El interrogatorio en el proceso penal.María Batista Ojeda, Darina Ortega León

El Interrogatorio en el proceso penal. Autoras: Dra. María Elvira Batista Ojeda. Profesora de Derecho Procesal Penal de la Facultad de Derecho de la Universidad de Oriente en Santiago de Cuba, CubaM Sc. Darina Ortega León. Profesora de Derecho Procesal Penal y Criminología de la Facultad de Derecho de la Universidad de Oriente en Santiago de Cuba, Cuba         La vida cotidiana nos impone la realización de un conjunto de acciones destinadas a la búsqueda de la verdad que pueden ser sociales, políticas, médicas, policiales o judiciales sin embargo en los marcos del Derecho este constituye una habilidad que los intervinientes en cada oportunidad procesal han de dominar, aún y cuando la operación a realizar pueda parecer sencilla, pues en el proceso se trata de preguntar , acción que es en sí misma un arte que hay que conocer para poder ejercitarlo con efectividad.El interrogatorio, como acción para la búsqueda de la verdad que persigue el proceso se ubica  en dos momentos procesales esenciales: el primero aquel que lo trata como acción de instrucción criminalística,  como parte integrante de la táctica y el otro el que constituye objeto de nuestro interés: el interrogatorio judicial y los vínculos que el mismo posee con el principio de inmediación procesal, decisivos ambos para el proceso de formación de convicción judicial, uno por ser el encargado de trasladar la información que deriva del empleo de  medios de prueba personales el otro por intervenir de forma directa en su aceptación o rechazo.Cuando aún no se habían hecho descubrimientos en el campo de las huellas y de los indicios, la forma de obtención de información para el esclarecimiento de los hechos se centraba en la obtención de la confesión del reo, elemento que caracterizó al sistema inquisitivo de administración de justicia reforzado por el ejercicio hegemónico de la Iglesia y de las restantes clases que detentaban el poder, con el empleo de los conocidos métodos de los Tribunales de la Santa Inquisición para quienes la prueba de confesión constituyó la Reina de las Pruebas.El inquisidor en su interrogatorio solía hacer preguntas destinadas a desconcertar al interrogado, acudiendo a los  métodos de tormento cuando no obtenía la respuesta deseada, los que no carecieron totalmente de regulación jurídica, sino que aparecieron consagrados en importantes cuerpos legales como fue el Fuero Juzgo y Las Siete Partidas con la sola distinción en esta última que se exigía la reproducción de dicha confesión ante el juez, lo que de no ocurrir la desvalorizaba.El interrogatorio es el medio empleado para trasladar al proceso penal los objetos de prueba de los medios personales, que se van conformando a través de la formulación de preguntas y repreguntas, equiparable a la entrevista en el sentido de que el entrevistador busca información a través de las preguntas que se formulan al entrevistado.La efectividad de lo que a través del interrogatorio se obtiene no conforma en si mismo la verdad que se pretende, sino por el contrario su efectividad se materializará solo con la credibilidad que puedan tener los elementos aportados, condicionada ésta por factores entre los cuales podemos citar la personalidad del deponente, sus intereses en el asunto, su estado psíquico emocional, su capacidad de percepción de lo acontecido y por supuesto la preparación del interrogador para el ejercicio de esta acción.El interrogatorio judicial, por su parte, es aquel que se realiza en el momento del juicio oral por el Fiscal y por el Abogado Defensor, excepcionalmente por el juzgador, pues su condición de sujeto imparcial en la relación jurídica al que se atribuyen facultades de dirección y decisorias no hacen aconsejable su intervención en acciones como la de interrogar, pues es él simplemente destinatario del proceso probatorio al que las partes han de demostrarle la validez de sus pretensiones, de ahí que en muchas ocasiones los éxitos de las partes en el proceso de demostración de sus pretensiones depende del éxito del mismo.Las técnicas para la litigación, entre las cuales se encuentra el interrogatorio a decir de Fontanet Maldonado  es una de las áreas más complejas, interesantes y olvidadas del derecho procesal en las escuelas de derecho se enseña principalmente las nociones teóricas sobre las diversas materias que se ventilan en los tribunales, olvidando las artes de cómo pleitear o exponer argumentos frente a los jueces, al considerarlas como aspectos que se aprenderán con la experiencia ulterior o la práctica forense, siendo entonces el resultado, que los nuevos juristas comienzan a ejercer sin saber cómo organizar una prueba, como hacer un buen plan de litigación, que estrategia usar y cuales son las especificidades que exige cada caso.Interrogar etimológicamente definido no es más que preguntar para la obtención de información así el Diccionario de uso Español  define el término interrogar como la acción de inquirir, preguntar. Pedir una persona a otra que le satisfaga cierta duda, refiriéndose al interrogatorio como la acción de interrogar a alguien sobre una cuestión seria, de igual manera el Diccionario de la Lengua Española y de nombres propios  expresa que es el procedimiento de instrucción que consiste en formular una serie de preguntas al presunto autor de un delito o infracción. Por su parte el Diccionario Escriche  lo ha conceptualizado para el  Derecho Procesal, como la serie o catálogo de preguntas que se hace a las partes y a los testigos para probar o averiguar la verdad de los hechos, adoptándose diferentes variantes por las legislaciones procesales en cuanto a la forma de regular dichos actos. Autores como Bergman y Juan B. Lorenzo de Membiela  lo definen como la forma en que las partes intervienen en el proceso penal que llevan no sólo el conocimiento de la norma jurídica sino que en correspondencia con la posición que ocupan dentro del debate penal, tratan de hacer llegar a los jueces los medios probatorios en que se sustenta su tesis, es esta la forma en que define Dohring  el interrogatorio directo por realizarse a través de preguntas y respuestas. El interrogatorio ha de permitir a las partes la enervación de una versión acerca de los hechos, no sólo creíble, sino verificable con el material probatorio de que se dispone, en el cual no solo se obtiene información, sino en el que ha de atenderse a las expresiones sensoriales que se operan en el sujeto que se interroga para obtener información, que lo puede llevar a adentrarse en lo coincidente o no de conceptos como la credibilidad  y la veracidad por la posibilidad de que aparezca  un hecho veraz  pero increíble a la vez, porque para quien lo escucha puede ser sencillamente contrario a la naturaleza humana.Porfirio Parra, autor mejicano afirma que la verdad es la exacta correspondencia entre las ideas que tenemos de las cosas y las cosas mismas, por tanto el interrogatorio ha de conllevar a lograr que en la conciencia del juzgador exista una plena correspondencia entre el pensar y el ser sin que ello suponga la búsqueda de tal coincidencia a toda costa, pues la presencia de incongruencias en tal sentido nos lleva a aceptar la tesis de inculpabilidad o al menos de discordancia entre el contenido de la pretensión de alguna de las partes en el proceso y lo que resulta ser para la conciencia del juzgadorLa no aceptación de verdades a medias por el proceso (quae non est plena veritas est plena falsitas, non semiveritas) frente a la verdad siempre existente, obliga a los sujetos procesales a su búsqueda durante el desarrollo de la fase investigativa, incidiendo su mala ejecución, en la no claridad de los términos de la pretendida culpabilidad del acusado en el inadecuado manejo del material probatorio por las partes con trascendencia al juzgador o del deficiente interrogatorio, siendo estas de las situaciones que en la práctica jurídica con mayores frecuencia afectan la búsqueda y obtención de la verdad.El análisis de ventajas y desventajas en la práctica de la prueba testifical ha llevado a afirmar que si bien es la menos costosa en su obtención, es la más riesgosa en su apreciación por cuanto los errores e imprecisiones del deponente pueden de manera imprevisible llevar al error judicial, se trata del empleo del “portador humano de noticias” sobre el cual inciden factores tanto objetivos como subjetivos que determinan en ocasiones el valor probatorio de su testimonio así han de tenerse presente por quien valora la prueba los siguientes elementos:•    Motivaciones: La mayor parte de los testigos que concurren al proceso penal se encuentran expuestos a la presencia de motivaciones, muchas de las cuales se tornan imperceptibles para el juzgador, siendo responsabilidad de quien interroga trasladar a  este la presencia o no de motivaciones en el deponente. Es siempre interesante buscar el motivo por el cual la declaración de un testigo se presenta en ocasiones de manera contraria a la propia naturaleza humana, como por ejemplo el caso de la madre que comparece al acto del juicio oral inculpando a su hijo, los intereses que pudieran existir por ejemplo en el resarcimiento de la responsabilidad civil, hasta llegar a descartar que en una persona de edad avanzada lo que afirma con mucha firmeza está viciado por las propias limitaciones en su capacidad de percepción de objetos y fenómenos producto de la edad.•    Conocimiento de Experto. Se encuentra estrechamente relacionado en ocasiones con el nivel de instrucción que pueda poseer el testigo en una determinada rama de la ciencia, del saber o habilidad adquirida en la vida cotidiana, sin que ello lo haga ser considerado como perito, se trata de un testigo que expone ante el juzgador sobre algo que a fondo domina y sobre lo que puede ser muy veraz o tergiversar casi científicamente el particular sobre el que depone.•    Comportamiento del testigo durante el acto del juicio oral: Se trata de en aras de dar mayor o menor credibilidad al testimonio que ofrece el testigo prestar atención a su comportamiento durante el interrogatorio, pues casi nunca en un solo instante y de forma clara y coherente se obtiene de este la información deseada sin embargo, se producen reacciones emotivas en el interrogado a las que se requiere prestar atención como son las sudoraciones, la ira, el enrojecimiento del rostro, el nerviosismo, la palidez, el continuo tragar, las manos temblorosas, la inquietud, manifestaciones todas que son percibidas por el juzgador y que aunque posteriormente no son reflejadas en el contenido de la sentencia penal tienen un nivel de incidencia en la conciencia del juzgador y consecuentemente es un resultado que ofrece el principio de inmediación subjetiva  que se traduce en la parte objetiva  de dicho principio.No sin razón cuando en el acto del juicio oral el juzgador se enfrenta a cada uno de los testigos este les inquiere acerca de la existencia o no de vínculos de parentesco, amistad y enemistad con la persona del acusado, la idea va más allá de razones de dispensas en ocasiones de la obligación de declarar, sino de que el juez conozca la naturaleza del testigo ante el que se encuentra, que defina lo que la doctrina distingue para los terceros si se trata o no de uno de los llamados terceros  interesados en la relación jurídica, y de no serlo, que conozca de la presencia o no de factores que pudieran condicionar el contenido de dicho testimonio.Indudablemente el acto del juicio oral tiene como destinatario al órgano jurisdiccional o juez que haya de resolver el conflicto sin embargo, más que a este, el interrogatorio llamado judicial le compete a las partes en la relación jurídica, pues las intervenciones del juzgador, no prohibidas por la ley, son vistas en muchas ocasiones en materia de percepción social como actos de prejuzgar que afectan su imparcialidad, por deducirse del contenido de la pregunta que este pueda formular la forma en que va marchando su convencimiento interno, razones por las que los sistemas acusatorios formales y de libre valoración de las pruebas no lo consideran aconsejable.Se han establecido relaciones muy directas entre el interrogatorio y el éxito o fracaso de la actuación de las partes, pues su mala práctica puede conllevar a que existiendo elementos suficientes que sustenten las tesis de acusación y de defensa, estas se vean afectadas por la no realización de un interrogatorio profundo, claro y coherente que haga llegar al tribunal los elementos que demuestren la culpabilidad o inocencia del acusado.No se trata simplemente de formular preguntas, no es esa exactamente la idea de la preparación que requieren las partes para ese acto sino de elaborar interrogantes que respondiéndonos ¿qué queremos saber con ello? se muestren pertinentes para la obtención de un dato o de una información importante para el proceso, tal comportamiento nos hace evitar las preguntas con respuestas innecesarias, es decir, la obtención de objetos de prueba impertinentes.Parte importante de la imparcialidad del juzgador se vincula, al menos en su percepción social, con el nivel de preparación que debe poseer quien interroga para trasladar al juez la información que desea sea valorada en su conciencia. No está diseñado el sistema acusatorio formal o mixto en su denominación más tradicional para que el juez intervenga de manera activa en la formulación de preguntas que conforman el interrogatorio, sino para que en cumplimiento de su función de dirección este se limite a dirigir los actos que en él se desarrollan, corresponde a las partes aportarle toda la información que necesita para decidir el asunto que se somete a su consideración.El interrogatorio es un momento del proceso donde el sujeto que se somete al mismo sufre los efectos de la revictimización, cuando se trata del testigo – víctima o de victimización secundaria cada ser humano es psicológicamente diferente en lo que inciden las diferentes situaciones de tensión a las que el mismo se somete, siendo obligación de quien interroga ser capaz de percibir el comportamiento del interrogado se trata del enfrentamiento directo de dos seres humanos psicológicamente diferentes, en las que no es siempre el interrogador el más fuerte.La forma de realizar el interrogatorio cambia de persona en persona, de pregunta en pregunta que hagamos sobre el mismo hecho, varía con los cambios de aptitud psicológica que pueda asumir el deponente que obligue al interrogador a variar totalmente su forma de preguntar.Las características de cada testigo determinarán la forma en que ha de acometerse el interrogatorio así un interrogado evasivo requiere de un tono de voz enérgico, seguro, con rectitud de carácter y fuerza en la formulación de cada pregunta, pero sin excesos por su parte un sujeto hipersensible requerirá de mayor suavidad y condescendencia, recomendándose para el ansioso en extremos un ambiente lo menos tenso posible.Cada ser humano encierra en si mismo una individualidad, reaccionando de forma diferente ante tensiones y situaciones de la vida entre las que se encuentra en cualquier condición el delito, para cuyo enfrentamiento el interrogador ha de tener la habilidad de descubrirlo y de desarrollar toda su capacidad intelectiva para poder manejar todas estas situaciones a su favor. Son disímiles las situaciones a las que se debe prestar atención de ahí la obligación de atender de forma muy concentrada el interrogatorio para no sólo apreciar que dijo, sino como lo dijo, el énfasis realizado en algunas ideas, la inapropiada exageración de otras, las emociones, los niveles de elaboración de las respuestas que se ofrecen, el tono de la voz, los gestos y hasta las expresiones del rostro, situaciones muchas de las cuales pudieran parecer intrascendentes para la búsqueda de la verdad, pero que sin embargo son de las ideas que forman parte del contenido del principio de inmediación objetiva, que no escrito en la norma funciona también a través de percepciones sensoriales llegadas al juzgador a través de los órganos de los sentidos.EL INTERROGATORIO DE LOS ACUSADOS.Hablar del interrogatorio de los acusados obliga a referirse al hecho de que se va a realizar una acción sobre un sujeto que goza de un status de inocencia que le ha de ser respetado.El interrogatorio judicial realizado también sobre la persona del acusado muchas veces bajo la fórmula legal de “si a ello accediera” está destinado a la búsqueda de la verdad, verdad que siempre existe y que es  la misión del juez encontrarla con la intervención del Fiscal y del Abogado Defensor quienes le trasladan sus pretensiones que constituyen “su verdad” lo más complejo del tema es responder de manera satisfactoria a la interrogante de si ¿se encuentra siempre la verdad sobre la culpabilidad o inocencia del acusado en el acto del juicio oral?. Es la posibilidad real de respuesta negativa a la interrogante anteriormente formulada la que ha exigido de los ordenamientos jurídicos la regulación de actos de impugnación que quiten eficacia jurídica a la resolución judicial que procesalmente contiene el error, llegando hasta otros procedimientos legales de ataque a la cosa juzgada como garantía de una real justicia, cuando no se ha encontrado la verdad.Interrogar al acusado no supone vulneración de su estado de inocencia, y se debe tener claro que el contenido de su deposición en el acto del juicio oral es expresión del ejercicio de su derecho a la defensa material, que no será prueba de su responsabilidad ni el reconocimiento de los hechos total o parcialmente, ni su negativa será valorada en su contra mucho menos el ejercicio del derecho al silencio, que ha definido el derecho probatorio como prueba inexistente, e imposibilita realizar al juzgador cualquier valoración sobre la base de tal comportamiento. Exige de un buen interrogatorio en la fase previa del proceso penal, que conlleve al cumplimiento de un importante requisito de la actividad probatoria frente a este sujeto presuntamente inocente como lo es la verificación de su dicho, que depure todos aquellos aspectos que puedan entrar a cuestionarse por ser falsos en el propio momento del interrogatorio judicial.Se trata pues de prepararnos para obrar frente al sujeto que más sabe de los hechos que se ventilan, que posee en su conciencia la plena coincidencia entre el ser y el pensar, pero al que asisten un conjunto de derechos y garantías que lo alejan de toda obligación de contribuir a la búsqueda de la verdad y en tal condición se debe enfrentar el interrogatorio, cualquier actuación contraria nos aleja del debido proceso.EL INTERROGATORIO DE LOS TESTIGOS.La condición de tercero en la relación jurídico procesal que la teoría del proceso atribuye a los testigos, exige que para el momento del interrogatorio quien lo ha de realizar tenga presente toda una serie de circunstancias incidentes entre las cuales se pueden encontrar desde la presencia de las llamadas por la doctrina causales de recusación y de excusa que cuidan la imparcialidad del juzgador,  hasta aspectos tan necesarios para la credibilidad  de los testimonios que se ofrecen como son las capacidades visuales y auditivas de quien afirma haber  visto u oído determinado particular.La obtención de información de testigos a través del método de preguntas y respuestas que supone el interrogatorio para poder introducir evidencias físicas y demostrativas pertinentes relacionadas con el hecho objeto del debate, persigue que dicha información sea considerada por el juzgador como prueba de utilidad para sustentar o para desvirtuar el contenido de las pretensiones ofrecidas por las partes, la que puede ser el resultado de la percepción directa del testigo y si lo fueran de manera indirecta, también el juzgador ha de prestarles atención, pero consciente de que la información que se le aporta es el resultado de la percepción de otro sujeto cognoscente.Concretando un poco más los objetivos del interrogatorio en el acto del juicio oral, diríamos que con el se persigue:•    Lograr que el testigo le dé a conocer al juez todos los hechos que conoce sobre el caso que se somete a debate •    Presentar al testigo las evidencias que pueda identificar o autenticar de acuerdo con su participación en el caso, que demuestran un elemento de la conducta punible y que el fiscal pretende introducir a través de su testimonio y en correspondencia  con la condición con la que comparece en el acto del juicio oral, y •    Comprobar con el testigo el aspecto de la teoría del caso que prometió demostrar.La búsqueda de la veracidad de la información y con ello de la credibilidad de los testimonios que se ofrecen al juzgador exige tener en cuenta:•    Acreditar el testigo. Las partes deben interrogarlo sobre aspectos que revelen su idoneidad para testificar y que generen credibilidad en el juez, tales como su profesión, experiencia y conocimientos específicos. •     Interrogar al testigo sobre asuntos que revelen su pertinencia en el juicio, sobre todo a aquellos cuya información es susceptible de someterse a un interrogatorio directo.•    Tener en cuenta que si se trata de un testigo presencial de los hechos y el acusado está presente, debe solicitarle referirse a él si advierte su presencia en la sala.•    Dar oportunidad al testigo para que narre y explique al juez su versión sobre los hechos, especialmente los puntos débiles y controversiales de su exposición, inclusive sus antecedentes judiciales, si los tiene.  Mucho más compleja se presenta la situación si se trata de uno de esos llamados testigos especiales o excepcionales, como es el caso de los menores de edad, pues los estudios sobre su personalidad realizados  afirman que es frecuente que el niño no distinga entre lo real y lo que él mismo añade mentalmente, alterándose en sus vivencias los aspectos de la realidad con interpretaciones fantásticas su pensamiento está determinado en gran medida por sus sentimientos, de manera que desempeñan un papel importante sus deseos o temores personales, por eso tiende a exagerar cuando relata sus propias experiencias o a describir como vividos por él mismo, sucesos que solo conoce de oídos su memoria es débil y tiende a olvidar con facilidad situación que se agudiza cuando de hechos delictivos se trata, siendo susceptibles a las preguntas sugestivas de los adultos, e incluso en las conversaciones libres se apartan muchas veces de la verdad y hacen afirmaciones inexactas, no acordes con lo sucedido se muestran extrovertidos, movidos por el interés que le despiertan determinadas cosas o situaciones. En la adolescencia, el grado de desarrollo psíquico es mayor sin embargo, es la etapa del tránsito en el que se asumen comportamientos variables, en determinados momentos se comportan de forma infantil y en otros con la madurez propia de los adultos, el predominio de lo emocional es una de las causas de que la conducta sea lábil e inconstante con la misma rapidez que cambian su modo de ver las cosas, cambian también su manera de comportarse y sus propósitos, lo que se refleja en sus constantes cambios de humor: la rapidez con la que pasan del entusiasmo a la indiferencia no obstante, son capaces de comprender los conceptos y la significación de los fenómenos de la vida, poseen lenguaje propio y no necesitan representarse de manera intuitiva  y gráfica lo que oyen para poder comprenderlo aspectos que, sin lugar a dudas, deberán ser tenidos en cuenta por los operadores del Derecho a la hora de las entrevistas  a las que tendrán que enfrentarse durante el proceso penal en el que estos figuren como testigos o víctimas- testigos.Admitir que el testimonio del niño carece totalmente de valor, significa dejar sin protección a los mismos en relación a su victimización en delitos como pudieran ser los abusos sexuales, ya que puede haber ausencia de otros elementos demostrativos del delito, que determinen la necesidad del uso del testimonio para establecer quién y cómo `provocó el resultado dañoso. Tampoco debe interpretarse que al hacer el análisis y validación del testimonio de un menor, se esté en condiciones de afirmar que el mismo sea o no veraz, para lo cual se acude a la llamada validación del testimonio que toma como base una valoración psicológica y que se auxilia del resto del material probatorio que se ofrece al juzgador.Las problemáticas más frecuentes que se presentan en la apreciación de los objetos de prueba obtenidos de testigos menores de edad giran en torno a los siguientes supuestos:-    Si la niña es mentirosa habitualmente, miente ahora, olvidando que el mentiroso puede estar diciendo la verdad y que, en todo caso,  su selección para ser victimizado, puede verse favorecida porque ese rasgo garantice impunidad al acusado cuando el asunto quede a nivel de “palabra contra palabra”.-    Si el acusado tiene buena conducta y el niño proviene de un ambiente inferior, se tiende a parcializar a favor del acusado, olvidando que esta diferencia también beneficia la selección precisamente de esa víctima, así como que esta vez puede ser la primera.-    Si hay violencia y promiscuidad en el medio familiar del niño, se olvida que estos son  factores de riesgo para  muchas formas de victimización.En este sentido se impone referirnos a la Convención Internacional de los Derechos de las Niñas y los Niños la cual significó una reafirmación, una consagración y porque no decirlo, una vigorización de los derechos humanos del niño, en efecto, se reconoce a los infantes todos los derechos humanos reconocidos para las personas adultas, con un añadido especial importante y que atiende a la naturaleza misma de la niñez, el reconocimiento de derechos propios que responden a la especial condición de la persona que no ha alcanzado la plenitud de su desarrollo físico y mental. Así pues, dentro del conjunto de derechos que establece, se encuentran los de Protección  referidos al abuso   del sistema de justicia criminal sobre los infantes reconociendo que el niño por su condición de ser humano en desarrollo requiere que se le reconozca una protección especial atendible a su intrínseca naturaleza de debilidad, de vulnerabilidad y por otro lado, se le brinda la calidad de sujeto de derechos y deberes.Obtener la verdad material del hecho de un menor requiere de una estrategia acertada a seguir en la conversación  que se ha de sostener y en la cual juega un papel significativo en este sentido la manera en que se debe realizar este interrogatorio  y la presencia de especialistas que puedan autentificar la credibilidad de ese testimonio, sería desproteger sus derechos no reconocer el valor que puede tener  el testimonio de un menor de edad y su trascendencia a los efectos de la obtención de la verdad dentro del propio proceso. Así se ha establecido la llamada exploración al menor la cual ha de realizarse de una manera  no llamativa, es decir a través  de una conversación formal,  que sea capaz de abarcar  un temario amplio  sin tocar el tema central lograr que el menor declare con descripción continua, crear para esta exploración un ambiente adecuado a través de una actuación equilibrada  que inspire confianza. Violar alguna de las reglas  establecidas  para este tipo de interrogatorio inevitablemente trasciende a validez de este testimonio.La validación del testimonio  del menor constituye una vía  que se utiliza a los efectos que en determinados casos  se emitan criterios  por especialistas relacionados con la utilidad de la información aportada por el menor, Conforme al criterio de los especialistas  el menor aporta un testimonio confiable o no confiable  del hecho investigado  que va a estar referido a ala utilidad  judicial  de su descripción sin que con ello se este mas que negando o afirmando su ocurrencia .El testimonio humano, bien sea de un menor o de un adulto, tiene innegablemente gran importancia probatoria, pero es necesario no olvidar la posibilidad de que el testigo mienta, bien por deficiencias de sus sentidos o por que deliberadamente desvirtúe la realidad de un hecho, razón por la que Gorphe  expresó que no existe testigo no sujeto a error. Manzini  se pronuncia más bien por la determinación de hasta donde resulta pertinente el objeto de prueba para el hecho de que se trate mientras que Fenech  al respecto defiende una tesis opuesta alegando que el hombre por su propia naturaleza se inclina a faltar a la verdad, la altera o la oculta en forma no intencional por la inseguridad de que no sea capaz de representar en forma pura el fenómeno captado por los sentidos sin agregar a dicha representación elementos personales que el sujeto creyó encontrar en el mismo y que realmente no sucedieron, o por deficiencia de la memoria que no le permita conservar en ella todos los detalles, muchos de ellos esenciales del fenómeno percibido y sobre el que debe girar su respectiva declaración.EL INTERROGATORIO DE LOS PERITOS.Pudiera parecer que uno de los sujetos menos complejos de interrogar resulta ser el perito, pues generalmente se encuentra adiestrado en los roles del proceso sin embargo, lograr que a través de respuestas a las preguntas formuladas por las partes este se convierta en reales ojos del juez no es tan sencillo, pues siendo especialista de determinada ciencia, arte o profesión, no siempre nos encontramos preparados para interactuar de manera satisfactoria con el mismo y así lograr que este nos ofrezca la información que necesitamos, que en ocasiones solo puede estar referida a conocer si la causa eficiente del resultado de muerte fue la lesión ocasionada por el victimario, pero que en otros casos, supone entender un complejo mecanismo de producción de un grave accidente del tránsito, donde se presentan situaciones inexplicables para el juez en las que pueden haber intervenido hasta leyes de la física .Es por ello que es este uno de los sujetos cuyo interrogatorio más ha de prepararse detenidamente, buscando que la verdad de ciencia que este nos pueda aportar contribuya de manera efectiva a la búsqueda de la verdad material.La forma usual de interrogar es a través de la formulación de preguntas, las que en ocasiones son tachadas por quien lo ha de valorar, dígase el juzgador en el proceso penal como defectuosas y por ello ilegítimas desde el punto de vista procesal entre las que se encuentran.•    Preguntas sugestivas: Son también denominadas conductivas y son aquellas que en vez de instar  de una manera neutral a ofrecer una respuesta, insinúan la que de forma determinada se ha de ofrecer .Por ejemplo si se está procesando un delito de Asesinato al interrogar al testigo se le inquiere de la siguiente forma: ¿Cuándo usted llegó con Martha a su domicilio encontró al acusado con el cuchillo aún en la mano?. Esta forma de pregunta videncia que el interrogador asume que el testigo llegó acompañado de Martha, que vio al acusado en el lugar y que este aún portaba en sus manos el arma homicida.Lo correcto en tal sentido sería preguntar por ejemplo:1.    Si el testigo llego a su domicilio solo o acompañado.2.    Acompañado por quién.3.    Si se encontraba presente el acusado cuando él llegó4.    Si notó algo en el acusado que le llamara su atención.•    Preguntas capciosas: Proceden del vocablo griego capcius que significa engaño y en ellas inciden de manera importante la destreza del interrogador para ser agresivo al formular este tipo de preguntas y obtener la respuesta deseada. Por ejemplo preguntar al testigo anterior ¿pero tú llegaste a tu domicilio con Martha?•    Preguntas impertinentes: Son las que carecen de relación alguna con el hecho que se investiga. Este tipo de pregunta tachada por esta razón debe ser atendida especialmente por los sujetos que directamente realizan el interrogatorio judicial, pues puede ser erróneamente apreciada y calificada en tal sentido una pregunta sin realmente serlo, y obedecer dicha situación a su inadecuada ubicación dentro del interrogatorio, que haga incomprensible para el juez la pertinencia de la misma. Por ejemplo si en el supuesto que venimos analizando se preguntara al testigo acerca de si él conocía de la existencia de relaciones extramatrimoniales entre la víctima y alguna persona.Resulta innegable que el interrogatorio constituye un profundo ejercicio psicológico entre dos sujetos totalmente diferentes que por demás bajo las condiciones del juicio oral puede cambiar la forma en que una y otra parte respecto a un mismo sujeto lo enfrentan, se trata del enfrentamiento entre quien pretende encontrar su verdad utilizando a otros sujetos que pueden no conocerla en toda su extensión, conocerla y aportarla de manera congruente con ella o no querer aportarla por razones más o menos justificadas frente a la norma o sin quererlo sus órganos sensoriales se la han ofrecido de manera distorsionada.Para ello pueden emplearse preguntas que clasificadas gramaticalmente se denominan:•    Interrogativas: Son formas gramaticales que pueden ser conjunciones o adverbios de lugar, tiempo y modo como ¿qué?, ¿cómo?, ¿cuándo?, ¿Dónde?, ¿por qué?•    Disyuntivas: Se ofrecen al interpelado opciones para responder como ¿era así que …? Ó ¿no era así que…?•    Afirmativa o negativa: ¿si o no?.•    Interrogativas Generales: Quién responde sabe que quién interroga espera una respuesta afirmativa ¿si? Que en este caso es dubitativo, es decir, que esta expresión no es enfática sino que es una pregunta que encierra una negación  quedando el margen a la duda.•    Negativas condicionales: En las que existe una condición previa y el interrogador espera una respuesta negativa de quien ha de responder ¿no?•    Interrogativas parciales: obligan a asumir una respuesta entre las que se ofrecen por ejemplo si habiendo referido el testigo que vio al acusado con el cuchillo en la mano se le pregunta, ¿era el cuchillo que usted vio de hoja corta o de hoja larga.•    Afirmativas por presunción: Lleva implícita una información por la que no se ha preguntado en momento alguno, como por ejemplo si no habiendo preguntado el interrogador por la existencia del cuchillo se le inquiere al testigo sobre ¿de qué tamaño era el cuchillo que usted vio en las manos del acusado?La psicología jurídica  al estudiar los testimonios personales señala que en estos se deben evaluar por quién los recepciona para su posterior validación cinco aspectos fundamentales:•    Modo en que se ha percibido el acontecimiento: Depende tanto de factores internos como externos para la observación de procesos y fenómenos.•    Modo en que se ha conservado en la memoria: Es la evaluación del elemento neurofisiológico, determinado en su comportamiento por condiciones orgánicas.•    Modo en que es capaz de evocarlo: Está condicionado por el funcionamiento de complejos mecanismos psíquicos que conforman las posturas de censura, represión, justificación. Es un elemento de naturaleza psicoorgánica.•    Modo en que quiere expresarlo: Determina una postura colaborativa o no con el esclarecimiento del hecho, muy importante para aquellos casos en los que se enfrenta el interrogatorio de alguno de los llamados terceros interesados en la relación jurídica cuyo comportamiento en uno u otro sentido siempre se debe explicar•    Modo en que puede expresarlo: Refleja además del nivel de inteligencia y de desarrollo social del sujeto, la capacidad de este para describir las cosas.Las complejidades para la valoración de la información  que se obtiene en el interrogatorio exigen que el juez tome conciencia de que necesita conocer de la exactitud del hecho sobre el que ha de pronunciarse y no los juicios o valoraciones que se hayan formado aquellos que le trasladan la informaciónSaber preguntar como forma de interrogar y evaluar cada uno de los aspectos que pueden estar presentes en cada uno de los medios de pruebas personales que se emplean en el proceso de búsqueda de la verdad es un imponderable que el proceso penal impone al juzgador, sin olvidar que el contenido de cada respuesta lleva en su interior la mixtura que le adicionan al menor o mayor conocimiento que pueda tener el sujeto sobre la verdad de lo que se investiga los juicios, percepciones, sensaciones, representaciones, valores y mecanismos afectivos que puedan intervenir en el sujeto que traslada la información y bajo cuyas condiciones y a veces contradicciones han de ser evaluados por la conciencia del juzgador, nebulosa que solo el principio de inmediación es capaz de disiparNicolás Framarino  al adentrarse en el debate acerca del valor probatorio de las diligencias sumariales en el momento de la convicción interna señaló que el carácter judicial del testimonio consiste en que se haya producido ante el juez competente para fallar la causa, y dentro del juicio público. Y no nos debe causar asombro, si mediante la noción anterior le negamos el carácter judicial propiamente dicho a los testimonios recogidos  en el período sumarial por el funcionario competente… Todo lo que se realiza, inclusive por parte de funcionarios competentes, fuera del juicio público, que es verdadero, es siempre en rigor, extrajudicial y hace parte de la instrucción, pero no del juicio público, que es el juicio en el sentido propio…, creemos que el carácter judicial como atributo de la  prueba, pierde toda exactitud y toda importancia lógica si se aplica también a la prueba que se recoge por un juez que procede a la recolección de las pruebas en ausencia de las partes, o de sus representantes, sin que esté presente el público, en el secreto de la instrucción.La inmediación procesal subjetiva como uno de los principios rectores de la práctica de pruebas como diría el maestro Ricardo Levene, "es el proceso de cara al pueblo", pues determina  la relación directa entre el juez y acusado, y entre el Tribunal y los medios de prueba, esencialmente aquellos de carácter personal. Hace que el juzgador desarrolle su agudeza, que sus cinco sentidos sean aplicados a las reacciones psicológicas de aquellos que son interrogados en la audiencia, pudiendo así conocer a ciencia cierta la personalidad del acusado, de la víctima y pronunciarse en su sentencia sobre la pertinencia, de aquellos objetos de prueba que han incidido en su convicción judicial. La proclamada unidad y concentración del acto del juicio oral a que de forma reiterada llama la doctrina es garantía del buen cumplimiento del principio de inmediación subjetiva, para que posteriormente, el de orden objetivo no tenga limitaciones en su expresión, es esta la razón de la exigencia de que el juez o tribunal colegiado como se haya decidido por el ordenamiento jurídico  deba permanecer de inicio a fin en las sesiones del juicio oral, es este un insustituible momento para la percepción, de ahí la negativa de algunas legislaciones de aceptar los juicios contra acusados ausentes y de no aceptar con frecuencia los llamados actos de preconstitución de pruebas, o al menos la reiteración doctrinal de excepcionalidades de los mismos . En la actividad probatoria no siempre los actos tendentes a asegurar la reproducción de las pruebas en el juicio oral producen los efectos deseados sin embargo esas afectaciones en ocasiones insolubles de manera absoluta no pueden incidir en que el juzgador prescinda de objetos de prueba que le son pertinentes para lo cual en dependencia de la posibilidad o no de previsibilidad de la razón que impide la reproducción del mismo en el momento del juicio oral se ha adoptado por la doctrina las llamadas excepciones a la práctica de pruebas o pruebas preconstituidas en las que se producen limitaciones al principio de la inmediación procesal.No podrá el juez o el juzgador en los casos en que son sometidos los objetos de prueba a tratamiento excepcional, desarrollar en toda su extensión la inmediación subjetiva, límite que posteriormente se expresará en el privilegio que podrá dar a unos objetos de prueba sobre otros, pues sus órganos sensoriales no podrán intervenir en los dictados de su conciencia, se encontrará ante una prueba personal, sometida a un tratamiento excepcional en el que una parte del binomio estará ausente.1   Según el  Diccionario de la lengua española © 2005 Espasa-Calpe: preguntar :   tr. Hacer preguntas. 1.    Demandar e interrogar por cierta información: le preguntó dónde estaba la estación. 2.    Exponer en forma de interrogación para marcar  la duda o énfasis sobre la cuestión: se preguntaba si algo tenía sentido.© 2005 Espasa-Calpe:2   Ver Fontanet Maldonado, Julio. Principios y Técnicas de la práctica forense. Jurídica Editores. Puerto Rico, 19993   Diccionario de uso Español. Editorial GREDOS. María Moliner, 1994.    4   Diccionario de la Lengua Española y de nombres propios. Océano Práctica Editorial. P. 4355   Ver Diccionario Escrich6   Bergman Paul. La defensa en juicio. Segunda Edición. Abeledo Perrot. Buenos Aires. Argentina7    Dohring Eric. La prueba. Su práctica y apreciación. Ediciones Jurídicas. Buenos Aires, 19728  Según el  Diccionario de la lengua española © 2005 Espasa-Calpe: credibilidad: f. Característica de lo que es creíble o aceptable: su historia carece de credibilidad.9 Según el  Diccionario de la lengua española © 2005 Espasa-Calpe: veracidad: f. Conformidad con la verdad: la declaración del sospechoso no tenía veracidad. Condición de un juicio o razonamiento que expresa lo que realmente piensa el que lo emite. Se dice también del sujeto (veraz), lo que equivale a sinceridad. La veracidad se opone a la mentira y la hipocresía, así como la verdad se opone al error o falsedad. www.glosario.net - © 2003 - 2009 HispaNetwork Publicidad y Servicios, S.L.10  Es el principio procesal en virtud del cual se establece un nexo psicológico directo entre el juzgador y el medio de prueba personal en el caso que nos ocupa11   Se define como inmediación objetiva el proceso cognoscitivo que se produce a nivel de conciencia del juzgador en virtud del cual se discriminan y tasan los objetos de prueba12   Dentro de la teoría del proceso penal se llaman terceros a los sujetos que llegan a la relación jurídica para contribuir a su definición, pero que ni la hacen avanzar ni la protagonizan13   Manual de Procedimientos de Fiscalía en el Sistema Penal Acusatorio. P. 177    14   Mucho se ha debatido en la actualidad en el proceso de perfeccionamiento de la protección de los derechos de los niñas y los niños a nivel internacional sobre la necesidad de no victimización de los menores que por razones de pertinencia han de comparecer en calidad de testigos al proceso penal, temática en la cual se encuentra con mucha seriedad trabajando el Estado cubano y validando una interesante experiencia al respecto15  Reglas para la exploración de menores:•    Interrogación sin brusquedades•    Lenguaje adecuado•    Determinación del modo de pensar del niño•    Interrogatorio concienzudo.•    Superación de las barreras que se enfrentan a un relato evidente•    Consideración de la fase evolutiva que el menor esta atravesando16   En el proceso de fortalecimiento de los derechos de los niños y las niñas frente al proceso penal, hoy se buscan vías que contribuyan a provocar los menores efectos victimizantes sobre los mismos como consecuencia de su intervención en el proceso penal, validándose importantes experiencias como la que regula la Instrucción 163 del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular.17   Ver Francois Gorphes. Los indicios, presunciones y circunstancias. Revista divulgación Jurídica No. 2 Ediciones del Ministerio de Justicia. La Habana, 198418   Ver Manzini Vicenzo, Tratado de Derecho Procesal Penal. Ediciones Jurídicas Europa América, Buenos Aires, Argentina19  Consultar Miguel Fenech Navarro. El proceso penal. Ediciones Reus, S:A Madrid, 1982.20   Ver Dohring, Erick. La prueba su práctica y apreciación.21  Se trata de las diferentes situaciones que debe enfrentar el juzgador a la hora de evaluar los objetos de prueba que sometidos a estas situaciones de índole psicológica se tienen que enfrentar y resolver en el proceso de búsqueda de la verdad.22  Framarino de Malatesta, Nicolás. Lógica de las pruebas en materia criminal. Edit. General Lavalle. Buenos Aires, 1945 pps. 78-7923  Se trata de una forma de cuidar el contenido y esencia del principio de inmediación procesal por los efectos que este posee sobre el convencimiento interno del juzgador, de ahí la exigencia de la doctrina del estricto cumplimiento de los requisitos de la preconstitución de objetos de pruebas y de los llamados procedimientos especiales contra acusados ausentes, presente en el ordenamiento procesal cubano, pero d excepcionalísimo empleo por las afectaciones que provoca al derecho dl acusado a ser oído y vencido n juicio

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