Memorias de Nüremberg

Memorias de Nüremberg

 Ficha: El Juicio de Nuremberg (Judgement at Nuremberg, 1961), USA, 186 minutos, MGM, Director: Stanley Kramer, Guión: Abby Mann, Música: Ernest Gold, Fotografía: Ernest Laszlo, Reparto: Spencer Tracy, Burt Lancaster, Richard Widmark, Marlene Dietrich, Maximilian Schell, Judy Garland, Montgomery Clift, Werner Klemperer, Torben Meyer, Martin Brandt, William Shatner.

Los Juicios de Nuremberg, el turno de la justicia

El Juicio de Nuremberg (Judgement at Nuremberg, 1961) de Stanley Kramer, es una película en la que la palabra tiene una primacía fundamental, es cine con largos diálogos y dramáticos monólogos, durante todo el tiempo que dura la cinta las palabras expresan el horror, el odio, la duda y el dolor.(1) La película cuenta con unnotable reparto: Spencer Tracy, Richard Widmark, Marlene Dietrich, Burt Lancaster, Judy Garland y Maximiliam Schell. Nos encontramos en el proceso que se siguió en la ciudad Alemana ocupada de Nüeremberg contra los magistrados Friedrich Hofstetter (Martin Brandt), Werner Lampe (Torben Meyer), Ernst Jenning (Burt Lancaster) y Emil Hahn (Werner Klemperer), acusados de sentenciar sobre la base de unas leyes injustas en juicios amañados donde el sentido de la sentencia se sabía incluso antes del inicio del proceso.(2) Entre los acusados destaca el juez Jenning, inspirado en la figura del juez Franz Schlegelberger, que en la cinta aparece como un reconocido tratadista del Derecho, redactor de la Constitución de Waimar y Ministro de Justicia de la República de Weimar.(3)

La temática elegida por Stanley Kramer no es fácil, mayor incluso si consideramos que la cinta se filmó apenas quince años de finalizada la Segunda Guerra Mundial. Si en el proceso que se siguió contra los principales líderes y criminales de guerra nazis, la única duda parecía ser la base legal para castigar sus actos, en los juicios de quienes formaron parte de la burocracia del Estado durante el gobierno del Reich el tema es mucho más complicado, basta para ello tener en cuenta que el partido nazi llegó a contar con más de ocho millones de afiliados y hubiera sido impensable desde un punto de vista práctico que todos los colaboradores del régimen fueran encausados por sus crímenes.(4)

El juicio seguido contra estos cuatro magistrados está lleno de aristas y de complicaciones que son abordadas con acierto en la cinta, tales como la aplicación por parte de los tribunales de una ley injusta, las relaciones entre la justicia y el poder y cuáles son los límites para quienes dicen actuar con obediencia a la ley.

El Juez Haywood (Spencer Tracy), encargado de presidir el Tribunal, es la figura central de la trama. Nos encontramos en el año 48, acaba de terminar la Segunda Guerra Mundial y al borde de la guerra fría, pero los juicios contra los miembros del régimen nazi ya han pasado de moda y no interesan a nadie. El experimentado juez Haywood lo sabe, pero actuará con justicia, lejos del ánimo vengador que le imprime el fiscal Lawson (Richard Widmark) y discrepante al final con la eficiente defensa que hace Herr Rolfe (Maximiliam Schell) de la inocencia de su patrocinado. Haywood intentará entender las razones que llevaron a hombres no sólo los ordinarios sino hasta los más capaces a seguir a Hitler y a cometer las mayores atrocidades.

El argumento de la defensa es elemental. Estos jueces se limitaron a cumplir estrictamente las leyes del gobierno de Alemania, no hacerlo significaba un acto contrario a la patria. El propio Janning se encargará de echar por tierra a su propia defensa, no está dispuesto a repetir la farsa en la que ha participado cientos de veces: ¿dónde estábamos cuando Hitler empezó a destilar odio en el Reichstag? ¿dónde estábamos cuando se llevaban a nuestros vecinos por la fuerza en plena noche a Docheau? ¿dónde estábamos cuando en cada aldea del país había una terminal que recibía vagones de carga para llenarlos de niños y despacharlos a los campos de exterminio? ¿dónde estábamos cuando nos gritaban en la noche? ¿estábamos sordos?¿mudos?¿ciegos? Mi abogado dice que no sabíamos nada del exterminio de millones. Les pondrá como excusa que pensábamos que eran cientos no millones ¿eso nos libera de culpa? quizá no sabíamos los detalles, pero si no sabíamos era porque no queríamos saber. Janning no se quedará en una acusación general de colaboración silenciosa, afirmará que su caso es aún más cuestionable que aquellos que actuaron de forma ignorante o incluso activa: Ernst Janning es peor que todos ellos, porque sabía lo que eran y colaboró con ellos de todas formas. Ernst Janning transformó su vida en excremento por caminar al lado de ellos. El perdón bajo estas circunstancias es inaceptable. Hay situaciones de las que se es culpable incluso aunque uno pueda disculparse, escribió en sus memorias Albert Speer, arquitecto personal de Hitler y Ministro de Armamento y Producción Bélica del Reich, pues la enormidad del crimen es tan desmesurada que anula toda posibilidad de disculpa.(5)

Haywood dicta sentencia sin tomar en cuenta paradójicamente, como sí lo hicieron los acusados, las presiones ejercidas por el gobierno americano para que las penas no fueran severas. Los rusos habían bloqueado Berlín y era necesario contar con el apoyo del pueblo alemán, lo cual podría complicarse si se encarcelaban a todos sus líderes y dirigentes. La sentencia develará una de las verdades del régimen nazi, de la boca del Juez Haywood se escuchará decir que: si los acusados hubiesen sido seres pervertidos y degenerados, si todos los jerarcas del Tercer Reich hubiesen sido monstruos sádicos y maniáticos, estos hechos no hubieran tenido mayor relevancia moral que un terremoto o un desastre natural. Pero en este juicio se demostró que en una situación de crisis nacional, los hombres ordinarios e incluso los capaces y extraordinarios pueden engañarse a sí mismos y cometer delitos tan grandes y atroces que superan su propia imaginación. Sin embargo, la cinta permite que Herr Rolfe nos despache otra versión, que no sólo quienes participaron de la barbarie que significó el nazismo deben encontrarse en el banquillo de los acusados. El nazismo debe entenderse ciertamente a partir de la colaboración cómplice de millones de ciudadanos pero también por la pasividad de las potencias occidentales que permitieron que Hitler ocupara Checoslovaquia, Renania, Austria y militarizara el país violando el Tratado de Versalles, de los industriales americanos que comerciaron armas con la Alemania nazi, de la Unión Soviética que firmó con Alemania un pacto de no agresión que permitió la invasión de Polonia y que después se sumó al festín del reparto polaco, de Churchil que alabó públicamente al Fürer como un gobernante modelo sólo un año antes del inicio de la guerra. Grafica bien lo dicho el alegato el abogado defensor: en última instancia el responsable es la propia civilización.

En la cinta Nuremberg (Nuremberg, 2000) de Yves Simoneau, una película menos honesta y más maniquea que la que analizamos, aparece el testimonio de Rudolf Höss, Obersturmbannfürer de la SS y comandante del campo de exterminio de Auschwitz. Höss actúa en el Juicio de Nüremberg como testigo de Ernst Kaltenbrunner (Christopher Heyerdahl), Obergruppenführer de la SS y lugarteniente de Himler. Durante el interrogatorio al que le somete el Fiscal Jackson (Alec Baldwin), Höss señala con detalle los pormenores de la labor de exterminio: Construí cámaras de gas donde cabían dos mil personas a la vez, comparados con los doscientos de Treblinka. Construí cuatro hornos enormes para cremar los restos. Logré eliminar diez mil personas en horas. En promedio despachábamos a dos mil personas al día. Cuando el Fiscal Jackson termina el interrogatorio, Höss vuelve a intervenir sólo para aclarar que: no toleré la crueldad. Mi gente estaba ahí para exterminarlos no para torturarlos, cualquier mala conducta de los guardias era penada se lo aseguro.(6) Höss destaca no su desprecio a la vida como imagina el director de la cinta sino, ante todo, su profesionalismo como miembro de la burocracia del Estado, lo cual es ciertamente más grave y aterrador.

En su libro Eichmann en Jerusalén, Un estudio sobre la banalidad del mal, que constituye un análisis de un expediente judicial, Hanna Arendt destaca que los lideres nazis, en su vida cotidiana, no fueron hombres pervertidos ni sádicos, sino terrible y terroríficamente normales: Desde el punto de vista de las instituciones jurídicas y de nuestras reglas morales, esta normalidad resultará siempre más terrorífica que todas las atrocidades juntas, pues implica que este nuevo tipo de delincuente comete sus delitos en circunstancias que casi le impiden saber que realiza actos de maldad. Es allí donde reside la banalidad del mal.(7)

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(1) FEINMAN, José Pablo. La culpa de los pueblos. En: Página 12.

(2) Al finalizar la Segunda Guerra Mundial se suscribieron el Acuerdo de Londres (8 de agosto de 1945 por los representantes de Estados Unidos, Reino Unido, Francia y Unión Soviética) y la Ley número 10 (20 de diciembre de 1945, promulgada por el Consejo Aliado en Berlín). El Acuerdo de Londres previó el establecimiento de un Tribunal Internacional Militar para enjuiciar los crímenes de guerra cometidos por los nazis. El 18 de octubre de 1945, en la ciudad alemana de Nüremberg se inició el juicio de 21 líderes que formaron parte del gobierno de Tercer Reich. Después del primer juicio de Nüremberg, se celebraron otros 12 procesos bajo la autoridad de la Ley 10 del Consejo. Hubieron en total 185 acusados. Entre ellos, médicos que habían llevado a cabo experimentos sobre enfermos y prisioneros, industriales que habían participado en el saqueo de los países ocupados y en el programa de mano de obra forzada y jueces que habían cometido delitos encubiertos bajo la apariencia de un proceso legal.

(3) Franz Schlegelberger estudió Derecho en Königsberg y Berlín. Entre 1913 y 1927 tuvo varios cargos dentro de la administración de justicia. Se desempeñó como juez en una corte intermedia (Landgericht) y juez de la suprema corte de apelaciones de Berlín (Kammergericht). En 1927 fue nombrado Director del Ministerio de Justicia (Ministerialdirektor). Desde 1922 se desempeñó como profesor adjunto de la Facultad de Derecho de la Universidad de Berlín. En los Juicios de Nuremberg, Schlegelberger fue condenado a cadena perpetua, pero salió de prisión en 1951. Posteriormente el gobierno alemán le otorgaría una pensión la que disfrutaría hasta su muerte. Vid. NATHANS, Eli. Legal Order as Motive and Mask: Franz Schlegelberger and the Nazi Administration of Justice. En: Law and History Review. Volumen 18, Número 2. 2000. Cfr. MULLER, Ingo. Hitler´s Justice. 1991.

Franz Schlegelberger

Louis Rudolph Franz Schlegelberger (23 de octubre de 1876 – 14 de diciembre de 1970) fue un jurista alemán que ejerció como secretario de Estado y ministro de Justicia durante el Tercer Reich. Fue el acusado de mayor rango durante los Juicios de Núremberg.

SDchlegelberger nació en el seno de una familia protestante dedicada al comercio, en Königsberg. Su padre se dedicaba a la venta y el comercio de cereales. Sus ascendientes (entre ellos, Balthasar Schlögelberger) se encontraban entre los protestantes que fueron expulsados de Salzburgo (Austria) entre los años 1731 y 1732, que se refugiaron en Prusia Oriental.

Estudió en el Gymnasium de Königsberg, donde se examinó en 1894. Ese año inició estudios superiores de Derecho en Königsberg, y el año siguiente se trasladó para continuar con sus estudios en Berlín. En 1897 aprobó brillantemente las oposiciones estatales de Justicia.

En la Universidad de Königsberg -- o, según los documentos obtenidos durante su juicio, de Leipzig --, Schlegelberger obtuvo su grado de Doctor en Derecho el 1 de diciembre de 1899, con una disertación titulada "¿Deben los representantes gubernamentales ser puestos a disposición de los funcionarios por razón de su voto?" (Dürfen Abgeordnete wegen ihrer Abstimmung als Beamte zur Disposition gestellt werden?, en alemán).

El 9 de diciembre de 1901, Schlegelberger se presentó a las altas oposiciones estatales de Justicia, obteniendo una calificación de "bueno". El 21 de diciembre se convirtió en Assessor del tribunal de distrito de Königsberg, y el 17 de marzo de 1902 en juez asistente en el Tribunal Estatal de Königsberg. Dos años después, el 16 de septiembre de 1904 fue nombrado juez del Tribunal Estatal de Lyck (hoy Elk). En mayo de 1908 accedió al Tribunal Estatal de Berlín y ese mismo año fue nombrado juez asistente de la Corte de Apelación de Berlín (Kammergericht). En 1914 se incorporó al Consejo de la Cámara de Apelación (Kammergerichtsrat) de Berlín, donde permaneció hasta 1918.

El 1 de abril de 1918 Schlegelberger entró a formar parte de la Oficina de Justicia del Reich. El primero de octubre de ese mismo año fue nombrado consejero ejecutivo secreto y consejero experto. En 1927, fue nombrado jefe de gabinete del Ministerio de Justicia del Reich (Reichministerium der Justiz, RMJ). Desde 1922, además, había estado dando clases como profesor honorario en la Facultad de Derecho de la Universidad de Berlín. El 10 de octubre de 1931, fue nombrado Secretario de Estado del RMJ a las órdenes del ministro Franz Gürtner, cargo que mantuvo hasta la muerte de Gürtner en 1941. El 30 de enero de 1938, Schlegelberger se afiliaba al Partido Nacional-Socialista de Alemania (NSDAP) de Adolf Hitler.

Carrera en el Partido Nazi

Entre los muchos trabajo de Schlegelberger en esta época, destaca un estudio para la introducción de una nueva moneda nacional, diseñada para atajar la hiperinflación que sufría el marco del Reich. Tras la muerte del ministro Gürtner, Schlegelberger se convirtió en ministro interino de Justicia hasta el año 1942, cuando fue sustituido por Otto Thierack. Durante su mandato al frente del RMJ, el número de condenas a muerte creció brutalmente. Fue el autor de la llamada Provisión de la Ley Penal de Polonia (Polenstrafrechtsverordnung), que establecía la pena capital para los polacos que destruyeran carteles alemanes. Schlegelberger no dudó en aplicar la máxima dureza contra los judíos y respaldó abiertamente la solución final contra ellos. Respecto a esta última, no obstante, sugirió que el exterminio fuera sólo aplicado a los "judíos completos" y a los descendientes de primera generación de matrimonios mixtos, pero no a los de la segunda generación. Para estos, propuso ofrecer dos alternativas: la esterilización para evitar su descendencia o su evacuación y expulsión del territorio alemán.

Tras jubilarse en 1942, Hilter concedió a Schlegelberger una pensión de 100000 RM (marcos imperiales alemanes) dos años más tarde, le autorizó a comprar un inmueble con dinero, algo que sólo permitido en la época a los expertos agrícolas. Esta deferencia jugaría más tarde en su contra durante los Juicios de Núremberg, puesto que demostraban la consideración que por él tenía Hitler.

Tras la guerra[

En los Juicios de Núremberg, Schlegelberger fue uno de los principales acusados. Fue sentenciado a reclusión perpetua por los cargos de conspiración para perpetrar crímenes de guerra y crímenes contra la Humanidad.

Entre las razones para juzgarlo, el Tribunal de Núremberg adujo:

...que Schlegelberger apoyó la estrategia de Hitler desde su asunción del poder para decidir sobre la vida y la muerte con total desprecio por los procedimientos judiciales. Por sus exhortos e instrucciones, Schelegelberger contribuyó a la destrucción de la independencia judicial. Con su firma del decreto del 7 de febrero de 1942, ordenó que el Ministerio de Justicia y los tribunales se hicieran cargo de la persecución, juicio y puesta a disposición de las víctimas de la operación Noche y Niebla de Hitler. Por ello debe ser acusado como responsable directo.Fue culpable de establecer y dar apoyo a procedimientos para la persecución global de judíos y polacos. Sobre los judíos, sus ideas fueron algo menos brutales que las de sus compañeros, pero difícilmente pueden ser consideradas humanas. Cuando la "solución final a la cuestión judía" se discutía, se planteó el debate sobre los medio-judíos. La deportación de judíos completos al este se estaba desarrollando en toda Alemania. Schlegelberger no fue partidario de extender el sistema a los medio-judíos.

En 1950, Schlegelberger, de 74 años, fue liberado por motivos de salud. Durante años después de su salida de prisión, recibió una pensión de 2894 DM (marcos alemanes) (como referencia, los ingresos medios de la época en Alemania se reducían a 535 DM). Schlegelberger vivió en Flensburg hasta su muerte.

Obras]

Das Landarbeiterrecht. Darstellung des privaten und öffentlichen Rechts der Landarbeiter in Preußen., Berlin., C. Heymann 1907.

Kriegsbuch. Die Kriegsgesetze mit der amtlichen Begründung und der gesamten Rechtsprechung und Rechtslehre -Berlin, Vahlen 1918 (con Georg Güthe)

Freiwillige Gerichtsbarkeit, Heft 43, Berlin 1935 Industrieverlag Spaeth &amp Linde

Gesetz über die Aufwertung von Hypotheken und anderen Ansprüchen vom 16. Juli 1925, Berlin, Dahlen, 1925. (coautor: Rudolf Harmening)

Zur Rationalisierung der Gesetzgebung., Berlin, Vlg. Franz Vahlen, 1928

Jahrbuch des Deutschen Rechtes., with Leo Sternberg, 26th volume, report about the year 1927, Vahlen, Berlin, 1928

Das Recht der Neuzeit. Ein Führer durch das geltende Recht des Reichs und Preußens seit 1914 con Werner Hoche, Berlin: Franz Vahlen 1932.

Rechtsvergleichendes Handwörterbuch für das Zivil- und Handelsrecht des In- und Auslandes - 4. Bd.: Gütergemeinschaft auf Todesfall - Kindschaftsrecht, Berlin Franz Vahlen, 1933

Die Zinssenkung nach der Verordnung des Reichspräsidenten vom 8. Dezember 1931, con una introducción y comentarios breves del Dr. Dr. F. Schlegelberger, Secretario de Estado del RMJ, Franz von Dahlen, Berlin 1932

Das Recht der Neuzeit. Vom Weltkrieg zum nationalsozialistischen Staat. Ein Führer durch das geltende Recht des Reichs und Preußens von 1914 bis 1934., Berlin: Franz Vahlen 1934.

Die Erneuerung des deutschen Aktienrechts, Vortrag gehalten am 15. August 1935 vor der Industrie- und Handelskammer in Hamburg, Verlag Franz Vahlen, 1935

Gesetz über die Angelegenheiten der freiwilligen Gerichtsbarkeit, Köln, Heymanns 1952.

Das Recht der Gegenwart. Ein Führer durch das in Deutschland geltende Recht como editor, Berlin and Frankfurt a. M., Franz Vahlen Verlag 1955 Das Recht der Gegenwart : ein Führer durch das in der Bundesrepublik Deutschland geltende Recht - 29. Aufl., Stand: 1.1.1998. - München : Vahlen, 1998 ISBN 3-8006-2260-2

Seehandelsrecht. Zugleich Ergänzungsband zu Schlegelberger, Kommentar zum Handelsgesetzbuch, Berlin, Vahlen, 1959. (con Rudolf Liesecke)

Kommentar zum Handelsgesetzbuch in der seit dem 1. Oktober 1937 geltenden Fassung (ohne Seerecht). Anotaciones por Ernst Geßler, Wolfgang Hefermehl, Wolfgang Hildebrandt, Georg Schröder, Berlin, Vahlen, 1960 1965 1966.

(4) LAQUEUR, Walter. Europa después de Hitler. Volumen I. Madrid, Editorial Sarpe, 1985. Pág. 53.

(5) SPEER, Albert. Memorias. Barcelona. El Acantilado. 2001. Pág. 928.

(6) En sus notas autobiográficas, Höss recuerda que: por voluntad del Reichsfürer de las SS, Auschwitz se convirtió en la mayor instalación de exterminio de seres humanos de todos los tiempos. Que fuera necesario o no ese exterminio en masa de los judíos, a mí no me correspondía ponerlo en tela de juicio, quedaba fuera de mis atribuciones. Si el mismo Führer había ordenado la solución final del problema judío, no correspondía a un nacionalsocialista de toda la vida como yo, mucho menos a un Fürer de la SS, ponerlo en duda.

(7) ARENDT, Hannah. Eichmann en Jerusalén, Un estudio sobre la banalidad del mal. 2ª Edición. Buenos Aires. Editorial Lumen. 1999. Pág. 417.

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