Derecho a una vivienda digna y a la integridad familiar

Derecho a una vivienda digna y a la integridad familiar

R… L… P… N… contra GCBA y otros sobre amparo” – JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Nº 15 - 12/09/2013

“La actora Lourdes Patricia Nelva Ramos, por derecho propio y en representación de sus hijos menores C. M. R., J. L. R. y M. R., de diez, tres y un año respectivamente, inició acción de amparo contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y el Instituto de la Vivienda de la Ciudad con el objeto de que se le permita acceder a una vivienda adecuada, en condiciones dignas de habitabilidad, preservándose la integridad familiar “

“Asimismo, en caso de que la solución a brindarse sea un subsidio, requirió se le abone un monto suficiente para pagar en forma íntegra un lugar en las condiciones descriptas precedentemente. “

“El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires contestó la demanda, haciendo un relato de la legislación local en materia de emergencia habitacional, centrado en el análisis en los decretos 690/06, 960/08 y 167/2011. Sostuvo que mediante los decretos analizados se cumple con la normativa constitucional, pues ella no obliga a la Administración a mantener sine die planes de subsidios habitacionales. “

“La pretensión de la parte actora tiene por fin el reconocimiento y garantía de sus derechos constitucionales a la vivienda, la salud y la dignidad. En ese contexto, corresponde efectuar una síntesis del encuadramiento normativo de la cuestión a resolver, comenzando desde el vértice más eminente de nuestro sistema jurídico. “

“La CN y diversos instrumentos de derechos humanos con jerarquía constitucional contemplan el derecho de acceso a la vivienda adecuada. Debemos mencionar los artículos 14 bis de la CN, 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 11 de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, 11 del PIDESC, 5 inciso e) iii) de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial y 27 de la Convención sobre Derechos del Niño.”“En particular, cabe recordar que en virtud del artículo 11 del PIDESC, los Estados reconocen “…el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para si y su familia…” comprensivo de la “vivienda adecuada”, así como el derecho a una “mejora continua de las condiciones de existencia”.

“La CCBA “…reconoce el derecho a la vivienda digna y a un hábitat adecuado” y la Ciudad “…resuelve progresivamente el déficit habitacional, de infraestructura y de servicios, dando prioridad [sin excluir otros supuestos] a las personas de los sectores de pobreza crítica y con necesidades especiales de escasos recursos” (artículo 31 de la CCBA). La norma aludida es directamente operativa (confr. art. 10 CCBA). ”

“Con relación a la prohibición de regresividad, cabe recordar que el artículo 2.1 del PIDESC dispone que “[c]ada uno de los Estados Partes (…) se compromete a adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperación internacionales, especialmente económicas y técnicas, hasta el máximo de los recursos de que se disponga para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos aquí reconocidos” (el subrayado me pertenece en este párrafo y en los que siguen). ”

“El principio de no regresividad es una norma jurídica que interdicta la posibilidad de que el Estado disminuya o degrade la situación de progreso social, económico o cultural logrado por una persona o grupo determinado. ”

“También cabe puntualizar que el escrutinio judicial del gasto público es viable y no invade la competencia de otros poderes, cuando en un proceso en el que se impugna la lesión de derechos, la consideración de ese gasto resulta dirimente. Es decir, el gasto público no es una cuestión no justiciable en tanto está incluido en el marco constitucional (conf. art. 106, CCBA). ”

“Lo expuesto y la situación de la actora, y su grupo familiar, imponen ejercer de oficio las herramientas de tuición necesarias para restablecer la validez jurídica comprometida.”

“Para así proceder, la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derecho Humanos obliga y faculta a los jueces del derecho interno a poner en valor, en los casos en que toca decidir, las normas convencionales comprometidas por la acción u omisión del Estado”

“Finalmente, teniendo en cuenta el marco jurídico reseñado y la situación existente al momento del dictado de la presente sentencia, el GCBA deberá: a) garantizar el acceso del grupo familiar a una vivienda adecuada, b) incorporar a la actora en el programa regulado por el decreto N° 690/2006 (modificado por los decretos 960/2008, 167/2011 y 239/2013) -o cualquier otro destinado al mismo fin-, asimismo, c) continuar con la prestación mensual en tanto persista, o bien hasta que las partes demuestren que las circunstancias de emergencia habitacional en la que se encuentra la actora han desaparecido y, d) orientar a la actora en la búsqueda de una solución habitacional definitiva”

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