La prescripción en el nuevo régimen para el personal de casas particulares

TítuloLa prescripción en el nuevo régimen para el personal de casas particularesAutorDaniela FavierSecretaria Relatora de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza (sala II), Doctorando de la Universidad de Mendoza, autora de libro y artículos de la especialidad, Profesora  de grado e  invitada de posgrados de varias Universidades Nacionales, disertante y panelista de jornadas y congresos.Fecha de envío: 10.09.2013Fecha de recepción: 10.09.2013ResumenLa ley 26.844 extiende el efecto interruptivo por todo el tiempo que conlleve la tramitación de esa instancia administrativa: nótese que  en esto se aparta de la Ley de Contrato de Trabajo que asigna el mismo efecto pero lo limita en el tiempo, no más de seis meses (art. 257 de la LCT).Palabras clavesPrescripción Interrupción de la prescripciónAbstractThe law 26.844 extend the effect interruptivo for the whole time that bears the procedure of that administrative instance: notice you that he/she moves away from the Law of Contract of Work that assigns the same effect in this but it limits it in the time, not more than six months (art. 257 of the LCT).    Key words  Prescription Interruption of the prescription  Abstrato  A lei 26.844 estende o interruptivo de efeito durante o tempo inteiro que agüenta o procedimento daquele exemplo administrativo: o note que he/she move longe da Lei do contrato de Trabalho que nomeia o mesmo efeito nisto mas limita isto pelo tempo, não mais de seis meses (arte. 257 do LCT).        Palavras chaves    Prescrição Interrupção da prescrição      1 Secretaria Relatora de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza (sala II), Doctorando de la Universidad de Mendoza, autora de libro y artículos de la especialidad, Profesora  de grado e  invitada de posgrados de varias Universidades Nacionales, disertante y panelista de jornadas y congresos.SUMARIO1-Introducción 2-Repasando conceptos.3-Oportunidad de su oposición 4-Curso de la prescripción, interrupción y suspensión 5-Prescripción en el nuevo régimen de servicio doméstico 6-Conclusión1-Introducción.                 Tarea ardua es el tratamiento y análisis del instituto de la Prescripción, sea la referida a la prescripción adquisitiva como a la liberatoria, en cualquiera de los ámbitos del derecho (civil, comercial, penal) donde  el  laboral no escapa, basta sólo con recordar toda la problemática que presenta en materia de Riesgo del Trabajo.    En el presente artículo, dedicaré una serie de reflexiones sobre el instituto de la Prescripción en materia de reclamos en el ámbito de la ley 26.844.    Para ello comienzo con un breve repaso del instituto para luego adentrarme concretamente en los supuestos y plazos previstos en el régimen específico. 2-Repasando conceptos.    Una de las preocupaciones del derecho es el “tiempo”, por ser un factor de trascendencia a la hora del ejercicio de las acciones.    Al referirnos al ejercicio de las acciones estamos hablando de la prescripción liberatoria a diferencia de la adquisitiva que opera cuando se adquiere un derecho por haberlo poseído durante el tiempo fijado por la ley.2     La Corte Nacional ha dicho que La prescripción, en tanto modo de extinguir las acciones, involucra aspectos típicamente vinculados al derecho de propiedad cuya inclusión dentro de las materias delegadas a la Nación no se discute. Por otra parte, no es un instituto propio del derecho público local, sino un instituto general del derecho, lo que ha justificado que, en ejercicio de la habilitación conferida al legislador nacional por el inc. 12, art. 75, Constitución Nacional, éste no sólo fijará los plazos correspondientes a las diversas hipótesis en particular, sino que, dentro de ese marco, establecerá también un régimen destinado a comprender la generalidad de las acciones susceptibles de extinguirse por esta vía. 3    El art. 3947 del C.C. contempla ambas caras del mismo instituto cuando dice: “..Los derechos reales y personales se adquieren y se pierden por la prescripción. La prescripción  es un medio de adquirir un derecho, o de libertarse de una obligación por el transcurso del tiempo.”    El desafío que presenta la prescripción liberatoria, es la interpretación de la misma frente a cuestiones de vital importancia como son la de dar paz, seguridad, certeza y orden social frente a la vigencia del derecho y su posibilidad de ejercicio real.4     También encuentra fundamento el instituto, en la negligencia del acreedor y  la presunción de pago.    Por ello cuando de prescripción se trata el criterio debe ser restrictivo 5, además de que no puede ser declarado de oficio por parte del Juzgador (art. 3964 del C.C.).6    Además tiene otras notas que lo caracterizan, como de tener origen legal y  que no puede ser renunciada anticipadamente (art. 3965 C.C.).    En cuanto a su naturaleza jurídica vuelvo a  los términos del art. 3947 del C.C. en cuanto dice “ que la prescripción es un medio …de libertarse de una obligación por el transcurso del tiempo”, ello no es exactamente así, ya que el  acreedor si bien queda privado de la acción y por lo tanto tiene vedada la posibilidad de exigir su cumplimiento la misma pasa a ser un obligación natural (art. 512 inc. 2 C.C.)7  y por lo tanto puede retener lo que el deudor le ha entregado en virtud de ella.8      Ahora bien, al factor tiempo se le agrega la inactividad 9  del acreedor como otro factor necesario para que la prescripción liberatoria  surta sus efectos liberadores respecto del deudor.    Sobre ello el art. 3949 del C.C. dice: “la prescripción liberatoria es una excepción para repeler una acción  por el sólo hecho que el que entabla, ha dejado durante un lapso de tiempo de intentarla, o de ejercer el derecho al cual ella se refiere”.    Nótese que la mencionada disposición legal tiene a la prescripción como una “excepción” 10  pero nada obsta que sea intentada por vía de acción.11    La jurisprudencia de nuestros Tribunales le han dado a la palabra “excepción”10 un significado mas bien sustancial y no procesal.12    Lo interesante de la prescripción es que no se dirige a discutir la legitimidad jurídica del reclamo, sino que manifiesta la existencia de un impedimento de hecho que frustra la reclamación del derecho y por lo tanto lo invalidan por haber transcurrido el plazo legal correspondiente.    En cuanto a los sujetos de la prescripción, son todas las personas físicas y jurídicas incluido el Estado y la Iglesia (arts. arts. 3950  y 3951). Los menores también son afectados por la prescripción siempre que tuvieren representantes legales, si carecieren de representación se aplicará lo dispuesto en el art. 3980 del C.C. (art. 3966 C.C.) 133-Oportunidad de su oposición.    .    El art. 3962 C.C. reformado por la Ley 17711, establece que “la prescripción debe oponerse al contestar la demanda o en la primera presentación en el juicio que haga quien intente oponerla” 14 , esta expresión generó basta jurisprudencia y doctrina al respecto sobre la interpretación que debía darse a la misma, porque si bien la reforma le quitó la amplitud que la disposición legal tenía, no trajo claridad lo que provocó diversas interpretaciones doctrinales y jurisprudenciales a lo que se suma que las normas procesales tanto locales15  como nacionales regulan la oportunidad del planteamiento de la prescripción lo que originó nuevas interpretaciones.16         Como consecuencia de las diferentes interpretaciones surge el plenario nacional  "Pennigian de Khatcherian

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