
Título
Nuevo contexto económico y empresas cubanas
Autor
Reynaldo Manuel Tarragó Ayra
Profesor de Derecho de Empresa, Univesidad de Oriente, Cuba
Fecha de envío: 15.07.2013
Fecha de recepción:15.07.2013
RESUMEN
En el contexto empresarial cubano y a partir de los postulados de los Lineamientos del VI Congreso del Partido Comunista de Cuba, para la política económica del estado y del gobierno. Se ha venido ejecutando paulatinamente en el país un grupo de medidas tendentes a la implementación de los citados lineamientos, y una de ellas es perfeccionar la empresa cubana.
Cuestión está que, ha ido ejecutándose en la medida de lo posible, perfeccionando el sector estatal y creando nuevas figuras empresariales como son las cooperativas no agropecuarias, y perfeccionamiento legislativo en diversas materias como : la contratación económica, tributaria, inmobiliario, propiedad industrial y proyectos de modificación del Código de Trabajo, por mencionar los aportes más significativos , al perfeccionamiento de la empresa cubana, que hoy, posee una empresa tipo, que es la Empresa en Perfeccionamiento Empresarial, terminología esta importada del derecho foráneo.
Aunque quedan, asignaturas pendientes en el orden del Derecho Mercantil, y la institucionalización de las personas jurídicas que lo operan, dígase Asociaciones Contractuales, Empresas Mixtas y demás denominaciones mercantiles, que aún hoy carecen de una adecuada sistematización jurídica en el orden jurídico cubano.
Palabras Claves
Personalidad y Titularidad, empresa, sujetos de asesoramiento jurídico.
ABSTRACT
Cuban In the business context and from the postulates of the Guidelines of the Sixth Congress of the Communist Party of Cuba, for the state\'s economic policy and the government. It has been running steadily in the country a group of measures for the implementation of such guidelines, and one of them is to improve the Cuban company.
Question is that has been running as far as possible, improving the state sector and creating new business figures such as non-agricultural cooperatives, and legislative development in various fields such as economic procurement, tax, real estate, industrial property and projects amendment of the Labour Code, to mention the most significant contributions, to fulfill the Cuban company, which today has a typical company, which is the business Improvement company, terminology this imported foreign law.
Although there are, pending the order of the Law, and the institutionalization of legal persons who operate, say Contractual Associations, joint ventures and other commercial designations, which still lack adequate legal systematization Cuban legal order.
Key Words
Personality and Ownership, business, legal subjects.
ABSTRATO
Cubano No contexto empresarial e dos postulados das Diretrizes do Sexto Congresso do Partido comunista de Cuba, para a política econômica do estado e o governo. Tem corrido continuamente no país um grupo de medidas para a implementação de tais diretrizes, e um deles é melhorar a companhia cubana.
Pergunta é isso tem corrido até onde possível, melhorando o setor estatal e figuras de negócio novas criando como cooperativas non-agrícolas, e desenvolvimento legislativo em vários campos como obtenção econômica, imposto, bens imóveis, propriedade industrial e emenda de projetos do Suporte Código, mencionar as contribuições mais significantes, cumprir a companhia cubana que hoje tem uma companhia típica que é a companhia de Melhoria empresarial terminologia isto importada lei estrangeira.
Embora há, pendente a ordem da Lei, e o institutionalization de pessoas legais que operam, diga Associações Contratuais, empreendimentos conjuntos e outras designações de comercial que ainda faltam systematization legal adequado ordem legal cubana.
Palavras chaves
Personalidade e Propriedade, assuntos empresariais, legais.
LA PERSONALIDAD JURIDICA Y TITULARIDAD. EN EL NUEVO MODELO DE GESTION ECONOMICO CUBANO
1.- ENTIDAD Y PERSONALIZACION DE UN GRUPO.
En todo grupo se origina una tensión entre la unidad de acción del conjunto y la libertad-espontaneidad de cada uno de sus miembros. Esta tensión genera un potencial energético que debidamente canalizado dentro de la estructura estable de la organización, le dota de una actividad propia de un ser vivo e inteligente, que se propone objetivos, adquiere recursos y se endeuda económica y financieramente con la esperanza de obtener unos beneficios y resultados. Estamos delante de un grupo de individuos o un todo colectivo que se comporta como una individualidad inteligente, sobre la que sólo queda delimitar las responsabilidades para comportarse como un ser personal.
Precisamente porque, en estos grupos o entes colectivos, sus componentes no asumen el mismo grado de protagonismo y de responsabilidad en el momento de tomar decisiones, participar en los beneficios, etc., la sociedad, mediante capacidad legislativa, se ve en la necesidad de proteger a sus miembros y a sí misma de esta ambigüedad, definiendo en sus leyes los derechos y obligaciones de estas nuevas entidades colectivas y determinando las diferentes formas de comportarse y responsabilizarse, delante de terceros, de su actuación y decisiones.
El derecho de todos los tiempos se ha ocupado de la clarificación de estos términos que han resultado imprescindibles en todas las sociedades que han basado el desarrollo económico en la desigual acumulación de trabajos y responsabilidades entre quienes aportan el capital y el trabajo.
\"El dominio de los bienes incluye, en principio, el poder de decisión y la responsabilidad del uso legal que de ellos se haga. La clásica definición romana de propiedad: \"derecho de usar, disfrutar, disponer y consumir\", nos da un concepto jurídico de propiedad que comporta como contrapartida \"la obligación de responder con plena responsabilidad de todas las consecuencias que se desprendan de su aplicación\". Este concepto de propiedad ha dado pie a que se establezca como derecho de los socios capitalistas o propietarios de los bienes de producción la aplicación del \"principio mayoritario\" en la toma de decisiones de los órganos de gobierno y administración como medio de tutela de sus intereses.
2.- ASPECTOS JURIDICOS DE LA ORGANIZACION.
\"La responsabilidad consecuente a la capacidad de decisión y respuesta, que confiere a los grupos instituidos una especie de personalidad social con sus procedimientos de toma de decisiones y responsabilización de sus actos, es la que la legislación ha concretado en diversas formas legales que se han denominado Personalidades Jurídicas.
\"Personalidad Jurídica: La formal determinación por la que un grupo se constituye conforme a la ley en sujeto social de responsabilidades y gestión.
\"Titularidad: Es el sujeto último de atribución y responsabilidad en la gestión de la actividad del grupo. Dada la distinción y separación entre capital y trabajo, en toda institución ha de diferenciarse entre: entidad propietaria, responsable de la gestión, y entidad gestora o centro de actividad, constituida por el resto de personal y medios de producción encargados de la realización del producto o servicio a prestar.
Nuestro Código Civil Cubano Ley No 59, en su Capítulo II, ARTÍCULO 39.1. Las personas jurídicas son entidades que, poseyendo patrimonio propio, tienen capacidad para ser sujetos de derechos y obligaciones.
2. Son personas jurídicas, además del Estado:
a) las empresas y uniones de empresas estatales;
b) las cooperativas;
c) las organizaciones políticas, de masas, sociales y sus empresas;
ch) las sociedades y asociaciones constituidas de conformidad con los requisitos establecidos en las leyes;
d) las fundaciones, entendiéndose por tales el conjunto de bienes creado como patrimonio separado por acto de liberalidad del que era su propietario, para dedicarlos al cumplimiento de determinado fin permitido por la ley sin ánimo de lucro, y constituidas de conformidad con los requisitos establecidos en las leyes;
e) las empresas no estatales autorizadas para realizar sus actividades; y
f)las demás entidades a las que la ley confiere personalidad jurídica.
\"Toda entidad, centro de producción o actividad, empresa,... está constituida por el conjunto del personal más los medios materiales y económicos necesarios y bajo la coordinación y responsabilidad del ente titular. De una persona jurídica, y por tanto de una misma titularidad, pueden depender muchas entidades o centros. No existe una pauta única para definir, regular y constituir a las Personas Jurídicas, en cada caso la propia legislación lo determina, pero sí existen unos tópicos comunes que nos pueden servir para el análisis de cada una de estas fórmulas. Los documentos en que se especifican estos tópicos que describen la nueva persona jurídica acostumbran a ser los Estatutos o Contratos Fundacionales.
\"Estatutos: Son unos documentos titulados y articulados en los que se desarrollan y concretan los aspectos característicos de toda institución.
Cuando las personas jurídicas no se establecen por estatutos lo hacen por contratos o convenios; en este caso, en el documento escriturado que los constituye han de constar, suficientemente clarificados, los términos antes citados.
2.1.-TOPICOS PARA LA REDACCION DE UNOS ESTATUTOS.
La redacción de los estatutos de cualquier institución sigue una estructura bastante estandarizada. Los diferentes capítulos se agrupan en títulos que se desarrollan en artículos. Los tópicos de estos estatutos son:
Títulos:
Artículos:
I. Disposiciones Generales
1. Denominación y régimen jurídico.
Titularidad o personalidad jurídica.
2. Objetivos:
finalidad principal, ideología, referencia y forma de aprobar el Código Ético o
equivalente.
Historia.
Características peculiares: aspecto \"comunitario\", tipo de gestión, grado de participación, finalidad lucrativa o benéfica.
3. Domicilio.
4. Especificaciones de régimen jurídico o capacidades legales derivadas de su tipo de
personalidad. Con carácter enunciativo: capacidad de adquirir, retener, solicitar y
aceptar préstamos, comparecer delante de juicio, etc.
5. Registro.
II. Constitución del capital.
1. Constitución.
2. Inversiones.
3. Aportaciones.
III. Miembros componentes.
1. Fundadores, incorporación de nuevos miembros y cese.
2. Deberes y derechos de los miembros.
IV. Organización y toma de decisiones.
1. Organos directivos.
2. a. órganos unipersonales: nombramiento y cese, substitución y vacantes,
funciones y poderes.
b. órganos colectivos: composición, reuniones, toma de decisiones, convocatorias,
redacción de actas y control.
2.Supremacía y jerarquía:
Representación de la entidad. Toma de decisiones y apelaciones. Temas
reservados a los últimos órganos gestores. Presidencia y secretaría. Recursos y
procedimientos.
3.Delegación a otros órganos de la entidad.
4.Referencia y forma de aprobar el Organigrama y el Manual de Funciones de las
Entidades o centros de actividad dependientes de ella.
V. Régimen interno y regulación de normas.
1.Reglamentos, referencia y forma de aprobar el Reglamento de Régimen Interno.
2.Régimen económico.
VI. Modificación de los estatutos.
VII. Disolución.
Causas y destino de los bienes.
En nuestro Código Civil[1], en su ARTÍCULO 41. Las personas jurídicas, para ejercer sus actividades, tienen la capacidad que determinen la ley y sus estatutos o reglamentos.
3.-TITULARIDAD Y DELEGACION DE PODER.
La titularidad, por ser el sujeto último responsable de la institución, ha de tener en sus manos el máximo de facultades. Las más destacadas son las siguientes:
- Coordinar la gestión general y mantener la unidad de acción.
- Vigilar que se cumplan las finalidades de la institución y determinar el largo plazo.
- - Determinar y establecer las estructuras básicas de la organización.
- Selección, anexión y remoción de sus miembros.
- Selección y nombramientos de sus colaboradores: director, cargos de dirección, equipo de animadores y personal en general.
- Propiedad de los bienes.
- Régimen económico y financiero.
Conforme a los mismos estatutos muchas de estas facultades pueden y han de delegarse en los órganos de gestión. Una actitud abierta a la participación ha de tender a unos máximos de delegación de la Titularidad a la Entidad y, a su vez, de la dirección a los diferentes niveles de la intervención. Existe un límite en la cesión de estos derechos de forma que cuando se superen o, por medio de convenios o conciertos, se recorten, puede condicionarse la viabilidad de las personas jurídicas. En el caso de superar los límites se rompe la armonía entre responsabilidad y poder de decisión y, en la práctica, se invalida el derecho a crear y gestionar entidades, centros o empresas.
Un día tras otro aumenta la conciencia de solidaridad de amplios sectores de la sociedad. Cuando estas formas de solidaridad, por la teoría política de la \"compensación de poderes\", se intensifican, se tiende al fenómeno de la socialización. Se concibe la participación como un ideal. Se avanza hacia estas metas en los aspectos social, psicológico y económico de la participación, aunque nunca con la eficacia deseada. Este fenómeno se ha percibido claramente en el mundo de la animación y de la educación. Entonces se ha constatado que aunque se multipliquen las prescripciones legales en este sentido, fallan con frecuencia por no ir acompañadas de la suficiente preparación técnica y psicológica que requiere la asunción de responsabilidades.
Actualmente muchos intentos de introducir la participación se mueven entre la posición de direcciones que quieren compartir responsabilidades pero no delegar poder y animadores que quieren poder pero no asumir responsabilidades.
4.-CLASIFICACION DE LAS PERSONALIDADES JURIDICAS COMO SUJETOS DE ASESORAMIENTO EN CUBA.
Las formas jurídicas correspondientes a las formas de propiedad constituidas por la legislación cubana actual, clasificadas según las diferentes fuentes jurídicas, son:
a) Derecho público:
Crea los Entes públicos, con plena competencia administrativa de bienes y personas. Se constituyen como tales y se regula su actividad y competencias mediante Leyes, Decretos Leyes, Decretos ministeriales y Resoluciones. Entre estos Entes se distinguen los correspondientes a:
Entes públicos territoriales:
Administración Central del Estado.
Administración Local (Provincia y Municipio).
Empresas Estatles
La Administración Central del Estado y Administraciones Locales (Ministerios) y Provincia o Municipio (Presidentes del Gobierno, Direcciones Provinciales, Servicios o Delegaciones Territoriales).
Administración corporativa (Cámaras de comercio).
b) Derecho Privado:
Sociedades civiles, colectivas, mercantiles, de responsabilidad limitada, anónimas.
Fundaciones.
Asociaciones.
Cooperativas.
d) Concierto entre empresas:
Agrupaciones de empresas.
Unión temporal de empresas.
5.-DESCRIPCION DE LAS PERSONALIDADES JURIDICAS PRIVADAS.
Los diversos tipos de personalidades jurídicas que ofrece la ley facilitan estructurar la realidad conforme el ideal de participación deseado. En las formas de personalidad jurídica encontramos toda una gama de acceso de los componentes de las instituciones a los órganos de decisión.
A continuación describimos las personalidades jurídicas recogidas en la clasificación hecha anteriormente, y lo hacemos siguiendo los tópicos que habitualmente se siguen en el titulado y articulado de los estatutos de las instituciones (nos referimos al formato de Estatutos del punto 2.1).
5.1.-FIGURAS JURIDICAS DEL DERECHO PRIVADO.
5.1.1.-SOCIEDAD CIVIL.
I. Disposiciones Generales.
Es un contrato por el que dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o prestación de servicios con el ánimo de repartir entre sí los beneficios resultantes de la explotación de una actividad lícita.
Al ser un contrato, la Sociedad Civil puede tener por objeto todas las cosas y servicios que no estén fuera del comercio lícito de los hombres y que por lo común están admitidos por la sociedad
Constituida en escritura pública se rige por las cláusulas de este documento y, en lo que no se prevé en las mismas.
Constitución del capital.
El capital se constituye por aportaciones estipuladas. Todo socio puede obligar a la realización de gastos necesarios para la conservación de las cosas comunes, pero ninguno puede hacer innovaciones sin el consentimiento de los otros.
III. Miembros componentes.
En cuanto a las responsabilidades delante de terceros de la Sociedad, para que tenga efecto, se requiere que el socio tenga poder en virtud de lo prescrito expresa o tácitamente y que haya actuado dentro de sus límites de poder y por cuenta de la sociedad. Los socios no están obligados ni personalmente ni solidariamente por los endeudamientos sociales.
IV. Organización y toma de decisiones.
La administración corresponde al socio o socios nombrados administradores en el contrato social, si falta la estipulación todos los socios son apoderados.
V. Régimen interno y regulación de normas.
Lo no estipulado en los contratos se regula por común aprobación.
VII. Disolución.
Se extingue por vencimiento del plazo prefijado, por la oclusión del objetivo propuesto, por muerte natural, interdicción o insolvencia de los socios y, también, por voluntad de cualquiera de ellos siempre que se ajuste a determinados requisitos.
5.1.2.-SOCIEDAD COLECTIVA.
I. Disposiciones Generales.
Es una forma de sociedad mercantil. Se constituye por escritura pública y tiene que registrarse en el Registro Mercantil. Figura con un nombre colectivo y está basada en el principio de responsabilidad ilimitada de los socios.
Se rige por cláusulas y convenios entre los socios y en aquello no previsto por las disposiciones del Código de Comercio, artículos 116-144 y 218-238.
IV. Organización y toma de decisiones.
La administración se encarga por contrato a uno o más socios, en este caso los otros no pueden inferirse; a falta estipulación todos los socios pueden intervenir en la administración y actuar por acuerdos mancomunados.
VII. Disolución.
Las causas de disolución, así como los derechos y obligaciones de los socios, son parecidos a las supuestas en la Sociedad Civil; pero con una importante excepción que caracteriza a esta figura: los socios responden de las deudas sociales de una forma personal, con sus bienes presentes y futuros, de forma ilimitada, sin determinación de cuota, y solidariamente, sin ganancias de división entre el resto de socios. Igualmente responden subsidiariamente en relación al patrimonio social.
5.1.3.-SOCIEDAD COMANDATARIA.
I. Disposiciones Generales.
Es un tipo de sociedad colectiva que se caracteriza por estar compuesta por dos clases de socios:
II. Miembros componentes.
a) Los socios colectivos, que actúan y tienen el derecho y obligaciones propias de las sociedades colectivas, y
b) Los socios comandatarios, cuya responsabilidad queda limitada al fondo que se obligaron a poner, excepto en el caso de haber consentido a la inclusión de su nombre en la razón social, que obliga a responder de igual forma que los socios colectivos. Estos socios no pueden hacer ningún acto de administración, ni examinar el estado y situación de la misma. Tienen derecho a recibir el balance a finales de año. Participan de los beneficios en las condiciones estipuladas.
5.1.4.-SOCIEDAD ANONIMA.
I. Disposiciones generales.
Es una sociedad de tipo capitalista que trabaja con capital propio, dividido en acciones, y bajo el principio de responsabilidad limitada de los socios respecto a las deudas sociales de la explotación.
Se rige por la Ley 77 de 1995. “Ley de Inversión Extranjera
Se constituye por escritura pública e inscripción en el Registro mercantil. Esta escritura pública ha de ir acompañada por unos Estatutos que han de contener, con carácter mínimo, las especificaciones del esquema presentado. En particular:
II. Constitución del capital.
En la constitución del capital social se ha de especificar su valor nominal, categoría y clase. Parte del capital suscrito y no desembolsado.
III .Miembros componentes.
Las responsabilidades civiles se reducen al valor de las acciones.
IV. Organización y toma de decisiones.
Designación del órgano u órganos que ejercerán la administración y la forma de prever las vacantes, indicando quien ostenta la representación de la sociedad.
La administración y representación de la sociedad corresponde al Consejo de Administración, o Administrador único, según los casos.
Como órgano de expresión de la voluntad colectiva está la Junta General de accionistas que debidamente convocada decide en los asuntos de su competencia.
Las decisiones se toman por votaciones y según el peso del número de acciones de cada miembro.
5.1.5.-SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.
Tienen las mismas características y peculiaridades que las Sociedades Anónimas con las siguientes diferencias destacables:
I. Disposiciones generales.
II. Constitución del capital.
El máximo número de participantes es de 50 y el régimen de transmisión es muy riguroso.
5.1.6.-FUNDACIONES CULTURALES PRIVADAS.
Tienen este carácter todos los patrimonios autónomos destinados por sus fundadores a la educación, investigación científica y técnica o cualquier actividad cultural, y administrados sin ánimo de lucro por las personas a quienes corresponde su gobierno, de acuerdo con las prescripciones de sus estatutos fundacionales.
I. Disposiciones generales.
Los destinatarios de los beneficios han de ser colectividades indeterminadas de personas.
Queda constituida mediante el otorgamiento de Escritura Pública de la Carta Fundacional y Estatutos por el fundador o delegado de este, y se ha de inscribir en el Registro de Fundaciones Privadas para poder adquirir personalidad jurídica.
II. Constitución del capital.
El capital está constituido por donaciones, legados o cualquier otra forma de cesión que venga a crear o aumentar la masa económica fundacional. Las prestaciones de una fundación son gratuitas (en ningún caso se admite que una cantidad recibida pueda exceder el coste del servicio o dar margen comercial).
Los gastos de administración no pueden exceder el 10% de los ingresos anuales ordinarios de la Fundación.
IV. Organización y toma de decisiones.
Tiene como órganos de gobierno: el Presidente y la Junta Directiva como órgano gestor permanente.
V. Régimen interno y regulación de normas.
Su gobierno y funcionamiento se ha de acomodar a lo que se manifiesta en la Carta Fundacional y Estatutos.
5.1.7.-ASOCIACIONES.
Se considera como a tales a conjuntos naturales de personas que con capacidad de obrar, acuerdan voluntariamente servir a una finalidad lícita y determinada según estatutos, utilizando una organización adecuada y actuando sin ánimo de lucro. El derecho de Asociación se reconoce en el artículo 54 de la Constitución Cubana de 2002.
I. Disposiciones generales.
Se rigen por sus propios estatutos, las cláusulas fundacionales y los acuerdos válidamente adoptados por su Asamblea General y órganos directivos. (En aquello no previsto se rigen por la Ley de Asociaciones.
Aprobados sus fines por el Ministerio del Interior, la Asociación deber de inscribirse de oficio en el Registro Provincial de la Dirección Provincial de Justicia correspondiente.
IV. Organización y toma de decisiones.
En los estatutos se establece la estructura organizativa mínima: Asamblea General, Junta Directiva, Presidente y las funciones.
VII. Disolución.
Sólo se pueden disolver por deseo de los asociados.Las asociaciones declaradas de utilidad pública pueden acogerse a unos  
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