El perfeccionamiento de los sistemas de enjuiciamiento penal: ¿Molinos o Quijotes?(I) Darina Ortega León
Título:El perfeccionamiento de los sistemas de enjuiciamiento penal: ¿Molinos o Quijotes?Autor: Darina Ortega LeónFecha de entrega:25.03.2014¬Fecha de recepción:27.03.2014ResumenTransitar por el camino del perfeccionamiento de los sistemas modernos de enjuiciar, ha sido enunciado como un quehacer complejo pero imprescindible en los últimos años, pues resolver los problemas que afectan en el orden procesal la percepción social de la actividad jurisdiccional de cada ciudadano involucrado desde cualquier perspectiva en un conflicto jurídico penal, ha de conducir inexorablemente al cumplimiento de un principio irrenunciable dentro de cualquier sociedad que se haga llamar justa y esencialmente humanista: la Seguridad Jurídica, premisa que nos impone entre sus interrogantes la de ¿hasta dónde seremos capaces de llevar a cabo las transformaciones del proceso penal para alcanzar las aspiraciones que se vienen anunciando desde el pasado siglo?, todo ello en la búsqueda de una mayor y mejor percepción sobre el valor social justicia. Palabras claves:Reforma del Derecho Penal Justicia y penaAbstract To traffic for the one on the way to the improvement of the modern systems of prosecuting, it has been enunciated as a complex but indispensable chore in the last years, because to solve the problems that affect in the procedural order the social perception of each citizen's jurisdictional activity involved from any perspective in a penal juridical conflict, must lead inexorably to the execution of a principle irrenunciable inside any society that is made call fair and essentially humanist: the Artificial Security, premise that imposes us among their queries the one of until where we will be able to carry out the transformations of the penal process to reach the aspirations that one comes announcing from last century?, everything it in the search of a bigger and better perception about the value social justice. Key words: It reforms of the Penal Right Justice and it punishes Resumo Para traficar para o um a caminho da melhoria dos sistemas modernos de processar, foi enunciado como uma tarefa complexa mas indispensável nos últimos anos, porque resolver os problemas que afetam na ordem processual a percepção social da atividade de jurisdictional de cada cidadão envolvidos de qualquer perspectiva em um conflito jurídico penal, tem que conduzir inexoravelmente à execução de um irrenunciable de princípio dentro de qualquer sociedade que é feita feira de chamada e essencialmente o humanista: a Segurança Artificial, premissa que nos impõe entre as questões deles/delas o um de até onde nós poderemos levar a cabo as transformações do processo penal para alcançar as aspirações que aquele vem, enquanto anunciando de século passado?, tudo isto na procura de uma percepção maior e melhor sobre o valor justiça social. Palavras chaves: Reforma do Direito Penal Justiça e castiga Una necesaria Introducción.“Sólo un derecho penal reconducido únicamente a las funciones de tutela de bienes y derechos fundamentales puede, en efecto, conjugar garantismo, eficiencia y certeza jurídica..” Luigi Ferrajoli Transitar por el camino del perfeccionamiento de los sistemas modernos de enjuiciar, ha sido enunciado como un quehacer complejo pero imprescindible en los últimos años, pues resolver los problemas que afectan en el orden procesal la percepción social de la actividad jurisdiccional de cada ciudadano involucrado desde cualquier perspectiva en un conflicto jurídico penal, ha de conducir inexorablemente al cumplimiento de un principio irrenunciable dentro de cualquier sociedad que se haga llamar justa y esencialmente humanista: la Seguridad Jurídica, premisa que nos impone entre sus interrogantes la de ¿hasta dónde seremos capaces de llevar a cabo las transformaciones del proceso penal para alcanzar las aspiraciones que se vienen anunciando desde el pasado siglo?, todo ello en la búsqueda de una mayor y mejor percepción sobre el valor social justicia. A partir del desarrollo del pensamiento ilustrado del siglo XVIII se estableció como una de sus premisas básicas el respecto a la dignidad plena del hombre, que traducida a los sistemas de administración de la justicia penal supone que en los actos y la actuación de los sujetos implicados en la actividad jurisdiccional, en modo alguno se deben producir afectaciones que denoten la presencia de arbitrariedades dentro del esquema estatal designado para el ejercicio de la tutela judicial penal, es decir, es la necesaria consagración de un sistema de derecho penal sustentado en los pilares de un debido proceso justo . Concebir un diseño que cumpla con tales presupuestos, impone asumir transformaciones que permitan resolver los retos que derivan de las nuevas complejidades en la realización del delito, en función de poder ofrecer una respuesta que supere el normativismo y que se encuentre en correspondencia con el contexto histórico y con las exigencias sociales y políticas que le vienen impuestas al ejercicio jurisdiccional, para lo cual es preciso resolver tanto las contradicciones que emanan de la regulación normativa como de la interpretación y aplicación de dichas ordenanzas en correspondencia con las expectativas no sólo de los sujetos del proceso strictu sensu, sino de los ciudadanos que se ven implicados dentro del conflicto jurídico penal, si se pretende hablar de un estado social y democrático de derecho que ofrece seguridad jurídica a sus ciudadanos. Nos enfrentamos hoy con las reservas heredadas de los esquemas mixtos de enjuiciamiento penal con el predominio de la secretividad y de la escritura en los actos relacionados con la investigación del presunto hecho delictivo, insuficiencia del material probatorio con el que se pretende sostener la acusación y sancionar, serias limitaciones en el ejercicio del derecho a la defensa, duplicidad de funciones de la Fiscalía de acusar y proteger los derechos y garantías de los procesados lo cual limita sobre todo durante la investigación criminal la efectiva realización de la segunda de estas obligaciones constitucionales por este sujeto procesal, y por otra parte, se conciben extendidas facultades al órgano llamado a juzgar que afectan un principio esencial en su desempeño: la imparcialidad. Estos ejemplos, sólo ilustran una parte de los problemas que en el orden teórico y práctico se manifiestan en la actualidad en el proceso penal y que van más allá de la regulación normativa vigente, demandando urgentes modificaciones, sobre todo, porque no se han de resolver solamente con modificaciones correlativas a las tendencias más actuales respecto a la necesidad de reformar los sistemas de enjuiciar, sino, que el problema se desdobla por una parte en la actuación de los sujetos a partir de lo que la ley establece y por la otra respecto a la asimilación de estas nuevas transformaciones a los efectos de perfeccionar lo que tenemos se trata pues de lograr vencer en el desempeño profesional una praxis con serias resistencias al cambio, que impiden el logro de niveles adecuados de correspondencia con las aspiraciones de perfeccionamiento que se han esbozado como paradigma del deber ser, comprometiéndose la percepción social del sistema de enjuiciamiento penal legalmente establecido. Empero, cualquier reflexión sobre la temática nos conduce al análisis sobre el tratamiento normativo y subjetivo de dos categorías que se encuentran estrechamente vinculadas con la actuación de los sujetos intervinientes en el proceso penal con trascendencia a la seguridad jurídica ciudadana, que a su vez constituyen el epicentro a través del cual se desarrolla el conflicto penal: el hecho considerado penalmente relevante: el objeto del proceso y el debate que se origina a partir de lo que se fija como objeto del proceso y hacia el cual se encaminan los esfuerzos probatorios de las partes, categorías que por su importancia han de cumplir con algunas exigencias para su delimitación como parte de las garantías que debe ofrecer el sistema de enjuiciamiento penal.La realidad no nos permite voltear el rostro, pues el problema que se nos presenta resulta preocupante cuando el ciudadano común, ese que no domina las complejidades del mundo jurídico, y en ocasiones se enfrenta al sistema de enjuiciar, bien sea porque ha cometido un hecho previsto y sancionado como delito o porque ha sido afectado por esas conductas y no comprende las actuaciones o decisiones que se toman, o peor aún cuando se siente indefenso frente a estas. Desde esta perspectiva, la actividad jurisdiccional emanada del órgano concebido por la maquinaria estatal para resolver el conflicto, ha de perfeccionarse, hacerse transparente y comprensible, no sólo para aquellos que hemos decidido hacer de su ejercicio un modo de vida, sino también para todo aquel que se acerca a este mundo o que recibe de él su influencia, pues de ello depende la credibilidad, justeza, humanismo y la percepción de seguridad del modelo de enjuiciar que se asuma. Estas ideas nos ubican en un principio que dentro de la doctrina procesalista determina la forma de enjuiciar: el Principio Acusatorio definido como el conjunto de exigencias respecto a la actuación de los sujetos y las implicaciones que se derivan para lograr la delimitación de los hechos ocurridos, es decir, el objeto del proceso penal y de aquellas cuestiones que serán debatidas durante el proceso y que se originan a razón del hecho cometido, concretándose en lo que se ha denominado objeto del debate penal. Un necesario punto de partida para comprender los principales escollos teóricos y normativos en la delimitación del objeto del proceso y del debate en un sistema de enjuiciar garantista.Resolver el conflicto que surge de la comisión de un hecho delictivo, ha transitado a lo largo de la historia de la humanidad por derroteros complejos, marcados por un hacer jurídico que no escapó a los procesos políticos y sociales de cada contexto. Las interrogantes acerca de las conductas más lesivas, hallaron su respuesta en el poder punitivo como ejercicio de la coerción estatal, que se enfrenta en el escenario actual a la necesidad de construir y articular un diseño que posibilite lograr una jurisdiccionalidad en correspondencia con los reclamos de un estado social de derecho, donde la Seguridad Jurídica y la certidumbre en el ámbito social zanjen la contradicción entre el ser y el deber, que ha marcado el abismo entre lo que tenemos y aquello a lo que aspiramos entre lo que hacemos y lo que debemos hacer, disyuntivas determinadas claramente por las anomalías que anunciaron la crisis del modelo de enjuiciar mixto y que nos llevan a reflexionar sobre si la propuesta debe centrarse en asumir sistemas de enjuiciamiento criminal emergentes con un deber ser que nunca pueda llegar a ser o si nos afiliamos a nuevos esquemas donde el deber ser llegue a ser, y es ese precisamente uno de los retos mas urgentes llamados a resolver en los procesos penales de estos tiempos. Este debate, materializado en algunos casos en el plano normativo formal y en muy pocos en la práctica judicial, se enfrenta en el escenario local iberoamericano a procesos eminentemente escritos en los que el expediente es el resultado de un complejo sistema de delegación de funciones que convierte a los procesos penales en mecanismos burocráticos, que afectan en su esencia, la expresión de importantes principios como la oralidad y la publicidad, y con ello la dignidad plena del sujeto interviniente en el conflicto penal a ello se adiciona la consideración del acto del juicio oral como momento crucial para el debate en el proceso, pero concebido desafortunadamente con ritos que no permiten un verdadero contradictorio, a partir de las atribuciones conferidas por la norma a los sujetos intervinientes y la regulación de los actos propios del proceso que no garantizan la imparcialidad en la actuación del juzgador. Precisamente estas situaciones anómalas cedieron paso al Movimiento de Reforma de los sistemas judiciales, y en especial los latinoamericanos, en la búsqueda de alternativas encaminadas a generar una respuesta institucional eficiente al reclamo generalizado de mayor seguridad, que no necesariamente está referida a la utilización de la violencia punitiva como única alternativa posible, sino con el objetivo de fortalecer la institucionalidad del sistema judicial y mejorar su imagen racionalizar el sistema de instrucción criminal superar las prácticas impuestas por el modelo inquisitivo y transitar hacia modelos acusatorios de manera que se puedan mejorar los estándares de respeto a los derechos individuales.Desde estas posturas se comienzan a configurar los nuevos criterios para la solución de los conflictos penales que por consenso giran en torno a modificar las funciones del Ministerio Público, ampliar la participación de la víctima, redefinir el papel de la policía modificar del régimen de la acción pública, litigar ante un juez imparcial establecer un juicio público, con inmediación, contradicción y oralidad ampliar los derechos del imputado y crear mecanismos eficaces de defensa de los derechos sustentados en una redefinición profunda de la organización de la defensa pública instituir nuevos mecanismos de control de la duración del proceso sobre la base del principio de razonabilidad en el uso del tiempo en el proceso simplificar las fórmulas y los trámites procesales permitir el ingreso de la reparación, criterios de selección, salidas alternativas y fórmulas conciliatorias fortalecer las etapas judiciales de ejecución de la pena y sobre todo acentuar el carácter humanista, pero fuertemente adversarial del proceso penal, otorgando preeminencia a los problemas sustanciales y racionalizando los tramites meramente ordenatorios. Profusos han sido los debates entre defensores y detractores de los diferentes esquemas de enjuiciamiento penal. Remover completamente los cimientos del sistema penal, no es admisible desde posturas conservadoras o parciales encaminadas a remendar a través de incorporaciones asistemáticas instituciones o modos de hacer, se trata pues, de analizar todos los componentes históricos de cada uno de ellos con una mirada renovadora, contrapuesta a la fuerte herencia inquisitiva arraigada en América Latina en los diseños de enjuiciamiento mixtos asumidos, que permita a través de reformas más o menos abarcadoras y estudios particularizados, asumir las necesarias transformaciones sustanciales y armónicas en los esquemas vigentes, para lograr el ideal planteado para la práctica judicial por el Código Procesal Penal Tipo para Iberoamérica y que en varias legislaciones procedimentales latinoamericanas comienza a denominarse como Sistema Acusatorio Formal .Sin embargo, defendemos la idea de un mas allá de la mera formalidad de sus actos procesales, se aspira a un paradigma , que asuma un modelo cognoscitivo del proceso penal sustentado en el Principio Acusatorio como línea vertebradora del sistema de enjuiciamiento penal, entrelazado armónicamente con los Principios de Jurisdiccionalidad y de Formalidad del Proceso , que imponga límites a la facultad de intervención del Estado frente a afectaciones excesivas asentado su fundamento en la necesidad de brindar la Seguridad Jurídica que ofrece la competencia adversarial delimitada desde los momentos iníciales de la investigación criminal y que permita concebir el juicio oral más que como el tradicional y concensuado momento cumbre del proceso penal, como aquel en el que procesalmente se promueva el enfrentamiento intenso e igual entre las verdades contrapuestas de las partes, y dónde se obtenga la mejor información con respecto al hecho que se ha considerado jurídica y procesalmente relevante para que de conformidad con ello el juzgador brinde la solución en un proceso garantista: Acusatorio, Formal y Adversarial. Se trata, de dimensionar contenido y no meras formalidades procesales, pues estas deberán estar definidas en la norma y aseguradas con las garantías de su cumplimiento tránsito que enfrenta su mayor limitación en la demora en las transformaciones mentales que en los sujetos procesales han de producirse, pues no se logran con la rapidez con la que puede ser susceptible de cambiarse el contenido de la norma, situación que trae como necesaria consecuencia una contradicción macro objetivo y subjetivo en la configuración esbozada por el paradigma, lo cual se refleja en el plano micro objetivo y subjetivo, es decir, en los procesos particularizados en los que no se logran niveles de aplicabilidad en correspondencia con el diseño al que se aspira, es el deber ser que no llega a ser en la realización concreta del procedimiento penal.El esquema propuesto toma como punto de partida las transformaciones defendidas por los postulados de Alberto Binder y Julio Maier, las que han ido dejando marcadas las notas esenciales que han de caracterizar el perfeccionamiento de los sistemas de enjuiciar:1) No puede existir juicio sin acusación. 2) Las funciones de acusar y de juzgar están separadas. Juzga el órgano jurisdiccional y acusa un órgano público, el Ministerio Fiscal y a su lado, si lo desean, el ofendido por el delito en correspondencia con las particularidades de cada ordenamiento jurídico.3) El proceso ordinario se dividirá en fases, claramente deslindadas y sometidas a principios que en cada una de ellas adoptan contenidos en correspondencia con el debido proceso.4) La vista o acto del juicio oral se rige por los principios de oralidad, publicidad, inmediación y contradicción. La consecuencia más importante es que con base en las aportaciones que en este acto se realicen, y no en la fase de sumario, debe el órgano jurisdiccional dictar la sentencia.No obstante, en los procesos penales acusatorios que se han venido perfeccionando en las últimas décadas bajo las notas esenciales enunciadas, predominan disfunciones originadas en la decisión del legislador de mantener algunos ritos de esencia inquisitiva, que se contraponen a las garantías y principios propios del proceso acusatorio, distorsionándose la esencia del nuevo paradigma procesal lo cierto es que las exigencias que en el orden procesal se presentan para perfeccionar los sistemas de enjuiciar, imponen soluciones capaces de lograr transformaciones sustanciales y no sólo normativas se requiere que las estructuras que conforman el sistema y la propia subjetividad de los intervinientes desde el nivel macro al micro, logren una armonización coherente entre lo establecido, el deber ser, y aquello que se manifiesta en el curso del proceso penal, el ser, y sólo entonces podremos divisar el camino dentro de la crisis en la que se han sumergido los modelos de enjuiciamiento penal en los últimos años. La solución, desde nuestra postura, se nos presenta a través de la conformación de un Sistema Acusatorio Formal Adversarial, sustentado en los presupuestos que establece el Principio Acusatorio en el que se logren consagrar las formalidades esenciales para hacer viables y válidos los actos que integran el proceso desde una dinámica eminentemente adversarial con pleno respeto a los derechos y garantías esenciales del debido proceso. Desde esta perspectiva, los derroteros que se han asumido para perfeccionar todas aquellas estructuras sociales y de Derecho se debaten entre posturas tambaleantes de un cambio radical y la existencia de normas incongruentes con el contexto social llamado a regular, que se asumen con un ritualismo enraizado en las instituciones y una práctica jurídica resignada y resistente a las transformaciones anunciadas por Movimiento de Reforma Procesal Internacional , de manera que no logran incorporarse cambios sustanciales en los sistemas judiciales, razones que explican por que no se puede aspirar solo a enmendar a retazos la legislación o hacer transformaciones parciales, sobre todo cuando ello deja las secuelas propias de incongruencias que ponen en tela de juicio la credibilidad del modelo que trascienden a los derechos y garantías defendidos y consagrados para un sistema de enjuiciamiento penal justo y humanista. Diseñar un sistema desde su macro concepción conlleva a establecer en primer lugar los roles de los sujetos que han de actuar dentro del aquel, para lo cual es imprescindible, determinar un elemento vertebrador en ese diseño, y que a los efectos del proceso penal consiste en fijar la forma de enjuiciar. La gran interrogante que aflora en torno a la concepción que asumimos gira en torno a cómo y quienes investigan el hecho presuntamente delictivo para determinar si ciertamente se le confiere relevancia jurídica y procesal a partir de lograr individualizar la conducta y él o los sujetos comisores así como las condiciones y exigencias bajo las cuáles queda fijada y delimitada la razón de ser del proceso, el objeto del proceso, determinándose a su vez los puntos de la litis pendencia que serán objeto del debate a través del cual se ha de lograr la verificación o refutación de las pretensiones de las partes. En este sentido, asumir un Sistema Acusatorio Formal Adversarial exige una estructuración sobre la base de exigencias y dentro de ellas, una de sus tendencias fundamentales es el fortalecimiento del Principio Acusatorio , que deposita la carga de la prueba en un sujeto que pertenece a la estructura estatal, de manera que se garantice de una forma balanceada las actuaciones procesales entre la acusación y la defensa, a favor de un derecho penal que cumpla con sus fines específicos de proteger a la sociedad del delito y brindar al acusado la posibilidad de que la inculpación este desprovista de excesos, vejámenes y abusos de poder, perspectiva donde la determinación del hecho que se ha de desentrañar, debatir, probar y sancionar como óbice del proceso, ha de sustentarse en los pilares del Principio Acusatorio en el que la modelación de la intervención de los sujetos procesales resulta imprescindible. Las afirmaciones realizadas sobre este interesante, actual y controvertido tema nos ubican en el papel que debe desempeñar en la actualidad el Ministerio Público o Fiscal, con la necesidad insoslayable de construir un juicio oral con amplia vigencia del Principio Acusatorio, donde exista una separación absoluta entre el juez de perspectiva imparcial y el acusador responsable, que haya preparado él mismo la acusación, se haga cargo de ella y la construya de un modo que permita un verdadero cumplimiento del Principio Contradictorio , idea que incluye las posturas sobre la mínima intervención en el orden procesal así, se trata de instar al órgano juzgador en los supuestos en que sea imprescindible su actuación, resolviendo las demás situaciones fuera de esta esfera y llegando a ese momento con un hecho previamente fijado por un sujeto distinto a el. El acusador debe conformar una imputación fáctica precisa, quedando el juez impedido de reformularla, variarla o tocarla en la sentencia si no ha sido debatida en condiciones de igualdad y sin la intervención de quien tiene que resolver el conflicto penal sobre los pilares de la imparcialidad. El hecho que define la imputación fáctica, la res iudicanda, se ha de identificar por todos los elementos que incidan o tengan repercusión jurídica, asegurándose la debida imputación completa en todos los términos y la correcta separación de las funciones acusatorias de las enjuiciadoras. Se exige por tanto, que sea la acusación quien plantee con detalles el hecho sobre el que se acusa y sus posibles modificaciones las cuales solo derivaran del resultado del debate de los elementos probatorios aportados como fundamento de la pretensión, jugando en este caso un papel primordial la congruencia entre las calificaciones provisionales en la introducción del objeto del proceso, el hecho debatido y las conclusiones definitivas asumidas especialmente por la parte acusadora una vez practicadas las pruebas, pues de su modificación o no se derivan otras implicaciones vinculadas esencialmente al Principio de Congruencia .El Principio Acusatorio permite establecer en el proceso penal una interrelación triangular: el juez y las partes, por ello frente a la necesidad de deslindar claramente las funciones de la Fiscalía y el fortalecimiento de su intervención en el proceso, surge el imperativo de estructurar un sistema de garantías para el acusado, donde la Presunción de Inocencia, Oralidad, Igualdad, Contradicción y el Humanismo, permitan un real equilibrio para que el proceso penal, se establezca a través de un sistema de enjuiciar moderno y perfeccionado en correspondencia con las exigencias de estos tiempos. Complemento garantista en esta relación triangular es la presencia de un tercero imparcial, supra partes, para resolver el conflicto en un juicio oral y público con pleno respeto de las garantías procesales.A partir de estas premisas, en la actualidad se debaten los teóricos del derecho procesal penal en la necesidad de definir correctamente el objeto del proceso, centrando su atención en el hecho, que permita la identidad del mismo con la relevancia procesal que se le otorgue. En este sentido somos partidarios de reconocer que el objeto del proceso penal viene identificado con el hecho en el que se funda la pretensión procesal, que lo ha convertido en un hecho jurídicamente relevante, pues su formulación y debate debe ser funcional al modelo procesal penal que se diseñe para cada caso. En un sistema Acusatorio Formal Adversarial además de establecerse tal distinción entre las funciones acusadoras y de enjuiciar, se requiere que la imputación fáctica sea una imputación completa, indivisible e inmutable en sus elementos sustanciales y trascendentes a la tipicidad penal en la que es subsumible respecto al sujeto o sujetos imputables y la conducta descrita en todas sus interconexiones, de manera que ofrezca, de forma precisa la cuestión sometida a enjuiciamiento para lo cual se debe lograr una investigación y delimitación de su relevancia que permitan respetar la idea de que no pueda existir juicio sin acusación y que no exista una intercepción entre las funciones de acusar y juzgar en el momento de dejar fijado aquello que se estima como relevante jurídica y procesalmente y que por tanto amerita ser conocido por parte del órgano jurisdiccional. Desde esta perspectiva parecen claras las exigencias y sin mayores contradicciones, sin embargo, dentro de los principales procesos de perfeccionamiento y transformación de los sistemas de enjuiciamiento iberoamericanos aun encontramos remanencias inquisitivas que nos imponen encontrar soluciones viables para su asimilación en correspondencia con las tendencias garantistas. Y precisamente el punto de partida para lograr la necesaria armonización del Principio Acusatorio para la construcción de un Sistema Acusatorio Formal Adversarial lo encontramos en los axiomas esbozados por la Teoría axiomatizada de Luigi Ferrajoli , que al ser incorporados en los ordenamientos positivos, han de expresar los fundamentos axiológicos internos o jurídicos de validez de la actuación de los sujetos procesales y de la configuración de los actos y categorías para la construcción de un sistema de enjuiciar garantista, cuya axiomatización resulta de la incorporación de los principios axiológicos fundamentales que como implicaciones deónticas normativas o de deber ser, son conjugadas para prescribir lo que debe ocurrir en el proceso penal, en el que uno de los axiomas enarbolados por el pensamiento más progresista de los siglos XVII y XVIII, enunciados por Ferrajoli debe potenciarse de manera especial y es aquel que reza: Nullum iudicium sine accusacione (separación entre el juez y la acusación). Este axioma sirve de punto de partida a los razonamiento del Principio Acusatorio, que al definir la forma de enjuiciar, constituye el cimiento de un modelo de enjuiciamiento penal garantista capaz de dimensionar al máximo grado la racionalidad y fiabilidad en el ejercicio de la jurisdicción, e impone limitaciones a la potestad punitiva y la tutela de las personas que se ven involucradas en el conflicto penal contra la arbitrariedad materializadas a través de las garantías procesales que los ilustrados del siglo VIII exigieron para el respeto de la dignidad humana. Su transversalización ha de permitir interconectar de forma sistémica los principios de Igualdad, Contradicción y Derecho a la Defensa, que igualmente derivan de los axiomas Nulla accusatio sine probatio (carga de la prueba o de la verificación) y Nulla probatio sine defensione (Principio contradictorio o de defensa o refutación) y de Jurisdiccionalidad (Nulla culpa sine iudicio). Los que interconectados con otros principios como el de Legalidad , Humanismo , Culpabilidad y otros permitirá consolidar un modelo garantista cuya validez interna y externa se expresa a través de un máximo grado de racionalidad y fiabilidad en el ejercicio de la jurisdicción, y que ha respetar la dignidad humana imponiendo limitaciones a la potestad punitiva y la tutela de las personas que se ven involucradas en el conflicto penal contra toda arbitrariedad. El Principio Acusatorio al consagrar la acusación formulada por una persona ajena al tribunal, exige que se ejercite esta por un sujeto distinto al llamado a juzgar y se determine la relevancia jurídica y procesal del hecho objeto del proceso en un acto anterior al juicio oral y por un sujeto también distinto al llamado a juzgar principio que se cumple sea cual sea el acusador, público o privado, y en los diferentes procedimientos previstos en la norma procedimental e implica que una de las partes, en el Estado moderno de carácter público, ejerza la acusación, con lo cual se diferencia la actividad jurisdiccional de la acusatoria. Se concibió de esta manera la solución de la exigencia de que no exista juicio sin acusación y diferenciar las dos funciones, la de promoción y la de declaración de la justicia, establecido en los sistemas mixtos de enjuiciar con caracteres inquisitivos . Es evidente la importancia de este principio, sobre todo respecto a que la posición del Estado no puede ser la de Acusar y Juzgar a través de los mismos órganos y funcionarios, sino que debe existir una dicotomía entre el ente acusador, titular de la acción, y el órgano jurisdiccional con el objetivo de que se brinden las garantías necesarias para desarrollar un debido proceso. De ahí que han de articularse tanto en el plano normativo como de estructuración funcional de los sujetos intervinientes en un diseño de enjuiciamiento penal, además de la necesaria delimitación de los órganos que realizarán la investigación y acusación y los del juicio oral, la imposibilidad de que exista juicio oral sin acusación, la correlación entre acusación y sentencia así como la Prohibición de la reformatio in peius existen como aspectos que deben quedar claramente deslindados en un sistema garantista con la consecuente estructuración del Principio Acusatorio.Un elemento que va de la mano con la necesidad de la distinción entre las funciones de acusar y juzgar es precisamente que no puede haber proceso sin acusación previa, con la exigencia además de que sea formulada por un ente ajeno al tribunal sentenciador . Esta consecuencia, que hoy nos parece obvia, es la que llevó al Estado, al oficializar tanto la función punitiva como la persecutora, a desdoblarse en el proceso penal y, por un lado, actuar como requirente y, por otro, actuar como decisor, por medio de la organización de sus tribunales. Es necesario en este caso precisar que este principio cardinal del proceso establece solamente que no se puede iniciar juicio sin acusación previa, pues cuestión contraria es que no pueda haber condena sin acusación, situaciones diametralmente diferentes en su esencia y consecuencias. Como no existe un derecho subjetivo de los acusadores sobre la pena, pues es una facultad soberana cuyo ejercicio se ha delegado en los tribunales, podemos concluir que el Principio Acusatorio exige la acusación previa para el inicio del proceso, a fin de preservar la imparcialidad del juzgador lo cual ha generado un debate interesante, que se centra en primer lugar en determinar cuando comienza el proceso, si desde el momento a partir del cual se inician las investigaciones con el conocimiento de una notitia criminis para determinar si el hecho acaecido tiene la relevancia jurídica y procesal para su conocimiento por parte del órgano juzgador o si comienza cuando ejercitada la acción por su titular y manifestada la pretensión de conocimiento y condena por los hechos, el tribunal estima su procedencia. Y el segundo punto controvertido parte de considerar o no que una vez desarrollado el debate penal, el juzgador debe y puede tomar partido, esto es, decidir en un sentido u otro pues todo proceso debe concluir con una resolución de condena o de absolución.Lo primero a dilucidar es que dentro del diseño de enjuiciar Acusatorio Formal Adversarial asumimos que todos los actos encaminados a determinar si la investigación del hecho presumiblemente relevante jurídica y procesalmente y que amerita el ejercicio de la acción para solicitar su conocimiento por parte del órgano juzgador entra en lo que hemos denominado etapa pre procesal en la cual se desarrollan los procedimientos de investigación y los relativos a las decisiones respecto al hecho investigado que determina la relación base entre quien sustenta la obligación de investigar para acusar y el presunto imputado. Es sólo a partir de que se ejercita la acción y admitido como relevante el hecho que se erige como objeto del proceso que comienza el proceso penal propiamente dicho sobre la base de una relación triangular que requiere la participación de los tres protagonistas clásicos, y que hemos ubicado en un segundo nivel, y ha de estar sustentada sobre la base de un sistema de garantías que permita ponderar la racionalidad, proporcionalidad y celeridad en las decisiones que a partir de las diversas situaciones se generan en el transcurso del proceso, evitando estados de indefensión para las partes y dotando al sujeto decisor de funciones bien definidas que no den lugar a cuestionamiento alguno de su actuación bajo el imperio de los principios de necesidad, oficialidad e imparcialidad. Se cumplen así dos exigencias: la necesidad de que exista una acusación para poder enjuiciar y el deslinde de las funciones de acusar y juzgar. Para citar este artículo: Darina Ortega León (2014), El perfeccionamiento de los sistemas de enjuiciamiento penal: ¿Molinos o Quijotes? (I), Equipo Federal del Trabajo, Año X, Revista 112, págs. URL de la Revista: https://www./eft.org.arURL del Artículo: https://www.eft.org.ar/pdf/eft 2014
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