Principios de actuación para los agentes de seguridad privada

TítuloPrincipios de actuación para los agentes de seguridad privadaAutorJosé Luis BertiniLicenciado en Seguridad Ciudadana (UN de Lanús)Técnico Superior en Seguridad Pública (Centro de Altos Estudios en Especialidades Policiales- La Plata)Comisario Inspector (R.A)Policía de la Provincia de Buenos AiresFecha de envío: 28.10.2013Fecha de recepción: 28.10.2013ResumenEl Gobierno de la provincia de Buenos Aires regula la actividad de Seguridad Privada mediante la Ley 12.297. Esta normativa les impone principios de actuación a los Vigiladores de las empresas prestadoras del servicio de Seguridad Privada provinciales. Desde el presente proyecto preliminar se busca implementar un protocolo de actuación para estos trabajadores de la seguridad privada. Esto es ante la aprehensión en flagrancia de los individuos que cometen delitos de acción pública, sancionados con penas privativas de la libertad en el Código Penal de la Nación Argentina. En este sentido existe un vacío legal al no encontrarse debidamente aclarado cómo es la forma reglamentaria de proceder ante esta situación. De hecho busca dar claridad, transparencia y legalidad a las técnicas de procedimiento para lograr el correcto desempeño profesional de su actividad.Palabras claves:Protocolo de actuación , Seguridad privada, Aprehensión en flagranciaAbstractThe Government of the county of Buenos Aires regulates the activity of Private Security by means of the Law 12.297. This normative one imposes them performance principles to the Vigiladores of the companies prestadoras of the provincial service of Private Security. From the present project preliminary it is looked for to implement a performance protocol for these workers of the private security. This is in the face of the apprehension in the individuals' flagrancia that make crimes of public action, sanctioned with exclusive hardships of the freedom in the Penal Code of the Nation Argentina. In this sense a legal hole exists when not being properly clarified how the regulation form is of proceeding before this situation. In fact search to give clarity, transparency and legality to the procedure techniques to achieve the correct acting professional of their activity.    Key words:  Performance protocol, private Security, Apprehension in flagrancia   Resumo O Governo do Buenos Aires regula a atividade de Segurança Privada por meio da Lei 12.297. Este normativo os impõe princípios de desempenho para o Vigiladores do prestadoras de companhias do serviço provinciano de Segurança Privada. Do projeto presente preliminar procurou para implementar um protocolo de desempenho para estes trabalhadores da segurança privada. Isto está em face à apreensão no flagrancia dos indivíduos que fazem crimes de ação pública, sancionados com sofrimentos exclusivos da liberdade no Código penal da Nação a Argentina. Neste senso existe um buraco legal ao não ser clarificado corretamente como a forma de regulamento é de procedimento antes desta situação. Na realidade procure para dar claridade, transparência e legalidade às técnicas de procedimento alcançar o profissional suplente correto da atividade deles/delas.      Palavras chaves:    Protocolo de desempenho, Segurança privada, Apreensão em flagrancia,             ANTECEDENTESLa seguridad ciudadana se inserta como un aspecto fundamental dentro de la sociedad del siglo XXI, en donde el Estado Argentino debe proteger a sus habitantes y brindarles la seguridad para que puedan hacer uso y goce de sus derechos, garantías, libertades y bienes. De esta manera, el individuo podrá desenvolverse cotidianamente con el menor nivel posible de amenazas, prevaleciendo el bienestar de la sociedad y colocando a la persona y no al Estado como centro de la seguridad (BERTINI: 2011).En este sentido, en la Provincia de Buenos Aires, el Estado provincial es el único responsable de brindar seguridad en todo su territorio y a todos sus habitantes sin ninguna distinción. El esfuerzo del poder estatal debe ir dirigido en esa dirección. Pero la Seguridad Privada es una realidad muy importante que no puede ignorarse y que amerita su regulación en forma permanente.Las autoridades de la Seguridad pública en la provincia de Buenos Aires permiten esta actividad y la regulan mediante la Ley 12.297, a través de la Autoridad de Aplicación: Oficina Provincial para la Gestión de Seguridad Privada, colocándola en un plano de subordinación y complementariedad a las que realizan los funcionarios estatales. En este sentido la normativa vigente prevé deberes, obligaciones, prohibiciones, y principios de actuación profesional. Es así que los miembros de las empresas de seguridad privada tienen el deber de actuar conforme a las normas constitucionales, legales y reglamentarias vigentes.Su accionar deberá adecuarse, conforme al artículo 3ero de la norma citada, a los principio de razonabilidad, gradualidad, y preservación de la vida y la libertad de las personas, evitando todo tipo de actuación abusiva, arbitraria o discriminatoria que entrañe violencia física o moral contra las personas, privilegiando siempre el proceder preventivo y disuasivo antes que el uso de la fuerza y del arma.Es por ello que el vigilador necesita conocer la  legislación que amparan a los individuos en materia de derechos. Pero también es menester que conozcan las normativas oficiales que lo resguardan legalmente, y que tengan un protocolo de actuación para el desempeño profesional de su actividad. Esto es a cómo proceder en la situación que un individuo esté cometiendo delito en el objetivo que se está custodiando. De hecho están habilitados por la Ley a privar de la libertad a las personas que cometan delitos en flagrancia (artículo 154 del Código de Procedimiento Penal de la Provincia de Buenos Aires CPP). Es muy importante este protocolo para legalizar las prácticas cotidianas que realiza el vigilador, y su interacción con individuos que realicen conductas antisociales como también con las autoridades policiales, públicas, organismos de persecución penal, fuerzas de seguridad, en general. Es decir, la integridad en el conocimiento y aplicación de los derechos en la prestación de los servicios de seguridad privada. FUNDAMENTACIÓNLa flagrancia es una figura prevista en el artículo 154 del C.P.P. La normativa considera que un sujeto se encuentra en situación de flagrancia: “cuando el autor del hecho se sorprendido en el momento de cometerlo o inmediatamente después, o mientras es perseguido por la fuerza pública, el ofendido o el público, o mientras tiene objetos o presenta rastros que hagan presumir que acaba de participar en un delito”.El fundamento que tiene esta institución de la detención en flagrancia, es la delegación del poder penal en manos de los cuerpos policiales o incluso de los particulares en determinados casos.En este sentido nos encontramos que el vigilador confronta en forma permanente con esta situación, ya que la función esencial del hombre de vigilancia que actúa en una organización es custodiar y proteger sus bienes, instalaciones y personal para prevenir conductas de tipo antisocial:•    Ataques contra la propiedad. Por ejemplo: hurtos, robos, estafas y otras defraudaciones, usurpaciones, daños. •    Sabotajes.•    Incendios.•    Accidentes.•    Actos vandálicos.Es responsabilidad del vigilador evitar que los delitos se manifiesten. Para que esto suceda debe prestar atención a los siguientes aspectos básicos y sumamente importantes en la tarea diaria: Prevención, Disuasión, y Neutralización.Ahora bien es conveniente analizar las normativas legales que habilitan al vigilador para privar de la libertad a un individuo.En principio la primera cuestión que surge es la siguiente: Si los vigiladores al constatar un delito en flagrancia pueden privar de la libertad al delincuente. Es decir, el interrogante es si lo pueden aprehender, y en ese caso si dicha aprehensión se estaría dando en los supuestos de los artículo 153/155 o del 156 del C.P.P Para dar un poco de claridad examinaremos el articulado de la normativa legal.ARTÍCULO 153.- Aprehensión. Los funcionarios y auxiliares de la Policía a instancia propia o del Fiscal, deberá aprehender: 1.- A quien sea sorprendido en flagrancia en la comisión de un delito de acción pública sancionado con pena privativa de libertad.2.- Al que fugare, estando legalmente detenido.3.- Cuando en el supuesto del artículo 151, se tratare de una situación de urgencia y hubiere peligro de que con la demora  el imputado eluda la acción de la justicia.ARTÍCULO 155.- Presentación del aprehendido. El funcionario o auxiliar de la Policía que haya practicado una aprehensión deberá comunicarla conforme lo dispuesto en el artículo 296º y presentar inmediatamente a la persona ante el Fiscal interviniente.El otro caso es el previsto en el artículo 156 de la citada normativa: Aprehensión por un particular.- En los casos previstos en los incisos 1) y 2) del artículo 153, los particulares están facultados para efectuar la aprehensión, debiendo entregar inmediatamente la persona a la autoridad judicial o policial.En este caso, el ordenamiento legal permite a cualquier particular sustituir a la autoridad jurisdiccional y les habilita en determinados supuestos para privar de la libertad a una persona.A esta cuestión se podría concluir que el vigilador estaría realizando una aprehensión como particular (art. 156 del C.P.P), ya que los funcionarios y auxiliares a que alude el art.153 no son otros que los mismos policías.A esta situación, se agrega la necesidad de urgencia en la aprehensión, con lo que se alude a que el aprehensor se vea compelido a intervenir, con el doble fin de poner término a la situación ilegal existente impidiendo en todo o interrumpiendo la acción delictiva, y de conseguir la captura del responsable en los hechos.La segunda cuestión que se presenta es más difícil, porque no está previsto especialmente el punto según  creo, como pasa habitualmente con muchas cuestiones prácticas no previstas por el legislador. Es lo relacionado a entregar inmediatamente a la persona a la autoridad judicial o policial.En caso de duda, a favor de la interpretación menos gravosa, en cuanto a que lo deben entregar inmediatamente, el punto principal es ¿Cómo? ¿Llevándolos a la sede policial o esperando a la autoridad policial en el lugar? En principio parece más metodológico esperar a la autoridad policial en el lugar- para evitar cualquier incidencia relacionada con el traslado, y para que la Policía se constituya en el lugar de la aprehensión dónde por otra parte es posible que exista algún tipo de labor pericial que realizar,  elemento a secuestrar, etc.-El otro problema que se presenta es si la Policía se demora, porque el artículo 156 dice que hay que entregarlos inmediatamente. En ese caso para cubrir los aspectos legales en el accionar del vigilador, lo aconsejable es realizar un llamado al teléfono de emergencias 911 anoticiando de lo sucedido, es decir comunicando la aprehensión particular y solicitar la inmediata presencia policial en el lugar. Esto es porque el 911 tiene un registro indeleble que puede servir eventualmente como prueba si es que se discute desde dónde, en que lugar y en que momento se solicitó la intervención policial. Además sería muy positivo convocar a por lo menos un testigo, por un lado para que se anoticien y presencien lo que está sucediendo, y además para transparentar el procedimiento realizado al momento de la entrega del aprehendido y los efectos involucrados en el hecho a la autoridad judicial o policial competente. En este procedimiento también cabe preguntarse acerca de las precauciones o medidas de seguridad que debe efectuar el vigilador para mantener en custodia al aprehendido hasta la llegada de la policía. Todo ello en miras a evitar su fuga, o en el caso que éste ejerza resistencia.La contención mecánica o física es una medida excepcional dirigida a la inmovilización parcial del cuerpo del aprehendido para tratar de garantizar la seguridad de él mismo o de los demás. Las formas de sujeción o contención física de una persona que se halla aprehendida involucran derechos que protegen tanto la integridad física del individuo, como de los vigiladores y de terceras personas. Esto es referido a la autoprotección física y legal del personal cuando la propia seguridad se halle comprometida. La importancia de estos derechos exige por lo tanto una actuación prudente y ponderada por parte de los vigiladores. En este sentido esta inmovilización y sus posibles consecuencias legales exigen que el procedimiento sea realizado como último recurso, en determinados casos concretos, y siempre después que hayan fracasado el resto de las medidas alternativas, como la mediación o contención verbal.  De hecho la contención física debería ser utilizada por los vigiladores de la seguridad privada conforme a los principios generales de racionalidad y proporcionalidad. El uso de esta alternativa es muy importante como instrumento de control y seguridad, pero que usado en forma indiscriminada y abusiva puede traer aparejado una cierta forma de agresividad  contraria a los principios ya enunciados.Es por ello que el vigilador cuando realice una aprehensión en flagrancia únicamente debería utilizar la sujeción o contención física del aprehendido en los siguientes supuestos: “Cuando el aprehendido sea agresivo, violento y haya peligro físico para sí, para terceros o para los vigiladores, o haya sospecha de fuga”. En este caso deberá será temporal y limitado sólo al acto de la aprehensión, y hasta la llegada de la autoridad policial o judicial. Dicha medida debería utilizarse de una manera prudente y atendiendo siempre a las circunstancias del caso, no de manera indiscriminada. Es preciso extremar el cuidado y evitar todo tipo de formas de sujeción cuando no se da ninguna de las circunstancias ya enunciadas.En ningún caso se procederá a realizar estos procedimientos respecto a los menores de edad.La decisión de la contención física debería quedar supeditada al criterio discrecional del vigilador a partir de una evaluación de la situación. Él debería  apreciar razonablemente la aplicación de esa alternativa en el caso concreto. En este caso y debido al profesionalismo que debe acompañar la función del vigilador lo aconsejable es que se utilicen esposas como dispositivo de seguridad.En este sentido si el aprehendido ejerce resistencia o atenta contra el vigilador, esta actitud estaría equiparada al atentado y resistencia a la autoridad prevista en el Código Penal de la Nación . Es decir “el Código Penal… alzaprima al particular que realiza tal cometido, equiparándolo a un funcionario público” De hecho el Código Penal prevé en su Artículo 240: “Para los efectos de los dos artículos precedentes, se reputará funcionario público al particular que tratare de aprehender o hubiere aprehendido a un delincuente en flagrante delito”. Por último se recuerda que en un servicio de seguridad implementado, en el que se cometa un delito y se aprehenda al o los responsables, los protagonistas de la aprehensión – en este caso los vigiladores- tienen delegado por parte del propietario el poder de custodia del bien protegido, o sea que tienen una relación real con las cosas que los colocaba en situación de verdaderos representantes “ad hoc” para ejercer todos los actos necesarios con miras a la conservación de las cosas. De conformidad con lo expuesto se elabora a continuación la siguiente propuesta:APREHENSIÓN EN FLAGRANCIAPRINCIPIOS Y PROCEDIMIENTOS BASICOS DE ACTUACIONARTICULO 1°. El personal de seguridad privada está facultado para limitar la libertad de las personas únicamente en el siguiente caso:a) En el supuesto de flagrancia conforme al artículo 154 del Código Procesal Penal (C.P.P). En este caso procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del C.P.P - aprehensión por un particular- en los casos previstos en los incisos 1) y 2) del artículo 153 del C.P.P.  b) Tal privación de libertad deberá ser notificada inmediatamente a la autoridad judicial o policial competente, a través de la línea de emergencia 911 o cualquier otro medio de comunicación que permita el rápido comparendo de la autoridad pública. Dejando asentado la normativa procesal que así lo requiere y la urgencia del caso.ARTICULO 2°. El personal de seguridad privada de la Provincia de Buenos Aires, en el procedimiento de la aprehensión deberá adecuar su conducta a los siguientes principios básicos de actuación:a) El personal de Seguridad Privada de la provincia de Buenos Aires actuará conforme a las normas constitucionales, legales y reglamentarias vigentes. Su accionar deberá adecuarse estrictamente al principio de razonabilidad, evitando todo tipo de actuación abusiva, arbitraria o discriminatoria que entrañe violencia física o moral contra las personas así como también al principio de gradualidad, privilegiando el proceder preventivo y disuasivo antes que el uso de la fuerza y procurando siempre preservar la vida y la libertad de las personas. b) Podrá ejercer la fuerza física únicamente para hacer cesar una situación en que, pese a la advertencia u otros medios de persuasión empleados por el vigilador, se persista en el incumplimiento de la Ley y utilizar la fuerza en la medida estrictamente necesaria, adecuada a la resistencia del infractor y siempre que no le infligiera un daño excesivamente superior al que se  quiere hacer cesar.c) Podrá recurrir al uso de armas de fuego solamente en caso de legítima defensa propia o de terceros (artículo 34 inciso 6to del Código Penal de la Nación Argentina)  y/o situaciones de estado de necesidad en las que exista peligro grave, real, inminente y actual para la vida de las personas, o para evitar la comisión de un delito que entrañe ese peligro, debiendo obrarse de modo de reducir al mínimo los daños a terceros ajenos a la situación. Cuando exista riesgo de afectar la vida humana o su integridad, el vigilador debe anteponer la preservación de ese bien jurídico al éxito de la actuación o la preservación del bien jurídico propiedad.d)  No infligir, instigar o tolerar ningún acto de torturas u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni invocar la orden de un superior o cualquier tipo de circunstancia especial para justificar la comisión de delitos contra la vida, la libertad o la integridad personal. Cualquier privación de la libertad de las personas deberá practicarse de forma que no perjudique al detenido en su integridad física, honor, dignidad.ARTICULO 3°. El personal de seguridad privada está facultado para mantener privado de la libertad en condición de aprehendido (Aprehensión por un particular) al individuo hasta la llegada de la autoridad judicial o policial competente. En este sentido deberán asegurar la plena protección de su integridad física, psíquica y moral.ARTICULO 4°. El vigilador estará facultado en determinadas circunstancias, a la sujeción o contención física del aprehendido. Esto es “Cuando el aprehendido sea agresivo, violento y haya  peligro físico para sí, para terceros o para los vigiladores, o haya sospecha de fuga”. Nunca se utilizará este procedimiento en menores de edad.Esta alternativa deberá quedar supeditada al criterio discrecional del vigilador a partir de una evaluación de la situación. Él deberá  apreciar razonablemente la aplicación de esa forma de sujeción en el caso concreto. Es preciso extremar el cuidado y evitar esta medida cuando no se da ninguna de las circunstancias ya enunciadas.ARTICULO 5°. La privación de la libertad de toda persona, a los fines administrativos, deberá ser registrada en el libro de novedades de guardia, y por separado se deberá elaborar un informe al superior que deberá contener como mínimo:a) Las circunstancias precisas de lugar, tiempo y modo en que se llevó a cabo la     aprehensión, incluyendo una reseña de los hechos.b) La identificación del vigilador aprehensor.c) Los datos filiatorios de los testigos, si los hubiere.d) La identidad de la persona privada de la libertad, si se conociera, si no fuera así, deberá realizar una descripción detallada de los rasgos fisonómicos y físicos de la misma, sexo, y vestimenta.e) La descripción de los elementos involucrados, ya sea los productos del hecho ilícito, o los usados por el delincuente para cometerlo. Éstos posteriormente se entregarán al personal policial actuante.f) Detallar el personal policial interviniente, y la dependencia policial actuante.ARTICULO 6°. Las Empresas prestadoras del servicio de seguridad privada deberán habilitar un archivo de estas actuaciones. Asimismo a través del Jefe de Seguridad, comunicarán a la Autoridad de aplicación toda aprehensión realizada por el personal de su empresa. En este caso deberán consignar una reseña de los hechos, calificación legal, y autoridad judicial interviniente.  1  Normativa y Práctica de los Derechos Humanos para la Policía- Manual ampliada de derechos humanos para la policía- NACIONES UNIDAS: “Cuando la resistencia no sea manifiesta, hable con tranquilidad, educación y deferencia al realizar la detención y no utilice un tono enérgico y autoritario más que cuando sea estrictamente necesario”.2.http://www.vitoria-gasteiz.org/wb021/http/contenidosEstaticos/adjuntos/es/42/62/4262.pdf3   Código Penal de la Nación Argentina, en el Titulo XI- Delitos Contra La Administración Pública- Capítulo I- Atentado y resistencia contra la autoridad4   Aprehensión en flagrancia por personal de empresa privada. Causas 22.661 y 22.644, caratuladas “A., C. F. s/ recurso de Casación” y “R., E. M. s/ recurso de Casación”. Sala I del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, rta. 1 de septiembre 2009. Dres. Carlos Angel Natiello  - Horacio Daniel Piombo  -    Benjamin Ramon Sal Llargues5  Idem6b  http://www.defensapublica.org.ar/revista/1999/07/jurispru.jue/index.htm  “toda medida restrictiva de libertad debe ajustarse a lo que dispone la ley.”REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICASPublicaciones•    LOZADA M. “Seguridad Privada- Sus impactos en el estado de derecho”.- Editorial Ábaco de Rodolfo Depalma.  Buenos Aires 2000. •    ANNICCHIARICO C.V.  “Seguridad (In) Seguridad. Problemática Bonaerense”Editorial: Némesis. Buenos Aires 2002.•    BERTINI J.L. – QUIROGA H. Programa Seminario “Seguridad Privada” Universidad Nacional de Lanús. 2012 •    BERTINI J.L.-  Tesis “Sindicalización Policial, Perspectivas en Torno a la Cuestión” Universidad Nacional de Lanús.- Lanús 2011.-Normativas legales y documentos oficiales•    Ley 12.297 de Seguridad Privada de la Provincia de Buenos Aires.•    Ley 13482 Capitulo II Principios de actuación de la Policía.•    Ley 11.922 Código de Procedimiento Penal de la Provincia de Buenos Aires.•    Ley 11.179 Código Penal de la Nación Argentina.•    Ley 13811, ref: procedimiento especial para casos de FLAGRANCIA.•    Ley 13982 del personal de las Policías de la Provincia de Buenos Aires, en todos sus Subescalafones.•    Fallo Judicial  Aprehensión en flagrancia por personal de empresa privada. Causas 22.661 y 22.644, caratuladas “A., C. F. s/ recurso de Casación” y “R., E. M. s/ recurso de Casación”. Sala I del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires. 1 de septiembre 2009.•    Curso Básico para Vigiladores Privados de la provincia de Buenos Aires- Módulos de Derechos Humanos- Técnica de los Procedimientos- Nociones legales- Ética profesional- Cámara de Centros de Capacitación de Seguridad Privada.•     Normativa y Práctica de los Derechos Humanos para la Policía- Manual ampliado de derechos  humanos para la policía- NACIONES UNIDAS-2004Material de Internethttp://www.defensapublica.org.ar/revista/1999/07/jurispru.jue/index.htm http://www.rae.eshttp://www.ohchr.org/Documents/Publications/training5Add3sp.pdfhttp://www.vitoria-gasteiz.org/wb021/http/contenidosEstaticos/adjuntos/es/  42/62/4262.pdfPara citar este artículo: José Luis Bertini,  2014,  Principios de actuación para los agentes de seguridad privada, Equipo Federal del Trabajo, Año X), Revista nº 108 págs.URL de la Revista: http://www./eft.org.arURL del Artículo: http://www.eft.org.ar/pdf/eft 2014

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