La justicia para cada uno

La justicia para cada uno 

Rolando E. Gialdino

Fuente: Investigaciones 3/1998

La justicia, nos ha sido advertido, es virtud perfecta porque el que la posee puede ejercitarla en relación con terceros, y no sólo consigo mismo.  Muchos, en efecto, la ejercitan en sus propios asuntos, más no relativamente a otros. De ahí que sólo la justicia, entre todas las virtudes, parece ser un bien para otro, puesto que existe en relación con él. Ella, en efecto, realiza lo que conviene a los demás.

El ejercicio de la magistratura judicial es, por ende, servicio, que éste es, precisamente, servir a otro, mediante actos de justicia.

Mas el juez sirve al otro en la singularidad absoluta de cada caso.

De ahí que, dichos actos, no derivan sólo de hacerse cargo del derecho que rige el litigio, sino, también y sobre todo, de la singularidad concreta y contingente que aquél entraña.

Es, por ende, asunto de vérselas con el otro, con el justiciable.

Pero con el otro en toda su íntegra y real particularidad.

Pues el otro es existencia irrepetible e intransladable.

Tocar una causa resulta, entonces y por así decirlo, tocar a una precisa persona humana.

Mas reconocer en toda su hondura estos latidos es acto complejo que pareciera requerir del juzgador una vivencia y una disposición. Exige, ante todo, que el magistrado viva profundamente que entre él y el justiciable existe un vínculo de fraternidad esencial que los une inseparablemente. Y, a partir de esta premisa, ahora sí, el mencionado acto reclama al juez una entrega generosa al develamiento de la diversidad que ese prójimo encierra. Momento de extrema delicadeza y apertura que repulsa todo prejuicio, y, por ende, sólo pide por un espíritu sereno y dispuesto a darse a ese otro y, si se quiere, a hacerse ese otro.

Si hay tanta iniquidad en dar a los desiguales cosas iguales, como en dar  a los iguales cosas desiguales, esclarecer la diversidad de cada justiciable en concreto es camino obligado y fecundo para que la sentencia sea acto de justicia pleno e individualizado, y no una mera remisión o endoso a la generalidad de la ley.

¡Que el verdadero reconocimiento de la autoridad de los jueces es siempre un logro a ganar y mantener, cotidianamente!

Empero, conocer al otro, al justiciable, constituye una cuestión ardua y trabajosa.  Sus ámbitos no son los silenciosos gabinetes, ni sus medios las especulaciones académicas o los versados tecnicismos.  Por el contrario, su lugar está en la inmediación con los litigantes, y su herramienta reside en hacerse carne de sus realidades y situaciones, de sus posibilidades y limitaciones, de sus grandezas, debilidades y pobrezas.

Sólo así podría valorarse que la que echó sólo dos monedas en el arca del templo, fue quien dio más que todos.

“No juzguéis según la apariencia.  Juzgad con justo juicio”

Se dice que el juez está “sobre” las partes y que juzga causas, casos o litigios. Y se dice bien, a condición de nunca olvidar, que el juez está “para” las partes y que lo que juzga, en definitiva, son mujeres y hombres, concretos, irrepetibles y, seguramente, esperanzados.

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