
Expediente 1.613.602/14 del Registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Dictamen Nro. 6/2014, 1º de Abril de 2014
La Comisión de Garantías convocada por la Señora Secretaria de Trabajo, Dra. Noemí Rial, para expedirse sobre los servicios esenciales y la prestación de servicios mínimos que deberán garantizarse durante la ejecución del paro nacional de actividades a efectuarse el 10 de abril del corriente año del que da cuenta la nota de fojas 1/2,
dictamina
Que teniendo en consideración que es la primera oportunidad en que la Comisión de Garantías es convocada para expedirse sobre un paro de alcance nacional en los términos que resultan de la nota de fecha 26 de marzo del corriente obrante a fojas 1/2 del Expediente de referencia, se hace necesario tener en cuenta que el artículo 13º del Decreto Nº 272/06, reglamentario del art. 24 de la Ley 25.877, señala
“Si la medida de acción directa consistiere en paro nacional de actividades o cualquier otra ejercida por centrales sindicales u organizaciones empresariales con representatividad sectorial múltiple, se aplicarán las disposiciones establecidas en la presente reglamentación en lo que corresponda.”
A su vez, el art. 24 de la Ley 28.744 dispone en sus dos primeros párrafos que
“Cuando por un conflicto de trabajo alguna de las partes decidiera la adopción de medidas legítimas de acción directa que involucren actividades que puedan ser consideradas servicios esenciales, deberá garantizar la prestación de servicios mínimos para evitar su interrupción.
Se consideran esenciales los servicios sanitarios y hospitalarios, la producción y distribución de agua potable, energía eléctrica y gas y el control del tráfico aéreo.”
El contenido del citado Decreto Nº 272/06, en especial su artículo 2º inciso b), faculta a esta Comisión para “Asesorar a la Autoridad de Aplicación para la fijación de los servicios mínimos necesarios, cuando las partes no lo hubieren así acordado o cuando los acuerdos fueren insuficientes, para compatibilizar el ejercicio del derecho de huelga con los demás derechos reconocidos en la CONSTITUCION NACIONAL, conforme al procedimiento que se establece en el presente.
El artículo 12 de este Decreto reglamentario obliga a la empresa u organismo prestador del servicio esencial “a garantizar la ejecución de los servicios mínimos y a poner en conocimiento de los usuarios, por medios de difusión masiva, las modalidades que revestirá la prestación durante el conflicto, dentro del plazo de CUARENTA Y OCHO (48) horas, antes del inicio de las medidas de acción directa, detallando el tiempo de iniciación y la duración de las medidas, la forma de distribución de los servicios mínimos garantizados y la reactivación de las prestaciones. Asimismo deberá arbitrar los medios tendientes a la normalización de la actividad una vez finalizada la ejecución de dichas medidas.”
En consecuencia, cabe recordar a los remitentes de la nota aludida al comienzo, la plena vigencia de estas normas legales y reglamentarias.
Dada la importancia de la cuestión considerada en este dictamen y el carácter nacional de la medida anunciada, se solicita a la Autoridad de Aplicación la más amplia difusión del mismo.
Alejandro Raúl Ferrari, Presidente
Marcelo Ferrer Vera, Secretario
Rodolfo Capón Filas
Gustavo Gallo
Horacio Martínez
Carlos Francisco Echezarreta
Gabriel Binstein
Rodolfo Capón Filas
Gustavo Gallo
Horacio Martínez
Carlos Francisco Echezarreta
Gabriel Binstein
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