Toma de escuelas.La palabra y el diálogo social: decir, escuchar y ser escuchado

Toma de escuelas.La palabra y el diálogo social: decir, escuchar y ser escuchado Adriana Huguenin.     Abogada, Escribana, Especialista en Derecho del Trabajo, Especialista en Integración Latinoamericana, Docente Universitaria, Autora de Publicaciones, Funcionaria Judicial de la Provincia de Buenos Aires,miembro delEquipo Federal del Trabajo.Interrogantes: ¿Qué es la palabra?¿Cuáles son los mecanismos que se requieren para lograr el diálogo social?¿Cuáles son los derechos y obligaciones legales involucrados?Abordando el tratamiento de la pregunta inicial “¿qué es la palabra?” he de partir de conceptos elaborados desde el sicoanálisis. Hablando de lo público y lo privado, el psicoanalista Charles Melman ("Psicoanálisis y Propiedad. Lo público y lo Privado" Conferencia pronunciada el 21-2-02 en la Universidad Nacional de Colombia, Sede Bogotá. Publicado en Periódico Imago Agenda N° 64, octubre 2002, Letra Viva Libros, Buenos Aires)  subraya que no hay comunidad humana posible sin que exista en su seno un bien común, público y del que puedan sacar provecho todos los miembros de la comunidad.La palabra –afirma- es un “bien público esencial”  porque es para cada uno de sus integrantes el signo de su humanidad. Ese bien común, impone sacrificios al exigir de cada uno la renuncia a cierto goce, por lo que puede decirse que lo que reconoce la humanidad de cada uno es compartir el mismo sacrificio. Por ejemplo, cuando se afirma que en una democracia, la educación y la salud forman parte de los bienes públicos, se indica simbólicamente que esa comunidad está reconociendo la humanidad recíproca de cada ciudadano al reconocerle el derecho a curarse y educarse, independientemente de su status social, de su riqueza o su pobreza.  En opinión de Melman, el bien público más preciado es la lengua, porque permite reconocer a los locutores la humanidad recíproca de quienes hablan el mismo idioma, como integrantes de una humanidad común.Aceptando entonces que “la palabra” es un bien público esencial que permite reconocernos en nuestra humanidad común, puede decirse que el retirar la mirada o la palabra, implica deshumanizar al otro. Este modo de relación indudablemente violento que puede darse tanto en relaciones humanas como institucionales, puede responder a diversas causas, entre ellas el abuso de poder  y el miedo a la confrontación con “un otro diferente”. En la toma de decisiones sobre qué hacer en un esquema de confrontación de ideas, desde una estructura de poder  es siempre   más fácil silenciar, negar y evitar el diálogo que enfrentar el problema dialogando, ya que eso implica tener que negociar posiciones, situación que a veces es entendida como pérdida de fuerza (léase poder).Las instituciones deberían ser sumamente cuidadosas para que este modo de relación no se instale, convirtiendo a la institución en agresora, cuando precisamente lo que se predica desde el Estado es el valor de la palabra, intentando por ejemplo que niños y adolescentes no incurran en prácticas violentas como el bulling.La mediación de la palabra, permite elaborar las circunstancias por las que  se atraviesa y establecer mecanismos de salida de la crisis. En contrario la ausencia de palabra será recibida como un acto violento en sentido estricto, o sea aquel  que por definición es el puro acto sin mediación de la palabra. Es esencial poder poner palabras a la realidad y a la crisis en particular. La experiencia del año 2012 indica que ante la toma de las escuelas fracasaron todas las amenazas emanadas desde las autoridades tendientes a lograr que los estudiantes depusieran la medida. Y que –en contrario- cuando en el marco de una acción de amparo, acordó el gobierno de la ciudad de Buenos Aires sentarse a dialogar, las tomas cesaron. No es extraño que pasada la mitad del año 2013, habiendo fracasado todas las instancias para que los estudiantes pudieran realmente  “tomar la palabra”  con ese interlocutor que los escuche, presenciemos hoy nuevamente la situación de “tomar las escuelas”.El hecho de “dar la palabra” en la situación de diálogo implica también que deba existir “la escucha”. O sea, se devuelve el habla a quien estaba silenciado/no escuchado, para que en terreno propicio pueda decir aquello que le estaba vedado, o –visto de otro modo- para darle un interlocutor que lo reconozca en su humanidad y lo escuche. Históricamente se ha visto a los niños como seres carentes de derechos, a los que se les cercenaba la opinión.  De hecho, la palabra “Infante” del latín infantis, «el que no habla», da cuenta de la negación del niño como sujeto en total desconocimiento a sus deseos, sentimientos y necesidades. En la actualidad, la convención de los derechos del niño que comprende a todos los niños y jóvenes menores de 18 años, ha venido a cambiar el concepto institucional/global de la participación del niño en las decisiones que pudieran afectar su vida, imponiendo en su art. 12 que los Estados Partes deberán garantizar al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio, el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que lo afecten, teniéndose debidamente en cuenta sus opiniones en función de su edad y madurez. Con tal fin, prevé la convención que deberá darse al niño la oportunidad de ser escuchado, en todo procedimiento judicial o administrativo que lo afecte, ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado, en consonancia con las normas de procedimiento de la ley nacional.  La ley 26061, de protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, dispone en el ámbito nacional que los órganos del Estado “deberán garantizar a las niñas, niños y adolescentes en cualquier procedimiento judicial o administrativo que los afecte, además de todos aquellos derechos contemplados en la Constitución Nacional, la Convención sobre los Derechos del Niño, en los tratados internacionales ratificados por la Nación Argentina y en las leyes que en su consecuencia se dicten, los siguientes derechos y garantías: a) A ser oído ante la autoridad competente cada vez que así lo solicite la niña, niño o adolescente b) A que su opinión sea tomada primordialmente en cuenta al momento de arribar a una decisión que lo afecte c) A ser asistido por un letrado preferentemente especializado en niñez y adolescencia desde el inicio del procedimiento judicial o administrativo que lo incluya. En caso de carecer de recursos económicos el Estado deberá asignarle de oficio un letrado que lo patrocine d) A participar activamente en todo el procedimiento e) A recurrir ante el superior frente a cualquier decisión que lo afecte. El marco legal expuesto no debe ser violado, para no caer en arbitrariedad/inconstitucionalidad e inconvencionalidad, sin que pueda excusarse  su cumplimiento en otros motivos legales, tales como la obligación de cumplir con un plan federal de educación, ya que en el esquema del orden jurídico toda norma de jerarquía inferior a la Constitución Nacional y Pactos Internacionales de Derechos Humanos debe adecuarse a éstos siempre.Sostienen los alumnos que están llevando adelante este movimiento de protesta estudiantil que no se los ha escuchado, pese a lo acordado judicialmente el año pasado. Las reuniones con autoridades del gobierno efectivamente existieron durante este 2013, pero –afirman los estudiantes- si bien les permitían hablar, los representantes del Gobierno de la Ciudad no los escuchaban, no trataban ninguna propuesta de los estudiantes y luego de las reuniones seguían avanzando desde el gobierno con su  plan pre-establecido de reformas, sin negociar alternativas. En suma, según dicen, fue todo una gran mentira, una farsa.Nos encontramos en este punto con que el ejercicio real de la palabra, tiene un “ida y vuelta” que implica en sí mismo el hablar de uno y el escuchar de un otro, puestas las personas en situación de compromiso con el “aquí y ahora” de esa relación humana. La  escucha, a diferencia del simple oír, que resulta ser el acto fisiológico de percibir las vibraciones del sonido,  es un acto voluntario de compromiso, por el cual una persona decide prestar atención a lo expresado por otra mediante las múltiples posibilidades de comunicación (verbal, corporal, etc.) que pudieran presentarse.El concepto de “ida y vuelta” antes enunciado, permite advertir que la puesta en escucha, es la que de algún modo habilita que quien habla, perciba que su palabra es/será recibida y decida si comienza/continúa diciendo aquello que tiene para decir. En contrario, cuando la persona percibe que del otro lado alguien solo oye sin prestar atención, la comunicación no se concreta y lo que en realidad existe es incomunicación. Si esta situación se da en situaciones de poder, inevitablemente se dispara la victimización por abuso de poder. Dado esto, de acuerdo a la posición que adopte la parte silenciada, las consecuencias serán diferentes. Así, si el silenciado se atemoriza, seguramente se someterá al poder que se le opone. En contrario, si se sobrepone a ello y decide luchar para ser escuchado, buscará caminos alternativos. Según han dicho estudiantes entrevistados, en este punto se encuentra actualmente el movimiento estudiantil, en la búsqueda de caminos alternativos. Afirman los jóvenes que siguen pidiendo el diálogo social y que decidieron las tomas de escuelas para hacer evidente la ausencia de diálogo, luego de haber concurrido a muchas reuniones en vano, intentado trabajar con asambleas y pedidos, manifestaciones y cortes de calles sin obtener resultado por parte de las autoridades, que continuaron sin escuchar las peticiones. Es mi opinión que la situación de diálogo que se busca, vista como la situación de decir, escuchar y ser escuchado, constituye  una inestimable oportunidad de demostrar desde el Estado (Gobierno de la Ciudad, en el caso) que la palabra es la mejor herramienta de solución de conflictos, lo cual está por otra parte en consonancia con las disposiciones que la propia convención de los derechos del niño imponen,  cuando garantizan  ese derecho humano esencial del niño a “oír y ser oído” -mejor explicado por la frase “escuchar y ser escuchado”- en todo proceso en el que estén en juego sus intereses, respetando de tal modo su condición de sujeto de derecho con íntimos deseos, sentimientos y necesidades, propios e independientes.Si los planes de estudio que se intentan modificar serán aplicables a los jóvenes (niños menores de 18 años según la convención) y los estudiantes desean participar de su diseño asumiendo la construcción del destino de su generación, están en todo su derecho constitucional y convencional. Amarrado a esto, ya que a todo derecho corresponde una obligación, es posible concluir en que es obligación legal de las autoridades viabilizar que esto sea posible.Esta es una gran oportunidad y a su vez un momento de desafío social e institucional. Debemos los adultos estar a la altura de las circunstancias y predicar con el ejemplo de la palabra, la escucha y el diálogo.Sería maravilloso que históricos opuestos universales como “jóvenes vs. adultos“  pudieran dar solución con la palabra –al menos en esta acotada instancia- a la pelea medular que esa confrontación encierra y que no es otra cosa que la eterna lucha de los jóvenes por cambiar el mundo frente a la resistencia de los adultos que ven amenazados sus lugares.

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