El modelo sindical en la realidad actual.Jorge Jerónimo Sappia

El modelo sindical en la realidad actualJorge Jerónimo SappiaAbogado, Docente universitario. Fue Ministro de Trabajo de la pcia.de Córdoba

Exposición en el XIX CONGRESO IBEROAMERICANO DE DERECHO DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL(BsAS, noviembre 2013)                En un Congreso de Juristas y en los tiempos que corren signados por las crisis recurrentes que envuelven a los más diversos países del mundo, discurrir sobre la situación actual del modelo sindical no resulta un cometido exento del peligro de exceder el marco de lo jurídico y caer en el ámbito de lo político. Consciente de esa posibilidad y afrontándola, trataré de hacer un análisis sobre la cuestión propuesta, no sin antes dar cuenta de que de cualquier modo el criterio con el que se afronte la definición de las relaciones del trabajo, estará siempre influida de concepciones ideológicas y obviamente políticas.                Lo ocurrido en la Europa post estado de bienestar, en la primera década del Siglo 21, está marcando de algún modo que las reglas de juego a las que habían ajustado su accionar las organizaciones asociativas de trabajadores, es decir los sindicatos, no son las mismas que antes del desemboque del fenómeno que conocemos como globalización. Por ello me apresuro a señalar que los gremios en el mundo, han sufrido las consecuencias de la falta de adecuación a las consecuencias de ese proceso. Es difícil trazar algún tipo de lineamiento acerca de cómo debió haber sido la incumplida adaptación, pero baste con advertir que ese camino aun queda por ser recorrido, a modo de expresión autocrítica.                Apunto que la globalidad que nos envuelve  como sociedad mundial, implica que las grandes corporaciones trasnacionales han adquirido tal capacidad de acción que sobrepasan fácilmente a la enorme mayoría de los países en  relación a sus  posibilidades de influir en términos de desarrollo económico, a punto tal que han intentado dictar las bases de una nueva organización de la sociedad de nuestro tiempo, fundada en la prevalencia de lo económico por sobre lo social. La conveniencia de este fenómeno en el plano de las relaciones de trabajo, se visualiza en la generación de altas tasas de desempleo, la instalación de mecanismos de precarización de las bases jurídicas de regulación de las relaciones de trabajo, el impulso a las diversas formas de otorgar discontinuidad al vínculo laboral, entre otras derivaciones. El crecimiento de la desocupación que llegó de la mano de la teoría de la competitividad y de la incorporación tecnológica, arribó juntamente con el desarrollo de las tesis flexibilizadoras que con el pretexto de la rebaja del costo laboral pretendieron suprimir o limitar derechos que habían sido reconocidos a los trabajadores en los momentos posteriores a ambas guerras mundiales. Los cambios aludidos fueron la matriz de los mecanismos de tercerización merced a los cuales se armó un escenario difuso donde el empleador quedó escondido tras diversos artilugios seudo jurídicos. Allí corresponde situar la recurrencia a la locación de servicios para disfrazar relaciones típicamente laborales, o la interposición de presuntos tercerizadores, las más de las veces sin solvencia ni responsabilidad, todo ello sin contar la utilización fraudulenta de pasantías, becas, y contrataciones eventuales. Merece citarse la contratación de empleados públicos bajo esas máscaras, en países tan distantes como Guatemala y Argentina. Sobre esa coyuntura advino aquella discontinuidad a la que aludo, que relegó la imagen del operario que ingresaba a una industria para jubilarse en ella. No obstante algunos advirtieron la injusticia de esa nueva realidad e imaginaron algunas ideas de relevo, pero que no alcanzan a desfigurar  el panorama planteado. En ese sentido el planteo de la flexiseguridad pudo haber sido eficaz en Dinamarca, pero aparece como una broma patética en los países de nuestra América Latina, incapaces de sostener al menos un sistema de Seguridad Social que provea una decorosa atención a la contingencia vejez.                 Este panorama ha impulsado un esquema de desequilibrio, en el plano de las relaciones laborales. Aquella concepción según la cual los trabajadores se coaligaron para reemplazar su minusvalía negocial ante el empleador, por una organización colectiva con mayor capacidad de terciar en la relación de cambio que involucra el vínculo laboral, ha entrado en crisis. Esa enorme y creciente capacidad para imponer condiciones que evidencian las grandes corporaciones ha desnivelado lo que se había equilibrado con la acción sindical. El escenario de hoy muestra sindicatos  débiles y una tasa de afiliación mínima, salvo casos como el de Bélgica, donde las prestaciones sociales a cargo de los gremios, ha mantenido un buen nivel de adhesión de los trabajadores. También puede decirse lo mismo de Argentina, en el concierto latinoamericano.                Declaro una falta de advertencia de este proceso en el ámbito laboral mundial, por parte de las organizaciones gremiales representativas de los trabajadores. Fueron sorprendidas por el impacto de la desocupación que siguió a la crisis del petróleo y antes que salieran de la perplejidad, sufrieron el arrollo de la flexibilidad laboral. Esto llevó a muchos sindicatos frente a la crisis, como en algún caso italiano u otro tanto en España, a prestar asentimiento a la rebaja de condiciones laborales para sostener el empleo. Algo de eso ya había ocurrido en nuestro país, con la crisis del tequila y luego con la del año 2001, mediante el expediente del procedimiento preventivo de crisis.                 Debería este análisis detenerse en el caso español, donde el sindicalismo se colocó en situación de espectador ante el gobierno que acudió a la rebaja de salarios, de indemnizaciones por desahucio y disminución de las prestaciones de la seguridad social como paliativo, activado a costa de los trabajadores, frente a los desaguisados del oficialismo y el fracaso de las maniobras especulativas de las grandes corporaciones. Señalo esto, porque fueron los indignados los que ocuparon el lugar de las organizaciones representativas del mundo laboral, solo para protestar, sin que el sindicalismo pudiera advertir que estuvo ausente en la lucha por la superación de la crisis y más aún en prepararse para estar en condiciones de intervenir en la construcción de una nueva realidad.                 Frente a estos sucesos en el mundo, descriptos raudamente y en modo desordenado, el Congreso Iberoamericano se pregunta cual es la situación actual del modelo sindical. Considero que más que responder a ese interrogante, deberíamos contestar a otro más amplio que lo contenga, indicando si es posible pensar que si existen algunas modalidades o formas de construir un nuevo modelo diferente del que hemos visto hasta ahora.  Quiero referirme a esencialmente a la situación de la región latinoamericana, que es la que provoca las mayores preocupaciones.                 En primer lugar señalo que el examen que expondré parte de sostener que para averiguar qué pasa con el modelo sindical, es necesario aceptar que el modo como se manifiesta la actividad sindical en cada país, queda espejado en la manera en que se regula la negociación colectiva, y obviamente en el modo en que se reconoce el derecho de los trabajadores a promover el reclamo por sus derechos, es decir, el ejercicio de la huelga. En general en la región campea el concepto de la pluralidad sindical, esto es el reconocimiento del derecho de los trabajadores a constituir cuantas entidades sindicales consideren conveniente, sin limitaciones respecto a su número. Se observa sin embargo que en algunos casos –Colombia y Guatemala por ejemplo- se requiere un número mínimo de trabajadores adherentes. La excepción a esta idea está circunscripta a tres países Brasil, donde solo se acepta un sindicato por universo laboral por determinación normativa, Uruguay con un esquema de unidad de representación producto de la decisión voluntaria de los trabajadores y Argentina, tributaria del sistema del sindicato más representativo dotado de un atributo estatal denominado Personería Gremial. Panamá expresa un sistema de pluralidad sindical, pero restringido en relación a la negociación colectiva, pues le asigna el rol de negociador al sindicato representativo en la empresa, no obstante que existen algunos convenios de actividad, entre los que se destaca el de la construcción. Chile en cambio arrastrando el esquema laboral de la dictadura, sostiene un régimen de pluralidad sindical reconociendo el derecho a negociar colectivamente a todos los sindicatos del universo de que se trate, habiendo aceptado que grupos de trabajadores accidentales pudieran celebrar pactos colectivos. Empero hay una tendencia de la autoridad administrativa a homologar convenios colectivos de actividad, profesión u oficio, pese a que persiste la habilitación a grupos accidentales de trabajadores para negociar colectivamente. Costa Rica, admite la actuación de sindicatos minoritarios, pero al tiempo de celebrar convenios colectivos, otorga la potestad al sindicato más representativo, pero por otro lado este país admite que grupos no sindicalizados puedan promover y ejercer el derecho a la huelga y celebrar acuerdos que pongan fin al conflicto, con lo cual el sindicato institucional queda relegado.  Colombia, uno de los países donde más se ha desarrollado la idea de la pluralidad sindical sin límites, exhibe un sistema según el cual se reconoce a todos los sindicatos existentes en la empresa, puesto que para alcanzar la representación de la actividad, es menester tener adherida a la mitad del colectivo que se intenta representar. Allí se admite que todos los sindicatos actuantes en la empresa obtengan su propio convenio colectivo para atrapar solo a los afiliados a cada sindicato y a los trabajadores que no están afiliados a ninguno les reconoce el derecho a celebrar un pacto colectivo con la empresa que tendrá vigencia para esos empleados no sindicalizados exclusivamente. Solo se reconoce derecho a un convenio colectivo al sindicato que nuclée al menos a un tercio de la masa laboral de la empresa. Guatemala exhibe también un esquema de pluralidad sindical ilimitado, al punto que una Misión de la OIT detectó que en el Ministerio de Educación en 2007, coexistían 17 organizaciones sindicales, así como que al decir de los jueces del Tribunal Supremo nunca en diez años se había registrado una huelga legal, pues para que lo fuera debiera haber sido resuelta por una organización sindical de actividad, que registrara una afiliación superior al cincuenta por ciento de su universo laboral. Argentina, por su parte se definió en 1945 por un sistema de unidad sindical promovida, consistente en reconocer un solo sindicato por rama de actividad, el más representativo al que el Estado otorga la Personería Gremial, dotado de la capacidad para conseguir un único convenio colectivo que atrapara a esa rama. Admitió la posibilidad de reconocer sindicatos minoritarios, los llamados simplemente inscriptos, pero concediéndoles escasos derechos, limitación que ha merecido reiteradas observaciones del Comité de Libertad Sindical de la OIT.                Este paneo respecto de algunos ejemplos de organización del modelo sindical en la región latinoamericana, donde se destaca la negativa brasileña a  ratificar el Convenio 87 sobre libertad sindical, plantea una realidad que se apoya en dos elementos básicos. Por un lado la confirmación que los países latinoamericanos han abrazado el sistema de la pluralidad sindical, siguiendo quizá la enseñanza de GINO GIUGNI cuando afirmó que es preferible correr el riesgo de la atomización sindical que rozar siquiera el concepto de la libertad. Pero a la par exhiben una proliferación de convenios colectivos, destinados a regular las relaciones de trabajo que engloban a trabajadores de la misma empresa y aún de la misma actividad tratados por regulaciones diferentes pese a la identidad de empleadores y de labores, diferencias que habitualmente implican tratos peyorativos. Es decir posibilitando un esquema de desigualdad, que en el plano laboral se identifica como discriminatorio. A ello se suma la imposibilidad de ejercer en plenitud la huelga, un derecho fundamental en las relaciones laborales, que es consecuencia del derecho de asociación sindical, reconocido como uno de los fundamentales en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, tal como lo ha marcado definitivamente el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, PIDESC, de 1966. No es neutro señalar que la afiliación sindical es escasa, pues salvo Panamá con un 14%, el resto de los paìses no llega a los dos dígitos, destacándose Guatemala con menos de uno por ciento y Colombia por debajo del dos por ciento.                En las antípodas, se encuentra el esquema argentino, que ha emplazado un sindicato con personería gremial que asume todos los derechos sindicales del país, en desmedro de los sindicatos minoritarios, escasamente atribuidos de algún derecho. Sin embargo el modelo sindical argentino exhibe una actividad negociadora de convenios colectivos y acuerdos colectivos exuberante en lo que va del presente siglo, regulando las condiciones de trabajo de más de  cinco millones de trabajadores, mostrando un ejercicio relevante del derecho de huelga y una afiliación sindical del 37% de la población de trabajadores públicos y privados. Es una expresión de lo que a su tiempo sostuvieron PALOMEQUE LOPEZ en España y RIVERO Y SAVATIER en Francia, al predicar que la pluralidad es el más deseable de los sistemas, pero que el mecanismo del sindicato más representativo, es el que admite aventar los riesgos de la atomización y apuesta al aseguramiento del éxito en la unidad de acción.                Entonces el diagnóstico sobre el modelo sindical en la realidad actual, conforme el título del tema que me ha sido asignado para esta exposición, puede ser expresado diciendo que el gremialismo de los trabajadores no muestra su mejor aspecto y mucho menos una performance que le habilite para resistir eficazmente los embates que vienen desde lo alto del poder económico. Ese poder que avanza con pretensiones de recortar la capacidad de los trabajadores de participar en el diseño y la construcción de una sociedad donde se propugne la institucionalización de la justicia social, donde exista un clima de trabajo decente y se promueva ciertamente la dignidad del hombre que trabaja.                                                  No puedo dejar de señalar, por causa de mi propio enraizamiento, que lo que está en entredicho en este dilema constructivo, y más que nada significativamente en nuestro país, es lo que se dio en llamar el Modelo Sindical Argentino. Esta discusión, aún no se dio en el Parlamento, pero sí se instaló en ámbitos políticos y académicos, como efecto de la determinación de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de dar cuenta de nuestro sistema sindical. Esto me lleva a una breve mención de la situación actual en Argentina, algo así como un micro paréntesis.                                        Digo que desde que se promovió lo que a la postre fue la ley 14.455 de Asociaciones Profesionales, en 1958, hubo dos posturas perfectamente individualizadas, la una a favor del esquema instalado en 1945 por el Decreto 23.852 y la otra levantando la bandera de la pluralidad sindical. Obviamente detrás del discurso de cada posicionamiento, planearon identificaciones político partidarias. Los  primeros adherentes del  peronismo y los otros de las restantes y distintas fuerzas políticas.            La adhesión a lo que se llamó por los adversarios despectivamente, como el unicato sindical tuvo siempre, por su connotación ideológica, el apoyo del grueso de las organizaciones gremiales, más precisamente de sus dirigentes. En cambio desde el sector empresario la postura no fue la misma en el tiempo, pues fue variando desde una oposición cerrada a una admisión acotada, para terminar en los últimos años aceptando, con timidez, el Modelo.                                            Para arribar a alguna conclusión sobre la situación actual del modelo sindical, es conveniente hacer algunas reflexiones sobre la formación de las estructuras gremialesHistóricamente los sindicatos nacieron de la voluntad de los trabajadores, sin que sea dable en mi opinión calificar ese movimiento como espontáneo. Las acciones humanas pueden recibir esa adjetivación cuando una persona individualmente o un grupo de ellas las emprende guiados por un objetivo que se considera importante y atractivo. Nunca cuando obedece a un estado de necesidad que presiona sobre los actores de modo de guiar sus actos. En esa hipótesis no hay espontaneidad, sino apremio. Para fundar esta idea, quizá me bastaría traer a la memoria las escenas del filme “Los compañeros” de Bertolucci, para demostrar que es la toma de conciencia de  la explotación inhumana, la que lanza a los trabajadores a la acción gremial para resarcirse de la injusticia. Quiero decir que la ausencia total de reconocimiento a los obreros de su condición de persona con derecho a condiciones dignas, promueve su vocación de asociarse para mejor defender  sus intereses. No obstante, reconozco que en ese proceso, adquieren una indudable participación los acompañamientos ideológicos del naciente conglomerado de agrupaciones socialistas y anarquistas que le otorgan color político a los movimientos sindicales de la segunda mitad del siglo 19 en Europa, pero básicamente es el estado de necesidad el que arrastra a los trabajadores a actuar en forma coaligada para tratar de obtener una mejora en sus condiciones de vida y de trabajo. Fueron esas incipientes organizaciones sindicales las que movilizaron la opinión adversa a la participación de los trabajadores en los ejércitos combatientes de la primera guerra mundial, conducta que indujo a las naciones beligerantes y sobre todo a las victoriosas, a pensar que era necesario brindar atención  a ese sector de la sociedad que vive de su esfuerzo personal y cuya única fortuna es su mano de obra. Por eso el Tratado de Versailles promueve la creación de la Organización Internacional del Trabajo y su sistema de convenciones y recomendaciones.            Vuelvo a la afirmación inicial en el sentido que los sindicatos nacieron de la voluntad de los trabajadores y agrego que esa visión es la que ha informado los criterios que imbuidos de un innegable espíritu democrático, construyeron en el tiempo las tesis sobre la organización gremial basada en el sistema de la pluralidad. Ello se hace patente cuando se advierte que los regímenes autoritarios de la preguerra y de la post guerra, tales como el franquismo y el fascismo allá y el comunismo más acá, instalaron  el mecanismo del sindicato único impuesto desde el Estado. En esa alternativa dicotómica, pareciera que no puede haber dudas acerca de cual es el sistema sindical deseable, puesto que la pluralidad sindical se basa en que se admita que los trabajadores puedan formar sus sindicatos con el solo expediente de depositar sus estatutos y su acta constitutiva en la barandilla del ministerio laboral, como lo indicó el art. 38 de la constitución  italiana post fascista. Y que de algún modo intenta reproducir la parte final de nuestro artículo 14 bis de la Constitución Nacional. Es un concepto que expresa una concepción democrática absoluta y desde esa perspectiva, es inatacable.             No está demás señalar que en el otro extremo de la línea se ubica el sindicato único impuesto por el Estado, sin que sea dado a los trabajadores cuestionar su organización, su modo de operar, la determinación de sus fines y su forma de gobierno. Su esencia totalitaria, releva de cualquier análisis sobre su aplicabilidad.            Pregunto si  con el asunto así planteado, podría sostenerse que no hay otra alternativa que aceptar la pluralidad sindical? Para responder a ese interrogante debería exponer algún razonamiento que me parece procedente. Afirmo que el análisis del sistema organizativo de los sindicatos, a la luz de una concepción basada solamente en el concepto de estructuración  democrática, expresa solo una parte de los elementos a tener en cuenta para la formulación de una hipótesis de trabajo. La formación de cualquier organismo colectivo, en nuestro sistema democrático universalmente aceptado, se cristaliza en el momento de su creación cuando ese hecho resulta ser el producto de la resolución consensuada de un grupo fundacional. Comienza a tener efectos cuando el grupo institucionalizado decide otorgarle una conducción,  promover objetivos, y canalizar acciones tendientes a lograrlos. Allí se requiere que acredite que los resortes de las decisiones estén al alcance todos sus miembros, y que todos puedan participar de la toma de determinaciones, sea en modo directo o indirecto a través de representantes, conforme sea el modelo estatutario adoptado. De lo que se trata entonces, es de dirimir la mejor forma de proveer al ejercicio del poder en esa estructura, cuidando que no melle los derechos individuales de sus integrantes. Todo ello implica una función estatal en resguardo del orden público establecido y asumido por la sociedad en su conjunto en un lugar y en un tiempo determinados. Así se ejerce, por ejemplo, el control estatal de las sociedades jurídicas desde las sociedades anónimas hasta las cooperativas o el control municipal de los centros vecinales. Así entonces la función estatal de salvaguarda de los principios democráticos, asumido su ejercicio como un derecho humano fundamental, puede ejecutarse sin problemas en punto a la regulación de la estructura de gobierno de una institución sindical. Dicho en forma clara y definitiva, sostengo que cabe al Estado definir y controlar que los trabajadores constituyan  sus sindicatos de modo de respetar la democracia interna, para que todos puedan elegir y ser elegidos, para que todos puedan tomar parte en las decisiones que se adopten  y para que puedan desafiliarse si así lo desean.            Sin embargo una cuestión muy distinta de la vida interna de un sindicato, es su acción hacia el exterior de la organización, considerando la finalidad que se tiene en vista al constituir una asociación sindical de trabajadores. Ese objetivo tiende al ejercicio de una actividad de representación de un colectivo, cuyo elemento constitutivo principal, es la existencia de intereses comunes. No hay otro constituyente que el interés, porque no puede ser de otra manera, si se acepta como postulo, que en la base de un universo de trabajadores está el contrato de trabajo, que expresa una relación de cambio –fuerza de trabajo por retribución- que a su vez pone de manifiesto la tensión que se genera entre dos sujetos donde uno pretende ganar más y el otro aspira a pagar menos. Esta evidencia es la que me ha permitido sostener que el conflicto, como producto de esa tensión, es inmanente a la relación laboral. Afirmo que está claro que en esa contienda no es posible que cada trabajador actúe individualmente en procura de su mejor derecho, habida cuenta de su hiposuficiencia negocial frente al empleador y por ello la necesidad de la coalición para aunar esfuerzos.                Entonces, sostengo que debería admitirse como colofón de lo expuesto que la actividad sindical se origina en los elementos constitutivos necesarios, que son a mi criterio la obtención de una mejora de las condiciones de vida y de trabajo de los trabajadores como finalidad, la verificación de la imposibilidad de alcanzar la tutela individual de sus intereses como dato de la realidad, y la necesidad de formación de un colectivo de representación como conclusión. Cabe decir sobre esa base, que es posible mantener que la habilitación del mejor modo de hacer eficaz aquella finalidad, es preservando y promoviendo el método más eficiente de representar los intereses laborales y que ello debería ser un bien jurídicamente protegible por el Estado.                 Antes de avanzar hacia una definición de ese mejor modo aludido más arriba, considero necesario apuntar dos reflexiones que aparecen como aptas para posibilitar la necesaria conclusión de este análisis.                La primera es que reputo incontrovertible señalar  que aquella organización que pretende ser sindical y que no negocia convenios colectivos, no es un sindicato. Cómo y porque un sindicato negocia convenios colectivos es la pregunta que sucede a ese aserto. Y la respuesta es que por imperio de las circunstancias, de la presión de los trabajadores y de la necesidad de dar respuesta a  las carencias de los sectores más vulnerables de la sociedad, económicamente hablando, el Estado, en todo el mundo se vio obligado a desprenderse de una parte importante de sus potestades legislativas, delegándolas a las autonomías sectoriales, para que confrontando sus realidades a la luz del principio de inmediatez compusieran un plexo normativo destinado a regular la formación, el desarrollo y la ejecución de sus relaciones de empleador y trabajador, insertos en sus respectivos compromisos de aportar a la producción de bienes y servicios para el conjunto de la sociedad. La iniciativa, además, sirvió para generar formas de establecer equilibrios en el originalmente desequilibrado vínculo laboral, a partir de la negociación colectiva. No parece que sea posible aceptar que esa delegación potestativa que hacen los Estados en las autonomías sectoriales, pueda ser confiada en uno de los extremos de esa relación que se traba entre la representación de los trabajadores y la de los empleadores, en quienes no aseguren suficiente capacidad institucional de ejercer tales representaciones. Es relativamente simple distinguir al empleador propietario -sea persona física o jurídica- o a un grupo de ellos o aún, a una entidad que los contenga conforme la organización jurídica de cada país. Es necesario tender a que la contraparte ofrezca la misma sencillez para ser distinguida y eso se logra cuando el ejercicio de la negociación colectiva, que está destinado a provocar efectos en terceras personas no participantes del conclave que les discierne derechos y obligaciones, acredita una adecuada consolidación institucional y muestra una real representatividad.  De otra parte, también el sector empleador en la negociación, debe tener un interlocutor válido que le confiera garantías de perdurabilidad y de aplicabilidad, al objeto de la negociación.                 Ambas situaciones deben ser observadas para que la negociación no incursione en la probabilidad, riesgosa por cierto, de causar lesión a los derechos e intereses de aquellos que no intervinieron en la discusión. Resulta absolutamente imprescindible establecer reglas claras y seguras sobre la base de instituciones atribuidas de responsabilidad institucional y política.                 Así expuestos los antecedentes y los relieves que contornean el accionar de la representación de los trabajadores, procede definir una propuesta que responda a la situación actual del modelo sindical.                Las experiencias ciertamente mayoritarias en América Latina, materializadas sobre la idea de la pluralidad sindical han demostrado que el movimiento sindical se encuentra disgregado, segmentado y fraccionado de modo tal que no está en condiciones de plantar una pretensión reivindicativa con reales perspectivas de éxito. Es más, pareciera que no existe en el sindicalismo de la región,  en términos ideológicos, una orientación hacia un cambio de las estructuras gremiales en busca de una unidad de representación.  Esta comprobación se compadece con otra que da cuenta de la escasa incidencia de la opinión sindical en el debate sobre las circunstancias socio-políticas de los diferentes estados.                Concluyo entonces que encuentro en el esquema del sindicato más representativo la respuesta adecuada para movilizar un rearmado de las organizaciones sindicales en América Latina, desestimando el modelo del sindicato único al estilo brasileño y la atomización de Colombia o Guatemala. En ese sentido rescato el modelo sindical argentino, como lo denominara Néstor Corte hace muchos años, como el que ha acreditado una significante experiencia de eficacia en la defensa de los intereses y derechos de los trabajadores.  No creo que sirva de razonamiento para la controversia respecto del modelo, calificarlo como escasamente democrático como se ha hecho reiteradamente. Mucho menos la imputación de corrupción que se le ha endilgado otras veces. La verificación de que alguno de esos hechos, o los dos, haya aparecido, no invalida el sistema a la luz de la situación objetiva de protección de los derechos laborales que se constata en el país. Bastaría para perfeccionar el sistema que se promoviera una reforma legislativa, que incorporara alguna de las observaciones de la Organización Internacional del Trabajo, para otorgar un mayor ámbito de acción a los sindicatos minoritarios, que efectivamente deben tener cabida en el orden jurídico laboral, con derechos explícitamente conferidos por la ley, pero preservando la potestad de negociar colectivamente solo para los sindicatos más representativos. Enfáticamente señalo que la utilización eufemística de una poco feliz expresión de la ley actual argentina, por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, reconociendo a los sindicatos minoritarios la facultad de representar intereses colectivos, implica otorgarles de soslayo el derecho de celebrar acuerdos que expresen en la práctica, verdaderos convenios colectivos. No hay intereses colectivos que no se resuelvan en otro lugar que en la negociación colectiva. Todo lo demás involucra intereses individuales o pluriindividuales.                Corresponde al Parlamento argentino dar una respuesta vigorosa al avance judicial sobre el modelo sindical, preservando el sistema actual, pero modernizándolo y haciendo posible que un sindicato minoritario pueda alcanzar la condición de más representativo, a partir de un mecanismo más ágil, y más transparente de desplazamiento de la personería gremial, de modo de aventar las imputaciones y las críticas.-                Sobre la base de esta toma de posición, que considero inevitable expresar, tengo la convicción que se puede proponer un cambio en relación con la actual crisis de representatividad y de presencia pública del sindicalismo en la región. Es decir que la propuesta es promover un debate que tienda a impulsar la idea de trabajar en pos de la unidad del sindicalismo a través de alguna forma de representación unificada que le permita incidir en la mejora de las condiciones actuales en que se desenvuelven las relaciones del trabajo, persiguiendo alcanzar un estatuto de trabajo decente.                Necesariamente una acción decidida y sostenida en la lucha contra el desempleo, la informalidad, las formas fraudulentas usadas para enmascarar el contrato de trabajo y los modos de tornar discontinua la relación laboral, puede servir para promover la cohesión que precisa el sindicalismo para recuperarse de su actual estado de debilidad.-

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