Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción

Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción

Preámbulo

Los Estados Parte en la presente Convención,

Preocupados por la gravedad de los problemas y las amenazas que plantea la

corrupción para la estabilidad y seguridad de las sociedades al socavar las

instituciones y los valores de la democracia, la ética y la justicia y al comprometer

el desarrollo sostenible y el imperio de la ley,

Preocupados también por los vínculos entre la corrupción y otras formas de

delincuencia, en particular la delincuencia organizada y la delincuencia económica,

incluido el blanqueo de dinero,

Preocupados asimismo por los casos de corrupción que entrañan vastas

cantidades de activos, los cuales pueden constituir una proporción importante de los

recursos de los Estados, y que amenazan la estabilidad política y el desarrollo

sostenible de esos Estados,

Convencidos de que la corrupción ha dejado de ser un problema local para

convertirse en un fenómeno transnacional que afecta a todas las sociedades y

economías, lo que hace esencial la cooperación internacional para prevenirla y

luchar contra ella,

Convencidos también de que se requiere un enfoque amplio y

multidisciplinario para prevenir y combatir eficazmente la corrupción,

Convencidos asimismo de que la disponibilidad de asistencia técnica puede

desempeñar un papel importante para que los Estados estén en mejores condiciones

de poder prevenir y combatir eficazmente la corrupción, entre otras cosas

fortaleciendo sus capacidades y creando instituciones,

Convencidos de que el enriquecimiento personal ilícito puede ser

particularmente nocivo para las instituciones democráticas, las economías

nacionales y el imperio de la ley,

Decididos a prevenir, detectar y disuadir con mayor eficacia las transferencias

internacionales de activos adquiridos ilícitamente y a fortalecer la cooperación

internacional para la recuperación de activos,

Reconociendo los principios fundamentales del debido proceso en los procesos

penales y en los procedimientos civiles o administrativos sobre derechos de

propiedad,

Teniendo presente que la prevención y la erradicación de la corrupción son

responsabilidad de todos los Estados y que éstos deben cooperar entre sí, con el

apoyo y la participación de personas y grupos que no pertenecen al sector público,

como la sociedad civil, las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones

de base comunitaria, para que sus esfuerzos en este ámbito sean eficaces,

Teniendo presentes también los principios de debida gestión de los asuntos y

los bienes públicos, equidad, responsabilidad e igualdad ante la ley, así como la

necesidad de salvaguardar la integridad y fomentar una cultura de rechazo de la

corrupción,

Encomiando la labor de la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal

y la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito en la prevención y

la lucha contra la corrupción,

Recordando la labor realizada por otras organizaciones internacionales y

regionales en esta esfera, incluidas las actividades del Consejo de Cooperación

Aduanera (también denominado Organización Mundial de Aduanas), el Consejo de

Europa, la Liga de los Estados Árabes, la Organización de Cooperación y Desarrollo

Económicos, la Organización de los Estados Americanos, la Unión Africana y la

Unión Europea,

Tomando nota con reconocimiento de los instrumentos multilaterales

encaminados a prevenir y combatir la corrupción, incluidos, entre otros la

Convención Interamericana contra la Corrupción, aprobada por la Organización de

los Estados Americanos el 29 de marzo de 19961, el Convenio relativo a la lucha

contra los actos de corrupción en los que estén implicados funcionarios de las

Comunidades Europeas o de los Estados Miembros de la Unión Europea, aprobado

por el Consejo de la Unión Europea el 26 de mayo de 19972, el Convenio sobre la

lucha contra el soborno de los funcionarios públicos extranjeros en las transacciones

comerciales internacionales, aprobado por la Organización de Cooperación y

Desarrollo Económicos el 21 de noviembre de 19973, el Convenio de derecho penal

sobre la corrupción, aprobado por el Comité de Ministros del Consejo de Europa

el 27 de enero de 19994, el Convenio de derecho civil sobre la corrupción, aprobado

por el Comité de Ministros del Consejo de Europa el 4 de noviembre de 19995 y la

Convención de la Unión Africana para prevenir y combatir la corrupción, aprobada

por los Jefes de Estado y de Gobierno de la Unión Africana el 12 de julio de 2003,

Acogiendo con satisfacción la entrada en vigor, el 29 de septiembre de 2003,

de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada

Transnacional6,

Han convenido en lo siguiente:

__________________

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1

Finalidad

La finalidad de la presente Convención es:

a) Promover y fortalecer las medidas para prevenir y combatir más eficaz y

eficientemente la corrupción

b) Promover, facilitar y apoyar la cooperación internacional y la asistencia

técnica en la prevención y la lucha contra la corrupción, incluida la recuperación de

activos

c) Promover la integridad, la obligación de rendir cuentas y la debida

gestión de los asuntos y los bienes públicos.

Artículo 2

Definiciones

A los efectos de la presente Convención:

a) Por “funcionario público” se entenderá: i) toda persona que ocupe un

cargo legislativo, ejecutivo, administrativo o judicial de un Estado Parte, ya sea

designado o elegido, permanente o temporal, remunerado u honorario, sea cual sea

la antigüedad de esa persona en el cargo ii) toda otra persona que desempeñe una

función pública, incluso para un organismo público o una empresa pública, o que

preste un servicio público, según se defina en el derecho interno del Estado Parte y

se aplique en la esfera pertinente del ordenamiento jurídico de ese Estado Parte

iii) toda otra persona definida como “funcionario público” en el derecho interno de

un Estado Parte. No obstante, a los efectos de algunas medidas específicas incluidas

en el capítulo II de la presente Convención, podrá entenderse por “funcionario

público” toda persona que desempeñe una función pública o preste un servicio

público según se defina en el derecho interno del Estado Parte y se aplique en la

esfera pertinente del ordenamiento jurídico de ese Estado Parte

b) Por “funcionario público extranjero” se entenderá toda persona que

ocupe un cargo legislativo, ejecutivo, administrativo o judicial de un país

extranjero, ya sea designado o elegido y toda persona que ejerza una función

pública para un país extranjero, incluso para un organismo público o una empresa

pública

c) Por “funcionario de una organización internacional pública” se entenderá

un empleado público internacional o toda persona que tal organización haya

autorizado a actuar en su nombre

d) Por “bienes” se entenderá los activos de cualquier tipo, corporales o

incorporales, muebles o inmuebles, tangibles o intangibles y los documentos o

instrumentos legales que acrediten la propiedad u otros derechos sobre dichos

activos

e) Por “producto del delito” se entenderá los bienes de cualquier índole

derivados u obtenidos directa o indirectamente de la comisión de un delito

f) Por “embargo preventivo” o “incautación” se entenderá la prohibición

temporal de transferir, convertir, enajenar o trasladar bienes, o de asumir la custodia

o el control temporales de bienes sobre la base de una orden de un tribunal u otra

autoridad competente

g) Por “decomiso” se entenderá la privación con carácter definitivo de

bienes por orden de un tribunal u otra autoridad competente

h) Por “delito determinante” se entenderá todo delito del que se derive un

producto que pueda pasar a constituir materia de un delito definido en el artículo 23

de la presente Convención

i) Por “entrega vigilada” se entenderá la técnica consistente en permitir que

remesas ilícitas o sospechosas salgan del territorio de uno o más Estados, lo

atraviesen o entren en él, con el conocimiento y bajo la supervisión de sus

autoridades competentes, con el fin de investigar un delito e identificar a las

personas involucradas en su comisión.

Artículo 3

Ámbito de aplicación

1. La presente Convención se aplicará, de conformidad con sus

disposiciones, a la prevención, la investigación y el enjuiciamiento de la corrupción

y al embargo preventivo, la incautación, el decomiso y la restitución del producto de

delitos tipificados con arreglo a la presente Convención.

2. Para la aplicación de la presente Convención, a menos que contenga una

disposición en contrario, no será necesario que los delitos enunciados en ella

produzcan daño o perjuicio patrimonial al Estado.

Artículo 4

Protección de la soberanía

1. Los Estados Parte cumplirán sus obligaciones con arreglo a la presente

Convención en consonancia con los principios de igualdad soberana e integridad

territorial de los Estados, así como de no intervención en los asuntos internos de

otros Estados.

2. Nada de lo dispuesto en la presente Convención facultará a un Estado

Parte para ejercer, en el territorio de otro Estado, jurisdicción o funciones que el

derecho interno de ese Estado reserve exclusivamente a sus autoridades.

Capítulo II

Medidas preventivas

Artículo 5

Políticas y prácticas de prevención de la corrupción

1. Cada Estado Parte, de conformidad con los principios fundamentales de

su ordenamiento jurídico, formulará y aplicará o mantendrá en vigor políticas

coordinadas y eficaces contra la corrupción que promuevan la participación de la

sociedad y reflejen los principios del imperio de la ley, la debida gestión de los

asuntos públicos y los bienes públicos, la integridad, la transparencia y la obligación

de rendir cuentas.

2. Cada Estado Parte procurará establecer y fomentar prácticas eficaces

encaminadas a prevenir la corrupción.

3. Cada Estado Parte procurará evaluar periódicamente los instrumentos

jurídicos y las medidas administrativas pertinentes a fin de determinar si son

adecuados para combatir la corrupción.

4. Los Estados Parte, según proceda y de conformidad con los principios

fundamentales de su ordenamiento jurídico, colaborarán entre sí y con las

organizaciones internacionales y regionales pertinentes en la promoción y

formulación de las medidas mencionadas en el presente artículo. Esa colaboración

podrá comprender la participación en programas y proyectos internacionales

destinados a prevenir la corrupción.

Artículo 6

Órgano u órganos de prevención de la corrupción

1. Cada Estado Parte, de conformidad con los principios fundamentales de

su ordenamiento jurídico, garantizará la existencia de un órgano u órganos, según

proceda, encargados de prevenir la corrupción con medidas tales como:

a) La aplicación de las políticas a que se hace alusión en el artículo 5 de la

presente Convención y, cuando proceda, la supervisión y coordinación de la puesta

en práctica de esas políticas

b) El aumento y la difusión de los conocimientos en materia de prevención

de la corrupción.

2. Cada Estado Parte otorgará al órgano o a los órganos mencionados en el

párrafo 1 del presente artículo la independencia necesaria, de conformidad con los

principios fundamentales de su ordenamiento jurídico, para que puedan desempeñar

sus funciones de manera eficaz y sin ninguna influencia indebida. Deben

proporcionárseles los recursos materiales y el personal especializado que sean

necesarios, así como la capacitación que dicho personal pueda requerir para el

desempeño de sus funciones.

3. Cada Estado Parte comunicará al Secretario General de las Naciones

Unidas el nombre y la dirección de la autoridad o las autoridades que puedan ayudar

a otros Estados Parte a formular y aplicar medidas concretas de prevención de la

corrupción.

Artículo 7

Sector público

1. Cada Estado Parte, cuando sea apropiado y de conformidad con los

principios fundamentales de su ordenamiento jurídico, procurará adoptar sistemas

de convocatoria, contratación, retención, promoción y jubilación de empleados

públicos y, cuando proceda, de otros funcionarios públicos no elegidos, o mantener

y fortalecer dichos sistemas. Éstos:

a) Estarán basados en principios de eficiencia y transparencia y en criterios

objetivos como el mérito, la equidad y la aptitud

6

b) Incluirán procedimientos adecuados de selección y formación de los

titulares de cargos públicos que se consideren especialmente vulnerables a la

corrupción, así como, cuando proceda, la rotación de esas personas a otros cargos

c) Fomentarán una remuneración adecuada y escalas de sueldo equitativas,

teniendo en cuenta el nivel de desarrollo económico del Estado Parte

d) Promoverán programas de formación y capacitación que les permitan

cumplir los requisitos de desempeño correcto, honorable y debido de sus funciones

y les proporcionen capacitación especializada y apropiada para que sean más

conscientes de los riesgos de corrupción inherentes al desempeño de sus funciones.

Tales programas podrán hacer referencia a códigos o normas de conducta en las

esferas pertinentes.

2. Cada Estado Parte considerará también la posibilidad de adoptar medidas

legislativas y administrativas apropiadas, en consonancia con los objetivos de la

presente Convención y de conformidad con los principios fundamentales de su

derecho interno, a fin de establecer criterios para la candidatura y elección a cargos

públicos.

3. Cada Estado Parte considerará asimismo la posibilidad de adoptar

medidas legislativas y administrativas apropiadas, en consonancia con los objetivos

de la presente Convención y de conformidad con los principios fundamentales de su

derecho interno, para aumentar la transparencia respecto de la financiación de

candidaturas a cargos públicos electivos y, cuando proceda, respecto de la

financiación de los partidos políticos.

4. Cada Estado Parte, de conformidad con los principios fundamentales de

su derecho interno, procurará adoptar sistemas destinados a promover la

transparencia y a prevenir conflictos de intereses, o a mantener y fortalecer dichos

sistemas.

Artículo 8

Códigos de conducta para funcionarios públicos

1. Con objeto de combatir la corrupción, cada Estado Parte, de conformidad

con los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico, promoverá, entre

otras cosas, la integridad, la honestidad y la responsabilidad entre sus funcionarios

públicos.

2. En particular, cada Estado Parte procurará aplicar, en sus propios

ordenamientos institucionales y jurídicos, códigos o normas de conducta para el

correcto, honorable y debido cumplimiento de las funciones públicas.

3. Con miras a aplicar las disposiciones del presente artículo, cada Estado

Parte, cuando proceda y de conformidad con los principios fundamentales de su

ordenamiento jurídico, tomará nota de las iniciativas pertinentes de las

organizaciones regionales, interregionales y multilaterales, tales como el Código

Internacional de Conducta para los titulares de cargos públicos, que figura en el

anexo de la resolución 51/59 de la Asamblea General de 12 de diciembre de 1996.

4. Cada Estado Parte también considerará, de conformidad con los

principios fundamentales de su derecho interno, la posibilidad de establecer medidas

y sistemas para facilitar que los funcionarios públicos denuncien todo acto de

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corrupción a las autoridades competentes cuando tengan conocimiento de ellos en el

ejercicio de sus funciones.

5. Cada Estado Parte procurará, cuando proceda y de conformidad con los

principios fundamentales de su derecho interno, establecer medidas y sistemas para

exigir a los funcionarios públicos que hagan declaraciones a las autoridades

competentes en relación, entre otras cosas, con sus actividades externas y con

empleos, inversiones, activos y regalos o beneficios importantes que puedan dar

lugar a un conflicto de intereses respecto de sus atribuciones como funcionarios

públicos.

6. Cada Estado Parte considerará la posibilidad de adoptar, de conformidad

con los principios fundamentales de su derecho interno, medidas disciplinarias o de

otra índole contra todo funcionario público que transgreda los códigos o normas

establecidos de conformidad con el presente artículo.

Artículo 9

Contratación pública y gestión de la hacienda pública

1. Cada Estado Parte, de conformidad con los principios fundamentales de

su ordenamiento jurídico, adoptará las medidas necesarias para establecer sistemas

apropiados de contratación pública, basados en la transparencia, la competencia y

criterios objetivos de adopción de decisiones, que sean eficaces, entre otras cosas,

para prevenir la corrupción. Esos sistemas, en cuya aplicación se podrán tener en

cuenta valores mínimos apropiados, deberán abordar, entre otras cosas:

a) La difusión pública de información relativa a procedimientos de

contratación pública y contratos, incluida información sobre licitaciones e

información pertinente u oportuna sobre la adjudicación de contratos, a fin de que

los licitadores potenciales dispongan de tiempo suficiente para preparar y presentar

sus ofertas

b) La formulación previa de las condiciones de participación, incluidos

criterios de selección y adjudicación y reglas de licitación, así como su publicación

c) La aplicación de criterios objetivos y predeterminados para la adopción

de decisiones sobre contratación pública a fin de facilitar la ulterior verificación de

la aplicación correcta de las reglas o procedimientos

d) Un mecanismo eficaz de examen interno, incluido un sistema eficaz de

apelación, para garantizar recursos y soluciones legales en el caso de que no se

respeten las reglas o los procedimientos establecidos conforme al presente párrafo

e) Cuando proceda, la adopción de medidas para reglamentar las cuestiones

relativas al personal encargado de la contratación pública, en particular

declaraciones de interés respecto de determinadas contrataciones públicas,

procedimientos de preselección y requisitos de capacitación.

2. Cada Estado Parte, de conformidad con los principios fundamentales de

su ordenamiento jurídico, adoptará medidas apropiadas para promover la

transparencia y la obligación de rendir cuentas en la gestión de la hacienda pública.

Esas medidas abarcarán, entre otras cosas:

a) Procedimientos para la aprobación del presupuesto nacional

8

b) La presentación oportuna de información sobre gastos e ingresos

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