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Trabajo y Construcción de una Sociedad Democrática

Trabajo y Construcción de una Sociedad Democrática
Autor
Martha C. Rodríguez de Dib  
Abogada -UNNE-, Doctora en Ciencias Jurídicas -UCSF-
Juez de la Cámara de Apelaciones del Trabajo, Sala II, en Resistencia, Provincia del Chaco
Fecha de envío: 15.09.2013
Fecha de recepción: 15.09.2013

 

Resumen
Retomando la idea de una ética de mínimos en una sociedad pluralista, cabe expresar que, no se requieren tantos “planes”, Se necesita, más bien, un programa integral de desarrollo sostenido y sustentable para que se haga efectiva la justicia social, inseparable de la dignidad inherente a toda persona humana .

Palabras claves
Dignidad; Planes; Programa de desarrollo

 

Abstrato 
 
Recapturando a idéia de umas éticas de mínimos em uma sociedade pluralista, ajusta para expressar que, eles não são requeridos tantos \"planos\", é precisado, bastante, um programa integrante de desenvolvimento contínuo e sustentável de forma que isto fica efetivo a justiça social, inseparável da dignidade inerente para toda a pessoa humana.   
   
Palavras chaves   
Dignidade; Planos; Programas de desenvolvimento   


Abstract

Recapturing the idea of an ethics of minima in a pluralistic society, it fits to express that, they are not required so many \"plans\", it is needed, rather, an integral program of sustained development and sustainable so that it becomes effective the social justice, inseparable of the inherent dignity to all human person. 
 
Key words 
Dignity; Plans; Programs of development 
Key word

Resumo
 
Recapturando a idéia de umas éticas de mínimos em uma sociedade pluralista, ajusta para expressar que, eles não são requeridos tantos \"planos\", é precisado, bastante, um programa integrante de desenvolvimento contínuo e sustentável de forma que isto fica efetivo a justiça social, inseparável da dignidade inerente para toda a pessoa humana.   
   
Palavras chaves   
Dignidade; Planos; Programas do desenvolvimento   






1- La dignidad humana:
Inicialmente se requiere precisar que la dignidad de todo ser humano es una condición intrínseca o inherente al mismo, que no representa un resultado ganado o concedido.
La dignidad es irrenunciable, inalienable, imprescriptible, proviene de la sola condición humana  y por ello “donde exista vida habrá dignidad humana” .
Esta esencia es la razón y fundamento de todos los derechos humanos y de consiguiente, en los hechos, debe ser respetada y ejecutada en concreto, diariamente, como una forma de entendimiento básico de las comunidades y de los hombres en el ascenso humano que cabe esperar como fruto de la construcción de una sociedad democrática.
Por ser así todo hombre y mujer es acreedor del derecho a la dignidad humana, o si se prefiere tiene derecho a tener derechos, por su sola condición.
Por tal motivo las codificaciones en Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos, sólo viene a reconocerlos, pues éstos provienen de un orden justo  que precede a la codificación y es superior a ella.
Por lo expuesto podemos afirmar:
+ Que nadie puede menoscabar los derechos humanos, ni siquiera las mayorías .
+ El poder se legitima sí y sólo si, respeta la dignidad de la persona humana y sus derechos fundamentales.
+ Cada ser humano es titular de Derechos Humanos sin ningún tipo de condicionamiento .
+ El Estado, a través de sus instituciones, tiene la obligación de liberar al pobre e incluir a los excluidos “generando” condiciones de vida digna .
+ El ser humano no es objeto del mercado, es señor de todos ellos ; ni tampoco es objeto de poder alguno.
+ La dignidad lleva a sostener además de la igualdad y prohibición de discriminación, la opción preferencial por los pobres y por todos aquéllos seres que sufren en un proceso de identificación con el otro .

2 - Sociedades decentes para construir la democracia:
En el marco señalado podemos considerar el respeto a la dignidad como condición esencial de toda sociedad decente, perfilándose ésta como aquella que no hiere ni rebaja a sus integrantes.
Es el respeto a las mujeres y los hombres considerados como sujetos -no como objetos ni clientes - lo que marca la diferencia.
Se trata de no mantener sumidos a los habitantes en el círculo vicioso de la pobreza; la acción pasa por propender al desarrollo de todos los hombres actuando el bien común.
El diálogo es esencial, pensando que el resultado de todo acto eleccionario -en un estado verdaderamente democrático- representa sólo un lugar o base  de partida, hacia la consecución de mejoras concretas para la sociedad.
En fin, para que la sociedad sea decente se requiere una decidida vocación de servicio de los gobernantes, a fin que los habitantes no dependan de las cuotas o planes sociales que los mantienen en la pobreza, pues visto desde esta perspectiva ningún derecho humano aparece realmente efectivizado.
Se propone una moral pública rectora de cambios y proveedora de resultados tangibles para que se haga efectiva la dignidad humana en el proceso diario de verificación de las condiciones necesarias para lograr una democracia real, en la que igualando los puntos de partida, la llegada pueda ser más equitativa y razonable.
Una sociedad que no es decente permite el trabajo esclavo, la clandestinidad y que sus habitantes se encuentren entrampados en planes sociales. Así, la gente entiende que obtener trabajo es una dádiva.
Es condición necesaria de toda gestión de gobierno crear empleo decente, tan es así que en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos se insiste en la imposibilidad de realizar la libertad del ser humano, sin temores ni miserias a menos que se creen condiciones que efectivamente permitan el goce y disfrute de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. El Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales en el Art. 6º establece que “Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho a trabajar que comprende el derecho de toda persona de tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado, y tomarán medidas adecuadas para garantizar este derecho”.
Conviene recordar, siguiendo los pasos de la lógica, que existen normas de acción de los estados, de sus instituciones y de sus gobernantes, que para ser correctas deben contemplar, ineludiblemente, el derecho a unas condiciones materiales y culturales que permitan a todos los integrantes de la sociedad expresarse, discutir y decidirse en un pie de igualdad para lograr un acuerdo serio, estableciendo consensos, haciendo fluir la participación en decisiones fundamentales.
Cobra aquí relevancia el derecho de expresarse libremente para construir la democracia y también el derecho a ser convencidos únicamente por el mejor argumento lo cual exige libertad, no sólo de conciencia, de opinión o religiosa, estamos hablando de libertad real, construidas sobre bases serias y sólidas, lo que excluye coacciones, miedos y temores.

3 - Conjugar las diferencias para lograr el bien común
La libertad y la igualdad son los dos primeros valores que hizo suyos la Revolución Francesa que engendró la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano. El tercero, la fraternidad mutada hoy en solidaridad es un valor que necesariamente debe ser obrado si creemos verdaderamente que existe una meta común: la de conseguir que todos los hombres se realicen en libertad.
De allí  que hemos defendido siempre la tolerancia y el diálogo como forma de convivencia; sin embargo,  la idea de tolerancia que se expone, lo es en un sentido activo “como una predisposición a respetar proyectos ajenos que pueden tener un valor aunque no los compartamos, la tolerancia pasiva no sirve de base para construir un mundo juntos, para construir hace falta tolerancia activa.
Por consiguiente la tolerancia activa conjuntamente con los valores premencionados, construyen una cultura del diálogo, demostrando que quien así se comporta tiene a todos los habitantes como iguales y que está seriamente interesado en atender a los distintos requerimientos de todos ellos cuando se tomen las decisiones, conjugando las diferencias, respetándolas.
Por tanto retomando la idea de una ética de mínimos en una sociedad pluralista, es justo aquí expresar que, no se requieren tantos “planes”, se busca más bien un programa integral de desarrollo sostenido y sustentable para que se haga efectiva la justicia social inseparable de la dignidad inherente a toda persona humana .

4 - Derecho al trabajo decente:
 El desempleo es un mal endémico que afecta globalmente e invita a reconocer, primeramente, como punto de partida, que el Derecho al Trabajo de todo ser  reviste la categoría de Derecho Humano Fundamental.
Conviene insistir que el desempleo conjuntamente con la clandestinidad y las figuras precarias, marcan los contornos de una nueva cuestión social, tan es así que el Director General de la OIT en su memoria ante la Conferencia Internacional del Trabajo de 1998 introdujo la cuestión a través del término Trabajo Decente, es decir trabajo en condiciones de libertad, equidad, seguridad y dignidad encerrando  varios elementos de los cuales pueden destacarse:
+ Trabajo libre, productivo y seguro, es decir que se respeten derechos laborales entre los cuales cabe tener en cuenta que el salario, la jornada y la estabilidad significan puntos importantísimos a resolver a fin de que todos trabajadores y trabajadoras puedan lograr la efectivización de sus derechos al trabajo y en el trabajo.
+ Derechos vinculados con la libertad sindical, negociación colectiva y participación.
+  Igualdad de género, reconocimiento y capacitación.
+ Actualización tecnológica.
+ Condiciones de higiene y seguridad en el trabajo, dado que la mayor y mejor riqueza de una Nación reside en la salud de sus trabajadores.
+ Protección social adecuada.
En conclusión,  trabajo decente es trabajo prestado en condiciones dignas y equitativas de labor, representando éste un requisito necesario  para garantizar el tránsito de mero habitante a ciudadano .
En fin, el empleo decente es uno de los objetivos fundamentales de todo programa de desarrollo- modelo para armar- motivo por el cual, el Estado debe acentuar su interés en generar un círculo virtuoso en virtud del cual han de removerse todos los obstáculos que impidan a los seres humanos disfrutar del pleno ejercicio de sus Derechos Humanos.
Como se observa, en el marco señalado, el empleo decente es un paradigma que requiere una marcada vocación de servicio del Estado y de los distintos actores sociales, porque como dice el Profeta Isaías “sin justicia no habrá paz”.
       


5 - Pacto para el empleo:
El Pacto para el empleo fue adoptado por los representantes de los trabajadores y empleadores y de los gobiernos de la OIT en julio del 2009, pero su vigencia va más allá de la crisis y representa un instrumento que puede servir para un nuevo modelo de desarrollo económico.
Permite abordar la necesidad de poner en marcha políticas públicas para generar empleos de calidad, lo cual reviste fundamental importancia en la región, sobre todo teniendo en cuenta que el desempleo ataca a la juventud fundamentalmente .
Se trata de colocar el empleo como un objetivo fundamental de las políticas macroeconómicas; el crecimiento económico sin empleo no es sostenible. Pergeñada así la cuestión vemos que el flagelo de la  desocupación  es un mal endémico que afecta globalmente en especial a los jóvenes y a las mujeres.
En el MERCOSUR, es un problema que no tiene límites, ya que abarca a hombres y mujeres de distintas extracciones sociales con residencia en centros urbanos o en el hábitat rural, instruidos, semi- instruidos, calificados, con título universitario, jóvenes y adultos.


6 - NUEVA CUESTION SOCIAL
La señalada disgregación marca el resultado: exclusión y marginalidad. A ello cabe adicionar clandestinidad laboral y precariedad. Como colofón de tan desgarrador panorama, claramente se aprecia el lado moral de esta nueva cuestión social, la que no admite dispensa ni disculpa: se trata de cumplir con acciones positivas- enmarcadas en el bien común- que recuperen la dignidad de todos los seres humanos  a través del trabajo decente  para existir libremente.
El Protocolo de San Salvador recuerda que “con arreglo a la Declaración Universal de los Derechos y a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, sólo puede realizarse el ideal de ser humano libre, exento del temor y la miseria, si se crean condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales, tanto como sus derechos civiles y políticos”. Es decir, que no existen dos generaciones de derechos, una más importante que la otra. Todos los derechos humanos tienen igual jerarquía y todos los hombres y mujeres que constituyen la familia humana poseen derecho a su pleno goce y ejercicio.
Partiendo de lo expuesto,  podría decirse que la solución estaría dada a través de políticas públicas activas que propenden a la creación de puestos de trabajo y pleno empleo. Las políticas pasivas sirven para mitigar la situación y se las coloca como parte del Sistema de Seguridad Social, generalmente están constituidas por prestaciones para los trabajadores desocupados.

7 - Modelos de protección social.
En este orden de ideas, cabe traer a colación que los modelos de protección social según Sonia Fleury  pueden agruparse en modelos de asistencia social, seguro social y seguridad social.
El primero propende a una ciudadanía invertida, pues el sujeto pasa a ser objeto de la política como consecuencia de su fracaso social, las medidas son de carácter temporal, emergencial y puntual, da lugar a estructuras discontinuas y fragmentadas de atención. El rol del Estado es mínimo y tiene un carácter compensatorio para aquéllos grupos sociales que no pueden mantenerse adecuadamente según las normas del mercado. Es decir, en el modelo de asistencia social, el aspecto clave de la cobertura está dado porque se dirige a focos de pobreza o grupos vulnerables, pero no trata al individuo como poseedor de un derecho.
En el modelo de seguro social se proyecta la ciudadanía como regulada pues los derechos sociales vienen a estar condicionados por la inserción laboral de los sujetos, es decir un modelo de prestaciones atadas a contraprestaciones, tal como el de las leyes 24.013, 25.191 y 25.371. Los beneficios sólo alcanzan a aquellos trabajadores que hubieran estado registrados y se financia con contribuciones de trabajadores y empleadores sumándose una contribución estatal. En fin, los beneficios de la seguridad social son estables para quienes se encuentran encuadrados en el marco de un contrato registrado.
En el esquema de seguridad social, se propende a que los derechos sociales existan para toda la población sin condicionamiento, con un papel central del Estado, tanto en la administración como en el financiamiento del sistema, se inspira en principios de justicia social y se ejecuta a través de políticas públicas que desvinculan los beneficios de aportes y contribuciones. El objetivo es corregir las desigualdades, destinándose una parte del presupuesto para el mantenimiento de las políticas sociales. Es decir que los beneficios de la seguridad social, garantizados por la Constitución Nacional y Pactos y Tratados Internacionales rigen para toda la población, ejecutando una concepción de ciudadanía universal, sin condicionamientos.
En Argentina, además de los tradicionales componentes de la seguridad social -asignaciones y subsidios familiares, régimen previsional, obras sociales y Pami, seguros de desempleos y riesgos del trabajo- se relevan planes sociales que el Gobierno Nacional tiene presupuestados y son destinados a cumplir varios fines, se ejecutan a través de los Ministerios y de la ANSES. Como puede observarse en el cuadro que se realiza a continuación, el gasto social en Argentina se desarrolla como sigue:






En Argentina, el Plan Jefes y Jefas de Hogar se implementó en el año 2002 como respuesta a la emergencia económica-social del año 2001.
Es de destacar que actualmente está en vigencia la asignación universal por hijo, que alcanza a 3.667.950 niños en edad escolar y a 95637 mujeres embarazadas.
El seguro de desempleo (Ley 24013) está dirigido a trabajadores desempleados y comprende prestaciones económicas por desempleo, médicos asistenciales, asignaciones familiares y cómputo del período de prestaciones para efectos previsionales. En igual sentido se estructura el sistema integrado de prestaciones por desempleo para trabajadores de la industria de la construcción (Ley 25371) y el sistema instaurado por la ley 25191 para trabajadores rurales.
Actualmente, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, implementa el programa “Jóvenes por mas y mejor trabajo” para generar oportunidades de inclusión social y laboral a través de acciones tendientes a construir un perfil profesional, finalizar la escolaridad y realizar experiencias de formación y práctica en ambientes de trabajo.
El seguro de capacitación y empleo es un esquema integrado por prestaciones por desempleo, que no es contributivo y tiene por objeto apoyar en la búsqueda activa de empleo.
El programa Interzafra fue dirigido principalmente a trabajadores de temporadas, registrados, cuyo objetivo es ayudar al trabajador y al ciudadano a través de la entrega directa de un importe mensual.
Programa de Inserción Laboral en el sector privado, público o en obras públicas. En el sector privado se entrena mediante prácticas en ambientes de trabajo que incluye formación y tutoría. El trabajo se realiza en jornadas laborales reducidas y se abona un salario.
El Programa Emprendimiento Productivo conocido también como empleo independiente, promueve a trabajadores desempleados para que generen sus propios emprendimientos.
El programa de empleo comunitario permite a los trabajadores desocupados acceder a una asignación debiendo realizar una contraprestación de 4 a 6 horas diarias en un organismo público.
El programa Talleres Protegidos de Producción está dirigido a personas con discapacidad, que perciben un monto mensual y en el cual estarían participando 1990 beneficiarios.
El programa de Recuperación Productiva, para promocionar el empleo genuino, fue creado en el marco de la emergencia ocupacional y brinda a los trabajadores de las empresas adheridas una suma mensual no remunerativa destinada a completar el sueldo de su categoría laboral, mediante un pago directo realizado por ANSES.     
El programa “Argentina trabaja” que funciona en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social,  utiliza un modelo de cooperativas de trabajo. También mediante este programa se gestionan los microcréditos destinados a trabajadores y trabajadoras para emprendimientos productivos, de servicios o comerciales que se asocian entre sí o con familiares y necesitan dinero para insumos o máquinas.
El programa “Manos a la obra” también comprendido dentro de “Argentina Trabaja”, impulsa proyectos productivos a través de la entrega de subsidios para comprar herramientas o insumos.
Hemos visto, hasta aquí, algunas de las principales líneas de acción que han sido ensayadas para brindar un paliativo a las dificultades urgentes de la población.
No podemos dejar de destacar que la percepción de los planes es en todo caso incompatible con un trabajo registrado. Sin embargo, para algunos, es más conveniente mantener la informalidad laboral para continuar percibiendo un plan, esto ante el temor a la pérdida de un empleo, lo que llevaría a realizar los trámites para obtener los nuevos planes lo que quizás comporte trabas burocráticas.
8 - Síntesis valorativa final:
Como colofón de todo lo expuesto, puede establecerse que:
a.-  Toda sociedad decente ha de procurar empleo decente, siendo que por sociedad decente entendemos aquélla que no humilla a sus integrantes, ni los mantiene rehenes de la pobreza.
b.- Por consiguiente, la construcción de la sociedad democrática, vista desde el mundo del trabajo, reclama liberar al ser humano del temor y la miseria a través de la generación de oportunidades de ganarse la vida mediante un trabajo libre y digno.
c.- Argentina se merece una construcción democrática cuya base sea el diálogo, el trabajo, la libertad, es decir, el reconocimiento del otro y de los otros, lo que implica mi propio reconocimiento como ser humano, tomando a todos por iguales, en procura de la dignidad que proporciona la libertad de decidir desde la posición del que sabe y no tiene necesidades.

[1] Cfr. Juan XXIII Pacem In Terris, IV.

[1] Corte Constitucional Federal de Alemania, sala 1º, sentencia del 25/02/1975 en Schwabe, J. (comp.), Cincuenta años de jurisprudencia del Tribunal Constitucional Federal Alemán, Konrad – Adenauer – Stiftung – Ediciones Jurídicas Gustavo Ibáñez, Bogotá, 2003, p. 69.

[1]  Es importante traer a colación los principios que  el Preámbulo de la Constitución señala para formular una interpretación contextualizada desde la justicia y el bien común, que a mi ver, demuestran conjuntamente con la invocación a Dios como fuente de toda razón y justicia la existencia de un orden justo anterior y superior a cualquier codificación. Cfr. Gelli María Angélica; Constitución de la Nación Argentina – Comentada y Concordada –- 4ta. Edición Ampliada y Actualizada – l,  La Ley ; Buenos Aires 2011; p. 7 y ss.

[1]  239. ”La sola existencia de un régimen democrático no garantiza, per se, el permanente respeto del Derecho Internacional, incluyendo al Derecho Internacional de los Derechos Humanos, lo cual ha sido así considerado incluso por la propia Carta Democrática Interamericana297. La legitimación democrática de determinados hechos o actos en una sociedad está limitada por las normas y obligaciones internacionales de protección de los derechos humanos reconocidos en tratados como la Convención Americana, de modo que la existencia de un verdadero régimen democrático está determinada por sus características tanto formales como sustanciales, por lo que, particularmente en casos de graves violaciones a las normas del Derecho Internacional de los Derechos, la protección de los derechos humanos constituye un límite infranqueable a la regla de mayorías, es decir, a la esfera de lo “susceptible de ser decidido” por parte de las mayorías en instancias democráticas, en las cuales también debe primar un “control de convencionalidad” (supra párr. 193), que es función y tarea de cualquier autoridad pública y no sólo del Poder Judicial. En este sentido, la Suprema Corte de Justicia ha ejercido, en el Caso Nibia Sabalsagaray Curutchet, un adecuado control de convencionalidad respecto de la Ley de Caducidad, al establecer, inter alia, que “el límite de la decisión de la mayoría reside, esencialmente, en dos cosas: la tutela de los derechos fundamentales (los primeros, entre todos, son el derecho a la vida y a la libertad personal, y no hay voluntad de la mayoría, ni interés general ni bien común o público en aras de los cuales puedan ser sacrificados) y la sujeción de los poderes públicos a la ley”. Otros tribunales nacionales se han referido también a los límites de la democracia en relación con la protección de derechos fundamentales” Corte Interamericana de Derechos Humanos caso Gelman vs. Uruguay. Sentencia de 24 de febrero de 2011.

 

[1]. Declaración Universal de Derechos Humanos: Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias. Convención Americana sobre Derechos Humanos – Pacto de San José de Costa Rica – Preámbulo: Reconociendo que los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana, razón por la cual justifican una protección internacional, de naturaleza convencional coadyuvante o complementaria de la que ofrece el derecho interno de los Estados americanos

 

[1] Constitución Nacional, Art. 75 :Corresponde al Congreso: Inc. 18. “Proveer lo conducente a la prosperidad del país, al adelanto y bienestar de todas las provincias, y al progreso de la ilustración, dictando planes de instrucción general y universitaria, y promoviendo la industria, la inmigración, la construcción de ferrocarriles y canales navegables, la colonización de tierras de propiedad nacional, la introducción y establecimiento de nuevas industrias, la importación de capitales extranjeros y la exploración de los ríos interiores, por leyes protectoras de estos fines y por concesiones temporales de privilegios y recompensas de estímulo”. Inc. 19. “Proveer lo conducente al desarrollo humano, al progreso económico con justicia social, a la productividad de la economía nacional, a la generación de empleo, a la formación profesional de los trabajadores, a la defensa del valor de la moneda, a la investigación y al desarrollo científico y tecnológico, su difusión y aprovechamiento”. Ver también Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Art. 2 – Convención Americana sobre Derechos Humanos Art. 26.

[1] “Consentir que la reglamentación del derecho del trabajo reconocido por la Constitución Nacional, aduciendo el logro de supuestos frutos futuros, deba hoy resignar el sentido profundamente humanístico y protectorio del trabajador que aquélla le exige; admitir que sean las \"leyes\" de dicho mercado el modelo al que deban ajustarse las leyes y su hermenéutica; dar cabida en los estrados judiciales, en suma, a estos pensamientos y otros de análoga procedencia, importaría (aunque se admitiere la conveniencia de dichas \"leyes\"), pura y simplemente, invertir la legalidad que nos rige como Nación organizada y como pueblo esperanzado en las instituciones, derechos, libertades y garantías que adoptó a través de la Constitución Nacional. Puesto que, si de ésta se trata, resulta claro que el hombre no debe ser objeto de mercado alguno, sino señor de todos éstos, los cuales sólo encuentran sentido y validez si tributan a la realización de los derechos de aquél y del bien común. De ahí que no debe ser el mercado el que someta a sus reglas y pretensiones las medidas del hombre ni los contenidos y alcances de los derechos humanos. Por el contrario, es el mercado el que debe adaptarse a los moldes fundamentales que representan la Constitución Nacional y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos de jerarquía constitucional, bajo pena de caer en la ilegalidad”. Corte Suprema de Justicia de la Nación. Vizzoti, Carlos c/ Amsa S.A. S/ despido.

[1]  Declaración Universal de Derechos Humanos - Preámbulo: Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad.

[1]  Cfr. Margalit, Avishai; La Sociedad Decente, Paidos, 2010. El autor expone su filosofía moral a cuyo efecto entiende que una sociedad civilizada o decente es aquella cuyas instituciones no humillan a las personas sujetas a la autoridad y cuyos ciudadanos no se humillan unos a otros. La política requiere una vía que nos permita vivir sin humillaciones. Para el autor el ideal de la sociedad justa es sublime, pero difícil de poner en práctica. En cambio, la sociedad decente se puede materializar de inmediato tanto en nuestra vida privada como en el ámbito público.

[1] Cortina, Adela, Ética de la empresa, Trota, Madrid, 4 ed., 2000, p. 41.

[1] “El objetivo preeminente de la Constitución es lograr el bienestar general, es decir, la justicia en su más alta expresión, la justicia social.... Tiene categoría constitucional el siguiente principio de hermenéutica jurídica: in dubio pro justitia socialis. Las leyes pues deben ser interpretadas a favor de quienes al serles aplicadas con ese sentido consiguen o tienden a alcanzar el “bienestar”, esto es, las condiciones de vida mediante las cuales es posible a la persona humana desarrollarse conforme a su excelsa dignidad...” CS, “Berçaitz,Miguel Angel s/Jubilación, sentencia del 13-09-1974, Fallos 289:430.

 

[1] “Pensar y decidir, dos conductas a las que no estamos acostumbrados ya que, en nuestra confortable medianía, hemos dejado en manos en los gobernantes de turno la solución de todos los problemas. De ese modo, vivimos anestesiados porque siempre tendremos a mano alguien a quién culpar de nuestros males. Siendo habitantes que nos comportamos como súbditos, vamos a votar, nos encontramos con numerosas listas, casi idénticas en una especie de fraude electoral pre-fabricado ponemos nuestro voto y nos sentamos después ante la televisión para amargarnos y enojarnos con las males decisiones de quienes mandan. Esta forma pasiva de tolerar la situación daña a la sociedad entera y a nosotros mismos porque nos muta de seres humanos a zombies políticos o autistas sociales. Ante este cuadro, la transformación cualitativa de súbdito a ciudadano se produce por la ansiedad ante un destino incierto o nebuloso. La misma se vence por la conducta activa o se encapsula en el miedo: la conducta exige participar, el miedo precisa distracción y sedantes. Súbditos o Ciudadanos: tal es la elección de nuestro tiempo.” De habitantes a ciudadanos, un salto cualitativo . Dr. Rodolfo Capón Filas . Revista Científica EFT-Ingreso 12-09-2013.

[1]  La tasa de desempleo urbano entre los jóvenes latinoamericanos y caribeños llegó a 14,9% (2012), una proporción que triplica la de los adultos y es más del doble que la tasa general de desempleo promedio en la región, de 6,7%. Por otra parte, 6 de cada 10 jóvenes que si consiguen ocupación se ven obligados a aceptar empleos en la economía informal, lo que en general implica malas condiciones de trabajo, sin protección ni derechos, y con bajos salarios y baja productividad. Por otra parte se estima que unos 20 millones de jóvenes en la región no estudian ni trabajan, debido en gran parte a la frustración y el desaliento por la falta de oportunidades en el mercado laboral. A escala mundial, se estima que hay cerca de 75 millones de jóvenes desempleados de entre 15 y 24 años en 2012, un incremento de aproximadamente 4 millones desde 2007. Los problemas relacionados con el empleo juvenil demandan la adopción de políticas específicas destinadas a mejorar sus oportunidades en el mercado de trabajo. “Trabajo juvenil en América Latina y el Caribe” visto en www.ilo.org. Regiones OIT en América Latina y el Caribe, acceso el 17/09/2013.

[1]  Fleury Sonia “Los patrones de la exclusión e inclusión social en Ciudadanía y Desarrollo humano”. Cuadernos de Gobernabilidad Democrática. Editorial Siglo XXI, 2007.

 


Para citar este artículo: Martha C. Rodríguez de Dib   ( 2013),
Trabajo y Construcción de una Sociedad Democrática,  
Equipo Federal del Trabajo, Año IX Revista n 102, págs.
URL de la Revista: http://www./eft.org.ar
URL del Artículo: http://www.eft.org.ar/pdf/eft 2013

 

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