Democracia y Sindicato

TítuloDemocracia y SindicatoAutorLuisa ContinoFecha de envío: 19.09.2013Fecha de recepción: 19.09.2013ResumenCabe una visión del papel que le cabe al Sindicalismo en el nuevo modelo de relaciones laborales, en el mundo democrático, en las relaciones internacionales y la globalización, en clave de derecho comparado con España.Palabras clavesFunción del sindicato Democracia Relaciones internacionalesAbstractIt fits a vision of the paper that fits to the Syndicalism in the new model of labor relationships, in the democratic world, in the international relationships and the globalization, in right key compared with Spain.    Key words  Function of the union Democracy Relate international  Resumo Ajusta uma visão do papel que ajusta ao Sindicalismo no modelo novo de relações de trabalho, no mundo democrático, nas relações internacionais e o globalização, em chave certa comparada com a Espanha.        Palavras chaves    Função da união Democracia Relacione internacional    Sumario: I. Introducción. II.- Democracia y Sindicalismo. III.-Representatividad y representación. IV.- El Sindicato Como Sujeto Político. V.- El Sindicalismo y la Globalización.- VI.- Conclusiones.I- Introducción:Este no pretende ser un estudio sobre el modelo sindical, ni la conveniencia de uno u otro dentro de los existentes. Tampoco una justificación a tal o cual modelo.En realidad, lo que pretendo es hacer una visión del papel que le cabe al Sindicalismo en el nuevo modelo de relaciones laborales, en el mundo democrático, en las relaciones internacionales y la globalización, en clave de derecho comparado con España.Esta inquietud surge a raíz de un trabajo dentro de la Master en Empleo,  Relaciones Laborales y Diálogo Social en Europa que  se dicta en la Universidad de Castilla la Mancha, en base a un libro del profesor Antonio Baylos Grau, “Para que sirve un Sindicato” .En relación al libro de Baylos, la Fundación 1º de Mayo afirma “El sindicato es una figura social cuya presencia real es mayor que su reconocimiento público. Pese a su pasado épico, todavía reciente en España, por la persecución del franquismo, es frecuente encontrar en los medios de comunicación y en las encuestas de opinión una mirada desencantada sobre su situación actual hasta llegar a hablarse de descrédito sindical. Este libro pretende incidir en este panorama, analizando la utilidad neta y marginal del sindicato en las sociedades del siglo XXI y particularmente en la española. Antonio Baylos aborda los elementos que configuran la presencia sindical y su capacidad de representación, atendiendo de forma especial a las nuevas figuras del trabajo en un mundo global y a la consideración de la libertad sindical como un elemento civilizatorio universal además, repasa el pasado glorioso del sindicato y proporciona datos básicos sobre la implantación y la identidad de los sindicatos en España. Finalmente, estudia los condicionantes y la actuación del sindicalismo en la crisis que golpea a España desde 2.010, el rechazo que despierta en un contexto político y mediático definido por el neoliberalismo y las formas que debe adoptar para representar y organizar a los trabajadores en tiempos en los que los derechos sociales se consideran un obstáculo para la economía de las finanzas”. En el libro se  puede advertir una vuelta a las fuentes y donde, a modo de un manual, el autor nos recuerda cuales son sus verdaderas funciones, y replica desde una posición interesada en su revalorización, a todas las críticas que ha sido objeto el sindicato en España y en Europa, las  que resultan trasladables a cualquier país. En ese orden de ideas,  abordo una serie de conceptos vinculados al Sindicato, la Democracia y el mundo globalizado, y sus funciones dentro de  esa realidad, desde la perspectiva de España,  desde  la nuestra,  dentro del marco de la Unión Europea y global. II.- Democracia y Sindicalismo: La existencia de los sindicatos, su libre funcionamiento y accionar es in-escindible con el concepto de Democracia. “Un movimiento sindical realmente libre e independiente sólo puede desarrollarse dentro del respeto de los derechos humanos fundamentales, en particular los relativos a la vida y a la seguridad de las personas” .“El movimiento sindical de trabajadores y empleadores sólo puede ejercerse en un clima desprovisto de violencia, o agresiones o de amenazas de toda índole contra los dirigentes y afiliados a tales organizaciones, e incumbe a los gobiernos garantizar el respeto de este principio” . La democracia es la que puede garantizar el libre ejercicio de los derechos sindicales, dentro del margen de la ley y de las constituciones de los Estados, sin  que existan represalias que afecten  derechos humanos fundamentales. III.-Representatividad y representaciónEl régimen de representación en Argentina consagrado por la Ley 23.551, es de unicidad y de otorgamiento de personería gremial al sindicato más representativo, con el reconocimiento de determinados derechos sólo a este, en relación a los que únicamente detentan la simple inscripción gremial. La representación entonces, recae de manera automática desde el otorgamiento de la personería gremial sólo la tiene aquel que reúne los requisitos en los términos de la Ley.Así cuando se refieren a representatividad algunos autores, establecen una diferencia consistente en que ese otorgamiento o reconocimiento de facultades  a los sindicatos, no redunda en lazos y redes dinámicas entre quienes la ejercen y sus representados. Por ejemplo se dice que la representatividad no puede reducirse al reconocimiento institucional u organizacional dada por el Estado en su legislación respecto a las Asociaciones Sindicales, sino que involucra una capacidad de los sujetos inmersos en esa relación. Una aptitud vinculada con, y surgida de, la relación de representación a la que a la vez retroalimenta, legitimando la letra de la ley hacia el interior de la relación.  Así definen representación como el reconocimiento del sindicato como una particular institución social,  y representatividad, cuando existe identidad de lo que ese reconocimiento externo puede implicar.En el modelo sindical argentino  las entidades sindicales con personería tienen el monopolio de la representación individual y colectiva de los intereses de los trabajadores sin necesidad de mandato, y sin necesidad de que los trabajadores estén afiliados a dicha entidad sindical.  Así el sindicato con personería, cuenta con el monopolio de la representación en el conflicto y la negociación, aún cuando no fuera el titular de la acción específica, debe ser convocado por los poderes públicos al momento de la conciliación o de la negociación de las partes.Este sistema  de unicidad, tiende a ser abandonado a partir de los fallos de la C.S.J.N. en primer lugar en “Asociación de Trabajadores del Estado c/ Ministerio de Trabajo s/ Ley de Asociaciones Sindicales” de Noviembre de 2.001 donde la  Corte establece que la exclusividad que otorga la ley a los trabajadores afiliados a los sindicatos con personería gremial para poder ser elegidos delegados, es inconstitucional por afectar la libertad de agremiación de los trabajadores.  Es decir, que los afiliados a sindicatos que no gozan de personería gremial deben poder acceder a la representación de trabajadores,  de tal manera que la exclusividad de representación que el art. 41, inc. a de la ley 23.551 otorga a los sindicatos mayoritarios (con personería) es inconstitucional.  Así el alto Tribunal entendió que la normativa afecta a los demás sindicatos sin personería, pero también a los trabajadores en general, que pueden ver restringida indirectamente su libertad al momento de elegir a qué organizaciones adherirse (porque la elección de un sindicato sin personería le impediría tanto elegir delegados gremiales como postularse para ese cargo).En “Rossi, Adriana María c/Estado Nacional – Armada Argentina” , donde se otorga la  extensión de la Tutela Sindical a la representante, Secretaria General de un Sindicato Simplemente Inscripto (Asociación de Profesionales de la Salud del Hospital Naval - PROSANA), que había sido suspendida sin previa acción de exclusión de la tutela, expresa: “No se requiere un mayor esfuerzo para concluir en que, al limitar a los representantes gremiales de los sindicatos con personería gremial los alcances de la protección prevista en su artículo 52, la ley 23.551, reglamentaria de la libertad sindical constitucionalmente reconocida, ha violentado, de manera tan patente como injustificada, la esfera en que el legislador puede válidamente dispensar determinados privilegios a las asociaciones más representativas”.  Así nos dice que conceder a los sindicatos reconocidos por el Estado como más representativos, mediante el otorgamiento de la personería gremial, privilegios que excedían de una prioridad en materia de representación en las negociaciones colectivas, iba en detrimento de la actividad de los sindicatos simplemente inscriptos que compartían con aquéllos, total o parcialmente, el mismo ámbito de actuación.-En  “ATE c/Municipalidad de Salta s/Acción de Inconstitucionalidad ” la C.S.J.N. declara la inconstitucionalidad del art. 31, inc. a) de la Ley 23.551 en cuanto impide representar intereses colectivos en una acción judicial a una entidad sindical simplemente inscripta, por considerárselo un derecho exclusivo de la asociación sindical con personería gremial ya que, los privilegios que la citada norma otorga a las asociaciones con personería gremial en desmedro de las simplemente inscriptas, exceden el margen autorizado por el Convenio nº 87 de la OIT. El régimen español,   tiene un sistema de representación de doble canal,  el unitario y el sindical.  En consecuencia, representación sindical y representación unitaria o colectiva integran ese  doble canal de representación de los trabajadores (y de los funcionarios públicos) existente dentro del sistema institucional de relaciones de trabajo.En relación a la representación sindical, existe un sistema institucional de pluralidad sindical, en que por definición diversas organizaciones expresan de modo diferente, y como consecuencia de factores históricos de carácter ideológico, político u organizativo, la función que corresponde a todo sindicato por el hecho de serlo en la representación y defensa de los intereses de los trabajadores.Así los  derechos de la actividad sindical normalmente los tienen los sindicatos más significativos, que son aquellos que a nivel estatal han obtenido al menos el 10% de los representantes que se eligen en su ámbito de actuación. A nivel autonómico se consideran como más representativos aquellos que hayan obtenido el 15% de los representantes.En cuanto a sus diferencias el sindicalista José  Luis López Bulla  dice que  “representatividad” es la capacidad sindical de aprehender las reivindicaciones, colectivas e individuales, del conjunto asalariado y llevarlas a la práctica. Y  “representación” como la forma organizativa que asume el sindicalismo, dentro y fuera del centro de trabajo, para hacer posible las funciones de tutela y promoción de los derechos de los asalariados.Por su parte Palomeque López   dice que en los sistemas de pluralidad sindical, así pues, cada sindicato comparece naturalmente dentro del escenario conjunto provisto de una determinada presencia o implantación material que lo hace singular y diferencia de los demás, cifrada ésta en la afiliación de los trabajadores con que cuenta, en el tamaño de los recursos patrimoniales y financieros de que dispone, en la extensión de los ámbitos territorial y funcional de su acción colectiva o, entre otros elementos, en la participación efectiva de sus miembros en las actividades sindicales de negociación o de conflicto colectivo. Cada sindicato tiene, en consecuencia, una representación determinada, aunque ciertamente diversa de la que ostentan los demás. Y la representación del sindicato se convierte en representatividad, cuando el ordenamiento jurídico del Estado toma formalmente en consideración, a los efectos jurídicos de participación institucional y de la propia actividad sindical del sujeto, determinados elementos cuantitativos que se consideren relevantes en la representación de algunas organizaciones, estableciendo de este modo una “gradación” o diferenciación funcional de la representación de los sindicatos. La representatividad es, a fin de cuentas, la cualidad jurídica relevante a determinados efectos de la representación de uno o varios sindicatos. En suma esta diferencia de ambos conceptos, entre lo organizativo y su reconocimiento, y esa aptitud de  interpretar y plasmar en los hechos los intereses del colectivo de trabajadores, es utilizada por sus detractores para debilitar la figura del sindicato. Si bien Baylos Grau  cuando analiza el fenómeno de globalización,  menciona la crisis de representación de los sindicatos cuando hace referencia al trabajo informal,  a las nuevas modalidades de organización de una empresa, a la defensa de los intereses diversos, reconoce su vital importancia como interlocutor y partícipe necesario en la conformación de un sistema protectorio. No podemos entonces utilizar esta cuestión gramatical, para denostar su importancia trascendental,  como organización capaz de lograr cambios en beneficio de los trabajadores, y de la sociedad. IV. El Sindicato Como Sujeto Político: Existe una trascendencia en las funciones del sindicato, que va más allá de la defensa de los derechos  de los trabajadores como tales,  dentro de la relación hipo-suficiente con el empleador, en el ámbito de los intereses sociales y profesionales.El sindicato es un sujeto político como afirma el Dr. Antonio Baylos Grau , se incorporan a los objetivos de la acción sindical la construcción y defensa de las libertades públicas y la extensión de los derechos a los ciudadanos.También  afirma, que el sindicato no debe subordinarse a un partido político respecto de sus objetivos generales de reforma al sistema social. Debe negociar con el poder político su propio proyecto de sociedad a través de la concertación de políticas económicas y sociales, y la negociación de políticas con el poder público de las líneas de actuación y de reforma de la sociedad y del Estado. Esta nueva calidad del sujeto sindical representativo obliga a una mutación en los contenidos de la acción sindical, y así junto a la determinación del intercambio entre el salario y tiempo de trabajo y los poderes organizativos del empresario, se añaden materias relacionadas con el empleo y la desocupación, el desarrollo y conceptuación de un sistema de protección social. En definitiva la acción sindical se extiende a la configuración del marco institucional, sobre las reglas del sistema de relaciones laborales y los principios normativos del derecho del trabajo y la seguridad social.El sindicato,  en relación a este poder público en España,  paso tres etapas, la de indiferencia, la de subordinación y una tercera de  de negociación política.Como dice el Dr. Baylos Grau,  en relación a este punto, podemos hacer tres observaciones: se puede afirmar la creación de un sistema sindical que tiende a la representación de un interés general de los trabajadores como tales, en cuanto ciudadanía social la segunda, que este sistema sindical procede a la articulación de todos sus medios de acción con vistas al objetivo final de lograr la emancipación social y a la gradual consecución de la igualdad sustancial, que se recoge en la elaboración de un proyecto propio y autónomo de sociedad por parte del sindicato. La tercera y última, que, en definitiva, la democracia se identifica con este proyecto.Rodolfo Capón Filas cuando nos habla de ciudadanía en la empresa y ciudadanía en  la ciudad,  lo hace en la inteligencia del respeto y reconocimiento de derechos de los trabajadores en todos  los ámbitos de su desarrollo vital. El movimiento sindical argentino no ha sido ajeno a la tendencia general-observada en el mundo entero- de que los sindicatos promuevan los intereses del sector social que representan tanto en el plano profesional como en el terreno político, no sólo mediante la acción reivindicativa y negociadora en el ámbito de las relaciones laborales y profesionales, sino también en su acción externa ante los poderes públicos, estableciendo vinculaciones con las organizaciones políticas partidarias, toma de posición en las contiendas electorales, promoción o adhesión respecto de ciertas listas o candidatos, apoyo a las campañas proselitistas . Ahora bien este rol que asumiera el sujeto sindical en el caso de Argentina, sus dirigentes han pretendido ir más allá de la negociación o concertación con el poder político, al participar directamente en la acción política como candidatos tanto en cargos legislativos, como ejecutivos, dentro o fuera de un partido.Esto ha producido  en alguna medida un alejamiento de la realidad del trabajador, que quizá sea un motivo de reproche en ese sentido podríamos interpretar al Dr. Antonio Baylos Grau , cuando dice que se ha producido un des-dibujamiento de la figura social del sindicato en su capacidad de auto-representación.En este trabajo el autor español,  invoca el protagonismo de un discurso que promueve los que se podría denominar el “retorno a la empresa”, con una necesaria reconducción de la acción de tutela de los derechos del trabajador en ese ámbito. En ese orden de ideas se sitúa la temática de la participación en la empresa, la extensión de los derechos de información y consulta, la importancia de la responsabilidad social de las empresas, y encarar una estrategia ante las nuevas realidades productivas.En el actual contexto español, el sindicato debe reforzar su  tradicional función de participación en la empresa y la consecución de nuevos derechos mediante  la negociación, debe recuperar su acción específica en ese ámbito, vinculada a los trabajadores en especial, cuyos intereses son representados por la organización colectiva de modo explícito.      En definitiva una refundación del sindicato desde la empresa, principalmente motivado por la necesidad de enfrentar la colonización del espacio normativo de la empresa, mediante la creación de reglas creadas desde fuera o más allá de los intereses productivos. Este sistema mediante el cual se  ha elaborado  un marco normativo general,  que no se ha visto acompañado de  un trabajo que se centre en las condiciones específicas de trabajo y de empleo de cada empresa en concreto, debe ser revertido. Esto sumado a los regresivos, en cuando a derechos y condiciones laborales se refieren,  convenios de empresa. Por último debe asumir y dar una respuesta a los actuales modelos de descentralización productiva, que la empresa ha  asumido y que modifican el escenario de actuación y representación.En nuestro país esta posición de alejamiento del escenario de la empresa, y de los derechos de los trabajadores se advirtió especialmente durante la implementación del modelo neoliberal en la década de los noventa. Por su parte Rodolfo Capón Filas nos dice que “a través de su influencia sobre la política y la economía, los sindicatos deben ocuparse de mantener los logros alcanzados por el Estado social. Son muchos los que, por ejemplo, ven el desempleo masivo como un fenómeno individual y no sociopolítico y son cada vez menos quienes confían en que los sindicatos puedan encontrar respuestas a esos interrogantes, lo que conduce a que se les vuelva la espalda” . La actuación del sindicato como sujeto político resulta fundamental, a la hora de influir en un programa de gobierno, en cuanto a programas sociales, política de empleo, protección social, mas aún en situaciones de crisis como las actuales. Más resulta también necesaria e indispensable,  una revalorización o vuelta del sindicato a sus funciones primigenias, para acudir en defensa de sus representados en el ámbito natural de desarrollo de sus prestaciones laborales, la empresa en su nueva complejidad. Para esto es necesario adaptar las estructuras organizativas de los sindicatos a las nuevas condiciones, además de transformar la cultura de la organización dando mayor transparencia a los procesos de decisión, sostiene Capón Filas.    Por su parte Alfredo Atanasof  en su artículo publicado en la Revista del EFT nos dice que es necesario que la acción sindical,  plantee la  necesidad de políticas públicas para fomentar las innovaciones y la productividad en las diferentes empresas del sector informal, tal como lo sugiriera la  ORIT-CIOSL  acerca de que ellos  eleven propuestas a los gobiernos, y simultáneamente establezcan acuerdos programáticos sobre el tema con las organizaciones empresarias y las ONG's especializadas. V. El Sindicalismo y la Globalización:Como nos dice Antonio Baylos Grau en su artículo de doctrina   son enormes las repercusiones del fenómeno conocido como globalización, sobre las relaciones laborales. Esta se manifiesta en el comercio mundial, en la liberalización de los servicios y las cláusulas sociales, como en lo relativo a las empresas transnacionales y a las diferentes valoraciones éticas en la regulación de los derechos sociales desde la imagen y el interés de la empresa o/y desde la ética ciudadana y la visibilidad de las vulneraciones básicas de derechos fundamentales. Es decir el mundo se encuentra interconectado en todos los aspectos, no solamente tecnológico, y las economías y sus crisis, sino también en las legislaciones que se comparten en cuanto emanadas de organismos internacionales a que han adherido los estados, y particularmente en el marco de la Unión Europea.Este fenómeno afecta  principalmente las relaciones laborales, ya que hoy se habla en su gran mayoría de empresas y comercio internacionales, hay empresas transnacionales, habiéndose creado las Sociedades Anónimas Europeas. Ante esta realidad es claro que los Sindicatos tienen un gran compromiso y misión para resistir ante el maquiavélico modelo neoliberal, que arrasa con todo dejando solo desastre y miseria a su paso.Las empresas transnacionales concentran poder de decisión respecto del proceso productivo, la investigación teórica y aplicada, la generación de nuevas tecnolo-gías. Su accionar repercute a nivel mundial y ejercen profunda influencia en los países donde residen sus establecimientos o subsidiarias, a tal punto que su presencia ha de considerarse atendiendo al bien común de la sociedad civil.Desde tal perspectiva, las Naciones Unidas han decidido sancionar el Código de conducta de las empresas transnacionales (Estrategia de desarrollo para el tercer decenio, 1980-1990, art. 70) .De acuerdo a documentos internacionales, el Código contiene treinta y cuatro ma-terias. Por su parte, algunos Estados, instituciones, entidades sectoriales, han adicionado otros temas, dando por resultado que la norma proyectada contenga sesenta y cinco materias.Cuadro normativo del Código de Conducta Elementos reconocidos internacionalmente:1. Impedir su injerencia en los asuntos internos de los países donde realizan opera-ciones o su colaboración con regímenes fascistas y administraciones coloniales.2. Reglamentar sus actividades para que eliminen prácticas comerciales restrictivas y se adecuen a los planes nacionales de desarrollo.3. Lograr que presten asistencia técnica y transfieran tecnología en condiciones razonables.4. Reglamentar la repatriación de utilidades, teniendo en cuenta los intereses nacionales.5. Promover la reinversión de utilidades en los países receptores.6. La introducción de nuevas tecnologías ha de tener en cuenta los aspectos sociales, las condiciones de trabajo y la seguridad de los trabajadores.7. Cualquier actividad debe encauzarse en el marco de una estrategia global para transformar cualitativa y cuantitativamente el sistema económico mundial.8. Deben esforzarse en aumentar el nivel de empleo en los países receptores.9. Deberán mantener un alto nivel de seguridad industrial y cooperar en el mejora-miento del existente en los países receptores.10. Han de promover una estabilidad importante en el empleo.11. Los cambios previstos, si generan consecuencias en el empleo, han de ser comunicados con anticipación a la Administración del Trabajo y puestos en conocimiento de los representantes de los trabajadores.12. Deben someterse a la jurisdicción nacional de los países receptores.13. Han de utilizar las tecnologías apropiadas a los países en desarrollo.14. Deben reemplazar la tecnología importada por al nacional apropiada.15. Su política de expansión ha de tender a aumentar el empleo en los países subdesarrollados.16. Cooperar en impedir el trafico ilegal de mano de obra.17. No deben exigir a los países receptores trato diferencial.18. Deben obrar de buena fe con las empresas nacionales.19. Reducirán sus transacciones invisibles, especialmente seguros y fletes, para permitir una más equilibrada distribución de las mismas en los países subdesarrollados.20. No deben servir como vehículos de penetración de la política exterior de los países donde está radicada su sede.21. Sin abandonar la negociación colectiva, han de estructurar mecanismos de consulta con los trabajadores sobre temas de interés mutuo.22. Han de establecer mecanismos adecuados de reclamación por parte de los trabajadores sin que les signifique posibilidad de represalia alguna.23. Han de facilitar la acción de los representantes de los trabajadores a los efectos de concluir los convenios colectivos.24. En sus contrataciones con empresas nacionales, deben propender a la utilización de la materia prima local y su industrialización en el país receptor.25. Han de respetar celosamente la indiscriminación y la igualdad de trato con los trabajadores.26. Han de propender a que las calificaciones profesionales y la experiencia sean las bases de la contratación, la colocación, la formación profesional y la promoción de los trabajadores en todos los niveles.27. Deben alentar un diálogo constante con los representantes de los trabajadores.28. Han de evitar los procedimientos de despido arbitrario.29. Deben aplicar sus programas de formación profesional en el marco de la política nacional del país receptor.30. Han de colaboran en la formación de personal nacional capacitado para las nuevas tecnologías.31. Han de cooperar con las autoridades competentes en seguridad e higiene, los representantes de los trabajadores y sus organizaciones, y con las instituciones que se ocupan de la cuestión.32. Cuando los gobiernos de los países receptores ofrecen incentivos para atraer la in-versión extranjera, los mismos no pueden consistir en limitaciones a la libertad sindical, al derecho de sindicación o a la negociación colectiva.33. Cuando sea necesario, deberán apoyar iniciativas tendientes a la negociación co-lectiva.34. En el marco de la negociación de buena fe o cuando los trabajadores están ejerciendo el derecho de sindicación, las empresas no deberán amenazar con el traslado de las plantas a otro país con el objeto de dificultar la negociación o el mencionado derecho. Del mismo modo, no pueden recurrir al traslado de trabajadores a otro país con el objeto de dificultar la negociación o el derecho men- cionado.Estos códigos de conducta surgen a raíz del problema acuciante con las empresas multinacionales, que prevaleciéndose de la degradación de los derechos individuales y colectivos en algunos países, se trasladan y se deslocalizan para reducir costos, o utilizan proveedoras de dichos países que producen a costos muchos mas bajos que donde se radica la central de la empresa, con los que resulta imposible competir.Esta degradación de los derechos es tal,  que las normas de la OIT, pese haber sido ratificadas e incorporadas en los ordenamientos jurídicos internos, ya sea que se atengan a las teorías monistas o dualistas, son objeto de incumplimiento.Existe dificultad de involucrar con efectividad a los Estados infractores como verdaderos responsables de las inobservancias de los derechos esenciales, ya sea por la inacción de los Tribunales Nacionales y por la inexistencia de un Tribunal Laboral Internacional que criminalice las vulneraciones más groseras de tales derechos. La globalización, la liberalización del comercio y de las políticas gubernamentales, y la incapacidad de los gobiernos locales, han propiciado una desregulación, un debilitamiento de la normatividad y de los estándares laborales. En este contexto se debe articular métodos globales al objeto de establecer “una conexión entre actividades económicas y los derechos de los trabajadores y el cumplimiento de las convenciones básicas de la OIT” , asegurar que las empresas de dimensión transnacional asuman responsabilidades orientadas a “mantener en todos y cada uno de los lugares en los que actúe[n] un conjunto de estándares justos de trabajo ” , desde la abolición del trabajo infantil, la prohibición del trabajo forzoso y obligatorio y la eliminación de la discriminación en el empleo y en la ocupación, hasta el reconocimiento de la libertad sindical y de la negociación colectiva, consagrados en los Convenios básicos de la OIT.Es el sindicato como representante de los trabajadores, siempre teniendo en cuenta que en este siglo nuevo es en el que más trabajadores asalariados existen en el planeta, una figura decisiva en este marco, afirma Baylos.La negociación colectiva es necesaria para controlar y reforzar los derechos de los trabajadores, sean públicos o privados. Porque la amenaza ataca a todos.Hay que interrogarse sobre el rol del sindicalismo europeo y nacional frente a la crisis y a las reformas planteadas, preguntándose además sobre las acciones globales que el sindicalismo puede emprender frente a la crisis.A fines del siglo XX, en la globalización, el movimiento obrero comienza a restablecer el protagonismo del sindicalismo internacional y empiezan a verse fusiones entre las diversas corrientes para establecer organizaciones sindicales únicas, como sucede en el caso de la Confederación Europea de Sindicatos (CES).En  Febrero de 2.007 se realiza en Viena el Congreso fundador de la Confederación Sindical Internacional  (CSI), una central sindical mundial  que abarcará más de trescientas centrales sindicales nacionales de 156 países, que representan a 166 millones de trabajadores. El nacimiento de la CSI surge inmediatamente después de que se celebraran los últimos congresos de la CIOLS y de la CMT , quienes se disolvieron para formar esta nueva central sindical, que estará formada por las filiales sindicales antiguamente adheridas a estas y ocho organizaciones sindicales nacionales que no contaban con afiliación internacional.La validez de paradigmas laborales, sociales y políticos para una nueva teoría del progreso descansa en el atributo de universalidad, que es la condición necesaria para una confrontación política creíble y viable frente a la universalidad del neoliberalismo y la revolución conservadora. La efectividad de esos paradigmas reside, en última instancia, en si dan cuenta y plantean respuestas para resolver las contradicciones que se generan en un mundo del trabajo globalizado. Por eso, los debates sobre el trabajo en el interior de la izquierda y los sindicatos progresistas se desarrollan en el escenario de la mundialización y la regionalización: estos debates se centran en el concepto y efectos de la llamada net-economy o “nueva economía” sobre el sistema-mundo . Los sindicatos deberán acelerar el actual proceso de cambios en sus plataformas, estructuras y metas de acción, para recuperar su centralidad política en el mundo del trabajo. Esta necesidad es común a los sindicatos de los países industrializados como a los de países subdesarrollados y dependientes, por eso incluye componentes programáticos comunes, dentro de la diversidad de tipos de sindicalismo.Los sindicatos necesitan liderar la revolución tecnológica desde las empresas, para conservar su capacidad de negociación con los empresarios ahora con énfasis en la demanda de democratizar la gestión en las empresas acentuar su actual orientación socio-política, esto es, su capacidad de  representar diferentes categorías de trabajadores asalariados, representatividad en las empresas y en las ramas y sectores económicos. Por la globalización y la mundialización y formación de unidades regionales, se fortalece la importancia de las confederaciones sindicales mundiales o regionales para negociar con las organizaciones interestatales y empresarias internacionales con las empresas multinacionales. El accionar transnacional, como realidad, exige que el derecho a la información, la participación de los trabajadores en los consejos de empresa, la negociación colectiva, las medidas de acción directa, deben ser ejercidas también a dicho nivel y no sólo a escala del establecimiento o empresa nacional vinculada.No resultan suficiente en este marco internacional y de globalización los códigos de conducta elaborados por las propias empresas dentro del marco de  la Responsabilidad Social Empresaria, como el compromiso de las empresas globalizadas de mantener un suelo mínimo de derechos para los trabajadores en todos los espacios en los que expanden sus negocios, por su carácter de voluntariedad, sino avanzar hacia una responsabilidad jurídica de los gobiernos y de las propias empresas multinacionales.Pensamos en una RSE  promovida por las organizaciones sindicales internacionales a través del diálogo social y de una negociación transnacional que, cuando menos, refleje los principios fundamentales de la OIT. Es importante el papel del sindicalismo, ya sea a través de su intervención en la monitorización del cumplimiento de las normas que las propias empresas asumen, en la negociación colectiva nacional y transnacional, en su participación en  los organismos internacionales que se encuentran representadas para la configuración de marcos o estándares de comportamientos de las empresas. También como sujeto cuya intervención promociona el estado, para su intervención en la articulación de fórmulas y prácticas de responsabilización social, y en  la ampliación de su  derecho de información y consulta.En este ámbito o nueva realidad dentro de la teoría sistémica, en  relación a las estrategias de participación y acción sindical están orientadas primero  a garantizar a los trabajadores directamente afectados el mantenimiento de sus puestos de trabajo, que se traduce en la  oposición  a las propuestas de deslocalización, desmantelamiento de las razones que aduce la empresa y presentación de un modelo industrial alternativo que, además de competitivo y sostenible, favorezca la productividad. Cuando la decisión des-localizadora se torna irrevocable, se trata de asegurar a los trabajadores la percepción y mejora de las indemnizaciones por extinción, el compromiso de recolocación o la búsqueda de empleos alternativos.  Asimismo  se involucra  en las condiciones de vida y trabajo de todos los afectados, no ya en el país de origen sino en los Estados receptores de las inversiones, garantizando un suelo mínimo de derechos que la corporación se comprometa a aplicar. Para lograr dichos resultados se debe armonizar y coordinar la organización sindical internacional con los sindicatos locales basada, en lo que respecta a sus  posiciones y estrategias, con la finalidad fundamental del  respeto de los estándares mínimos internacionales de derechos humanos. Para ese fin resulta imprescindible el reforzamiento de los derechos de información y consulta de los trabajadores, el avance en los derechos sindicales internacionales y la consolidación de comités de empresa transnacionales u otras instancias de caracterización similar.Así también se han  plasmado los Acuerdo Marco Internacionales que suscriptos por la corporación y las estructuras sindicales de su ámbito, transcienden el espacio local, marcando nuevos puntos de inflexión en el proceso de mundialización. Son auténticos sistemas transnacionales de negociación colectiva. Dichos  Acuerdos Marco Internacionales apuntan al cambio estructural de trascendencia que urge al sindicato para facilitar su penetración y hacerse un espacio en el seno de la empresa globalizada, como elemento neutralizador de la inmunidad que acompaña a la corporación en su gestión.También llamados “Acuerdos Marco Globales”, “Pactos Mundiales” o “Convenios Mundiales” han surgido desde los ´80 impulsados por los sindicatos,  e “implica el reconocimiento de que la compañía involucrará a la organización sindical internacional relevante y discutirá sobre las cuestiones que preocupan de manera fundamental a ambas partes”, existiendo una sólida base para el diálogo entre los sindicatos y la dirección. De este modo, los Pactos Globales “intentan resolver los problemas y que se establezcan organizaciones para los trabajadores/as, creando así la posibilidad de que esos trabajadores/as puedan encargarse ellos mismos de hacer que se apliquen” sus derechos .Los acuerdo marco global no se han convertido en un mecanismo de utilización cotidiana ni mucho menos aún, pero su aceptación por un número importante de empresas multinacionales o globales que, lentamente, lo van incorporando como instrumento apto para mejorar y dinamizar los sistemas de relaciones laborales. Como instrumento de regulación de naturaleza convencional, tiene como presupuesto  la articulación de una interlocución sindical de dimensión transnacional, lo que ha exigido como premisa  inexorable  una profunda transformación y renovación del sindicalismo y la progresiva consolidación institucional de una dinámica representativa a ese nivel, lo que se ha conseguido especialmente en el ámbito del diálogo social europeo, por ejemplo a través de los comités de empresa en el  marco de la UE.Existe un reconocimiento  general de los sindicatos en su carácter de interlocutores sociales válidos no solo dentro del marco nacional, con un nuevo impulso y retrospección sobre la empresa ante los nuevos desafíos. También dentro de la UE cuando tienen representatividad acumulada suficiente, de conformidad al concepto del TSJUE , y por lo tanto  participan de la negociación colectiva, otorgando un marco democrático al sistema jurídico-político europeo,  por los ciudadanos. Así la CIOLS en un comunicado expresa que la creación de la CSI responde a una necesidad de adaptar el movimiento sindical para que siga siendo “un protagonista decisivo en un contexto económico que crea más perdedores que ganadores”, dentro del marco de una globalización económica que acarrea efectos severos y destructivos para millones de trabajadores. En ese contexto, “la CSI será sin duda alguna un contrapoder eficaz en una sociedad que ha evolucionado enormemente y que ha visto escarnecidos los derechos de los trabajadores y trabajadoras bajo la presión creada por el actual proceso de globalización hacia abajo” declaró Willy Thys, antiguo Secretario General de la CMT. Guy Ryder, quien fuera Secretario general de la CIOSL, también expresó su satisfacción con la creación de la CSI, señalando que sería un medio para reforzar al movimiento sindical a nivel nacional e internacional. “Adquiriremos mayor peso e influencia ante las empresas, gobiernos e instituciones financieras y comerciales internacionales. La fundación de la CSI forma parte integrante de este proceso de unificación del poder del sindicalismo”, afirmó Ryder. La conformación de la CSI marca la creación de la mayor central sindical a nivel mundial . VI.- Conclusiones: En esta pequeña memoria he tratado de poner en valor el significado del sindicato y el sindicalismo dentro de los procesos democráticos de los países, efectuando propuestas o ejerciendo las acciones directas para el cumplimiento de medidas que garanticen un estado social de derecho y de bienestar, no solo para los trabajadores, sino también para la sociedad toda. Así mismo se ha señalado la importancia del sindicalismo dentro del marco de un mundo globalizado, donde los procesos de tecnologización, deslocalización, flexibilización, impuestos por las empresas  transnacionales especialmente  en los países de destino, solo reconocen en una organización sindical relevante y suficientemente fuerte, un interlocutor válido a los fines de establecerse acuerdos globales que garanticen como piso mínimo de derechos los establecidos por la OIT.Para estos nuevos desafíos debe el sindicalismo plantearse una  reorganización y vuelta a los intereses primigenios, que no es más que la defensa del trabajador y de sus derechos humanos fundamentales, en la empresa cualquiera sea la naturaleza de la misma.                                                     ----------.---------

[1] Ed. 2.012- ISBN: 978-84-8319-699-1- Editorial Catarata

[1] www.1mayo.ccoo.es

[1] Comité de Libertad Sindical, Recopilación de 1996- párrafo Nº 34 302, Informe Caso Nº 1173, párrafo 469 y 306. Informe caso número 1884, párrafo 684 párrafo 35,300.

[1] Comité de Libertad Sindical, Recopilación de 1.996, párrafos 47 y 299.

[1] 9 de diciembre de 2009

[1] Del 18/06/13

[1] Blog Pepe Luis López Bulla.-

[1] UNA CARACTERIZACIÓN DEL SISTEMA SINDICAL ESPAÑOL

[1] Cuadernos Relaciones Laborales ISSN: 1131-8635 2001, Representación y representatividad sindical en la globalización.

[1] DEMOCRACIA POLITICA Y SISTEMA SINDICAL: REFLEXIONES SOBRE LA AUTONOMIA DEL SINDICATO.

[1] Derecho Colectivo del Trabajo- Carlos Etala – Ed. Astrea Ed. 2.001. Pag. 53.

[1] EL SINDICATO Y LA ACCION COLECTIVA DE LOS TRABAJADORES EN LA EMPRESA: LA IDENTIDAD SEGURA. Del Libro Renacimiento de una palabra, CTESC, primavera 2006.-

[1] El nuevo Derecho Sindical Argentino. Librería Editorial Platense. Ed. 2.008.pag. 92

[1] Idem. Nota 13. Página 92.

[1] Globalización y sindicalismo: ¿la antesala de una revolución en el concepto de trabajo?

Alfredo Néstor Atanasof

[1] ORIT-CIOSL filial de la CIOSL,Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres, CIOSL en la región latinoamericana.

[1]SOBRE SINDICALISMO EN LA GLOBALIZACIÓN: EXCURSUS SOBRE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA. Antonio Baylos (esquema de investigación: 27.04.2011)

[1]El nuevo Derecho Sindical Argentino. Librería Editorial Platense. Ed. 1.993.pag. 49

[1]Antonio Baylos Grau CÓDIGOS DE CONDUCTA NEGOCIADOS-Publicado en AA.VV. (dir. Valdés Dal-Ré, F.), Manual Jurídico de Negociación Colectiva, Madrid, La Ley, 2008] pág. 272.

[1] Confederación Mundial del Trabajo.

[1] Idem nota 16

[1]Antonio Baylos Grau CÓDIGOS DE CONDUCTA NEGOCIADOS-Publicado en AA.VV. (dir. Valdés Dal-Ré, F.), Manual Jurídico de Negociación Colectiva, Madrid, La Ley, 2008]

[1] Tribunal Superior&amp

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