Instantánea del elemento debajo:En la búsqueda de un Derecho más justo.

Instantánea del elemento debajo:En la búsqueda de un Derecho más justo. Por María Virginia Chedrese, Abogada, Funcionaria judicial, integrante de la Mesa de los 4  Vientos. Reside en la cuidad de Buenos Aires.                “Nunca es triste la verdad, lo que no tiene es remedio”. Joan Manuel Serrat. Es parte de un prejuicio netamente instaurado en nuestra sociedad el hecho que en un juicio laboral siempre el trabajador “tiene todas las de ganar”. Difícil en esta sociedad mezquina de solidaridad es considerar y vivir consecuentemente de una forma más humana que la que estamos acostumbrados a ver, pero es nuestra obligación como seres de buena voluntad el tratar de hacer lo que esté a nuestro alcance para cambiar el actual estado de las cosas.Esta pequeña reflexión es la que determinó la elección del tema que desarrollaré en consecuencia, temática por demás interesante teniendo en cuenta la realidad a la que se expone un trabajador al decidir valientemente el inicio de una demanda laboral.A esta altura de las circunstancias y de la evolución de la normativa laboral, no es nuevo la condición de hiposuficiencia que tiene el trabajador frente al empleador. Esa condición de lo más relevante por la que atraviesa durante toda la relación laboral, desde su inicio hasta también su extinción, genera el desequilibrio estructural al que se encuentra sometido en cuanto a su disvalioso poder de negociación.Es por ello que es necesario ante un proceso laboral en marcha, proceso al que aún teniendo en cuenta estas diferencias el trabajador se acoge, tener en cuenta algunos lineamientos de carácter procesal que el juzgador debería tener en cuenta a fin de efectuar un correcto análisis de las particularidades de los casos que llegan para su resolución conforme los derechos que se encuentran en juego.Ahora bien, adentrándonos en el análisis del caso, la ley 26.428 publicada en el B.O. el día 26 de diciembre de 2008, modifica el segundo párrafo del art. 9 de la L.C.T. extendiendo de esa forma los alcances del principio protectorio ya que en cuanto a que si “...la duda recayese en la interpretación o alcance de la ley, o en la apreciación de la prueba en los casos concretos, los jueces o encargados de aplicarla decidirán en el sentido más favorable al trabajador”.La normativa señalada es una clara directiva determinante para el magistrado a los efectos que en caso de encontrar una duda razonable respecto de la apreciación de alguna prueba (como se deriva del caso en análisis), se deberá resolver sin más trámite a favor del trabajador por la obligatoriedad del lineamiento positivo expuesto.Pues bien, sería conveniente determinar qué se consideraría duda insalvable. Inicialmente considero que en cuanto a la duda no habría mayor inconveniente en dilucidar el sentido de la misma ya que simplemente se deriva en saber si se inclina hacia un determinado sentido o por el contrario, opta por la elección de otro camino.Es evidente que más allá de la facultad del juzgador de resolver conforme su leal saber y entender, deberá tener en cuenta las peculiaridades determinadas por el principio protectorio en cuanto a la apreciación de la prueba ya que es este principio básico del ordenamiento laboral el que prima ante toda situación debido a que conforme la normativa internacional a partir de la última reforma constitucional del año 1994, este marco rector ha tenido la fuerza de convertirse en garantia constitucional.En cuanto a la afirmación precedente aclaro que la directriz establecida inicialmente por la norma laboral vigente se torna supralegal debido a su arraigo al principio de progresividad establecido por el orden internacional al que nuestro país es signatario y ha incorporado puntualmente a partir de la incorporación del art. 75 inc. 22 de la Carta Magna ya que es el artículo 14 bis de la C.N. el que determina estos lineamientos irrenunciables para el ordenamiento laboral vigente.Reza el orden internacional que quedaría invalidada medida alguna que genere disminución de algún derecho o derechos previamente adquiridos en un determinado momento ya que de ser contrario, nos encontraríamos frente a un retroceso social o de involución doctrinaria.Además, siguiendo un criterio ya arraigado internacionalmente y consecuente con el principio de buena fe que se deben los Estados firmantes conforme la Convención de Viena de Derecho de los Tratados, los pactos fueron firmados -previamente discutidos entre los Estados parte- para ser cumplidos, de otra forma carecería de relevancia su existencia como ordenamiento para la paz mundial.A mayor abundamiento, es sabido que los derechos plasmados en los tratados internacionales delimitan obligatoriedad e imponen a los Estados un proceder inexorable hacia el objetivo que prima sobre el derecho interno (a veces es más que evidente la necesidad de modificar el régimen legal interno a las luces de los nuevos estadios internacionales) y que hace a la propia razón de ser de los mismos y que por ello, consecuentemente deben ser de aplicación inmediata con el fin de continuar con su naturaleza progresiva. Los Estados firmantes en consecuencia tienen la obligación de obrar en consecuencia de esta progresividad obligatoria a los efectos de conducir a los habitantes de sus respectivos países conforme las reglas de mayor respeto por la humanidad en general porque justamente, esa es su función.Ahora bien, volviendo al magistrado, es sabido que cuenta con la facultad de fallar conforme su leal saber y entender pero también cuenta con el deber legal de fallar con equidad ya que tal como lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos 249:37 y sus citas) la misión judicial no se agota con la remisión a la letra de la ley, toda vez que los jueces, en cuanto servidores del derecho y para la realización de la Justicia, no pueden prescindir en modo alguno de la ratio legis y del espíritu de la norma, ello así por considerar que la admisión de soluciones notoriamente disvaliosas, no resulta compatible con el fin común tanto de la tarea legislativa, como de la judicial.Es deber entonces del juzgador integrar sus valoraciones conforme el espíritu de la ley, y a su vez utilizar armónicamente las normas del ordenamiento jurídico como también los principios generales del derecho -tanto nacionales como los de carácter internacional como se ha analizado supra- cuando eventualmente circunstancias del caso a tratarse desemboquen en resultados disvaliosos o consecuencia notoriamente desanimantes ante la realidad manifestada en el caso de análisis.Por ello, el aplicar la ley en modo alguno puede devenir en una tarea mecánica, porque ello es incompatible con la naturaleza misma del derecho y con la función específica de los magistrados que les exige siempre conjugar los principios contenidos en la ley, con los elementos fácticos del caso, pues el consciente desconocimiento de unos u otros, no se compadece con la misión de administrar justicia por lo que entonces, se encuentra obligado a aplicar el derecho cuando se encuentra frente a una duda razonable habiendo ya aplicado las reglas de la sana crítica, favor del trabajador. Ahora el interrogante, cuál sería entonces el camino a seguir?Inicialmente habría que considerar apartarse del principio histórico en donde se delimita que “cada parte debe probar indefectiblemente el hecho que alega”, condición pétrea que genera cristalización de la verdad a partir de no permitirse analizar el todo a los efectos de llegar a un resultado certero.Por lo tanto, en el sentido que indica la nueva norma, en el caso de duda y ante la prueba insuficiente u oscura, es dable asignar al sentenciante el deber aplicar parámetros flexibles como los que sostiene la teoría de la “carga dinámica de la prueba” a los efectos que pueda formarse un juicio, ya sea positivo o negativo, sobre la veracidad de la pretensión o la defensa en la medida en que esas reglas le van a suministrar, en definitiva, cuál es el modo de arribar a una decisión en la concreta controversia y en caso de continuar con dudas, fallar a favor del trabajador.En consecuencia, la “apreciación de la prueba en los casos concretos... ” no es otro camino que el derivado de fallar a partir del deber de acudir a la protección del trabajador como sujeto de preferente tutela y desde allí atribuir la dinámica de la progresividad de las leyes y su aplicación como así también la equidad tan necesaria en estos casos, y proyectarlos también sobre la secuela del proceso. El deber de juzgar y atribuir a la decisión teniendo en cuenta el beneficio de la equidad, de la progresividad y de la aplicación de las normas a partir de la dinámica de quien está en mejor posición, no es otro que el correrse entonces de la premisa inicial y mal intencionada de la “gente no común” que considera que el trabajador siempre gana el pleito (ver supra) y tratar de encauzar el camino a una verdad más justa y realista, una verdad lo más real posible.Desde mi perspectiva, esto contribuye a la humanización del derecho y en consecuencia a un derecho más justo.      

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