DE PRESERVACIÓN DE LOS GLACIARES Y DEL AMBIENTE PERI-GLACIAL. Lo que deberá ejecutarse vía Fiscalía Municipal, a cargo de la suscripta.-LOS PORMENORES DE PRETENDER QUE EFECTIVAMENTE SE APLIQUEN LA LEYES DE PROTECCIÓN AMBIENTAL. FISCALIZACION POR PARTE DEL MUNICIPIO DE LAS ACTIVIDADES DE IANIGLA (Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales) La municipalidad de Andalgalá, intimó fehacientemente al Director de IANIGLA, instituto RESPONSABLE de realizar el INVENTARIO NACIONAL DE GLACIARES (Art. 5 L.26639), a fin de que de cumplimiento a los Arts. 3, 4, 5, 6 y 15 Ley 26.639. Por su parte, Villalba, informó por igual medio a nuestro municipio que se procederá a realizar el INVENTARIO NACIONAL DE GLACIARES en las zonas del NEVADO DEL ACONQUIJA cuenca SALI DULCE y CUENCA ALTA DEL RIO JURAMENTO, en las zonas que se consideran prioritarias Proyecto Minero Agua Rica y Proyecto Minero Filo Colorado, ello en virtud de que habían tomado conocimiento de la existencia de zonas prioritarias en los términos del Art. 6 L. 26639, debido a la comunicación del municipio. Asimismo, solicita a la Municipalidad que tramite las autorizaciones pertinentes para transitar para realizar el trabajo de campo a la empresa minera AGUA RICA. Entendemos que el municipio no debe solicitar autorización para realizar inspecciones en el territorio sometido a la concesión minera a una EMPRESA PRIVADA, trans-nacional, pero: empresa privada. Máxime, cuando el municipio tiene poder de policía para inspeccionar todas las actividades comerciales, productivas, industriales, extractivas, así como de los pequeños comercios que desarrollen sus actividades, en el ámbito de sus territorios. Así, se lo hizo saber mediante comunicación fehaciente a la empresa minera, a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable del la Provincia de Catamarca (también, representante de Catamarca en COFEMA) a la Secretaría de Minería de la Provincia de Catamarca, a IANAIGLA, y se solicitó que se informe al municipio plan pormenorizado de trabajo, y lista de profesionales que intervendrían en la conformación del INVENTARIO NACIONAL DEL GLACIARES del Departamento ANDALGALÁ. Ninguna de las notificadas respondió las misivas, a excepción de la empresa minera AGUA RICA, que mediante apoderado, se mostró tímidamente dispuesta a ser auditados, pero debíamos cumplir con su protocolo de seguridad, y ellos nos tomarían una evaluación de conducción de vehículos en alta montaña que debíamos aprobar para poder acceder por los caminos realizados dentro del territorio de concesión minera, por supuesto, que el chofer que unas semanas antes había pasado la prueba de manejo en la misma empresa el día en que se tenía que realizar la auditoría, el mismo empleado, no aprobó la prueba de conducción de vehículos en alta montaña…No obstante, el municipio, advirtiendo lo dificultoso que se iba a tornar realizar la inspección de manera pacífica, solicitó al Sr. Juez de Control de Garantías, Dr. RODOLFO OSCAR CECENARRO, un allanamiento administrativo – preventivo en los términos de nuestro código de procedimientos penales: art. 216 “Cuando para el cumplimiento de sus funciones, o por razones de higiene, moralidad u orden público, alguna   autoridad administrativa o municipal competente necesite practicar registros domiciliarios, solicitará al juez orden de allanamiento, expresando los fundamentos del pedido. Para resolver la solicitud, el juez podrá requerir las informaciones queestime pertinente”. Lamentablemente, pero, como era de esperar, el juez CECENARRO rechazó el pedido de allanamiento, solicitando más información el día mismo día en que los técnicos y de IANIGLA y los designados por el municipio tenían que subir a realizar los trabajos de campo.-Paralelamente, la Municipalidad de Andalgalá en uso del poder de policía ambiental que le compete, dispuso la conformación de una COMISIÓN AUDITORA,  asumiendo la responsabilidad que como estado le compete respecto del cumplimiento de la leyes, pero también como responsable de garantizar a nuestra comunidad del derecho al agua potable, y garantizar el acceso a la información sobre nuestros recursos naturales.- Dicha comisión fue integrada por prestigiosos profesionales idóneos: Dr. en Ciencias Geológicas: Aldo Luis Banching Lic. en Geografía con Maestría en Geomorfología Cuaternaria: Pablo Lidoro Toranzo Rozzi y el Dr. en Ciencias Geológicas: Carlos Seara.-La conformación de esta comisión, no fue pacíficamente aceptada. Aparentemente el sólo hecho de realizar el trabajo bajo los ojos de nuestros técnicos generaba una molestia injustificada a los técnicos de IANIGLA. Pero la molestia llegó también a los funcionarios políticos nacionales y provinciales que debieron hacer cumplir la ley, y deliberadamente omitieron, realizar las auditorías previstas por la ley en el art. 15. Debido, sin dudas a los intereses económicos que pueden verse afectados si se suspendieran los MEGA-EMPRENDIMIENTOS MINEROS AGUA RICA Y FILO COLORADO.- Esta comisión auditora o fiscalizadora, acompañó a los técnicos de IANIGLA (en campo trabajaron Toranzo y Banchig)  a realizar los trabajos de campo de corroboración de un mapeo satelital que había realizado previamente IANIGLA.  Emitiendo, luego del trabajo en gabinete con participación de los tres técnicos mencionados,  un dictamen conjunto donde pudieron plasmar sus apreciaciones sobre el trabajo de observadores que les había solicitado el municipio. De las conclusiones emitidas en el dictamen podemos concluir: que los técnicos de IANIGLA realizaron un trabajo parcial, respecto de los métodos utilizados, respecto de la superficie inventariada ya que solamente se recorrió un 20% del territorio que probablemente aloje a los glaciares y ambiente peri-glacial también la superficie inventariada, solamente la cuenca del río Andalgalá, no se recorrió ni el proyecto minero Agua Rica, ni el Proyecto Minero Filo Colorado, pese a ser zona prioritaria en los términos del art. 6 L. 26.639 sobre la inexistencia de las auditorías que prevé el art. 15 de la L. 26639, sobre daños existentes a por lo menos 5 glaciares de roca ubicados en el camino de servidumbre minera hacia Filo Colorado. Dejando como propuesta a nuestro municipio, que el municipio de Andalgalá realice su propio INVENTARIO DE GLACIARES, ya que hoy podemos decir que gracias a los hechos descriptos, nuestro pueblo cuenta con una Primera Aproximación de lo que sería nuestro propio Inventario de Glaciares.-CONCLUSIONESDel estudio de la normativa vigente en materia de PRESERVACIÓN DE LOS GLACIARES Y DEL AMBIENTE PERI-GLACIAL, del enfoque interdisciplinario que hemos podido llevar adelante en la experiencia supra relatada, podemos elaborar una serie de conclusiones, algunas de las cuales transcribo sólo con efecto enunciativo, ya que como se ha podido apreciar el camino hacia el efectivo cumplimiento de la leyes de protección del ambiente, y por tanto, de preservación de la vida humana, nos abre un abanico tan inmenso de posibilidades que nos permite a todos crear nuevos caminos para la protección nuestros recursos naturales.-Así, habiendo transitado esta experiencia, podemos decir que:-    INVITAMOS A LOS MUNICIPIOS A PARTICIPAR DE LA PROTECCIÓN ACTIVA DE SUS RECURSOS NATURALES, EN BENEFICIO DE SUS COMUNIDADES-    Podemos concluir en que el Municipio de Andalgalá, hoy cuenta con una herramienta fundamental para su población, la que deberá ser difundida, para que todos podamos comprender la importancia de la preservación de los recursos hídricos, máxime cuando ellos son aptos para el consumo humano.--    Con los datos obtenidos del informe realizado por los técnicos del municipio, se nos abren numerosos caminos para recorrer judicialmente solicitando la reparación de los daños causados, la protección efectiva de nuestros recursos naturales, en particular los protegidos por la L. 26639.-    Podemos responsabilizar personalmente a los funcionarios que omiten cumplir con sus obligaciones, permitiendo dilaciones en la aplicación de normativa que pierde su eficacia con el transcurso del tiempo, ya que, mientras más tardemos en proteger efectivamente el ambiente peri-glacial, más rápido van a ir desapareciendo los glaciares, y por lo tanto el bien jurídico protegido.-

Para citar este artículo: María Selene Herrera Agüero, (2014, La lucha de Andalgalá , Equipo Federal del Trabajo, Año IX, Revista nº 105   págs.  URL de la Revista: http://www./eft.org.ar URL del Artículo: http://www.eft.org.ar/pdf/eft 2014

Notas

  http://www1.hcdn.gov.ar/dependencias/dsecretaria/Leyes/26418.pdf  http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/145000-149999/146980/norma.htm  Ley 26.639 - Régimen de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial.Sancionada: Septiembre 30 de 2010.Promulgada de Hecho: Octubre 28 de 2010.El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:REGIMEN DE PRESUPUESTOS MINIMOS PARA LA PRESERVACION DE LOS GLACIARES Y DEL AMBIENTE PERIGLACIALARTICULO 1º — Objeto. La presente ley establece los presupuestos mínimos para la protección de los glaciares y del ambiente periglacial con el objeto de preservarlos como reservas estratégicas de recursos hídricos para el consumo humano para la agricultura y como proveedores de agua para la recarga de cuencas hidrográficas para la protección de la biodiversidad como fuente de información científica y como atractivo turístico. Los glaciares constituyen bienes de carácter público.ARTICULO 2º — Definición. A los efectos de la presente ley, se entiende por glaciar toda masa de hielo perenne estable o que fluye lentamente, con o sin agua intersticial, formado por la recristalización de nieve, ubicado en diferentes ecosistemas, cualquiera sea su forma, dimensión y estado de conservación. Son parte constituyente de cada glaciar el material detrítico rocoso y los cursos internos y superficiales de agua.Asimismo, se entiende por ambiente periglacial en la alta montaña, al área con suelos congelados que actúa como regulador del recurso hídrico. En la media y baja montaña al área que funciona como regulador de recursos hídricos con suelos saturados en hielo.ARTICULO 3º — Inventario. Créase el Inventario Nacional de Glaciares, donde se individualizarán todos los glaciares y geoformas periglaciares que actúan como reservas hídricas existentes en el territorio nacional con toda la información necesaria para su adecuada protección, control y monitoreo.ARTICULO 4º — Información registrada. El Inventario Nacional de Glaciares deberá contener la información de los glaciares y del ambiente periglacial por cuenca hidrográfica, ubicación, superficie y clasificación morfológica de los glaciares y del ambiente periglacial. Este inventario deberá actualizarse con una periodicidad no mayor de CINCO (5) años, verificando los cambios en superficie de los glaciares y del ambiente periglacial, su estado de avance o retroceso y otros factores que sean relevantes para su conservación.ARTICULO 5º — Realización del Inventario. El inventario y monitoreo del estado de los glaciares y del ambiente periglacial será realizado y de responsabilidad del Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA) con la coordinación de la autoridad nacional de aplicación de la presente ley.Se dará intervención al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto cuando se trate de zonas fronterizas pendientes de demarcación del límite internacional previo al registro del inventario.ARTICULO 6º — Actividades prohibidas. En los glaciares quedan prohibidas las actividades que puedan afectar su condición natural o las funciones señaladas en el artículo 1º, las que impliquen su destrucción o traslado o interfieran en su avance, en particular las siguientes: a) La liberación, dispersión o disposición de sustancias o elementos contaminantes, productos químicos o residuos de cualquier naturaleza o volumen.Se incluyen en dicha restricción aquellas que se desarrollen en el ambiente periglacialb) La construcción de obras de arquitectura o infraestructura con excepción de aquellas necesarias para la investigación científica y las prevenciones de riesgosc) La exploración y explotación minera e hidrocarburífera. Se incluyen en dicha restricción aquellas que se desarrollen en el ambiente periglaciald) La instalación de industrias o desarrollo de obras o actividades industriales.ARTICULO 7º — Evaluación de impacto ambiental. Todas las actividades proyectadas en los glaciares y en el ambiente periglacial, que no se encuentran prohibidas, estarán sujetas a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental y evaluación ambiental estratégica, según corresponda conforme a su escala de intervención, en el que deberá garantizarse una instancia de participación ciudadana de acuerdo a lo establecido en los artículos 19, 20 y 21 de la Ley N° 25.675 —Ley General del Ambiente—, en forma previa a su autorización y ejecución, conforme a la normativa vigente. Se exceptúan de dicho requisito las siguientes actividades:a) De rescate, derivado de emergencias b) Científicas, realizadas a pie o sobre esquíes, con eventual toma de muestras, que no dejen desechos en los glaciares y el ambiente periglacialc) Deportivas, incluyendo andinismo, escalada y deportes no motorizados que no perturben el ambiente.ARTICULO 8º — Autoridades competentes. A los efectos de la presente ley, será autoridad competente aquella que determine cada jurisdicción. En el caso de las áreas protegidas comprendidas por la Ley N° 22.351, será autoridad competente la Administración de Parques Nacionales.ARTICULO 9º — Autoridad de aplicación. Será autoridad de aplicación de la presente ley el organismo nacional de mayor nivel jerárquico con competencia ambiental.ARTICULO 10. — Funciones. Serán funciones de la autoridad nacional de aplicación:a) Formular las acciones conducentes a la conservación y protección de los glaciares y del ambiente periglacial, en forma coordinada con las autoridades competentes de las provincias, en el ámbito del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA), y con los ministerios del Poder Ejecutivo nacional en el ámbito de sus respectivas competenciasb) Aportar a la formulación de una política referente al cambio climático acorde al objetivo de preservación de los glaciares y el ambiente periglacial, tanto en la órbita nacional, como en el marco de los acuerdos internacionales sobre cambio climáticoc) Coordinar la realización y actualización del Inventario Nacional de Glaciares, a través del Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA) d) Elaborar un informe periódico sobre el estado de los glaciares y el ambiente periglacial existentes en el territorio argentino, así como los proyectos o actividades que se realicen sobre glaciares y el ambiente periglacial o sus zonas de influencia, el que será remitido al Congreso de la Nacióne) Asesorar y apoyar a las jurisdicciones locales en los programas de monitoreo, fiscalización y protección de glaciares f) Crear programas de promoción e incentivo a la investigacióng) Desarrollar campañas de educación e información ambiental conforme los objetivos de la presente leyh) Incluir los principales resultados del Inventario Nacional de Glaciares y sus actualizaciones en las comunicaciones nacionales destinadas a informar a la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático.ARTICULO 11. — Infracciones y sanciones. Las sanciones al incumplimiento de la presente ley y de las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten, sin perjuicio de las demás responsabilidades que pudieran corresponder, serán las que se fijen en cada una de las jurisdicciones conforme el poder de policía que les corresponde, las que no podrán ser inferiores a las aquí establecidas.Las jurisdicciones que no cuenten con un régimen de sanciones aplicarán supletoriamente las siguientes sanciones que corresponden a la jurisdicción nacional:a) Apercibimientob) Multa de CIEN (100) a CIEN MIL (100.000) sueldos básicos de la categoría inicial de la administración pública nacionalc) Suspensión o revocación de las autorizaciones. La suspensión de la actividad podrá ser de TREINTA (30) días hasta UN (1) año, según corresponda y atendiendo a las circunstancias del casod) Cese definitivo de la actividad.Estas sanciones serán aplicables previo sumario sustanciado en la jurisdicción en donde se realizó la infracción y se regirán por las normas de procedimiento administrativo que corresponda, asegurándose el debido proceso legal, y se graduarán de acuerdo a la naturaleza de la infracción.ARTICULO 12. — Reincidencia. En caso de reincidencia, los mínimos y máximos de las sanciones previstas en los incisos b) y c) del artículo anterior podrán triplicarse. Se considerará reincidente al que, dentro del término de CINCO (5) años anteriores a la fecha de comisión de la infracción, haya sido sancionado por otra infracción de causa ambiental.ARTICULO 13. — Responsabilidad solidaria. Cuando el infractor fuere una persona jurídica, los que tengan a su cargo la dirección, administración o gerencia, serán solidariamente responsables de las sanciones establecidas en la presente ley.ARTICULO 14. — Destino de los importes percibidos. Los importes percibidos por las autoridades competentes, en concepto de multas, se destinarán, prioritariamente, a la protección y restauración ambiental de los glaciares afectados en cada una de las jurisdicciones.ARTICULO 15. — Disposición transitoria. En un plazo máximo de SESENTA (60) días a partir de la sanción de la presente ley, el IANIGLA presentará a la autoridad nacional de aplicación un cronograma para la ejecución del inventario, el cual deberá comenzar de manera inmediata por aquellas zonas en las que, por la existencia de actividades contempladas en el artículo 6º, se consideren prioritarias. En estas zonas se deberá realizar el inventario definido en el artículo 3° en un plazo no mayor de CIENTO OCHENTA (180) días. Al efecto, las autoridades competentes deberán proveerle toda la información pertinente que el citado instituto le requiera.Las actividades descritas en el artículo 6º, en ejecución al momento de la sanción de la presente ley, deberán, en un plazo máximo de CIENTO OCHENTA (180) días de promulgada la presente, someterse a una auditoría ambiental en la que se identifiquen y cuantifiquen los impactos ambientales potenciales y generados. En caso de verificarse impacto significativo sobre glaciares o ambiente periglacial, contemplados en el artículo 2° las autoridades dispondrán las medidas pertinentes para que se cumpla la presente ley, pudiendo ordenar el cese o traslado de la actividad y las medidas de protección, limpieza y restauración que correspondan.ARTICULO 16. — Sector Antártico Argentino. En el Sector Antártico Argentino, la aplicación de la presente ley estará sujeta a las obligaciones asumidas por la República Argentina en virtud del Tratado Antártico y del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente. ARTICULO 17. — La presente ley se reglamentará en el plazo de NOVENTA (90) días a partir de su publicación en el Boletín Oficial.ARTICULO 18. — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ.— REGISTRADA BAJO EL N° 26.639 —EDUARDO A. FELLNER. — José Juan Bautista Pampuro. — Marta Alicia Luchetta. — Juan José Canals.  Nación Poder Ejecutivo - Decreto 207/2011Reglamentación de la Ley 26639 sobre protección de glaciares - Publicada: 01/03/2011 VISTO el Régimen de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial, Ley Nº 26.639 y,  CONSIDERANDO:  Que la Ley Nº 26.639 tiene por objeto establecer los presupuestos mínimos para la protección de los glaciares y del ambiente periglacial con el objeto de preservarlos como reservas estratégicas de recursos hídricos para el consumo humano para la agricultura y como proveedores de agua para la recarga de cuencas hidrográficas para la protección de la biodiversidad como fuente de información científica y como atractivo turístico constituyendo a los glaciares como bienes de carácter público.  Que el Régimen aprobado por la Ley que se reglamenta, dado el grado de especificidad de su normativa, resulta, en principio, autosuficiente para su aplicación.  Que, a ese respecto, como ejemplo de ello resaltan los artículos 1º, 2º, 3º, 6º, 8º y del 10 al 17, puesto que el carácter enunciativo y régimen sancionatorio contenido en los  mismos resultan por sí mismos operativos sin que se requiera complementación alguna. Que la norma que nos ocupa, entiende por recurso natural estratégico a todo recurso escaso, actual o potencialmente vital para el desarrollo de la actividad humana o para el mantenimiento de la calidad de vida de una Nación.  Que en el caso de los recursos hídricos, en particular de los recursos hídricos sólidos, se consideran “reserva estratégica”, por su capacidad de regulación a largo plazo. Que en este sentido, la preservación de los glaciares y los periglaciales implica la conservación y protección de los mismos, y por ende la prohibición de actividades que puedan afectar su condición natural o las funciones como reservas estratégicas. Que para lograr dicho objetivo estratégico, resulta necesario reglamentar el Inventario Nacional de Glaciares ordenado por la Ley, sentando las bases para un estudio a largo plazo de los cuerpos de hielo de la República Argentina, su dinámica, hidrología y relación con el ambiente, definiendo metodologías de mapeo y monitoreo sistemáticos aplicables a las diferentes regiones y condiciones ambientales existentes a lo largo de la Cordillera de los Andes. Que es menester facultar a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en su carácter de Autoridad de Aplicación, a dictar las normas necesarias para una correcta implementación del Régimen de que se trata.  Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente.  Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los incisos 1 y 2 del artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:  Artículo 1º — Apruébase la Reglamentación el Régimen de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial, Ley Nº 26.639 que como Anexo I forma parte integrante del presente.Art. 2º — Facúltase a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en su carácter de Autoridad de Aplicación, a dictar las normas complementarias y necesarias para la aplicación de la Reglamentación que por el presente se aprueba.  Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández.ANEXO I - REGLAMENTACION DEL REGIMEN DE PRESUPUESTOS MINIMOS PARA LA PRESERVACION DE LOS GLACIARES Y DEL AMBIENTE PERIGLACIAL - LEY Nº 26.639ARTICULO 1º.- Sin reglamentar.  ARTICULO 2º.- Sin reglamentar.  ARTICULO 3º.- Sin reglamentar. ARTICULOS 4º y 5º.- A los efectos de los artículos que se reglamentan, se establece que los objetivos específicos del Inventario Nacional de Glaciares atiende a los  siguientes fines:1) Implementar metodologías apropiadas para un mapeo y monitoreo eficiente y detallado de los cuerpos de hielo en las distintas regiones del país  2) Desarrollar recursos humanos en la República Argentina a fin de abordar la implementación y ejecución de dicho Inventario y asegurar su continuidad en el tiempo 3) Definir el tipo y nivel de detalle necesario para que la información glaciológica y geocriológica obtenida permita un manejo adecuado de las reservas estratégicas de recursos hídricos  4) Organizar la base de datos del Inventario Nacional de Glaciares de manera eficiente y ordenada utilizando un sistema de informática “on line” de almacenamiento, intercambio y publicación de los resultados parciales y/o finales  5) Establecer un sistema integrado de observaciones de “cuerpos de hielo / clima” que permita a través de un monitoreo periódico y en sitios cuidadosamente seleccionados, determinar los principales factores climáticos que afectan la evolución de las reservas estratégicas de recursos hídricos en el corto y largo plazo  6) Sentar las bases que permitan continuar con el monitoreo, análisis e integración de la información referente a los glaciares y crioformas en las provincias cordilleranas de manera que las instituciones provinciales y nacionales puedan definir estrategias y políticas adecuadas de protección, control y monitoreo de sus reservas de agua en estado sólido y que las Instituciones Universitarias puedan usar esta información como herramientas para la investigación científica 7) Identificar posibles impactos por la pérdida de las masas de hielo que podría tener sobre el manejo de los recursos hídricos y otras actividades humanas asociadas y8) Establecer un Programa de Difusión de la información resultante del Inventario Nacional de Glaciares, a través de una política de datos abierta y de libre acceso a la información, con el fin de promover los conocimientos adquiridos  e incentivar su uso por parte de organismos públicos y privados, los tomadores de decisiones, educadores, científicos y el público en general. El Inventario Nacional de Glaciares se organizará geográficamente por grandes Regiones que agrupan cuerpos de hielo con características morfológicas y medioambientales relativamente similares, a cuyo fin se incluye la siguiente clasificación:  A) Andes Desérticos, que incluye todo el Noroeste Argentino y el sector norte de la Provincia de San Juan, incorporando la cuenca del Río Jachal  B) Andes Centrales, que incluye la Regióndes de la cuenca del Río San Juan en la  Provincia del mismo nombre hasta la cuenca del Río Colorado de la Provincia del Neuquén C) Andes del Norte de la Patagonia, que incluye desde la cuenca del Río Neuquén hasta las Cuencas de los Ríos Simpson, Senguerr y Chico en la provincia de Santa Cruz  D) Andes del Sur de la Patagonia, que incluye las cuencas del Río Deseado y los Lagos Buenos Aires y Pueyrredón, hasta las cuencas del Río Gallegos y Río Chico en la Provincia de Santa Cruz  E) Andes de Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur. Dentro de estas regiones y cuencas principales, los trabajos de Inventario se focalizarán en las subcuencas hídricas que posean aporte de cuerpos de hielo permanentes. El Inventario Nacional de Glaciares se implementará mediante una estrategia de observación jerárquica de todos los glaciares y crioformas del país, consistente en aplicar TRES (3) sistemas escalonados de estudio o niveles:  Nivel 1: Identificación, mapeo y caracterización de los glaciares y geoformas periglaciales que actúan como reservas hídricas en el territorio Nacional.  Nivel 2: Estudio de fluctuaciones recientes en las últimas décadas y años, de cuerpos de hielo seleccionados. Nivel 3: Estudios detallados de cuerpos de hielo seleccionados en las distintas Regiones del país.  ARTICULO 6º.- Sin reglamentar. ARTICULO 7º.- Se entiende por Evaluación Ambiental Estratégica aquel proceso sistemático de estudio de impactos ambientales de las políticas, planes o programas y de sus alternativas, incluyendo la preparación de un informe escrito y las conclusiones de la evaluación y su uso en los procesos de decisiones públicas. ARTICULO 8º.- Sin reglamentar.  ARTICULO 9º.- La SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, será la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 26.639.  ARTICULO 10- 16 - Sin reglamentar.    http://soliverez.com.ar/cyt-ar/index.php/Ley_argentina_de_glaciares

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