CS Obligatoriedad de acatar las Recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

    C. 568. XLIV. C. 594. XLIV. RECURSOS DE HECHO Carranza Latrubesse, Gustavo el Estado Nacional- Ministerio de Relaciones Exteriores - Provincia del Chubut.Buenos Aires, 6 de agosto de 2013,Vistos los autos: "Recursos de hecho deducidos por la actora en la causa 'Carranza Latrubesse, Gustavo cl Estado Nacional - Ministerio de Relaciones Exteriores - Provincia del Chubut' y por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto en la causa C.594.XLIV 'Carranza Latrubesse, Gustavo cl Estado Nacional - Ministerio de Relaciones Exteriores - Provinciacdel Chubut'", para decidir sobre su procedencia.Considerando:l°) ...2°) ...3°) ...4°) Que, ...es preciso profundizar la cuestión litigiosa, vale decir, si las "recomendaciones" que formula al Estado interesado la Comisión en ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 51.2 de la Convención Americana, tienen para aquél naturaleza obligatoria o no...5°) Que, ...es de advertir que la Convención de Viena aporta un doble orden de elementos de juicio de relevancia decisiva para el presente examen. Por un lado, el contenido en su articulo 26, el cual, bajo el intitulado pacta sunt servanda, enuncia dos principios "universalmente reconocidos" (preámbulo, párrafo tercero): "[t]odo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe". Por el otro, el proveniente de su articulo 31 que, al expresar la "regla general de interpretación", establece que "[u] n tratado deberá interpretarse de buena feconforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los términos del tratado en el contexto de estos y teniendo en cuenta su objeto y fin" (inc. 1), al tiempo que prevé que el mencionado contexto comprenderá, inter alia, demás del texto, el "preámbulo" (inc. 2). Se trata, ciertamente, de principios y reglas a los que se han atenido conocida jurisprudencia de la Corte IDH (v.gr. Godinez Cruz vs. Honduras, excepciones preliminares, sentencia del 26-6-1987, Serie C N° 3, párr. 33) y de esta Corte Suprema (Corporación Financiera Internacional, Fallos: 330:2892 -2007- Alianza "Frente para la Unidad", Fallos:324: 3143 -2001- entre otros). ...en este orden de ideas, procede recordar otra invariable doctrina de la Corte IDH, coincidente, corno esta misma lo señala, con la de otros órganos jurisdiccionales internacionales:"los tratados modernos sobre derechos humanos, en general, y, en particular, la Convención Americana, no son tratados multilaterales del tipo tradicional, concluidos en función de un intercambio reciproco de derechos, para el beneficio mutuo de los Estados contratantes. Su objeto y fin son la protección delos derechos fundamentales de los seres humanos, independientemente de su nacionalidad, tanto frente a su propio Estado corno frente a los otros Estados contratantes. Al aprobar estos tratados sobre derechos humanos, los Estados se someten a un orden legal dentro del cual ellos, por el bien común, asumen varias obligaciones, no en relación con otros Estados, sino hacia los individuos bajo su jurisdicción" (Baena Ricardo y otros vs. Panamá, competencia, sentencia del 28-11-2003, Serie e N° 104, párr. 99 ...De ello, por cierto, también se ha hecho eco esta Corte Suprema (Arce, Fallos: 320:2145, 2155/2156 y 2157 -1997- Y otros). Estas normas y principios, es imprescindible destacarlo, no se limitan a la aplicación e inteligencia de los preceptos sustantivos (sobre los derechos protegidos), pues también alcanzan, con intensidad no menor, a los que establecen los regimenes deprotección internacional. Asi, después de citar el articulo 31.1 de la Convención de Viena, la Corte IDH expresó que la Convención Americana debe interpretarse de manera de darle su pleno sentido y permitir que "el régimen de protección de los derechos humanos a cargo de la Comisión y de la Corte, adquiera todo 'su efecto útil'" (Godínez Cruz ..., excepciones preliminares,. cit., párr. 33). La exégesis, en consecuencia, ha de ser hecha de formatal que no conduzca "'de manera alguna a debilitar el sistema de protección consagrado en la Convención' y siempre teniendo en cuenta que el objeto y fin de la misma 'son la protección de los derechos fundamentales de los seres humanos'" (Corte IDH, Propuesta de Modificación a la Constitución Politica de Costa Rica Relacionada con la Naturalización, Opinión Consultiva OC-4/84 del 19-1-1984, Serie A N° 4, párr. 24 y su cita), lo cual constituye,en síntesis, el "fin último del sistema" (...). Huelga puntualizar que el significado sub examine ha de ser buscado como término incluido en un tratado internacional, i.e., con indiferencia del que pudiera tener en el derecho interno de los Estados Parte (vid. Corte IDH, La Expresión "Leyes" en el Articulo 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Opinión Consultiva OC-6/86 del 9-5-1986, Serie A N° 6, párrs. 19 y 32).6°) Que, de consiguiente, la inteligencia de los términos de un tratado habrá de atender al sentido corriente que haya de serIes atribuido a aquellos. Sin embargo, por las mismas razones, tal cometido no puede realizarse en abstracto. o con prescindencia del contexto en el que los términos están insertos...la Corte Internacional de Justicia en el primer caso en que juzgó que las medidas precautorias dictadas por ella eran de cumplimiento obligatorio por el Estado al que estaban destinadas 7O) Que la indicada especificidad de las recomendaciones en el contexto del régimen de peticiones, asimismo, se ve corroborada plenamente a poco que se repare en el sentido y alcances, por demás diferentes del articulo 51.2, que tiene dicha expresión en el único otro cuadro de la Convención Americana que también la emplea, i.e. el articulo 41.b cuando establece, entre las funciones y atribuciones de la Comisión, "formular recomendaciones,cuando lo estime conveniente, a los gobiernos de los Estados miembros para que adopten medidas progresivas en favor de los derechos humanos dentro del marco de sus leyes internas y sus preceptos constitucionales,... 8°) Que a conclusiones análogas a las que han sido sentadas conduce el estudio de la cuestión desde la perspectiva del contexto y del objeto y fin generales del sistema de protección de la Convención Americana o, si se quiere, atendiendo a la"estructura misma" de ésta (vid. doctrina de la Corte Internacional de Justicia, Affaire relative a la souverenaité Pulau Ligitan et Pulau Sipadan (Indonésie/Malaisie), sentencia del 17-12-2002, p. 652, párr. 51: structure meme / very scheme del tratado en juego),... 9°) Que se integran a todo lo expresado, dentro del mismo orden de ideas, otros fundamentos. En primer lugar, la petición solo es admisible, entre numerosos requisitos, si se han "interpuesto y agotado los recursos de jurisdicción interna" (Convención Americana, artículo 46.1. a). Esto presupone, si dirigidos contra actos que violen los derechos fundamentales, la existencia de una vía local "idónea para proteger la situación jurídica infringida" (Corte IOH, Caballero Delgado y Santana vs.Colombia, excepciones preliminares, sentencia del 21-1-1994, Serie C N° 17, párr. 63 Y sus citas), para "establecer si se ha incurrido en una violación a los derechos humanos... 10) Que lo hasta aqui enumerado pone en evidencia que el proceso internacional de la Convención Americana -el cual, como todo proceso, debe ser "un medio para asegurar, en la mayor medida posible, la solución justa de una controversia" (Corte IDH, El Derecho a la Información sobre la Asistencia Consular en el Marco de las Garantias del Debido Proceso Legal, Opinión Consultiva OC-16/99 del 1-10-1999, Serie A N° 16, párr. 117)- constituye una via tributaria del articulo 1.1 de la Convención Americana, por cuanto tiende, en resolución, a asistir al Estado en la satisfacción de los compromisos asumidos por éste ante ese precepto fundamental: por un lado, "respetar los derechos y libertades" de la Convención Americana y "garantizar su libre y pleno ejercicio" y, por el otro, "asegurar a la victima una adecuadareparación" (Corte IDH, Velásquez Rodríguez vs. Honduras,fondo, sentencia del 29-7-1988, Serie C N° 4, párr. 167 Godínez Cruz vs. Honduras, fondo, sentencia del 20-1-1989, Serie C N° 5,párr. 184).11) Que continuando con el orden expositivo propuesto, corresponde prestar atención a que el trámite ante la Comisión, si bien está rodeado de las garantias del debido proceso antes mencionadas (considerando 4°), entraña una inferioridad de armas del peticionario frente al Estado, según ya habrá sido advertido. En efecto, si la Comisión, una vez sustanciado el expediente, entendiera que ha sido acreditada una violación de un derecho, libertad o garantia tuteladas imputable al Estado, deberáexpedir, sin excepciones, el informe preliminar ("no pueden subsumirse en uno sólo los dos informes regulados de manera separada por los articulas 50 y 51 de la Convención", Corte IDH, Ciertas Atribuciones de la Comisión Interamericana ..., cit., párr.55). Su transmisión al demandado, asimismo, abrirá para éste un término previsto para dos fines, al menos: solucionar el asunto o, en caso contrario y de no compartir el informe, someter la cuestión a la Corte IDH (Convención Americana, articulas 51.1 y 61.1) con el propósito de que ésta ejerza "el control de legalidad de las actuaciones de la Comisión [..J." lidem, Control de Legalidad en el Ejercicio de las Atribuciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ..., cit., punto 4 de la opiniónasimismo: párr. 28), lo cual comprende, inter alia y cuestionamiento mediante, la revisión de lo "actuado" ante la Comisión y lo "decidido" por ésta, "en aras de asegurar la procedencia de los requisitos de admisibilidad y los principios de contradicción, equidad procesal y seguridad jurídica", de lo cual es un ejemplo patente Grande vs. Argentina (excepciones preliminares yfondo, sentencia del 31 de agosto de 2011, Serie C N° 231, párr.46 y ss.). 12) Que los varias veces mentados articulas 50 y 51 de la Convención Americana se "inspiraron" en los originarios arts. 31 Y 32 de la Convención Europea de Derechos Humanos de 1950 (Convención Europea Corte IDH, Ciertas Atribuciones de la Comisión Interamericana ..,. cit., párrs. 45 Y 46), aun cuando con arreglo a una estructura propia...La Convención Americana, como habrá sido advertido,se organizó sobre la base de dos órganos, la Comisión y la Corte IDH, excluyendo un tercero, esto es, una institución "similar" al Comité de Ministros (Corte IDH, Ciertas Atribuciones de la Comisión Interamericana ..., cit., párr. 47). Mas, la diferencia, por significativa que fuese, no habla de manera alguna en disfavor de la postura que se ha venido afirmando en punto al valor obligatorio de las recomendaciones del artículo 51.2 de la Convención Americana. Antes bien, si algo enseña es que el sistema convencional interamericano, en una suerte de reemplazo del tercer órgano aludido, previó que después del informe preliminar de la Comisión (equiparable al informe de la Comisión Europea) y para la hipótesis de que la causa no terminara bajo la competenciade la Corte IDH, se produjese una nueva intervención de la Comisión, la cual, al modo del Comité de Ministros del Consejo de Europa, resultaba, entonces, el órgano de cierre definitivo del proceso mediante un pronunciamiento de obligatoria observancia...13) Que, naturalmente, un resultado definitivo adverso para el Estado ante la Comisión implicará para aquél, según el criterio que viene exponiéndose, hacerse cargo de su responsabilidad internacional y del deber de remediar la situación examinada por la segunda. Sin embargo, no es menos verdadero que ello, para el Estado, es consecuencia del ~ejercicio de su soberania" al haber asumido el carácter de parte de la Convención Americana y, por ende, haber aceptado la competencia de la Comisión(Corte IOH, Cesti Hurtado vs. Perú, fondo, sentencia del 29-9-1999, Serie C N° 56, párr. 169 y su cita). 14) Que si bien la interpretación que se impone del término recomendaciones del artículo 51.2 de la Convención Americana es derivación necesaria de las pautas y normas de exégesis señaladas y aplicadas en repetidas oportunidades en el curso de esta sentencia, igualmente cabe agregar otras consideraciones a fin de aventar algunas objeciones que pudieran todavía persistir. Es de significar entonces, primeramente, que los tratados de derechos humanos, con arreglo al considerando precedente,constituyen una serie de limitaciones a la soberanía de los Estados, por 10 que se requiere adoptar una actitud amplia en materia de hermenéutica de las obligaciones estatales, ...Desde análoga perspectiva y entendiéndolas, ex hypotesi, como destinadas al artículo 51.2: ¿qué sentido debe darse a la doctrina de la Corte IDH, según la cual, "en virtud del principio de buena fe. consagrado en el artículo 31.1 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, si un Estado suscribe y ratifica un tratado internacional, especialmente si trata de derechos humanos como es el caso de la Convención Americana. tiene la obligación de realizar sus mejores esfuerzospara aplicar las recomendaciones de un órgano de protección como la Comisión Interamericana que es además, uno de los órganos principales de la Organización de los Estdos Americanos...15) Que prosiguiendo con el orden expositivo anunciado en el primer párrafo del precedente considerando, cuadra observar, en tercer término, que habida cuenta del arraigo y madurez que ha logrado el sistema convencional interamericano con el correr de sus años, bien puede entenderse que la postura sostenida resulta, en todo caso, la más acorde con la interpretación evolutiva de los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos,.. 16) Que, por últímo, es de ímportancía dejar asentados otros dos motívos. Por un lado, que sí alguna duda se mantuvíera a esta altura del díscurso, la máxíma ut res magis valeat quant pereat, tambíén conocída como del "efecto útíl", es regla general de ínterpretacíón ya consolídada íncluso con anteríorídad a su recepcíón en el artículo 31 de la Convencíón de Víena, e ímpone, como lo explíca la Comísíón de Derecho Internacíonal, que cuando un tratado es susceptíble, v.gr., de dos interpretacíones, una de las cuales le permíte producír los efectos querídos y la otra no, la buena fe y la necesídad de realízar el objeto y fín del ínstrumento exígen la adopcíón de la prímera de las dos ínterpretacíones...Luego, es preciso anotar que la aplicación del ya recordado principio de buena fe al cumplimiento de los tratados indica, precisamente, que una de las formas de satisfacerlo por dichos Estados es "honrando el mencionado tipo de expectativas"...17) Que, con todo, es menester aclarar que la obligatoriedad de las recomendaciones del informe en definitiva atañe,como el propío artículo 51.2 lo enuncia, a las recomendaciones "pertinentes", esto es, solo a las dirigidas a "remediar la situación examinada"... 18) Que, en conclusión, corresponde desestimar el agravio del Estado Nacional y reconocer el carácter obligatorio para éste de las recomendaciones del articulo 51.2 de la Convención Americana formuladas en el Informe N° 30/97 de la Comisión, so riesgo de incurrir en una interpretación opuesta a todas las pautas y criterios de hermenéutica reiteradamente en los casos mencionados...19) Que...Por ello, y oido el señor Procurador General, se hace lugarparcialmente a la queja y al recurso extraordinario del EstadoNacional y se confirma la sentencia apelada en cuanto fue materiadel agravio examinado y se desestima la queja del actor.Hágase saber, dese por perdido el depósito del actor, archivesela queja de este último con copia de la presente, y acumúlese laqueja de la demandada al principal y devuélvase.FAYT, MAQUEDA, ZAFFARONI, PETRACCHI -SEGUN SU VOTO-LORENZETTI, HIGHTON DE NOLASCO Y ARGIBAY EN DISIDENCIA

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