Colombia. Marco Jurídico para la Paz. Corte Suprema.28.08.2013

Colombia. Marco Jurídico para la Paz. Corte Suprema www.corteconstitucional.gov.coEl Presidente de la Corte Constitucional se permite informar a la opinión pública que en la sesión de Sala Plena llevada a cabo el día 28 de agosto de 2013 se adoptó la siguiente decisión:“Declarar EXEQUIBLE el inciso 4° del artículo 1° del “Acto Legislativo 01 de 2012”. (Marco Jurídico para la Paz).  En primer lugar, la Sala consideró que si bien la demanda se dirigía contra la expresiones “máximos”, “cometidos de manera sistemática” y “todos los” , contenidas en el inciso 4° del artículo 1°, estas se encuentran estrechamente vinculadas a un sistema integral de justicia transicional, por lo cual fue necesario pronunciarse sobre la totalidad del inciso. La Corte determinó que existe un pilar fundamental de la Constitución que consiste en el compromiso del Estado social y democrático de derecho de respetar, proteger y garantizar los derechos de la sociedad y de las víctimas. En virtud de este mandato existe la obligación de: (i)prevenir su vulneración (ii) tutelarlos de manera efectiva (iii) garantizar la reparación y la verdad y (iv) investigar, juzgar y en su caso sancionar las graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario. Constató que la reforma introducida mediante el Acto Legislativo demandado partió de la base de que para lograruna paz estable y duradera es necesario adoptar medidas de justicia transicional. En ese sentido dispuso: (i) la creación de criterios de selección y priorización que permitan centrar esfuerzos en la investigación penal de los máximos responsables de los delitos de lesa humanidad, genocidio o crímenes de guerra cometidos de manera sistemática (ii) la renuncia condicionada a la persecución judicial penal y (iii) la suspensión condicional de la ejecución de la pena, la aplicación de penas alternativas, de sanciones extrajudiciales y de modalidades especiales de cumplimiento. La Corte debía determinar si los elementos de justicia transicional introducidos por el “Marco Jurídico para la Paz” eran incompatibles  con el pilar esencial que exige respetar, proteger y garantizar los derechos de la sociedad y de las víctimas y verificar si el cambio implicaba una sustitución de la Constitución o de alguno de sus ejes fundamentales.Para llevar a cabo este análisis la Sala Plena partió de reconocer la necesidad de efectuar una ponderación entre diferentes principios y valores como la paz y la reconciliación, y los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y la garantía de no repetición. Consideró que para alcanzar una paz estable y duradera es legítimo adoptar medidas de justicia transicional, como los mecanismos de selección y priorización. La Corte estimó que a través de ellos es posible modificar la estrategia de juzgamiento “caso por caso” , tradicionalmente utilizada por la justicia ordinaria, y, en su lugar, acudir a un sistema que permite agrupar las graves violaciones de derechos en “macroprocesos” , e imputarlas a sus máximos responsables. Esto, a su vez, permite cumplir de forma más eficiente con el deber deproteger los derechos de las víctimas del conflicto. La Sala examinó si la posibilidad de centrar esfuerzos en la investigación penal de los delitos de lesa humanidad, genocidio y crímenes de guerra cometidos de manera sistemática, garantiza el cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas por Colombia. Concluyó que en virtud de los instrumentos de Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario, y los pronunciamientos de sus intérpretes, es legítimo que se dé una aplicación especial a las reglas de juzgamiento, siempre y cuando se asegure que como mínimo se enjuiciarán aquellos delitos. En cuanto a imputar los delitos solo a sus máximos responsables, la Corte consideró que el Estado no renuncia a sus obligaciones por las siguientes razones: (i) la concentración de la responsabilidad en los máximos responsables no implica que se dejen de investigar todos los delitos de lesa humanidad, genocidio y crímenes de guerra cometidos de manera sistemática, sino que permite que sean imputados solo a quienes cumplieron un rol esencial en su comisión y (ii) se contribuye eficazmente a desvertebrar macroestructuras de criminalidad y revelar patrones de violaciones masivas de derechos humanos, asegurando en últimas la no repetición. También analizó la renuncia condicionada a la persecución penal.Aclaró que la figura se encuentra limitada desde el propio Acto Legislativo, por cuanto no aplica para los máximos responsables de los delitos de lesa humanidad, genocidio y crímenes de guerra cometidos de manera sistemática, conforme con los estándares internacionales. Sumado a ello, precisó que la renuncia se revocará de no cumplirse con los requisitos contemplados por la norma. Dentro de estas condiciones se encuentran, como mínimo, la dejación de las armas, el reconocimiento de responsabilidad, la contribución al esclarecimiento de la verdad, la reparación integral de las víctimas, la liberación de los secuestrados y la desvinculación de menores. Finalmente, explicó que la renuncia condicionada a la persecución penal se justifica al ponderar la obligación de investigar, juzgar y en su caso sancionar, con el deber de prevenir futuras violaciones a los derechos humanos en la búsqueda de una paz estable y duradera. La Corte determinó que los mecanismos de suspensión condicional de ejecución de la pena, sanciones extrajudiciales, penas alternativas y las modalidades especiales de cumplimiento, no implican por sí solos una sustitución de los pilares esenciales de la Carta, siempre que se encuentren orientados a satisfacer los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición. Finalmente, consideró necesario fiijar los siguientes parámetros de interpretación del Acto Legislativo, para que estos sean observados por el Congreso de la República al expedir la Ley Estatutaria que desarrolle el “Marco Jurídico para la Paz": 1. El pilar esencial que impone al Estado el deber de respetar, proteger y garantizar los derechos de la sociedad y de las víctimas, exige que todas ellas tengan, como mínimo, las siguientes garantías: (i)transparencia del proceso de selección y priorización (ii) una investigación seria, imparcial, efectiva, cumplida en un plazo razonable y con su participación (iii) la existencia de un recurso para impugnar la decisión sobre la selección y priorización de su caso (iv) asesoría  especializada (v) el derecho a la verdad, de modo que cuando un caso no haya sido seleccionado o priorizado se garantice a través mecanismos judiciales no penales y extrajudiciales (vi) el derecho a la reparación integral y (vii) el derecho a conocer dónde se encuentran los restos de sus familiares. 2. Para que sea aplicable el Marco Jurídico para la Paz es necesario exigir la terminación del conflicto armado respecto del grupo desmovilizado colectivamente, la entrega de las armas y la no comisión de nuevos delitos en los casos de desmovilización individual. 3.Se deberá investigar y juzgar toda grave violación a los DerechosHumanos, al Derecho Internacional Humanitario y al Estatuto de Roma, que sean constitutivas de delitos de lesa humanidad, genocidio o crímenes de guerra cometidos de manera sistemática, e imputarlas a sus máximos responsables 4.Dada su gravedad y representatividad, deberá priorizarse la investigación y sanción de los siguientes delitos: ejecuciones extrajudiciales, tortura, desapariciones forzadas, violencia sexual contra la mujer en el conflicto armado, desplazamiento forzado y reclutamiento ilegal de menores, cuando sean calificados como delitos de lesa humanidad, genocidio o crímenes de guerra cometidos de manera sistemática. 5.El articulado de la Ley Estatutaria deberá ser respetuoso de los compromisos internacionales contemplados en los tratados que hacen parte del bloque de constitucionalidad, en cuanto a la obligación de investigar, juzgar y en su caso sancionar las graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario. 6. La Ley Estatutaria deberá determinar los criterios de selección y priorización. 7. -Para que procedan los criterios de selección y priorización, el grupo armado deberá contribuir de manera real y efectiva al esclarecimiento de la verdad, la reparación de las víctimas, la liberación de los secuestrados y la desvinculación de todos los menores de edad. 8. Se debe garantizar la verdad y revelación de todos los hechos constitutivos de graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario, a través de mecanismos judiciales o extrajudiciales como la Comisión de la Verdad. El magistrado MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO salvó parcialmente su voto por considerar que se desconocen tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Colombia y normas del derecho internacional imperativo (ius cogens) que obligan al Estado a la garantía del goce efectivo de los derechos humanos y se concretan en el deber de investigar, juzgar y sancionar las graves violaciones de los derechos humanos y del derecho  internacional humanitario. Igualmente, el magistrado NILSON PINILLA PINILLA salvó parcialmente el voto. En su concepto, la Corte ha debido declarar inexequible las expresiones “máximos” y “todos los”, del acto legislativo acusado.Aclaran voto los magistrados MARÍA VICTORIA CALLE CORREA,ALBERTO ROJAS RÍOS, LUIS ERNESTO VARGAS SILVA y JORGE IVÁN PALACIO PALACIO.ComentarioLa Corte Constitucional colombiana avala el "Marco Jurídico para la Paz"Emilio Cárdenas, LN 04.09.2013      El 28 de agosto pasado, la Corte Constitucional de Colombia en Sala Plena -en una decisión dividida, por siete votos contra dos, y después de seis meses de intensos debates- declaró válido el llamado "Marco Jurídico para la Paz" que había sido aprobado por el Congreso de Colombia el 14 de junio de 2012. En su momento, algunas organizaciones no- gubernamentales -como Human Rights Watch- se opusieron tenazmente a ese "marco", argumentando que dejará a muchos en la impunidad total, sin tener que asumir la responsabilidad que corresponde por los delitos de lesa humanidad por ellos cometidos. La impugnación judicial fue realizada por la Comisión Colombiana de Juristas. La reciente decisión del alto tribunal colombiano ha sido calificada por el presidente Juan Manuel Santos como "un paso importantísimo en el anhelo de dejarles a nuestros hijos un país en paz", atento a que, en su opinión, ella expresa una cuota de realismo sin la cual difícilmente se alcanzará acuerdo alguno con los insurgentes. El llamado "marco" es una norma que obviamente se vincula con las negociaciones de paz entre el gobierno de Colombia y las FARC que están en marcha con el objeto de tratar de poner fin a un sangriento conflicto armado interno que lleva más de medio siglo desangrando al pueblo de Colombia. Durante el mismo, cabe recordar, se cometieron e identificaron ya más de 304.000 delitos que han sido preliminarmente considerados como de lesa humanidad, cifra que incluye ciertamente a los muchos crímenes aberrantes cometidos por los guerrilleros, todo a lo largo del duro conflicto armado interno. Expresa una cuota de realismo sin la cual difícilmente se alcanzará acuerdo alguno con los insurgentes. Cabe apuntar que recientemente el ELN -movimiento violento marxista que está alineado directamente con Cuba- ha dado señales de querer incorporarse a las conversaciones de paz. Su problema, sin embargo, ha sido siempre la carencia de un mando unificado, en Colombia. Antes de emitir su fallo, la Corte colombiana escuchó las opiniones del presidente Juan Manuel Santos, de los diversos organismos de control, de las víctimas y de distintas organizaciones civiles. De las 29 intervenciones que se escucharon, 17 respaldaron concretamente el "Marco Jurídico para la Paz". Las demás, no. Para el mencionado alto tribunal, la Constitución de Colombia impone -a todos por igual- algunas obligaciones que define como ineludibles. Esto es el deber de (i) prevenir la vulneración de los derechos de las personas y de la sociedad (ii) tutelar esos derechos de modo efectivo (iii) garantizar la reparación y la verdad a las víctimas de los delitos de lesa humanidad (iv) investigar, juzgar y, en su caso, sancionar las violaciones graves a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario. Esto supone castigar -con la misma vara- a los agentes del Estado que pudieran haber cometido esos delitos así como individualmente a los miembros de los movimientos terroristas que hubieran violado las claras disposiciones de protección a los civiles inocentes contenidas en las Convenciones de Ginebra de 1949.Estas últimas normas han sido -en los hechos- tenidas por "no escritas" entre nosotros respecto de nuestro propio conflicto armado interno, el de los 70, actuando como si ellas simplemente no existieran, pese a que no sólo son absolutamente obligatorias (jus cogen) bajo el derecho internacional, sino también bajo el derecho interno argentino. Esta situación irregular, que deberá corregirse alguna vez, no es ciertamente motivo de orgullo.Ocurre que los crímenes sistemáticamente cometidos durante un conflicto armado interno son delitos de lesa humanidad. Imprescriptibles. Tan sólo el Poder Judicial puede definir la existencia o inexistencia de un conflicto armado interno en nuestro caso con la posibilidad de revisión posterior por parte de los organismos judiciales regionales.En la decisión que comentamos, la Corte colombiana analizó detalladamente el referido "Marco", que partió de la premisa de que para poder lograr y mantener una paz estable y duradera, es necesario adoptar algunas medidas de justicia transicional, para lo cual se ha previsto la existencia de: (i) criterios de selección y priorización que puedan permitir centrar sólo los esfuerzos en la investigación penal de los máximos responsables de los delitos de lesa humanidad, genocidio, o crímenes de guerra que fueron cometidos en Colombia de manera sistemática (ii) la renuncia condicionada del Estado a la persecución penal (el punto quizás más controvertido de la norma, por todo lo que significa esto es por la posibilidad de dejar a algunos en la impunidad) y (iii) la posible suspensión de la ejecución de la pena así como la aplicación de penas alternativas, sanciones extrajudiciales y el uso de modalidades especiales de cumplimiento de las condenas. La Corte Constitucional de Colombia analizó todo lo antedicho y llegó a la conclusión (en decisión dividida) de que, para alcanzar una paz estable y duradera, es legítimo adoptar medidas de justicia transicional, tales como los mecanismos de selección y priorización de delitos y responsables antes referidos. A lo que agregó que -en su opinión- es también posible modificar el esquema normal de investigar y resolver lo que corresponda "caso por caso", reemplazándolo por un sistema que, en cambio, permita agrupar las graves violaciones de derechos cometidas de manera sistemática en los llamados "macroprocesos" e imputarlas tan sólo a sus máximos responsables, lo que permite -cree el tribunal- cumplir de forma más eficiente con el deber de proteger los derechos de las víctimas del conflicto. Esto siempre que, como mínimo, se enjuicien todos y cada uno de esos delitos de lesa humanidad. Sobre la posibilidad de imputar los delitos, pero tan sólo a sus máximos responsables, la Corte consideró que ello no supone necesariamente que el Estado renuncie a sus obligaciones, por cuanto: (i) concentrar la responsabilidad en los máximos responsables, no quiere decir que no se investiguen todos los delitos de lesa humanidad, genocidio y crímenes de guerra que fueron cometidos de manera sistemática sino que permite que sólo se los impute a quienes cumplieron un rol esencial en su comisión. y porque (ii) así se contribuirá a des-vertebrar a las macro-estructuras de criminalidad y a revelar los patrones de violaciones masivas de derechos.  En particular, respecto de la renuncia condicionada a la persecución penal, la Corte la tuvo por válida por cuanto no se aplica a los máximos responsables de los delitos de lesa humanidad, genocidio y crímenes de guerra cometidos de manera sistemática, lo que, en su opinión, está conforme con los estándares internacionales. Caso contrario, siempre según la Corte, esa renuncia deberá ser revocada. Pero en todos los casos ella está siempre expresamente condicionada a que, como mínimo: (i) se dejen las armas (ii) se asuma y reconozca la responsabilidad que a cada uno corresponde (iii) se contribuya al esclarecimiento de la verdad, (iv) exista una reparación integral para las víctimas (v) se libere a todos los secuestrados y (vi) se libere a los menores a los que se involucró en la comisión de delitos de lesa humanidad. Todo esto porque esa renuncia condicionada puede ser necesaria, para la Corte, para prevenir que en el futuro se reitere la comisión de esos delitos y para que, asimismo, se pueda alcanzar pronto una paz estable y duradera. También la Corte en el controvertido fallo que resumimos posibilitó que, en el futuro, exista la posibilidad de: (i) suspender condicionalmente la ejecución de las penas (ii) imponer sanciones extrajudiciales (iii) disponer penas alternativas y (iv) conformar modalidades especiales de cumplimiento de las penas, aunque siempre y cuando todo ello esté orientado a la satisfacción de los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición. Mirando hacia al futuro y anticipando que en su momento será necesario dictar las llamadas "Leyes Estatutarias" para reglamentar, con todo detalle, el "Marco Jurídico para la Paz", la Corte aclaró -por anticipado- que ellas deberán adecuarse a algunos parámetros esenciales bien concretos, a saber: (i) la transparencia del proceso de selección y priorización (ii) la existencia -en todos los casos- de investigaciones serias, imparciales, efectivas y realizadas en plazos razonables, con la participación de las víctimas (ii) que se haya previsto la disponibilidad de recursos judiciales para poder impugnar la selección y priorización de los delitos que se decida (iii) la disponibilidad de asesorías especializadas (iv) la existencia de garantías de que, aún cuando un delito no haya sido seleccionado o priorizado, el derecho a la verdad de las víctimas será garantizado a través de procedimientos judiciales no penales o extrajudiciales (v) el derecho de las víctimas a la reparación integral y (vi) el derecho a conocer donde se encuentran los restos de sus familiares.  También es, para la Corte colombiana, necesario que el conflicto armado haya terminado respecto de cada grupo que sea desmovilizado colectivamente que hayan entregado las armas y se garantice la no comisión de nuevos delitos, en caso de desmovilización individual. En Colombia será entonces necesario que se investiguen todas las graves violaciones de los Derechos Humanos del Derecho Humanitario Internacional y al Estatuto de Roma, que conformen delitos de lesa humanidad, genocidio o crímenes de guerra cometidos de manera sistemática en el conflicto armado interno, incluyendo obviamente el imputarlos a sus máximos responsables. Esto es poder conocer toda la verdad.  Por su enorme gravedad, deberá priorizarse la investigación y sanción de algunos delitos aberrantes en particular esto es de las ejecuciones extrajudiciales las torturas las desapariciones forzadas la violencia sexual contra la mujer en los conflictos armados los desplazamientos ilegales y el reclutamiento de menores, cuando esos crímenes sean calificados como delitos de lesa humanidad, genocidio o crímenes de guerra cometidos de manera sistemática. Salvo que se considere que los secuestros forman parte de alguno de los crímenes antes nombrados o que ellos constituyen una forma de tortura o de desplazamientos ilegales, lo que no es imposible, ellos podrían de pronto quedar extrañamente fuera del listado primario del tribunal. Por su parte, los criterios de selección y priorización de delitos que en su momento se adopten deberán estar concretamente definidos en una "Ley Estatutaria", debiendo ellos contribuir -de manera real y efectiva- a esclarecer la verdad, lograr la reparación de las víctimas obtener la liberación de los secuestrados y desvincular a todos los menores de edad de la situación de violencia a la que fueron sometidos. Con mecanismos judiciales o extrajudiciales (como una Comisión de la Verdad que complemente la labor ya realizada por Memoria Histórica) se deberá, dice la Corte, garantizar la verdad y revelarla en relación a todos los hechos que constituyan graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario. Cualquiera haya sido su autor, agente del Estado o guerrillero, momento y circunstancias.  La Corte ha otorgado así parámetros generales para edificar la cuota de flexibilidad que Juan Manuel Santos presumiblemente necesita en su negociación con las FARC en busca de una paz duradera para su aún convulsionado país. Más adelante será necesario reglamentarlos específicamente, mediante las llamadas "Leyes Estatutarias". La Corte entonces podrá, en su caso, volver a revisar la legalidad de las reglamentaciones. Aquellos que hoy no están conformes con la decisión de la Corte Constitucional de Colombia seguramente tendrán, en el futuro, nuevas oportunidades de expresar sus puntos de vista acerca de la obvia necesidad de evitar la impunidad. Tanto los crímenes de los agentes del Estado, como los de los paramilitares y los de la guerrilla marxista han sido incluidos, de inicio, en las investigaciones futuras. Como siempre debiera ser. Además, lo cierto es que, desde La Haya, el Tribunal Penal Internacional podrá -en función del artículo 17 del Estatuto de Roma- intervenir eventualmente si en algún momento entendiera que Colombia, por las razones que fueren, no puede o no quiere hacer genuinamente justicia. Esto debe tenerse como una garantía más para las víctimas de la violencia, al menos teóricamente..

En Newsmatic nos especializamos en tecnología de vanguardia, contamos con los artículos mas novedosos sobre Artículos, allí encontraras muchos artículos similares a Colombia. Marco Jurídico para la Paz. Corte Suprema.28.08.2013 , tenemos lo ultimo en tecnología 2023.

Artículos Relacionados

Subir

Utilizamos cookies para mejorar su experiencia de navegación, mostrarle anuncios o contenidos personalizados y analizar nuestro tráfico. Al hacer clic en “Aceptar todo” usted da su consentimiento a nuestro uso de las cookies.