En qué falló el Tribunal.Reflexiones sobre la Corte y la Ley de Medios (II)

Ley de Medios y sentencia de la CS.Opinión Título: En qué falló el Tribunal. José Miguel Onaindia Profesor de Derecho Constitucional y Derechos Culturales. Reside en Montevideo.Perfil, 02.11.2013 El reciente fallo sobre la constitucionalidad de los impugnados artículos de la denominada Ley de Medios Audiovisuales, dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación el pasado 29 de octubre, motiva la reflexión sobre el rol que cumple el máximo órgano del Poder Judicial de la Nación en una sociedad organizada bajo la forma de gobierno presidencialista.La Constitución Nacional atribuye al Poder Judicial la función de controlar la constitucionalidad de las leyes en defensa de los derechos humanos de la población y del debido funcionamiento del orden institucional, que es la garantía genérica para el goce de esos derechos.En los treinta años transcurridos desde la recuperación del orden constitucional, la Corte elaboró una doctrina muy precisa sobre la protección de la libertad de expresión y la importancia que el ejercicio de este derecho en sus múltiples manifestaciones adquiere para la debida vigencia del sistema democrático. Ha sido tan contundente en la protección de este derecho que ha afirmado que entre las libertades que la Constitución consagra, es una de las que posee mayor entidad, al extremo que, sin su debido resguardo existiría tan sola una democracia nominal.Frente a esta clara posición sobre el interés social del derecho a la libre expresión, la decisión mayoritaria del tribunal defrauda porque considera constitucional normas restrictivas del ejercicio de esta libertad y prescinde de analizar el contexto general de la ley y de su aplicación. Los loables fundamentos sobre la protección de la pluralidad de voces que funda la ley son flagrantemente desmentidos por la existencia de un órgano de aplicación dominado por la mayoría política de turno. También por la organización de un sistema de medios que desde la aplicación de la ley sólo ha tenido como efecto el acrecentamiento de los órganos que reproducen el discurso oficial.Los artículos de la ley que la Corte ha considerado constitucionales integran un cuerpo normativo y se insertan en una atmósfera cultural claramente adversa a la diversidad de opiniones que la ley proclama como objetivo general. La ausencia de una ley de acceso a la información, la distribución arbitraria de la publicidad oficial, el castigo a la difusión de datos económicos o a la publicación de avisos de particulares, son sólo algunos de los datos de la realidad que el Tribunal debió considerar para evaluar la constitucionalidad de las normas cuestionadas.La decisión de este conflicto no involucra ni interesa sólo a las partes intervinientes en este proceso sino que importa al interés general, al ejercicio de derechos esenciales de todos los habitantes y, en especial, de aquellos sectores más desprotegidos de la sociedad que necesitan de un sistema de medios diversos para informarse y difundir sus necesidades.La restricción de los efectos de la norma a los intereses del grupo empresario que promovió la acción es falaz y equivocada. Si bien la sentencia se dicta en un caso que involucra a dos partes, sus efectos repercuten en toda la población y en el sistema de protección de derechos humanos que nuestra Constitución ampara por normas expresas de su articulado como por el reconocimiento de jerarquía constitucional a normas internacionales que nuestro Estado ha ratificado y que imponen claras reglas para su resguardo. Muy especialmente al Art. 13 del Pacto de San José de Costa Rica (Convención Americana de Derechos Humanos), que impide todo sistema de restricción directo e indirecto en el ejercicio del derecho de información, lo que no implica la imposibilidad de regular sino de hacerlo de acuerdo con parámetros que respeten la diversidad e impidan la acumulación de medios tanto en poder de particulares como del Gobierno y sus ramificaciones en grupos empresarios controlados.La Corte en esta sentencia, indudablemente compleja y promotora de múltiples debates jurídicos, incumplió su esencial deber de defensa del orden constitucional y de los derechos humanos y ha demostrado, como en el fallo Massa —que declaró constitucional la pesificación asimétrica—, su vocación por satisfacer los intereses del poder político de turno antes que el de las personas que la Constitución le obliga proteger, que como expuse precedentemente no son los grupos económicos titulares de los medios de comunicación sino las personas que requieren de la estricta diversidad de los medios y ausencia de manipulación para gozar de sus derechos.

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