La nueva Ley 26. 844 del empleo en casas particulares: una deuda ética menos.

                             “Los dolores que nos quedan son las libertades que nos faltan”

                                                      (Còrdoba, Manifiesto de 1918)

            La nueva ley que regula las relaciones laborales entre trabajadores y empleadores que tengan por objeto la prestación de tareas en casas particulares y que no importen para el empleador beneficio económico directo que fuera publicada en el B.O. el dia 12/04/13 bajo el Nro. 26.844, importò saldar una deuda ética que el Derecho del Trabajo tenía con ese sector de la economía, a la vez que adecùa la legislación interna a los estándares internacionales conforme el Convenio 189 OIT y su Recomendación 201 [1].-

            Inicialmente, es dable señalar que esta ley continùa el camino transitado por los cambios de legislación anteriores en materia de trabajo agrario, en el sentido de retornar a la fuente misma de la legislación protectoria: la Ley de Contrato de Trabajo.

            En efecto, mediante la sanción de regímenes jurídicos diferenciados, menos protectorios que la mencionada LCT el Derecho del Trabajo había apartado peyorativamente, a amplios sectores de trabajadores y trabajadoras dependientes del sector privado: agrarios, construcción, servicio domèstico. Esto se ha venido modificando mediante las sucesivas sanciones de diferentes leyes que, a la par de remitir a LCT –por su analogía desde la realidad de los sujetos comprendidos, no de los contratos celebrados [2]- mejoran sustancialmente los derechos propios de esas especiales relaciones laborales.-

              Asì, a la reforma del Règimen del Trabajo Agrario, se agrega el presente nuevo Règimen del anteriormente llamado “servicio domestico” (el cambio de nombre también es una forma de jerarquización), legislación que, al igual que el régimen agrario, incorpora expresamente a los trabajadores y las trabajadoras comprendidos en el ámbito subjetivo de aplicación de la LCT como legislación de base (art. 1º de la Ley 26.844) y establece en su art. 4º las pautas de interpretación tanto para la ley como para las cuestiones que deban resolverse en el ámbito de esa ley: la exègesis de la ley misma –para el caso, las leyes 26.844 y 20.744 por remisión expresa de la primera- y el principio pro justicia social antes que cualquier otro principio general del Derecho.-

              En cuanto a su estructura general, la Ley consta de 74 artìculos divididos en torno a tres ejes temáticos: el contrato individual de trabajo (Titulos I a XI, arts. 1º a 50º) y las Autoridades de la Ley: el Tribunal Administrativo para el Personal de Casas Particulares (Titulos XII) y la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares (Titulo XII), reservándose el último Tìtulo para agrupar las normas de adecuación al cambio, y las generales, como los plazos de prescripción de las acciones y la obligación de seguridad.-

             Entre los sujetos comprendidos, que con acierto la ley especifica y clasifica en sus artìculos 1º y 3º, se incorpora a quienes se dedican a cuidados de personas en los domicilios (art. 2º y 35º) desatendiendo –afortunadamente- la copiosa jurisprudencia de muchos Tribunales que NEGABAN la inclusión de este tipo de sujetos en el mundo del trabajo (consideraban a este tipo de relaciones, contratos civiles de locación de servicios). Asimismo y en este mismo orden de ideas, desaparecen los horarios de trabajo mínimos semanales requeridos por la anterior legislación como umbral del orden protectorio, pues con la sanción de la ley que nos ocupa, basta la prestación de tareas en casas particulares, a diferencia de la anterior legislación, que disponía un tiempo mínimo de servicios para ser considerado contrato de trabajo del Servicio Domèstico [3]  Y establece en su art. 5º que en caso de contratarse a familias completas el contrato de trabajo es individual con cada uno de los miembros de esa familia de empleados.-

           En su art. 7º establece un relativamente corto periodo de prueba, probablemente, atendiendo a las numerosas críticas que el instituto en sì –me refiero al periodo de prueba- ha suscitado entre la doctrina iuslaboralista desde su aparición en el escenario normativo laboral argentino.- [4]

            Dedica un Capìtulo a la prohibición del trabajo infantil y a la protección del trabajo adolescente. Asì, establece la prohibición del trabajo infantil en cualquier circunstancia y permite restrictivamente el trabajo adolescente, siempre que el trabajador cuente con un certificado mèdico de aptitud psicofísica y que haya terminado su periodo escolar, pues en caso de que no lo haya terminado, la contratación de ese trabajador importa para el empleador la asunción de la obligación de terminalidad educativa del art. 12.-

             En relación a la modalidad de contratación reglada por el art. 13, que establece que en ningún caso se podrán contratar adolescentes mediante la modalidad “sin retiro”, es claro que se refiere a los casos en que el adolescente es contratado èl solo, no como miembro de un grupo familiar, conforme el art. 5º de la misma ley pues en caso que suceda esto último, al trabajador adolescente no le caben las previsiones del art. 13, dado que se lo estaría obligando a vivir apartado de su propia familia lo que es a todas luces un absurdo.-

             En sus arts. 14 y 15, la norma establece derechos y deberes de las partes, en consonancia con los generales de la LCT, y atendiendo a las modalidades especiales de contratación que la ley crea.

             En los arts. 16 y 17, se regula la forma de registración del contrato de trabajo, creando la Libreta de Trabajo y encomendando al Poder Ejecutivo la reglamentación de un régimen simplificado de registración. Ello asì, atendiendo indudablemente, a las particularidades de la contratación: el empleador no puede ser una persona jurídica o un comerciante, es decir, alguien que no es profesional en el mundo de los negocios, y por lo tanto, no requiera habitualmente los servicios ni asesoramiento de profesionales vinculados a las Ciencias Econòmicas la propia ley prevé la figura del pluriempleo, etc. Cabe aquí señalar que los trabajadores de casas particulares tienen la particularidad de no estar obligados a la exclusividad del vínculo laboral con un único empleador, lo que abona aùn màs la necesidad de contar con una registración accesible a cualquier empleador, pues ello puede tener repercusión en el deber de guardar reserva del trabajador, impuestas por el art. 14.2 incisos c) y d).-

              En los Tìtulos V y VI, arts. 18 a 28, la norma se ocupa de las remuneraciones, en forma similar al règimen general, incluso prevé el pago de horas extras y SAC en forma idéntica a la LCT. Y lo propio sucede con las licencias generales y especiales de los Tìtulos VII y VIII. Como nota distintiva, para el caso de las vacaciones de los trabajadores y trabajadoras con modalidad sin retiro, la ley prevé que el empleador debe incrementar el salario por vacaciones en un mìnimo del 30% del salario diario. Ello resulta razonable, toda vez que en razón de las vacaciones, el trabajador se ve privado de usar su vivienda habitual, que es suministrada por el empleador y por lo tanto, su valor forma parte del salario.-

              En sintonía con la LCT, la nueva ley introduce la obligación de preavisar, de manera análoga a la norma base, pero acortando los plazos, en las redacciones de los arts. 42 a 45, del Tìtulo IX.-

              Tambien sigue los mismos lineamientos en cuanto la extinción del contrato de trabajo (arts. Arts. 46 a 50) estableciendo un incremento indemnizatorio por nula o deficiente registración laboral, un periodo de gracia o tolerancia a los fines de la adecuación de los contratos vigentes a la nueva registración (art. 73) y la obligación para el Secretario del Juzgado o Presidente del Tribunal administrativo, según corresponda, de informar a la AFIP en caso de empleo total o parcialmente clandestinizado(art. 58). De modo que mediante esta ley especial y posterior que crea un sistema autónomo de registración y sanciones por el empleo clandestino, se excluye estos contratos de trabajo de la Ley Nacional de Empleo 24.013, y sus similares, Leyes 25.323 y 25.345, conforme la propia norma lo señala en su art. 72.-

              Finalmente, en uno de sus màs celebrables aciertos, la nueva Ley establece la obligación para los empleadores de incluir a los trabajadores y la trabajadoras en una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (art. 74).-

              La ley contiene normas procedimentales y de organización administrativa jurisdiccional, que son vàlidas, claro està, para el ámbito de la Capital Federal, invitando a las provincias a adherir a esos sistemas mediante la adecuación de sus institucionales locales.-

              En el Tìtulo XII, sustituye al anterior Consejo del Trabajo Domèstico por un Tribunal Administrativo en el ámbito del MTESS, con competencia en la Capital Federal, y cuyas resoluciones son apelables y ejecutables ante el Juez de Primera Instancia Nacional del Trabajo  disponiendo una instancia de conciliación, como paso obligatorio previo a cualquier juicio. Consagra la gratuidad del proceso administrativo.- 

              En su art. 62, se Crea la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares, integrada por representantes de tres Ministerios de la Nacion, de los empleadores y de los trabajadores, cada uno designados por los sectores que representan, con renovación periòdica y que tiene como principal función la de fijar las tablas salariales y categorías laborales, además de generales de control y asesoramiento en la materia.-

                En su reciente obra “SOLIDARIDAD Y TRANSFORMACION DEL SISTEMA GLOBAL” [5]  el insigne maestro Rodolfo Capon Filas nos invita a cambiar el mundo mediante la solidaridad. Fuera de toda duda que la ley que nos ocupa se nos presenta como un decidido avance en materia de Derechos Sociales de protección en este orden, por cuanto, desde una perspectiva solidaria, transforma profundamente las estructuras normativas del sector, concediendo màs derechos, otorgando mayores protecciones a los màs débiles de la contratación, sin perder de vista las particularidades que presenta el sector empleador, que no integran el mercado y por lo tanto, no comercian con el servicio humano que reciben.-

               En definitiva, la sociedad argentina ha comenzado a saldar la deuda ética que durante tanto tiempo mantuvo con los trabajadores del trabajo domèstico (mujeres, en su amplìsima mayoría).-

________________________________________

________________________________________

De: Rodolfo Capon Filas &lt[email protected]&gt

Para: Rodolfo Capon Filas &lt[email protected]&gt

Enviado: martes, 23 de abril de 2013 17:34

Asunto: Ediiorial de la Revista 96, del 04.05,2013 ANTIGONA

Amigas y amigos: va el editorial del 04.05.2013. Es simplemente brillante.Un abrazo. Rodolfo

Antígona

Comité Editorial

Redactor responsable : Darío Cocetta

Palabras claves:

Dictadura Claves de lectura Desobediencia debida: Profesora valiente: Semillas espacidas Cosecha Antígona  

Semillas y sorpresa. En esta revista , con empeño aprendimos a lanzar semillas. Como los viejos labriegos de esta pampa. Con la bolsa de semillas colgada en bandolera , cargados de ganas. Deseando que esas semillas , cuando llegue su tiempo,  crezcan. A veces nos sorprende la vida , y no podemos creer que esas semillas prendan.

A veces el asombro es otro , nace cuando advertimos que después de muchos años brota en nuestra existencia alguna semilla disparada por otro u otra sembradora , en la oscuridad de otro tiempo y en la aridez de un mundo que lo niega por maldad , o lo niega por complicidad. Pero para nuestro asombro , la semilla ha germinado.-

Cuando los más lúcidos están fuera del aula. Corría el año 1979 en la Argentina. La dictadura militar  ya tenía consumada la mayor parte de su tarea de exterminio sobre el territorio nacional. Los más golpeados han sido siempre los más humildes. Nadie da cuenta de ellos. El otro sector individualizado con el que se habían ensañado era el mundo estudiantil.-

En la Universidad Nacional de Mar del Plata , como en el resto del país los claustros se habían transformado en escuelitas privadas. Un espacio encorcetado y yermo. Reinaba el silencio , y tenía éxito la gomina y la colonia de baño. No había pobres en sus aulas , ni palabras críticas , ni personas críticas. La Facultad de Derecho también era así , una escuelita selecta para grupos de cincuenta personas. El cementerio y la delación poco a poco destruirían las pocas semillas de vida que tuviesen la posibilidad de germinar.

Entre los particulares alumnos que asistían , se detectaban nítidamente por cada curso no menos de cinco agentes de los distintos servicios de inteligencia (lo de inteligencia , el tiempo lo convirtió en una negra humorada). Una proporción , de un alumno/servicio por cada nueve alumnos/reales. Allí se sentaban delatores y asesinos en cumplimiento de su función.

No eran ellos solos nomás , el resto no le iban a la saga en cuanto al acompañamiento al régimen dictatorial. Las autoridades aún tienen la mancha de complicidad. Fuera del aula, una buena porción de los administrativos habían ingresado a la universidad en esos años para poder cumplir con su propósito de control y delación los otros cuidaban sus trabajos. El personaje más paradojal era un policía analfabeto (no es una metáfora) que ocultaba su verdadera función ejerciendo , como bibliotecario.

En el claustro docente , la mayor contradicción , se enseñaba derecho en tiempos de dictadura. Recién con la derrota de Malvinas , ese claustro comenzó a mutar sus plumas , y la inmensa mayoría nuevamente a mutó. Algunos mentirán un falso exilio interior , otros fueron candidatos a altos cargos políticos en la incipiente democracia.

Así era todo. La gente que lo pensaba un poco , dejaba de estudiar.

La gente a la que le corría un poco de dignidad , dejaba de estudiar.-

La Profesora. Entre todo ese circo criollo y trágico , más cercano a la tragedia que al sainete , con los años me empezó a acompañar el recuerdo de una docente.-

Delgada , respetuosa y decidida , arrastrada por sus ojos gatunos , nos hablaba del derecho natural. Por generación , ella pertenecía a esa generación que era perseguida por el gobierno militar.

Una leve desesperación la acompañaba. Con el tiempo he tomado conciencia de ello. Su voz intentaba decirnos algo. En sus clases intentaban hablar -en los tiempos duros de la dictadura genocida-  del derecho natural de toda persona frente al tirano.

En ese medio , donde la delación precedía a la desgracia , ella activaba el pensamiento de sus alumnos. La palabra activaba el pensamiento. La palabra activaba la palabra. El poder del tirano , en todo tiempo , frente al derecho de la gente. Quizás los alumnos purgasen en sus palabras , un poco de lo mucho y siniestro del veneno que tragaban a diario.

La respuesta de los jóvenes , la palabra libre de los alumnos, generaba siempre en la docente una tensión. Todavía hoy recuerdo aquella tensión. Una búsqueda entre los ojos de la gente. Una búsqueda de complicidad con sus alumnos , y la presencia de un temor por los soplones y sicarios que podían habitar el aula.-

En ese tiempo y en ese lugar , esa mujer se paraba frente a su clase y hablaba de familiares que pedían por el cuerpo de sus muertos. En ese tiempo y lugar , la profesora enseñaba derecho leyendo Antígona.-

Antígona. Creonte, el tirano , ha ordenado que quede insepulto Polinices (hermano de Antígona) , quedando su cuerpo a merced de los cuervos y los perros. Su alma (según la creencia de los griegos) vagaría por siempre por la tierra. Antígona , niega el derecho del tirano y pagará con su muerte la decisión de sepultar a su hermano.-

Antígona , quién ya ha decidido enfrentar al tirano , habla a su hermana Ismena , quien niega su suerte.-

(Antígona) – “Quiero saber si vendrás a levantar junto a esas manos el cadáver.-

(Ismena) - ¿Piensas sepultarlo , a pesar de haberlo prohibido a toda la ciudad?.-

-             (Antígona) Es mi hermano , y también tuyo , aunque no quieras. Nunca dirán de mí que lo he abandonado.-

-             (Ismena) ¡Oh desdichada! ¿Habiéndolo prohibido Creonte?.-

-             (Antígona) Él no tiene derecho a separarme de los míos.-

-----------------------------------------------

(Ismena) – Yo no busco hacer nada deshonroso pero me faltan fuerzas para obrar contra la voluntad de los ciudadanos.-

(Antígona) – Tú puedes dar esas excusas pero yo esparciré tierra sobre este queridísimo hermano.-

-             (Ismena) ¡Ay de mí , desgraciada!

-             (Antígona) Por mí no te preocupes. Prueba enderezar tu propio destino.-

-             (Ismena) Pues al menos no digas a nadie tu proyecto guárdalo en secreto , que yo haré lo mismo.-

-             (Antígona)¡Grítalo! Que más odiosa me serás si callas y no lo pregonas a todos.-

-             (Ismena) Tienes un corazón ardiente aún en cosas que hielan de espanto.-

-             (Antígona) Pero se que complazco principalmente a quienes debo agradar.-

-             (Ismena) Si , si pudieras enterrarlo más lo que intentas es un imposible.-

-             (Antígona) Cuando no pueda más , desistiré.-

-             (Ismena) De ningún modo conviene perseguir lo imposible.-

-             (Antígona) Si eso dices , serás odiada por mí , y con justicia , también yacerás odiada junto al muerto. Deja que yo , con mi insensatez , sufra esto tan atroz , porque nada lamentaré tanto como una muerte deshonrosa” .-

Darse cuenta de la trascendencia de la lectura de Antígona en aquellos tiempos , es una semilla que pasado el tiempo nunca me abandono. Su lectura , y sus paradojas , pueden releerse en todo tiempo.-

La soledad que nos brindan aún hoy los y las Ismenas , es una de las claves del drama.-

1 “Antígona” Sófocles , Longseller , Buenos Aires , año 2007 , pág. 24/9.

En Newsmatic nos especializamos en tecnología de vanguardia, contamos con los artículos mas novedosos sobre Artículos, allí encontraras muchos artículos similares a La nueva Ley 26. 844 del empleo en casas particulares: una deuda ética menos. , tenemos lo ultimo en tecnología 2023.

Artículos Relacionados

Subir

Utilizamos cookies para mejorar su experiencia de navegación, mostrarle anuncios o contenidos personalizados y analizar nuestro tráfico. Al hacer clic en “Aceptar todo” usted da su consentimiento a nuestro uso de las cookies.