EL juez de España y de Perú

EL JUEZ DE ESPAÑA Y DE PERUNoé Ñahuinlla Alata,Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica (Perù)La oportunidad de participar en eventos de capacitación jurídica en otros países, entre otros, en la Escuela Judicial de España con sede en Barcelona (Curso de Formación  Judicial junto a otros 4 Jueces de Perú) da la posibilidad de conocer de manera directa el quehacer jurisdiccional de los Jueces y Auxiliares del país hispano, visita a juzgados y tribunales, su infraestructura, condiciones de trabajo, la carga procesal, los procesos judiciales más comunes, algunas instituciones del sistema de justicia (Fiscalía, penitenciaría) etc., que forman parte de las actividades del Curso, con la posibilidad de conocer también otras instancias judiciales, de las que se pueden recoger experiencias positivas.Una de éstas es la Justicia de Paz de España que, a no dudarlo es la antecesora de los Jueces de Paz en Perú (contamos con 5756 jueces de paz), a la fecha regulado por la Ley No. 29824, Ley de Justicia de Paz. Bajo esa inquietud es que, con el apoyo de funcionarios de la Escuela Judicial, el señor Juez de Paz de Badía de Vallés (distante 40 minutos en tren desde Barcelona) don Alfonso Collado Rodríguez y su Secretaria Judicial Ángels Martin Sánchez, accedieron y me permitieron visitar su Juzgado para conocer de cerca: la forma y condiciones en las que ejercen la función jurisdiccional, a la vez me permite esbozar algunas comparaciones con la judicatura de paz de  Perú.ELECCION Y NOMBRAMIENTO: En la península ibérica, el Ayuntamiento (el Municipio en Perú) es la que propone al Tribunal Superior de Justicia, en este caso al de Cataluña, una terna de ciudadanos mas representativos que pueden asumir dicho cargo por el periodo de 4 años, acompañan documentos y datos de los propuestos, el órgano de gobierno judicial designa al más indicado. Nuestro anfitrión, don Alfonso Collado es jubilado es una persona de la tercera edad, jubilado y percibe una pensión. En el caso de Perú, el Juez de Paz su designación es previa elección por los miembros de su comunidad o pueblo.LOCAL  JUDICIAL Y AUXILIARES: El Ayuntamiento provee obligatoriamente el local judicial, así como los materiales de trabajo: El de Vadía de Vallés está ubicado en el segundo piso de un edificio municipal, con varios ambientes, dotado de fotocopiadora, teléfono, fax y mobiliario adecuado. Una infraestructura digna de un juzgado  en nuestro país, a pesar de que la Ley Orgánica del Poder Judicial lo prescribe en el mismo sentido, las autoridades municipales no lo cumplen, por ello es que algunos Jueces de Paz especialmente en la región andina atienden e imparten justicia en sus hogares, algún ambiente que arriendan, un local comunal, con limitaciones en cuanto a material de trabajo.El Juez de Paz señor Collado, además de la Secretaria (Licenciada, la anterior Secretaria quien se ha jubilado era Abogada) Ángels Martin tiene el apoyo de 3 servidores judiciales (tota 4) todos ellos remunerados por la Secretaria de Justicia de la Generalitat de Cataluña nuestros Jueces de Paz  pueden designar un Secretario, no señala si será rentado el auxiliar (art. 38 de la Ley No. 29824)COMPETENCIAS: El del España tiene competencia para conocer de faltas penales similar al de Perú. En materia civil puede conocer hasta una cuantía de 90 euros (alrededor de 350 nuevos soles). El legislador de Perú pareciera que pretende resolver el tema de acceso a la jurisdicción con la justicia de paz, ya que la competencia en casos patrimoniales puede asumir hasta 30 URP unos 10,800 nuevos soles (un aproximado de 2,840 euros). Como se ve, existe mucha diferencia, más aún que los Jueces de Paz en Perú en su mayoría no acceden una capacitación permanente, además de que por la formación educativa recibida muchos no está para conocer procesos judiciales con pretensiones con sumas elevadas, especialmente en los casos de la ejecución de su decisión judicial si se da el caso. Los de España no tramitan ni los procesos de alimentos, a diferencia de los nuestros.Llama la atención también que, el Juez de Paz peruano tenga competencia en la función notarial, debe ser un caso único en Iberoamérica, a tal punto que, incluso con una disposición administrativa última de la OSCE ha señalado que el Juez de Paz puede participar en una licitación pública (a falta de Notario Público),  lo cual no es razonable ni conveniente, teniendo en cuenta la actuación cuestionada dela administración pública de los gobiernos regionales y locales en la convocatoria de licitaciones públicas, otorgamientos de buena pro de bienes y servicios,  para lo cual no está preparado el Juez de Paz. Es necesario señalar que, en el ejercicio de dicha función notarial vienen incurriendo en errores, omisiones, inconductas funcionales, por esa razón se tiene conocimiento de la apertura de  procesos penales, investigaciones  administrativos, algunos de ellos han sido destituidos por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Dicha realidad me parece que no está siendo asumido con objetividad en nuestro país, falta un conocimiento real de dicha instancia judicial, especialmente de los pueblos del interior del país, lo cual a la larga puede  generar desprestigio de la judicatura de paz.En España el Juez de Paz no asume ninguna competencia notarial, a pesar de que los ciudadanos que ocupan el cargo son ciudadanos de un país del primer mundo, en la que su formación cultural y educativo permitiría cumplir en mejores condiciones que muchos jueces de paz de Perú, sin embargo no toman en cuenta para dicha función están los profesionales del derecho, lo cual es razonable por la singular especialidad de la función notarial.Acotar que el Juez de Paz español a diferencia de lo nuestro, tiene competencia y ésta a su cargo la función de los Registros Civiles (nacimientos, matrimonios y defunciones, art. 100 de la LOPJ de España) la que no reviste mayor complejidad en su cumplimiento, teniendo en cuenta que, en el caso particular de Badia de Vallès cuenta con el apoyo de 4 servidores públicos rentados por el Estado con experiencia y debidamente entrenados en dicha función.GRATUIDAD DE LA JUSTICIA DE PAZ: Para los legisladores de Perú parece que les resulta más cómodo normar que la justicia de paz sea gratuita (art. VI de la Ley  de Justicia de Paz). La pregunta que se formula es:  los Congresistas tendrán alguna información o conocimiento de las condiciones  en que cumplen la función jurisdiccional ?. Sabrán que ellos cooperan con la justicia ordinaria dando cumplimiento a los exhortos para diligencias y notificaciones encomendadas ?. Tendrá idea el Legislativo de que,  los citados Jueces de Paz dedican parte de su tiempo a dichas labores sin retribución alguna ?. Si toman en cuenta en su verdadera dimensión la labor que cumplen los Jueces de Paz, tendrían que ser reconocidos por el tesoro público, al igual que los  gobernadores, alcaldes y regidores. El Juez de Paz en algunos casos cumple funciones de mayor responsabilidad que las citadas  autoridades.Es posible que el Ejecutivo justifiquen con razones presupuestarias, dirán que son 5756 Jueces de Paz peruanos, realmente es un caso discutible, especialmente desde una perspectiva constitucional por la que todo trabajo tiene que ser reconocido económicamente. En una ocasión un Juez de Paz que, en el intermedio de un evento de capacitación sugería que al menos se les pague la suma de 100 nuevos soles mensuales, monto similar con se reconoce y entrega a los beneficiarios del Programa Juntos (programa social), es una buena idea, además de otras posibilidades a estudiarse. La otra opción de un Estado moderno y responsable, con una economía en crecimiento, es que atienda el requerimiento de los órganos de gobierno del Poder Judicial, con los recursos económicos suficientes para la creación de mayor número de juzgados y tribunales ordinarios que permita y facilita el acceso del ciudadano a una justicia profesionalizada. España cuenta con 5400 Jueces de todos los niveles, Perú alrededor de 2400 Jueces profesionales.Volviendo al Juez de Paz de Badía de Vallés (Barcelona) don Alfonso Collado, quien me refirió que ejerce dicha función por vocación de servicio para su comunidad, cada trimestre es reconocido por el Estado con la suma de 804 euros (durante un año un total de 3,216 euros), sin dejar de percibir su pensión de jubilado. España tendría alrededor de 7500 jueces de paz. Hasta la fecha, a pesar de la crisis económica que afronta el país ibérico, no deja de cumplir con dicha obligación constitucional de retribuir la función pública que cumple el Juez de Paz no encuentro razones jurídicas ni morales para que el de Perú no perciba algún reconocimiento económico.El poder político, la opinión pública y los que conformamos el Poder Judicial tenemos que generar corrientes de opinión, ideas, propuestas razonables para que el servicio de impartición de justicia sea valorada en su justa dimensión, con la importancia que tiene dentro de un Estado Constitucional de Derecho, que dentro de un marco de crecimiento económico positivo en los últimos años, en parte se debe a la seguridad jurídica que brinda la Jurisdicción.Sin embargo, da la impresión de que la clase política no lo entiende así una muestra de ello es la promulgación apresurada e inusitada de la Ley No. 30125 que desconoce los derechos remunerativos de los Jueces recorta sustancialmente el proyecto de presupuesto que cada año presenta el Poder Judicial para mejorar el servicio de justicia. Parten del criterio equivocado de que sólo el Ejecutivo y Legislativo son los que brindan la seguridad jurídica, ciudadana y social  hay un error, el Estado es uno solo, ninguna función es más que el otro, todos las entidades del Estado y los ciudadanos contribuimos al desarrollo y modernidad de nuestro país.

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