
Servicio de comedor en hospitales públicos (IV)
El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no resulta responsable solidariamente, en los términos de art. 30 de la LCT, por los créditos indemnizatorios de una trabajadora contratada por una empresa que explotaba, mediante un contrato de concesión, el servicio de elaboración y distribución de comidas en los hospitales dependientes de aquél. Entiende que el a quo, al responsabilizar al Gobierno de la Ciudad, no valoró la gravitación del carácter administrativo del contrato de concesión entre las demandadas, para establecer si el Art. 30 de la LCT permitía vincular de manera solidaria a una persona de derecho público no sometida expresamente a la regulación laboral común, máxime cuando el régimen legal en que se fundó la responsabilidad está condicionado en su aplicación a que resulte compatible con la naturaleza y modalidades de la actividad de que se trate y con el especifico régimen a que se halle sujeta (art. 2°, párrafo l°, Ley de Contrato de Trabajo).
CS, “Gómez, Susana Gladys c/ Golden Chef S.A. y otros s/ despido”, 17.09.2013
ISSN 1669- 4031
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