Mujer y trabajo

Romina Guadagnoli y Julieta Marucco

Romina Guadagnoli, Abogada, egresada de la U.N.L.Z., miembro de la ONG Centro de Estudios e Investigación de la Mujer “Elvira Rawson”, de la Red de Monitoreo para prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer de la Pcia. De Bs. As. y del Instituto de Derecho del Trabajo del Colegio de Abogados de San Nicolas.

Julieta Marucco es Licenciada en Ciencia Política, egresada de la UNR (Universidad Nacional de Rosario). Escribe artículos sobre la problemática de la mujer, entre otras temáticas sociales, que se pueden leer en:

 https://www.muchomasquededosquetipean.blogspot.com.ar/

Dos mujeres y una conversación. Esta vez: sobre la mujer y el trabajo.

Julieta:

Para hablar de la opresión de la mujer, debemos abordar la relación de la mujer con el trabajo. Sin lugar a dudas, a una mujer sin independencia económica le va a resultar difícil salir de una relación violenta. A su vez, la falta de trabajo hace que las mujeres vivan situaciones violentas, como la prostitución. Incluso, las promesas de trabajo son uno de los recursos utilizados por las redes de trata para capturar a sus víctimas. Asimismo la precarización laboral de las mujeres y el miedo a quedar sin trabajo por un embarazo las lleva a practicar abortos clandestinos altamente riesgosos. También tenemos el problema de los acosos laborales y la inequidad salarial planteada entre el hombre y la mujer.

En la vida del ser humano, el trabajo es un aspecto fundamental. Por eso me parece importante que ahondemos en los problemas que tiene la mujer en ese terreno en particular.

Romina:

Para abordar los problemas de la mujer en el ámbito laboral es necesario entender que gran parte de dichos problemas se derivan de los estereotipos de género, que  pese al gran a avance social en materia de los derechos de las mujeres y la no discriminación, continúan en muchos ámbitos aún demasiado impregnados, y el ámbito laboral es justamente uno de ellos.

Debemos comprender primeramente que los estereotipos de género son el conjunto de características que social y culturalmente se asignan a hombres y mujeres. A  través de estos estereotipos en el ámbito del trabajo se refuerza y se normaliza la idea de que la mujer debe dedicarse a cuestiones hogareñas o de servicio, y el hombre a cuestiones vinculadas a la autoridad y al poder.

De esta forma, por ejemplo, las profesiones y trabajos vinculados al servicio a terceras personas están ocupados en su mayoría por mujeres, ello sustentado en el estereotipo de género conocido de que en la mujer es inherente el rol de madre y esposa al servicio de sus hijos y esposo. Eso trasladado al plano de lo público y dentro de éste al ámbito laboral, se traduce en que en profesiones como la docencia, enfermería o el servicio doméstico, consignado aquí como empleados de casas particulares, sean amplia mayoría las mujeres. Y son profesiones que más allá de su importancia para la sociedad, (detengámonos por un segundo a pensar que la educación es el pilar fundamental de toda sociedad) están mal remuneradas.

Siguiendo con este análisis, dichos estereotipos consolidan una práctica conocida como "techo de cristal", que determina que la mujer no pueda acceder a puestos laborales jerárquicos, y dichos cargos son ocupados por hombres, puesto que social y culturalmente son los hombres los que tienen el rol de autoridad.

Lo hasta aquí expresado puede ser fácilmente entendido con el siguiente ejemplo que se corresponde con mi experiencia personal:

Graciela Vargas(Subsecretaría de Promoción de Derechos Humanos) en una reciente disertación expresaba los siguientes datos estadísticos: 1914 había solo 6 mujeres abogadas, y hoy el 60 % de los alumnos de las Facultades de Derecho son mujeres. Pese a ello, y si bien en la matrícula de San Nicolás, donde me encuentro matriculada, las mujeres somos amplia mayoría, en el Consejo Directivo del Colegio de Abogados hay solamente 2 abogadas mujeres, de un total de 12 miembros. Asimismo, en los estudios jurídicos más importantes de la ciudad los hombres están al frente. Se observa claramente entonces que, pese a la importante inserción de la mujer en el ámbito legal, las posiciones jerárquicas están ocupadas por hombres. Y así surge claramente el techo de cristal, y el hombre asociado a la voz de autoridad.

Por otra parte, me ha tocado vivir en carne propia situaciones de inequidad laboral sustentadas en estereotipos de género. Así, en distintas entrevistas de trabajo me indagaron sobre cuestiones que nada tenían que ver con mi capacidad profesional para acceder a un puesto. Me preguntaron si estaba de novia, si planeaba casarme en el futuro, si iba a ser madre en lo inmediato o en lo futuro. Me manifestaron que para el fuero penal buscaban hombres, porque era un trabajo “muy duro” para una mujer. Tomé conocimiento de que en una determinada dependencia no se tomaban mujeres porque “después quedaban embarazadas, había que darles la licencia por maternidad con lo cual faltaban mucho tiempo”.

Creo que con lo aquí expuesto queda concluida la idea de la relación entre los estereotipos de género y algunos de los problemas que sufre la mujer en el mundo del trabajo.

Julieta:

Me interesaría detenerme en el origen de los estereotipos de género. Podríamos hablar de la opresión de la mujer en otros sistemas sociales y por tanto, económicos. Pero sería una extensión innecesaria. Por eso pasaré directamente al sistema que vivimos: el capitalista. La mujer en el sistema capitalista ha ingresado al mercado laboral en los momentos de crisis del capitalismo. La crisis capitalista del siglo XX ha llevado a guerras mundiales, ha costado mucha sangre. En este marco, la mujer empieza a trabajar para ocupar los puestos de los hombres que estaban destinados a la guerra. Ahí, a mi entender, se plantea con más fuerza que la mujer trabaje por fuera del hogar. Pero no para igualar su condición y aptitud para el trabajo o por su independencia económica, sino por una necesidad productiva. Ahora bien, en Argentina el ingreso mayoritario de las mujeres al mercado laboral, también se da a partir de una crisis económica. La mujer entra al mercado laboral porque el salario del jefe de familia no alcanza. O porque su marido ha sido despedido como producto del cierre de fábricas. Por lo cual, el mercado laboral absorbe a mujeres que pasaron muchos años en el hogar, sin ningún tipo de experiencia laboral y mucho menos sindical. Es decir que han tomado el trabajo femenino como una variable de ajuste. Justamente la tasa de participación económica femenina aumentó de forma sostenida en la década del ‘90. Exactamente en el momento de mayor privatización, comienzo de una época de cierre de industrias y rebajas salariales. Se toma el trabajo femenino para complementar un salario que no cubre la canasta básica familiar. Y como sujeto inexperimentado en luchas laborales y de costo laboral menor.

Como bien decías anteriormente, se asocia, en general, a la mujer a trabajos relacionados a servicios. Podríamos agregar que eso se da en una situación de polarización muy profunda. Por un lado, la mujer accede a cargos de poder o profesionales, por otro (que son la mayoría) a trabajos de muy baja calificación y con extrema precarización. Es por eso que se genera una falsa ilusión cuando se ve que la mujer accede a más puestos jerárquicos. Porque la situación mayoritaria sigue siendo la otra. Por tanto en términos comparativos, el hombre sigue accediendo a mejores salarios. Por último, para concluir esta idea, el problema no es exclusivo de la mujer. Si el trabajador es despedido o no llega a su canasta básica con su empleo, devalúa el salario femenino. Por tanto es un problema de los trabajadores en su conjunto. Es lo mismo que sucede con otras categorías de trabajadores. Si el trabajador en blanco gana poco, qué le queda al trabajador en negro. Si la desocupación aumenta, disciplina el salario del ocupado.

Romina:

Es muy claro lo que planteás, y comparto. La mujer aparece entonces en el mercado del trabajo como un factor de la precarización laboral, dato claramente alarmante. Y no es menor el hecho de que tal como lo manifestás, la mujer no tenga experiencia sindical, puesto que ello deriva en que sea fácilmente utilizada su fuerza de trabajo como mera mercancía, lo que revela una total carencia de condiciones laborales dignas para las mujeres.

Por otro lado, el acceso de algunas pocas mujeres a puestos jerárquicos es para mí ni más ni menos que la excepción que confirma la regla. Además un dato interesante que se observa en aquellas pocas mujeres que logran de algún modo romper el techo de cristal y acceder a puestos de mando, es que se masculinizan. ¿Qué quiero decir con esto? Pues bien, es tan simple como que las mujeres para acceder a esas posiciones de poder se ocultan detrás de características masculinas, y así de algún modo camuflan su femineidad, lo que sería a los ojos de los otros un indicador de debilidad. Entonces no estamos frente a un verdadero liderazgo femenino, sino frente al liderazgo de una mujer que actúa de acuerdo a los estándares de liderazgo establecidos para los hombres.

En este sentido es  necesario resaltar que cultural y socialmente la mujer tiene asignado su rol principal en la esfera doméstica. Debe ser ama de casa, madre y esposa. Y entonces si osa insertarse en la esfera pública, y por tanto en el mercado laboral, deberá asegurarse de no descuidar sus otros roles para no ser juzgada de forma negativa. Así, cuántas veces hemos escuchado: “es una mala madre”, “desatiende a su familia”. De esta forma la mujer  que quiere desarrollarse profesionalmente, deberá resignar horas de descanso y convertirse en una malabarista para que su mundo privado y su mundo público funcionen en perfecto equilibrio. Esta situación es conocida como doble o triple jornada laboral.

Considero oportuno citar aquí a la brillante Dora Barrancos, investigadora del CONICET, quien, en referencia a la situación expresa ut supra, introduce un novedoso concepto “la revolución doméstica.” Así en una entrevista realizada por el Equipo Latinoamericano de Justicia y Género y en su charla inaugural de las XI Jornadas Nacionales de Historia de las Mujeres y VI Congreso Iberoamericano de Estudios de Género realizadas en San Juan en Septiembre de 2012, sostiene “Los varones tienen todo el tiempo del mundo, las mujeres debemos gerenciarlo con mucha prudencia e inteligencia. No hemos podido hacer la revolución doméstica y la organización del hogar y la familia sigue a cargo de las mujeres. Aunque es verdad que los varones hoy día están muy entusiasmados con una nueva tarea, les encanta ir al supermercado” Y continúa diciendo “Tenemos la tremenda plasticidad de encargarnos de las tareas domésticas y el cuidado de los niños, de realizar un trabajo académico, afrontar un debate en la intendencia, participar en una mesa de trabajo en la legislatura o concejo deliberante. Es decir que cuando los varones pierden tiempo, ganan poder, pero cuando nos ocurre a las mujeres sentimos un vacío inconmensurable, nos ataca la culpa”.

Incorporo entonces el concepto de revolución doméstica, y planteo que la asunción por parte del hombre de las tareas y responsabilidades domésticas en igualdad con la mujer, es un factor determinante para lograr la igualdad en el plano laboral. Si por ejemplo tanto el hombre como la mujer tuvieran iguales responsabilidades en la crianza de sus hijos, el empleador se interesaría en preguntar, cuando entreviste a un hombre, si cuenta con gente para dejar a cargo de sus hijos cuando se encuentre en el trabajo, al igual que hoy lo hace solamente en las entrevistas a mujeres.

Julieta:

En realidad, al hombre no le sobra el tiempo. Las jornadas de trabajo se extendieron para todos los trabajadores. Ya sea por trabajos precarios que lo establecen así o por la necesidad económica de contar con horas extra o dos o más trabajos. Actualmente, la productividad del trabajo está sustentada con el aumento de la cantidad de horas. Considero que la diferencia con la mujer yace en un punto al que se hace mención aquí: la mujer hace horas extra, pero en el ámbito privado, en las tareas del hogar.

Por otra parte, me parece interesante lo de la “masculinización” en los puestos de mando. Que una mujer obtenga un cargo de poder no significa que vaya a generar un plano de igualdad con respecto al género ni hacer cumplir los derechos. Y en eso hay que tener claridad política. He leído un libro que se llama Hacia una pedagogía feminista, de Pañuelos en Rebeldía, en el que se le hizo una entrevista a Safina Newbery, representante de las católicas por el derecho al aborto. Safina hizo una autocrítica que me pareció muy acertada. Ella dijo que habían saludado la asunción de Isabelita porque era la primera presidenta mujer. Después, con los años, reconoció que había sido un error. ¿Por qué? Ella no lo explica, da por sentado que los lectores suponemos por qué. Pero a mí me gustaría ser más explícita. Isabelita no desarrolló ninguna política en beneficio de la igualdad de género. Su gobierno produjo un “Rodrigazo” que afectó el bolsillo de la economía familiar. También se formó la triple A, una organización parapolicial que perseguía a militantes opositores, entre ellos muchas mujeres.

Asimismo, puedo mencionar otros ejemplos de cargos de menor poder. En algunos trabajos, hay mujeres supervisoras que no dejan ir al baño a sus compañeras, que les hacen problema si llegan tarde porque su hijo tuvo algún inconveniente. Por eso vuelvo a insistir con la doble opresión. Si bien es cierto que una mujer con una buena posición social puede ser víctima de violencia de género, quienes están más expuestas a todo este tipo de violencia a la que nos referimos, son las mujeres con menos ingresos y menos educación. Por ende, a quienes tienen menos herramientas para defenderse. No tienen al alcance el poder de contratar asistencia jurídica, ni asistencia psicológica, etc. Las mujeres que tienen que tomarse un colectivo a la madrugada para ir a trabajar desde un barrio desolado, que ni siquiera el municipio se encarga de desmalezar, son las más propensas a sufrir una agresión sexual. Y ni siquiera saben qué hacer, a dónde acudir, ni qué derechos tienen. Ni dinero para solventar todo ese proceso.

Por último, me gustaría retomar el tema de la sindicalización. Resulta fundamental que la mujer conozca y luche por sus derechos laborales. Entre ellos se encuentran: buenos salarios, trabajo registrado, licencia por maternidad, día femenino (que ha sido quitado), guarderías en los lugares de trabajo o pago de la misma. No quiero dejar de mencionar que muchas patronales no contratan reemplazo por maternidad. Distribuyen el trabajo de la persona a sus compañeros o se lo guardan en una caja para cuando vuelva. Es decir, descalifican a la mujer que decide ser madre. Sin embargo, según el libro de Laura Pautassi: ¡Cuánto trabajo mujer!, quien paga los meses por maternidad es el Estado. Entonces, contratar un reemplazo no significa un costo para las empresas.

Además, el sindicato debería ser un espacio para defender a las compañeras frente a un caso de acoso sexual. Ha sido muy ejemplificadora una situación que se dio en Kraft en el año 2011 (Véase nota de Lorena Gentile Paro histórico en Kraft, 29/09/2011, en La Verdad Obrera). Una trabajadora realiza la denuncia de acoso laboral por parte de un superior. Frente a esto ha sido sancionada con la suspensión. Parte de la comisión interna del sindicato decidió tomar medidas. Inmediatamente sus compañeros de sector se solidarizaron y llegaron a hacer un paro. En contraposición a esta experiencia, lamentablemente, hay centrales sindicales que legitiman la violencia de género. La prostitución no es un trabajo, por tanto no debería haber sindicato para organizar una prostitución “más digna”. La prostitución es el resultado del hambre, la falta de oportunidades, la continuidad de otra violencia. Es una violación sistemática. Es cuando el hombre paga una relación desigual para objetivar a una mujer. Por tanto no puede ser considerado un trabajo y las organizaciones no deben prestarse a una falsa ilusión de “hacer más digno” un “trabajo” que no lo es. No puede ser una reivindicación laboral conseguir preservativos gratis para seguir en una esquina o burdel. Más bien la lucha debe enfocarse para que el Estado garantice un trabajo registrado y que cubra la canasta familiar para  que aquellas mujeres puedan salir de la situación de prostitución a la que fueron sometidas.

Romina:

Es completamente cierto, como decís, que al hombre no le sobra el tiempo. De hecho, actualmente, a nivel internacional, los doctrinarios del derecho del trabajo están cuestionando con mucha fuerza la jornada laboral de ocho horas por excesiva, pero profundizar en ese tema creo que sería excedernos de los fines del presente artículo. Lo que no puede desconocerse, sin embargo, es que el hombre no tiene tiempo de su vida afectado a cargas domésticas, y más allá de que en la actualidad algunos colaboran en las tareas del hogar, lo hacen de forma complementaria a la mujer, principal responsable de las tareas del hogar. Entonces, el hombre invertirá su tiempo en actividades productivas, mientras que la mujer solo podrá ofrecer algunas horas al mercado del trabajo. La parte de su tiempo que está ocupada por las tareas domésticas es claramente subvalorada en importancia y complejidad. Y el conocimiento de los empleadores de esta situación en la que se ubica socialmente a la mujer influye en las contrataciones y condiciones de trabajo femeninas de forma negativa. Ello es expuesto claramente en el texto “¿Qué es Estado para la igualdad?”, surgido de la Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe desarrollado en Brasilia en julio de 2010. A continuación cito un párrafo que creo resume gran parte de lo hasta aquí expresado en este sentido: “En la demanda de trabajo asalariado de las empresas se retoman los estereotipos de la capacidad de trabajo de las mujeres. De este modo, mediante procesos de contratación  discriminatorios, se establecen correspondencias entre las ocupaciones o los oficios asignados a las mujeres y esos estereotipos.-…- Las estrategias de contratación y de  remuneración se basan en el perfil de las mujeres. Los sistemas de empleo desde la perspectiva de género  (la edad, la presencia de hijos, la calificación) y se  benefician de las estrategias familiares de cuidado sin pagar los costos de los servicios de cuidado  fuera del hogar. Para contar con una mano de obra  disponible, mantener los costos salariales o contener  el aumento de los salarios, reducir los costos ligados  a las prestaciones por maternidad o los costos de  la rotación de trabajadores, las empresas tienden a escoger distintos perfiles en concordancia con las obligaciones objetivas del cuidado y los estereotipos correspondientes. Cuando eligen mujeres jóvenes sin hijos, se trata de una discriminación en contra de las mujeres con responsabilidades de trabajo reproductivo que va de la mano con el control del tiempo de la mano de obra. En la elección de mujeres adultas, casadas y con hijos subyace el supuesto de que las mujeres aceptan salarios bajos por la necesidad de financiar el cuidado y la reproducción de su familia. Esta estrategia convierte el cuidado como función social en un instrumento de discriminación y de control de la remuneración de la mano de obra.”

En cuanto a la masculinización de las mujeres que acceden a puestos de poder, comparto plenamente lo que expresás en relación a que el acceso de una mujer a dichos estratos se refleje en los hechos en políticas o decisiones con perspectiva de género de igualdad o en ampliación de derechos para el sexo femenino. Considero que ello se debe por un lado a la soledad que tiene la mujer que accede a esos puestos, que en la mayoría de los casos estará rodeada por hombres que dificultarán su andar e intentarán demostrar que el liderazgo no puede recaer en una mujer. Y por otro lado, y aunque pueda parecer algo perverso, creo que esa suerte de camuflaje masculino con el que la mujer se viste para acceder a ese lugar, termina por destruir su esencia. Alguna vez leí que Freire, para algunos el padre de la psicopedagogía, expresaba en su famosa teoría de los oprimidos y opresores que una vez que los oprimidos encaran su lucha de liberación y un oprimido logra salir de la situación material de opresión, tendrá luego que liberarse psicológicamente para no convertirse en opresor, y olvidar que alguna vez fue oprimido y que son los derechos de ese grupo los que tiene que defender. Quizá algo similar le ocurre a la mujer que rompe el techo de cristal.

Puedo sumar a los ejemplos que mencionás de esa triste situación que en la Unidad Penitenciaria N° 3 de San Nicolás, donde la ONG que integro realiza talleres, las mismas internas nos pidieron que hiciéramos de intermediarias porque en los días de visitas, que se extienden de 7:30 a 14:00 solo las dejan ir al baño en dos horarios, a las 10 y a las 12, y como durante las visitan toman mate y bebidas con sus familiares, les ha pasado de no poder contenerse y se orinaron. Y claro está que mas allá de que el Jefe de la Unidad Penal es un hombre, todas las funcionarias y empleadas del Anexo de Mujeres son precisamente mujeres.

También me han llegado comentarios de que algunos organismos estatales donde las jefas son mujeres, no quieren personal femenino porque “después se embarazan y hay que darles la licencia”, textuales palabras.

En cuanto a lo que manifestás de la sindicalización, considero fundamental la capacitación de la mujer trabajadora en estos aspectos, para que pueda ocupar los espacios sindicales, que están mayoritariamente ocupados por hombres, y así poder luchar por sur derechos, que en algunos casos coinciden con los intereses y derechos de los hombres trabajadores, y en otros exceden a estos, como todo lo vinculado a la maternidad, lucha contra el acoso sexual, violencia de género, entre otros.

Por último, y en relación al tema que traés de la prostitución, comparto plenamente contigo. La prostitución no es un trabajo, sino una clara manifestación de la violencia de género, de tipo física, sexual, psicológica, económica y simbólica (léase Ley 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, para ver la definición de cada tipo de violencia).

Argentina tiene desde 1936, cuando se sanciona la ley  de profilaxis de enfermedades venéreas, una posición abolicionista de la prostitución. La ley N°12.331 establecía en su artículo 15 dice: “Queda prohibido en toda la República el establecimiento de casas o locales donde se ejerza la prostitución, o se incite a ella.”

Y el artículo 17 expresa:Los que sostengan, administren o regenteen, ostensible o encubiertamente casas de tolerancia, serán castigados con una multa de doce mil quinientos pesos como mínimo y ciento veinticinco mil pesos como máximo. En caso de reincidencia sufrirán prisión de 1 a 3 años, la que no podrá aplicarse en calidad de condicional. Si fuesen ciudadanos por naturalización, la pena tendrá la accesoria de pérdida de la carta de ciudadanía y expulsión del país una vez cumplida la condena expulsión que se aplicará, asimismo, si el penado fuese extranjero.”

Entonces si nuestro país tiene una posición abolicionista, ello afirma aun más nuestra teoría de que la prostitución no puede ser considerada un trabajo, por lo cual no hay reivindicaciones a obtener, sino que lo que hay es una obligación del Estado de ayudar a esas mujeres que por distintos motivos se vieron insertas en el mundo de la prostitución, de capacitarlas para obtener verdaderos empleos.

Julieta:

Con respecto a lo que decís sobre el opresor y oprimido, coincido en que algunas personas pueden cambiar su forma de ser por las condiciones en las que se encuentran. Pero no nos olvidemos de que más allá de quién esté en la dirección del sistema penitenciario, más allá de las personas, hay una lógica propia de la institución. Las cárceles siempre han funcionado de la misma manera, con otras herramientas y contextos legales. Sin embargo siempre su lógica fue la represión, no la reinserción social. Se castiga a los pobres por sobre todas las cosas. Con una clara idea de disciplinar a los individuos intramuros. Claro ejemplo de ello son los trabajos que tienen las presas. Según el informe: “Mujeres en prisión: los alcances del castigo”, un trabajo elaborado por el CELS y el https://www.sigloxxieditores.com.ar/fichaAutor.php?idAutor=1238Ministerio Público de la Defensa y la Procuración Penitenciaria de la Nación, a las presas se les otorga trabajos de baja calificación, como tareas de limpieza. Es decir, no se les enseña una actividad para que una vez terminada su condena puedan desarrollarla afuera. Incluso no todas pueden acceder al derecho al trabajo. Tal es el caso de algunas mujeres extranjeras que no tienen documentación. También se menciona irregularidades en los términos de pago y condiciones laborales. Y las jornadas excesivas que les quitan el tiempo para ir a estudiar.

En referencia a tu reflexión sobre los tipos de empleo, me queda por realizar la siguiente observación: son alarmantes las condiciones de trabajo de las mujeres pobres. Organizaciones que luchan contra la trata, también denuncian otro tipo de esclavitud no relacionada a la prostitución, sino a talleres clandestinos del sector textil y actividades en los cultivos. Hay mujeres que viven en los lugares donde trabajan, encerradas con sus hijos, en total hacinamiento y condiciones de insalubridad. También podría mencionar a las empleadas domésticas con o sin cama que sufren desprotección total. Muchas de ellas corren peligro de quedar en la calle, pues su lugar de trabajo también es su casa. Y qué decir de las niñeras o cuidadoras de ancianos, su trabajo es temporal. Además hay mujeres que trabajan para empresas de limpieza que actúan como tercerizadas. Y otras que se encargan de limpiar baños de estaciones, entre otros lugares, a cambio de la caridad de las personas. También podría mencionar la situación de volanteras o promotoras que trabajan por evento y por muy poco dinero. Que incluso son obligadas a vestir de cierto modo para jugar con la idea de objeto sexual. Podría seguir y referirme a aquellas empleadas de call centers, que también generalmente se encuentran tercerizadas, con otro convenio, que tienen que trabajar “por comisión”. A las cajeras de supermercados que las retan si van demasiado al baño, a las repositoras que suelen bajar mercadería de mucho peso. También podría mencionar a aquellas empleadas de comercio que buscan a jóvenes para que consuman la propia mercadería que venden y para pagarles poco. Y a las mujeres que venden, pero que también son las principales compradoras de productos cosméticos. Por último, me gustaría que me ayudes, ya que tu especialidad son las leyes, a analizar la legislación correspondiente al empleo de servicio doméstico.

Romina:

Claramente todo el sistema penitenciario está estructurado jerárquica y burocráticamente. En el caso particular de la Unidad Penal N° 3 de San Nicolás, al ser el pabellón de las mujeres un anexo, es muy reducido el número de las internas. Son un máximo de 20. Es así que más allá de esta cuestión puntual, aunque no menor, que te comenté en mi anterior intervención, afortunadamente puedo decir que las internas tienen la posibilidad de terminar sus estudios primarios y secundarios, y funciona además una tecnicatura en comunicación social. A su vez, al ser un grupo reducido, existe una verdadera comunidad con buenos lazos de solidaridad y comunicación. Al menos eso puedo advertir en mi rol de observadora.

En relación a los tipos de empleo, es manifiesta una problemática que pese a no ser nueva, hoy ha cobrado mayor visibilidad, seguramente por la mayor difusión de los derechos humanos y la gran normativa internacional al respecto, que advierte sobre la existencia en el siglo 21 de la trata de personas como un fenómeno altamente nocivo para la sociedad que necesita ser combatido, prevenido y erradicado. Las redes de trata se advierten, como bien expresás, no solamente en el flagelo de la prostitución, sino también en la industria textil, agrícola ganadera, entre otras. Así la persona humana, y en el caso que nos ocupa a los fines del presente artículo, la mujer, es reducida sin más a una cosa. Se la despersonaliza, es una mera mercancía necesaria para la producción de bienes del sistema capitalista. La necesidad económica de los grupos más vulnerados, y dentro de ellos la necesidad de la mujer, hace que las mujeres sean presa fácil de estas redes.

El tema del servicio doméstico merece seguramente un artículo exclusivo dedicado a explicar detenidamente cómo y por qué hasta hace casi un mes subsistía, sin modificaciones, un decreto del año 1956 (Decreto-Ley 326/56), que no tenía carácter protectorio alguno para la trabajadora, en cara contraposición con los principios del ordenamiento laboral y del in dubio pro operario. Por ejemplo, no preveía la licencia por maternidad, cuando es desde siempre sabido que, como ya hemos manifestado reiteradamente, en dicha actividad la mayoría, por no decir la totalidad, son mujeres.

Y la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 en su artículo 2, donde determinaba su ámbito de aplicación, excluía en el inciso b) a los trabajadores del servicio doméstico, con lo cual dicha actividad quedaba regida solamente por el paupérrimo decreto al que se hizo referencia con anterioridad.

Recién el 13 de marzo del 2013 se sancionó la Ley 26.844, denominada Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, que derogó el decreto citado y modificó el artículo 2 inciso b) de la Ley 20.744 que sostenía que dicha ley no será aplicable al “personal de casas particulares”, pero agrega a punto seguido la siguiente frase: ”sin perjuicio que las disposiciones de la presente ley serán de aplicación en todo lo que resulte compatible y no se oponga a la naturaleza y modalidades propias del régimen específico o cuando así se lo disponga expresamente.”.

Personalmente sostengo que no hay razón para excluir al servicio doméstico de la aplicación en todos sus términos de la Ley de contrato de trabajo. Esta actividad no debería estar regulada por un régimen diferente, que necesariamente ha de ser menos protectorio. Además de no compartir, que como decía el citado decreto en el artículo primero y ahora expresa la Ley 26844, que en la relación de servicio doméstico no existe “para el empleador lucro o beneficio económico directo”, criterio este con el que se sostiene la exclusión del régimen de la Ley de Contrato de Trabajo. Para mí es por demás claro que si yo contrato a un tercero para que realice las actividades de limpieza en mi propiedad, obtengo un directo beneficio, pues o bien gano tiempo libre o en la mayoría de los casos dedico dicho tiempo a mi trabajo, con lo cual obtengo mayor lucro que si me ocupara personalmente de las tareas domésticas.

Hasta aquí espero haber podido resumirte lo referido a la legislación sobre el servicio doméstico.

Por otra parte, es claro que la informalidad es la que predomina en estos tipos de empleo a los te referías: servicio doméstico, cuidado de enfermos y personas mayores, cuidado de niños, promoción de eventos y marcas, etc. Es decir, aquellos empleos que podríamos englobar en el rubro servicios, y que en su mayoría son desempeñados por mujeres, se desarrollan en forma total o parcialmente clandestina a la legislación laboral vigente. Y eso no es un dato menor, pues la otra cara del empleo informal es un trabajador que no cuenta con protección social alguna, con todo lo que ello implica.

Por último, quisiera hacer una breve alusión a un reciente fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, muy interesante y relevante a los fines que aquí nos ocupan, de reciente data, ya que fue emitido el 18 de febrero de 2013.- (SENTENCIA DEFINITIVA  NRO.  8846 - CAUSA NRO. 32.797/2010 - AUTOS: “P. M.A. C/ SOCIEDAD ANONIMA LA NACION S/ DESPIDO” - JUZGADO NRO. 1    SALA I)        

Resumidamente el caso es el de una mujer que reclamaba la indemnización por los daños sufridos en su trabajo a consecuencia de un caso de violencia de género y acoso moral por ella padecido.

En el caso surgía acabadamente de la prueba producida, principalmente la de testigos, que la víctima había sido discriminada por el solo hecho de ser mujer. Se le negó incluso un acenso y debió entrenar la víctima a quien ocuparía el puesto superior que a ella le había sido negado. Así las cosas, el Tribunal considera aplicable al caso las normas del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art. 7) y de CEDAW (art. 11),  en cuanto fijan estándares internacionales de derechos humanos referidos a la igualdad entre varones y mujeres en materia de empleo. Invoca además la Convención Belem do Para que en su artículo 6° refiere al derecho de la mujer a una vida libre de violencia y de toda discriminación.

La Cámara expresa además “Es importante mencionar que el Comité de la CEDAW, en ocasión de la evaluación del Informe de Seguimiento del Sexto Informe periódico presentado por Argentina en julio de 2010, formuló las siguientes recomendaciones a nuestro país: “El comité expresa preocupación por las desigualdades en las condiciones de trabajo para las mujeres en los sectores estructurado y no estructurado de la economía, por la persistencia de la segregación ocupacional y la concentración de las mujeres en empleos poco remunerados, por las disparidades salariales entre mujeres y hombres en los sectores público y privado” por consiguiente, “El Comité insta al Estado parte a que adopte todas las medidas necesarias para garantizar una mejor aplicación de su legislación laboral, poner remedio a las desigualdades salariales…” (Párrafos 35 y 36).”

Es decir que nuestro país, de acuerdo a los informes de los organismos internacionales, no cumple con los parámetros de condiciones de igualdad en el sector laboral para hombres y mujeres.

Es así que por estos, entre otros muy ricos fundamentos, cuyo análisis excedería el objeto de la presente conversación, la Cámara condena a la empleadora a indemnizar con una cuantiosa suma a la víctima por los daños ocasionados.

Creo que el fallo citado es un gran exponente para finalizar esta revisión y análisis del rol de la mujer en el ámbito laboral, que es lo que creo hemos pretendido esbozar en estas líneas.

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