Responsabilidad ambiental del Estado, de las empresas y de los ciudadanos. (Especial mención al caso venezolano) II .Mercedes Díez Negrillo

IV. RESPONSABILIDAD AMBIENTAL.

La mayoría de las actividades que están incidiendo en el cambio climático y en los demás  problemas ambientales como la contaminación, son llevadas a cabo por empresas del Estado o bajo su fiscalización y control por lo tanto es su responsabilidad el cumplimiento de las normas que preservan la  calidad ambiental. Pero no es solo del Estado, también lo es de  las personas naturales y jurídicas que las ejecutan para su propio beneficio.

IV.a. Responsabilidad de los Estados.

En Venezuela, la Constitución deja  muy bien delineada  la responsabilidad social del  Estado y  dispone además que la propiedad privada debe estar en función social y que toda actividad debe cumplir con los fines del bienestar general e incluye entre las obligaciones empresariales la solidaridad y responsabilidad social y la asistencia humanitaria

Pero, por lo general, el Estado, nuestros estados latinoamericanos, parecieran estar más ocupados por resolver la crisis económica que por la social o ambiental, de modo que impulsan el saneamiento financiero y rescatan los bancos, mientras miran para otro lado cuando los científicos alertan sobre la  necesidad de hacer saneamiento ambiental para preservar nuestra sobrevivencia en la tierra. No obstante lo establecido en constituciones y leyes, el estado tiene siempre la excusa de la inmediatez en la necesidad de construir sus obras para obviar los estudios de impacto ambiental.

IV.b. Responsabilidad de las empresas.

Venezuela es un país de clara vocación petrolera y minera y la responsabilidad ambiental de las empresas relacionadas con ambas explotaciones es tan considerable como  los daños causados, los cuales, a menudo, exceden las fronteras, sobre todo en lo que se refiere a la contaminación del mar y de las playas provocada por los derrames en el caso petrolero y de ríos compartidos  en el caso de la explotación minera.

La responsabilidad social de las empresas está diluida en varias normas de diferente jerarquía tan sólo la responsabilidad de radio y televisión tiene su propia ley que apunta más directamente al control político de los medios de comunicación no obstante, el resto de las empresas toman por analogía sus  disposiciones y conjuntamente con las demás normas que aluden a la materia, van cumpliendo  de motu proprio con esos postulados legales.

Algunas de las normas que aplican directa o indirectamente a la responsabilidad social, además de la Constitución, son:

La Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores  y las Trabajadoras la cual, como toda ley laboral, “tiene por objeto proteger al trabajo como hecho social y garantizar los derechos de los creadores de la riqueza socialmente producida.

Ley de Responsabilidad Social de Radio y Televisión. Tiene por objeto establecer, en la difusión y recepción de mensajes, la responsabilidad social de los prestadores de los servicios de radio y televisión, para fomentar el equilibrio democrático a los fines de promover la justicia social y de contribuir con la formación de la ciudadanía, la democracia, la paz, los derechos humanos, la cultura, la educación, la salud y el desarrollo social y económico de la Nación, para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes, la cultura, la educación, la seguridad social, la libre competencia.

Ley para las Personas con Discapacidad.  Establece la obligación para las empresas de contar en su nómina total con un cinco por ciento (5%) de personas con discapacidad permanente..

Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Establece una obligación derivada para las empresas fabricantes de bebidas alcohólicas, tabaco y sus mezclas, de destinar el 2% de sus ganancias netas anuales a la creación, construcción, restauración, mantenimiento, fortalecimiento y funcionamiento de centros de prevención, desintoxicación, tratamiento, rehabilitación y readaptación social de personas consumidoras de alcohol, tabaco y sus mezclas así como apoyo a programas de prevención social integral elaborados por el Ejecutivo Nacional.

Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo. Esta Ley promueve la implementación del Régimen de Seguridad y Salud en el Trabajo, abarca la promoción de la salud de los trabajadores, la prevención de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, la atención, rehabilitación y reinserción de los trabajadores y establece las prestaciones dinerarias que correspondan por los daños que ocasionen enfermedades ocupacionales y accidentes de trabajo y ordena al ministerio con competencia en materia de salud vigilar el cumplimiento de las condiciones establecidas en la ley para promover un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio pleno de las facultades físicas y mentales de los trabajadores y trabajadoras. Es decir, su disposiciones tienen poco que ver con la materia ambiental y si con la social.

Algunas leyes incluyen la responsabilidad ambiental dentro de la social:

Ley de Impuesto Sobre la Renta. Esta ley establece que están exentas de impuesto las instituciones benéficas y de asistencia social, las actividades religiosas, deportivas, educacionales y ambientales, entre otras. De igual forma, prevé una deducción del ISLR a las liberalidades realizadas en cumplimiento de responsabilidad social y fines de utilidad colectiva como la gestión ambiental.

Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación. Su objeto es desarrollar principios en materia de ciencia, tecnología e innovación, organizar el sistema y desarrollar mecanismos para promover la investigación científica, a fin de orientar las actividades al bienestar de la humanidad y preservación del ambiente. Se establece una obligación para todas aquellas empresas cuyos ingresos brutos anuales excedan las 100 mil unidades tributarias (100 U.T.), de contribuir con una cantidad equivalente al 0,5% y hasta un 2% de dichos ingresos.

En cuanto a la responsabilidad ambiental, está enmarcada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) la que por primera vez establece los derechos ambientales, dentro del Título de los  Derechos Humanos y garantiza que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono y las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley.

La Ley marco es la Ley Orgánica del Ambiente, la cual establece  los principios rectores de la gestión ambiental, la obligación de formular y ejecutar proyectos para uso y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y la conservación de los ecosistemas y la responsabilidad delas personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, de programar y ejecutar sus actividades de acuerdo con los planes establecidos y las disposiciones contenidas en esta Ley y los demás instrumentos legales aplicables.

Como instrumentos de la gestión ambiental, señala la Ley los planes de ordenación del territorio, los planes ambientales, las normas técnicas de calidad ambiental, las evaluaciones de impacto ambiental, los sistemas de información geográfica y  los criterios e indicadores de sustentabilidad. Adicionalmente:

·Ordena a las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas que ejecuten actividades que impliquen aprovechamiento de recursos naturales y de la diversidad biológica, generar procesos permanentes de educación ambiental que permitan la conservación de los ecosistemas y el desarrollo sustentable.

·Establece principios y lineamientos para la gestión integral de las aguas,  los suelos, el subsuelo, la vegetación y la atmósfera, y los niveles permisibles de concentración de contaminantes primarios y secundarios, capaces de causar molestias, perjuicios o deterioro en el ambiente y en la salud humana, animal y vegetal.

·Dispone que, para autorizar la ejecución de una actividad con incidencia espacial, deberá tenerse en cuenta el plan de ordenación del territorio del área en que se desee instalar la industria o actividad. Cada plan de ordenación del territorio diagnostica el espacio y le asigna los usos correspondientes a sus especificidades. El ejecutar una actividad en contra de los usos establecidos en el respectivo plan, supone un delito ambiental tipificado en la Ley Penal del Ambiente.

·Establece la corresponsabilidad  del Estado  conjuntamente con quienes ejecuten actividades capaces de degradar el ambiente, y dispone igualmente la responsabilidad de las empresas por los daños ambientales que provocan sus actividades económicas. Esta responsabilidad es objetiva  la simple existencia del daño determina la responsabilidad en el agente dañino de haber sido el causante, y por tal, quien responde por ellos.

·Hace referencia no sólo al impacto que una acción u omisión tiene sobre los ecosistemas, sino también a la afectación sobre otras especies incluyendo la humana.

·Señala la responsabilidad administrativa por violación a la ley o a las normas de calidad ambiental la responsabilidad civil por daños causados y la obligación de repararlos conforme establece el Código Civil y la responsabilidad penal conforme a la Ley Penal del Ambiente.

En muchos casos coinciden las tres responsabilidades, es decir, una persona natural o jurídica que ejecuta una determinada actividad violatoria de normas sobre calidad ambiental o sobre los usos asignados en los planes de ordenación del territorio, puede ser objeto de tres tipos de sanciones, administrativa por infringir la norma mencionada, civil por afectar un bien jurídicamente tutelado y penal, si la acción se subsume en la conducta tipificada como delito ambiental.  Las sanciones incluyen multas, restauración de los daños, cierre de las empresas o de alguno de sus procesos, trabajos comunitarios y penas privativas de libertad.

Ley Penal del Ambiente.

Esta Ley es de las llamadas “en blanco” porque precisa del concurso de las normas técnicas para completar la tipificación del  delito contra los recursos naturales y el ambiente impone las sanciones penales y determina las medidas precautelativas, de restitución y de reparación a que haya lugar y las disposiciones de carácter procesal derivadas de la especificidad de los asuntos ambientales.

Señala que las personas jurídicas son responsables por sus acciones u omisiones en los casos en que el delito sea cometido con ocasión de la contravención de normas o disposiciones contenidas en leyes, decretos, órdenes, ordenanzas, resoluciones y otros actos administrativos de carácter general o particular de obligatorio cumplimiento.

Las penas principales establecidas por esta ley para las empresas son la disolución de la persona jurídica y el desmantelamiento de la instalación, establecimiento o construcción y las penas accesorias, son entre otras:

1.- La clausura definitiva de la instalación o establecimiento.

2.- La clausura temporal de la instalación o establecimiento hasta por un año.

3.- La prohibición definitiva de la actividad contaminante o degradante del ambiente.

4.- La reordenación de los sitios alterados.

5.- La suspensión de las actividades de la persona jurídica hasta por seis meses.

8.- La publicación especial de la sentencia, a expensas del condenado o condenada, en un órgano de prensa de circulación nacional y del municipio donde se cometió el delito y con la colocación de dicha publicación a las puertas del establecimiento, dentro de los treinta días siguientes a la decisión.

9-. La obligación de destruir, neutralizar o tratar las sustancias, materiales, instrumentos u objetos fabricados, importados u ofrecidos en venta, en contravención a las normas nacionales sobre la materia y capaces de ocasionar daños al ambiente o a la salud de las personas

10.- La suspensión del ejercicio de cargos directivos y de representación en personas jurídicas hasta por tres años, después de cumplida la pena principal.

Los Directores y administradores de las empresas responden administrativa y penalmente y pueden ser objeto de las siguientes sanciones:

6.- Inhabilitación para el ejercicio de funciones o empleos públicos, hasta por dos años después de cumplirse la pena principal, cuando se trate de hechos punibles cometidos por funcionarios públicos o funcionarias públicas.

7.- Inhabilitación para el ejercicio de la profesión, arte o industria, hasta por un año después de cumplida la sanción principal cuando el delito haya sido cometido por el condenado o condenada con abuso de su industria, profesión o arte, o con violación de alguno de los deberes que le sean inherentes o conexos.

12.- Ejecución de servicios ambientales a la comunidad afectada, que podrán consistir en trabajos ambientales de acuerdo a formación y habilidades, financiamiento de programas, proyectos o publicaciones ambientales, contribución a entidades ambientales bajo la coordinación y supervisión de la Autoridad Nacional Ambiental ejecución de obras de recuperación en áreas degradadas o mantenimiento de espacios públicos.

13.- Asistencia obligatoria a cursos, talleres o clases de educación y gestión ambiental.

Normas de calidad ambiental, además de regular las actividades capaces de afectar la calidad de las aguas, del suelo, de la vegetación y la fauna, complementan los tipos de la Ley Penal del Ambiente, establecen los métodos de medición de la posible contaminación de dichos recursos, establecen los planes de manejo de los mismos y la elaboración, procedimiento y aprobación de los estudios de impacto ambiental. El Estado en sus tres niveles territoriales

tiene establecida la competencia de fiscalizar y controlar las actividades que sean capaces de degradar el ambiente así lo establece la Constitución. A otras instituciones, no constitucionales, como los consejos comunales y las comunas, les ha sido asignada en sus respectivas leyes, la misma competencia.

Las normas técnicas de calidad ambiental establecen los límites máximos de emisión  de contaminantes a la atmósfera de vertidos líquidos a los cuerpos de agua, de planes de manejo de los bosques con su tasa máxima de aprovechamiento de las formas de explotar los minerales no metálicos y de la distancia mínima entre esas explotaciones y los cuerpos de agua, del manejo de los pesticidas, herbicidas y demás sustancias usadas en agricultura de la gestión de los residuos y desechos tóxicos, etc.

Cuando una empresa determinada obtiene las dos autorizaciones (ocupación del territorio y afectación de recursos naturales renovables) para ejecutar una actividad capaz de degradar el ambiente en el estudio de impacto ambiental previo a las mismas, ofrece las medidas preventivas, mitigantes y restauradoras del impacto a causar y de ser insuficientes, el organismo competente, le impone las adecuadas. La violación de esas condiciones y de las medidas aprobadas puede llegar a considerarse un delito ambiental y remitir a los responsables a los tribunales correspondientes.

IV.c. Responsabilidad individual

Los ciudadanos tenemos también una gran responsabilidad ambiental relacionada con el consumo de los productos que generan las empresas.

Podemos, por ejemplo tener un consumo responsable:

Conociendo el efecto oculto de los artículos que compramos.

Cada producto  forma parte de una cadena cuyos efectos son huellas de carbono, gasto de energía, despilfarro de agua, condiciones inapropiadas de trabajo de los obreros, etc.

Impulsando la compra consciente de los productos que consumimos.

Examinando los ingredientes, verificando la ausencia de plomo en la pintura de los juguetes, prefiriendo las bolsas de tela que las plásticas o de papel, comprando menos.

No todos los envases que se publicitan como “verdes” lo son, ni lo son todas las afirmaciones de “ambientalistas”. Se dice que es preferible usar botellas de vidrio que de plástico ¿es cierto?

La fabricación de una botella de vidrio tiene su origen en arena de sílice, uso de gas natural a 1.093ºC aditamento de sosa cáustica, más 659 otros ingredientes. La sosa cáustica precisa para su utilización en la elaboración del vidrio, de cloruro de sodio, piedra caliza, amoníaco líquido, combustibles y electricidad. El cloruro de sodio a su vez, precisa de un proceso de extracción minera, agua, energía y transporte.

Entre los 659 otros ingredientes están  plomo,  plata, oro, criptón, ácido isociánico y metano  todo ello genera la emisión de 220 emisiones a la atmósfera como bióxido de carbono, óxido de nitrógeno, cadmio y plomo.

Estos procesos  dejan pasivos ambientales muchas veces irreversibles.

Por otro lado un frasco de vidrio es 60% reciclable y ahorra 2.000 litros de agua/ T y evita  la emisión a la atmósfera de  10K de CO2.

La fabricación de una botella de PVC u otro tipo de plástico emite a la atmósfera dioxinas y otros compuestos clorados.

-Un botella de plástico  tarda de 100 a 1.000 años en descomponerse. -el 80% de las botellas de plástico no se reciclan, se acumulan. -Hacen falta 100 millones de litros de petróleo para fabricar mil millones de botellas

En cuanto a las bolsas donde se guardan los productos de consumo también hay que precisar:

La bolsa de plástico es reutilizable pero puede tardar 150 años es biodegradarse y su quema produce gas pentano que es un gas de efecto invernadero.

La bolsa de papel tiene una corta vida útil, es biodegradable pero para elaborarse se han usado 33 gr de madera.

Su elaboración consume 36 veces más electricidad que la de plástico y 580 más vertidos contaminantes. Al biodegradarse produce gas metano.

La bolsa de tela es aparentemente la mejor opción ambientalmente hablando, pero ¿cualquier tela?

Se venden en el mercado bolsas de telas plastificadas que en algún porcentaje  participan de los inconvenientes de las plásticas las de tela de algodón parecen ser las menos peligrosas para el ambiente, pero

 ¿Cualquier color de algodón?

El proceso  de cultivar el algodón consume mucha agua. Se necesitan casi 10.000 litros de agua para llegar a usar una prenda de este material.

Las bolsas de algodón  de colores implican tintes y vertidos líquidos a los cuerpos de agua y un uso importante de litros de ese recurso escaso y vital.

Si la bolsa es de algodón blanco, su blanqueamiento ha supuesto cantidades considerables de lejías y otros blanqueadores  que terminan en los cuerpos de agua.

La mejor opción en este caso es bolsa de algodón de color neutro.

Los aparatos electrónicos son una necesidad casi insoslayable los estudiantes los precisan para sus tareas de investigación y los profesionales  para  ejercer su profesión muchas de las relaciones con el Estado se hacen a través de computadoras y/o smartphones y cada día aparecen en el mercado nuevos instrumentos que terminan aumentando el cementerio tecnológico que todos conocemos. Todavía no hay en el mercado mejores opciones ambientalmente hablando.

¿Cuál es la opción menos degradante? Todo residuo electrónico es un  residuo peligroso y cada día aumenta la cantidad de estos residuos que se llevan a los vertederos de basura o rellenos sanitarios. Los peores entre estos residuos son aquellos que  están elaborados en el sudeste asiático donde sabemos que son manos de niños menores de 5 años los que colocan los microchips en los aparatos. Y los menos peligrosos son aquellos que no tienen una obsolecencia programada.

¿Cómo saberlo? Hoy por hoy, solo algunos tienen acceso a esa información. Y es prioritario que el control de la información sobre los productos que compramos, pase del productor y el vendedor, a los consumidores, para que nuestro consumo sea responsable ético y justo.

V.Jurisdicción Especial Penal Ambiental

A pesar de la abundancia de leyes y normas ambientales de que dispone Venezuela y de tener establecida una jurisdicción especial para los delitos ambientales, el desconocimiento de las normas afecta incluso a los posibles jueces de esta jurisdicción que habiendo sido creada en la Ley Orgánica del Ambiente el 2006, aún no tiene implementados los tribunales ni designados a los jueces. Mientras, la materia ambiental está a cargo de los jueces penales, tan sobrecargados de casos de homicidios, secuestros, robos y corrupción, que consideran de menor importancia ocuparse de los casos ambientales.

Sin embargo, Hay también buenas noticias para Venezuela:

Algunas empresas cumplen las normas ambientales más allá de lo que la Ley les obliga. Algunos bancos, con merecidísima mala publicidad, dedican un porcentaje de sus considerables ganancias a la reforestación, siembra de áreas desocupadas, becas para estudios ambientales y restauración de áreas naturales protegidas.

Algunas de las más importantes empresas alimenticias y productoras de bebidas alcohólicas y reconstituyentes así como tabacaleras y otros rubros, además de cumplir con las normas de calidad ambiental, crean fundaciones para la recuperación Ambiental, saneamiento de suelos y poblados, dotación  deportiva, editoriales para publicación de tesis de postgrado, financiamiento a institutos de investigación de universidades y recuperación del patrimonio histórico-cultural del país.

¿Podemos hacer algo más, Estado, empresas y ciudadanos por tener un ambiente más sano?

Dictar políticas coherentes que induzcan a producir sin obsolecencia programada, a producir sin despilfarro de agua, energía y papel y  comprar menos para minimizar la producción de residuos.

Para ello necesitamos leyes que se cumplan, funcionarios y jueces honestos que las hagan cumplir y ciudadanos que consuman responsablemente.

Y es que como decía Gandhi  lo más humano es:“Vivir más sencillamente para que otros puedan sencillamente, vivir”.

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