
Servicio de comedor en hospitales públicos (III)
Corresponde confirmar la sentencia que rechazó la demanda contra el Estado Nacional -Hospital Militar Central- como responsable solidario, en los términos del art. 30 de la Ley de Contrato de Trabajo por indemnizaciones derivadas de la situación de despido indirecto, si la Administración Pública Municipal no es empleadora según el Régimen de Contrato de Trabajo - salvo que por acto expreso se incluya a sus dependientes dentro de su ámbito - por lo que mal puede ser alcanzada, entonces, por una responsabilidad solidaria que sólo es inherente a esta clase de sujetos del contrato de trabajo (arts. 2° [2], inc. a), y 26 [3]). -De los precedentes Fallos: 308:1591; 312:146; 314:1679 y 321:2345, a los que la Corte remitió-. -La jueza Carmen M. Argibay, en disidencia, consideró que el recurso extraordinario era inadmisible (art. 280 CPCCN)
CS, “Monrroy, Elsa Alejandra c/ Infantes S.R.L. y otro s/ despido”, 17.09.2013
ISSN 1669- 4031
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