El Derecho del Trabajo y el Capitalismo

El derecho del trabajo y el capitalismoHéctor-Hugo Barbagelata1Profesor Emérito de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República. Redactor, fundador y Director actual de la revista Derecho Laboral.Sumario:I. Introducción. II. La cuestión social, el capitalismo y el derechotradicional. III. Enfrentamiento del Derecho del Trabajo con el Capitalismo.IV. Consideraciones finales.RESUMENAl examinar las múltiples relaciones del Derecho del Trabajo con el Capitalismo surge el interés por indagar si ese Derecho posee una dimensión propia. Con tal propósito, a partir de una definición del Capitalismo, de sus consecuencias sociales y de su relación histórica con el derecho tradicional, se consideran las características del nuevo derecho, así como las funciones que vino a cumplir.Varios laboralistas han prestado atención a las relaciones del Derecho del Trabajo con el capitalismo, pero no siempre se ha tenido claro que este derecho no era un simple producto de dicho régimen, sino su más serio enemigo. Más adelante, se comprendió que el Derecho del Trabajo integraba el cuadro de los Derechos Humanos Fundamentales, con todas sus consecuencias, lo que ha cambiado el enfoque de estas cuestiones.I. INTRODUCCIÓN1. Son numerosos los laboralistas que consideran al Derecho del Trabajo un producto o una consecuencia del Capitalismo. En ese entendido, este derecho no se habría propuesto afectar el régimen en que está instalado, sino simplemente habría procurado proteger a los trabajadores asalariados de posibles abusos de algunos capitalistas-empresarios-empleadores. Es frecuente también que se ponga de relieve que el Derecho del Trabajo posee ciertaambivalencia y que no solo beneficia a los trabajadores sino que, en parte, beneficia también a los empleadores 2. Hay quienes llegan más lejos y ven a este Derecho cubriendo una necesidad del Capitalismo para su funcionamiento regular. Sin embargo, da qué pensar el hecho de que la mayoría de los empresarios, así como los economistas neoliberales y allegados, reclaman la desaparición, o al menos una profunda reducción del campo y los efectos del Derecho del Trabajo.En el otro extremo, hay quienes sostienen que los pregonados beneficiospara los trabajadores del Derecho del Trabajo, representan un engaño, porqueeste derecho ofrecería una aparente protección con el propósito de asegurarla continuidad del Capitalismo, neutralizando las transformaciones revolucionariasque la sociedad estaría reclamando 3.Asimismo, para algunos laboralistas, el Derecho del Trabajo, sería solamenteuna parte o un engranaje del Sistema Capitalista, por lo que resultaríamás apropiado denominarlo Derecho Capitalista del Trabajo.2. Que el Derecho del Trabajo está implantado en regímenes capitalistas,que históricamente surgió y se desarrolló de modo dialéctico dentro de ellos yque los cambios operados en el Capitalismo han tenido una significativa influenciasobre sus transformaciones, son afirmaciones que nadie podría negar.Sin embargo, es posible que actualmente corresponda indagar si estederecho posee una identidad propia o dicho de otro modo, si el Derecho delTrabajo puede ser considerado al margen del Capitalismo o sea, válido y vigenteen si mismo, con todas las consecuencias que de eso se derivan.Es a lo que, haciendo un rodeo, se tratará de llegar en los párrafos siguientes.II. LA CUESTIÓN SOCIAL, EL CAPITALISMOY EL DERECHO TRADICIONAL3. Son varias las definiciones del Capitalismo que los especialistas hanpropuesto. Sin embargo, no siempre en ellas queda de manifiesto una condiciónprevia para que el Capitalismo haya podido implantarse, o sea el plenoreconocimiento jurídico de la libertad de la propiedad privada, con todos losatributos que viniendo del Derecho Romano, fueron recibidos por los CódigosCiviles y constan en la propia base de dicho régimen.Con esta aclaración, resultan satisfactorias y funcionales para el temaque se está desarrollando, aquellas definiciones del Capitalismo que lo identificancomo el sistema económico en el cual los representantes del factor Capitaldetentan la autoridad en la dirección de las empresas económicas, dominandoa los representantes de los otros factores de la producción 4.Desde el punto de vista individual, la dominación del factor capital en elsistema Capitalista, otorga a los empresarios el derecho de aspirar al provechodel emprendimiento, así como a la explotación del factor trabajo y a una plenalibertad de iniciativa y en la fijación de las condiciones de trabajo y de producción.4. El sistema Capitalista pasó por diferentes etapas, a partir de la RevoluciónIndustrial en Inglaterra, alcanzando su pleno desarrollo en diversos tiempos,según las regiones y países. A medida que esto acontecía, fueron tambiénhaciéndose evidentes sus consecuencias sociales negativas, en particular lasituación de miseria de los trabajadores, especialmente de los obreros de laindustria.El respaldo que proporcionaron al desarrollo del Capitalismo, tanto elderecho consuetudinario bajo la llamada Ley del amo y el servidor, como loscódigos civiles y la legislación represiva del movimiento sindical, fueron complementarios

de la protección del derecho de propiedad. O sea, que ésta, erasalvaguardada por el régimen de los bienes, obligaciones y contratos de loscódigos civiles, bajo los que se producía el trabajo, en el marco de una ficticiaigualdad de las partes. Por lo demás, esa supuesta igualdad en un contrato,que ya comenzaba a llamarse de trabajo, era clamorosamente desmentida porun artículo que venía del Código Civil francés 5 y que varios otros códigos,como el italiano reprodujeron 6, el cual entre otras cosas, reputaba creíble ydaba valor probatorio a la palabra del patrón o dueño (maître) por sobre la delobrero asalariado. Asimismo, los tribunales superiores, con el respaldo de ladoctrina civilista, se encargaron de impedir, con interpretaciones capciosas, elaprovechamiento por los defensores de los trabajadores, de las causales establecidas en el Código

en materia de vicios del consentimiento. La doctrina deesa época sostenía además, que el contrato de trabajo amparaba una interpretación amplia

de su alcance y por esa vía, se atribuía un dilatado campo al ius variandi y se aceptaba que, a través de un presunto común acuerdo, pudierarebajarse el salario fijado anteriormente.5.Las normas consuetudinarias y la legislación de las primeras etapasdel Capitalismo -al margen de unas débiles medidas de protección de los niñospequeños y las mujeres, no siempre debidamente controladas y cumplidas apuntaban al mantenimiento y aún al aumento de la situación de postergaciónsocial en que se encontraban los trabajadores. Ejemplo de lo cual, es la libretadel obrero 7, método de control personal, que se propagó por todo el mundo 8 yse mantuvo, como condición para trabajar y como impedimento para abandonarun empleo si no se había dado entero cumplimiento al contrato de trabajoanterior, lo cual abría la posibilidad de recurrir a la policía para hacer efectivasesas obligaciones. No puede omitirse tampoco la mención del pleno reconocimientoy efectos que tenía el Reglamento de taller, unilateralmente elaboradoy aplicado por los empleadores, al que quedaban automáticamente incorporadastodas las órdenes del empleador, desde el momento de su comunicación alos trabajadores. En suma, el contrato daba pie, no sólo para dirigir las actividadesde la empresa y para dictar las normas de su organización, sino también,para aplicarlas y sancionar a los infractores.A todo lo cual, hay que agregar la situación de indefensión en que seencontraban los trabajadores, desde el momento que las leyes de casi todoslos países, les impedían, bajo severas penas, realizar colectivamente accionesen defensa de sus intereses comunes y concretamente coligarse y constituirorganizaciones gremiales.6. Los abusos y las injusticias del sistema no pasaron inadvertidos paraalgunos contemporáneos, que desde la mitad del siglo XIX las fueron poniendoen evidencia, calificando el problema como Cuestión de los trabajadores(Michel Chevalier, 1848), Cuestión obrera (Lujo Brentano, Paris, 1855) oCuestión social, (Concepción Arenal, Madrid 1895) 9.Son varias las corrientes que fueron creando las condiciones que hicieronposible que la sociedad comenzara a reaccionar frente a tales injusticias.En una síntesis de ellas, cabe identificar por lo menos tres vertientes, a saber:las investigaciones, las denuncias y las acciones de los activistas y agitadores.7. Entre las investigaciones que se llevaron adelante, bajo los auspiciosde diversas instituciones académicas, hay acuerdo en considerar como una delas más completas la encuesta que realizó, el Dr. Louis René Villermé de 1837a 1840 10, en una de las regiones industrializadas de Francia, especializada entextiles. Ésta y otras investigaciones concordantes, mostraron no solo el gradode miseria de los obreros, sino también el hecho de que esa realidad comenzabaa despertar la preocupación de no pocas personas, así como dealgunas instituciones. Lo cual no excluye que muchas veces los mismos autoresde esas investigaciones procuraran minimizar el fenómeno, buscándoleconcausas, entre las que se mencionaban como muy importantes, los desórdenesde conducta de los propios obreros. Asimismo, algunos investigadorestrataban de neutralizar el efecto que producía la descripción de las pésimascondiciones que se presentaban, aclarando a continuación, que no había queolvidar que las cosas estaban mejorando 11.8. Hubo denuncias públicas sobre las terribles condiciones laborales y devida de los trabajadores a todo lo largo del siglo XIX y comienzos del XX, enensayos y obras de ficción, en la dramaturgia, en las canciones populares yacompañando alegatos reivindicatorios.Entre los primeros ensayos con este propósito, corresponde incluir losproducidos por escritores de orientación filantrópica, como Bigot de Morangues,quien en 1834 publicó un libro sobre La miseria de los obreros. También cabemencionar una abundante literatura que contiene referencias a la situaciónimperante en la época, incluyendo, deliberadamente o no, verdaderas denuncias.Hay que recordar a ese respecto, autores considerados hoy entre losclásicos de la literatura universal, algunos de cuyos escritos se publicaron endiarios y periódicos en forma de folletín y alcanzaron a una enorme cantidadde lectores de todas las clases sociales. Fue el caso, entre otras muchas, deobras de Víctor Hugo (1802-1885) 12, Charles Dickens (1812- 1870) y ÉmileZola (1840-1902). En la región del Plata, el tema social se fue introduciendodesde principios del siglo XX, en los sainetes, que llenaban las salas de teatrode Buenos Aires, Rosario y Montevideo, como fue el caso de “Los Disfrazados”de Carlos M. Pacheco, en que hay referencias a la actividad de los sindicatos,y “La Pobre Gente” de Florencio Sánchez, que desnudaba las miseriasdel trabajo a domicilio, incluido el abuso que hoy se conoce como “acososexual”.Es necesario mencionar también a los poetas y músicos que crearontextos y canciones de exaltación de la unidad proletaria, como La Internacional,y de protesta, como la Canción de los Canutos, que expresaba la ira y lavoluntad de lucha de los obreros de Lyon durante la huelga tornada en insurrección, de noviembre-diciembre de 1831, que al igual que el alzamiento de1834, fue aplastada por una despiadada represión 13.Hay motivos para suponer que las evidencias resultantes de las encuestas,así como las denuncias, contribuyeron a propiciar el clima que facilitó laacción de los sindicalistas y la sanción de leyes dirigidas a hacer cesar losmayores abusos, entre los cuales el trabajo infantil y las consecuencias de losaccidentes de trabajo.9. Los activistas y agitadores, conforman un tercer grupo, constituidopor aquellos que, además de efectuar denuncias, se aplicaron a reclamar respuestas positivas a la cuestión social, como fue el caso emblemático de FloraTristan (1803-1844), la cual participó directamente en las luchas por el mejoramiento de las condiciones de vida y de trabajo, con especial preocupaciónpor la situación de las mujeres. Entre varias manifestaciones de su accionar,se cuentan sus recorridos por Francia denunciando los abusos en las condicionesde trabajo y promoviendo la igualdad entre los sexos. Asimismo, conuna visión general de la situación, Flora Tristan predicaba sobre posibles formasde superar el estado social imperante. Con ese afán publicó “Peregrinajede una paria” en 1838 y más tarde, un escrito de aliento y promoción de launidad de los trabajadores, que tenía un propósito análogo al del ManifiestoComunista que redactaron y difundieron, pocos años más tarde, Marx y Engelscon enorme y justificada repercusión.Desde luego, en esta categoría hay que ubicar aquellos activistas que enmuchas regiones, con grandes sacrificios y riesgo de vida, encabezaron lasprimeras luchas por el mejoramiento de las condiciones de trabajo, contribuyendoa la formación de coaliciones y a la constitución de sindicatos 14. Talesactivistas eran seguidos por contingentes de trabajadores, que comprometíanpermanentemente el sustento propio y el de sus familias, así como su libertady seguridad, al declararse en huelga y ejecutar las medidas de acción directaconcertadas, o simplemente apoyaban o adherían a las nuevas organizaciones.10. Sin perjuicio de la peculiaridad de los medios empleados y los objetivosperseguidos, también debe incluirse en este grupo a los luddistas (seguidoresdel tejedor Ludd) que en los primeros años del siglo XIX exigían envarios países de Europa, por medios generalmente violentos y violentamentereprimidos, que no se emplearan las máquinas que estaban causando una muygrande pérdida de puestos de trabajo 15.11. También en una línea crítica aunque muy diferente, estaban los queen sus publicaciones reconocían que la sociedad de su tiempo estaba malorganizada, pero pugnaban por reconstituirla reconstruyendo el antiguo régimen,ignorando los cambios experimentados y olvidando las terribles injusticias,abusos y privaciones que había padecido la mayoría de la gente en losperíodos anteriores. El ejemplo más notorio de esta posición lo proporcionanJosef de Maistre y Louis de Bonald, que en aquellos momentos pregonaban elretorno a los viejos tiempos.El economista suizo Leonard Sismondi de Sismondi también dirigía sumirada hacia el pasado, pero con otra intención. En efecto, sostenía que deberíasuprimirse el régimen del asalariado en el que los empleadores tenían totallibertad para remunerar a su conveniencia el trabajo prestado y en su lugar,restablecer las reglamentaciones profesionales en las que el trabajo estabaregulado en todos sus aspectos.III. ENFRENTAMIENTO DEL DERECHO DEL TRABAJOCON EL CAPITALISMO12. A esta altura de los desarrollos históricos del tema, resulta evidenteque a pesar de las reacciones adversas que había provocado el Capitalismo,desde el siglo XVIII, a lo largo del siglo XIX y comienzos del XX, el derechotradicional seguía funcionando como un instrumento al servicio de ese régimen.En suma, como afirmaba Sinzheimer, se continuaba viviendo la plenasupremacía de un derecho de dominación 16.Por consiguiente, para que las cosas cambiaran o comenzaran a cambiar,era preciso que surgiera y se aplicara un derecho que con otra inspiración,tratara de reducir el espacio que ocupaba el derecho preexistente.. Sobreel particular, Gustavo Radbruch dejaba en claro las cosas, cuando afirmabaque “el derecho obrero era una reacción contra el espíritu del derecho civil”,y concluía señalando que ese nuevo derecho “no solamente reposaba sobreuna modificación estructural del pensamiento jurídico, sino fundamentalmentesobre una nueva consideración del hombre”17.13. En un principio, ese derecho distinto, iba surgiendo al margen delEstado, por la acción de las coaliciones y los sindicatos que creaban los primerosacuerdos colectivos, pero ese estadio era muy incompleto, casuísticoy de alcance limitado. Algo después, sería el legislador el que homologaría lasnormas profesionales o establecería, por su propia iniciativa, leyes en la materialaboral, las cuales cuestionaban cada vez con mayor intensidad, las potestadespatronales que derivaban del régimen Capitalista.14. Por consiguiente, el nuevo derecho no operaba a favor del Capitalismo,sino que trataba de reducir en las empresas, el poder de los titulares delcapital. Una tal situación puede calificarse como de enfrentamiento del Derechodel Trabajo con el sistema capitalista, aunque como advertía Emilio Frugoni,por esta vía no se pretendía sustituirlo, que era en cambio el objetivo final delos movimientos socialistas 18. De donde, aunque dicho régimen fue encontrandoel modo de convivir con ese nuevo derecho y aunque los teóricos delCapitalismo hayan podido presentar las nuevas normas como un modo delegitimación de su poder, es indudable que el Derecho del Trabajo (incluidaslas normas de Seguridad Social) le estaba imponiendo limitaciones, al régimencapitalista, con las que éste no se conformaba y de las que toda vez que podía,trataba de librarse 19.15. Si se miran estas cuestiones desde otro ángulo, y se practica, algoasí como una radiografía de los vínculos existentes entre ambas partes de laorganización del trabajo, lo que se advierte es que las correspondientes relaciones,como las de todas las organizaciones, aunque tal vez aquí con másacritud, están caracterizadas por un conflicto permanente con las respectivasautoridades.El conflicto que atraviesa dichas relaciones laborales colectivas, así comolas individuales, es el que se acostumbra a calificar como conflicto industrial,calificativo que desbordando su tenor literal abarca, como dice Gino Giugni:“todas las hipótesis de conflicto con la autoridad de la organización del trabajo,con independencia del hecho de que la organización en cuestión constituyauna expresión de la propiedad dentro del sistema capitalista” 20. Lo cual, equivalea dejar establecido que el conflicto que genera el ejercicio de tal autoridady la sujeción que implica, afecta todas las relaciones laborales, al margen delas características del régimen de gestión de la respectiva organización.16. Muy pronto se vio que este derecho naciente no podía ser entendidosi no se tomaba en cuenta la relación de poder que envuelve los intercambioslaborales. Esta idea, que ya había puesto en evidencia Sinzheimer 21,

fue destacada por Otto Kahn-Freund 22, y reafirmada por Giugni, cuando señala queningún asunto del ámbito laboral “puede ser separado del problema que subyaceen él, así como de las relaciones de poder en la empresa” 23.Es decir que, tanto en los casos en que el Derecho del Trabajo impone alos empleadores nuevas condiciones de trabajo, como cuando regula los poderesde la empresa, está socavando las bases del sistema Capitalista, puesconforme a su definición, éste, en su forma pura, es un sistema en el cual elCapital, al dominar a los otros factores de la producción, ejerce, sin interferencias,la autoridad en las empresas. Al hacerse estas aseveraciones no seestá diciendo nada nuevo, pues hace tiempo que los historiadores de los procesoseconómicos reconocieron que la creciente intervención del Estado y lapresión del movimiento sindical, en muchas partes del mundo, eran las causantesde la decadencia del Capitalismo 24.17. Contemplando la situación desde otro ángulo, hay que resaltar queestá universalmente aceptado que el Derecho del Trabajo cobija un importantesegmento del catálogo de los derechos humanos fundamentales y por consiguientequedan rotas todas las ataduras a un sistema económico determinado.Es decir, que se reubica este derecho en una esfera donde la regulación deltrabajo no tiene que ver con una hipótesis de protección contra abusos, sinocon el respeto a la dignidad de la persona humana en su trabajo, con todas susconsecuencias, como ya lo aseveraban los primeros intérpretes de la declaraciónde fines y objetivos que figura en la Constitución de la OIT.De donde, el Derecho del Trabajo no puede ser, como es característicode otros derechos, un mero conservador de la situación existente, sino quedebe estar permanentemente abierto a los cambios más aun, debe convertirseen promotor de la superación de los logros ya alcanzados, teniendo en vista lanecesidad de un constante mejoramiento del nivel preexistente para ladignificación del trabajo y del trabajador, Por consiguiente, en el ámbito deeste derecho -y es otro de sus particularismos- la seguridad jurídica deja deser un valor absoluto.18. Por añadidura, debe admitirse que el campo del Derecho Laboralaplicado a la tutela del trabajo como derecho fundamental, es mucho másamplio que el cubierto exclusivamente por el trabajo subordinado en la actividadprivada, que fue el originalmente contemplado. Por lo tanto, no puedencaber dudas en cuanto a que debe amparar, todas las manifestaciones deltrabajo y su entorno, como por ejemplo la regulación del medioambiente laboral,la protección de los trabajadores por cuenta propia, de los cooperativistas,de los artistas, de los deportistas, de los que no reciben remuneración o lareciben de modo diferente 25 y en general de todas las formas en que puedeproducirse el trabajo humano 26.19. Asimismo, desde el momento que se trata de un derecho humanofundamental, sus fuentes integran lo que da en llamarse el Bloque de Constitucionalidad,

que, a su vez, debe ajustarse a los criterios de interpretaciónpropios del mismo. En ese sentido, todo el Derecho del Trabajo está dotado desuperlegalidad y queda sujeto a los principios del sistema, a saber: A) El fundadoen las condiciones del Estado Social de Derecho B) El de complementariedade interdependencia de todas las normas sobre derechos humanos

C) El que sostiene la primacía de la disposición más favorable a la persona humana D) El de progresividad E) El de irreversibilidad F) El que acepta la presunción de autoejecución y de autoaplicabilidad 27.20. Es cierto que el auge del Neoliberalismo en los últimos años del sigloXX, con un inexplicable nuevo impulso en los recientes 28, además de haberimpedido la concreción de progresos en la regulación laboral en muchas sociedades,ha creado en la doctrina laboral una serie de corrientes revisionistas dediferente profundidad 29, varias de las cuales han auspiciado las llamadas reformaslaborales. Tales reformas han recorrido el mundo introduciendo una sumade flexibilizaciones y derogaciones de las normas que conforman el Derechodel Trabajo 30 pero hay motivos para esperar que la vigilancia de los tribunalesconstitucionales, la presión social y sindical y la demostración del fracaso detales reformas 31, restablezca las posibilidades de constante progreso.IV. CONSIDERACIONES FINALES1ª. Desde el momento que las comunidades insatisfechas con la organizaciónsocial impuesta por el Capitalismo, reconocieron en sus institucionesnacionales e internacionales que el trabajo debía gozar de protección jurídica,se abrió el camino para un nuevo derecho, fundado en la Justicia social, con elobjetivo de garantizar dignidad en el trabajo a todos los seres humanos.2ª. El Derecho del Trabajo se propuso restringir las libertades que elderecho tradicional les garantizaba a los empresarios-titulares del capital y poresta vía, promover el mejoramiento continuo de las condiciones de trabajo yde vida de los trabajadores.3ª. Por consiguiente, el Derecho del Trabajo está ligado a un proceso decontinuas restricciones a las potestades tradicionalmente ejercidas por los titularesdel capital.4ª. La principal ventaja que el Derecho del Trabajo representa para lasociedad en su conjunto y, desde luego para los titulares del capital y la quemayores resistencias levanta en algunos sectores radicales, es su contribucióna la paz social.5ª. Los empresarios, los economistas y los políticos que se adhieren a laideas del neoliberalismo han conseguido en los últimos años, revertir en muchospaíses, la tendencia del Derecho del Trabajo hacia constantes progresosen las condiciones de vida y de trabajo e incluso han impuesto retrocesos, demodo directo o indirecto.6ª. Por cuanto el trabajo es un derecho humano fundamental, la protecciónde los trabajadores está amparada por normas constitucionales e internacionales,que deben ser cuidadosamente respetadas y desarrolladas, cualquierasea el régimen de producción.Notas1 Profesor Emérito de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República. Redactor,fundador y Director actual de la revista Derecho Laboral.2 V. Curso sobre la evolución del pensamiento juslaboralista, FCU, 2009, Capítulo IX.3. En su versión extrema, esta idea está detrás de algunos atentados contra eminentes laboralistas, ocurridos en los últimos decenios del siglo XX, para muchos inexplicables, pues provenían de grupos que se definían como de izquierda. Tal el atentado contra Gino Giugni, identificado como autor del Statuto dei lavoratori , que representaba para Italia una avanzada renovación de las normas laborales.4 Definición establecida por Émile JAMES, en Histoire du Travail, (Paris, 1947, pág. 151), luego de confrontarla con la de otros economistas.5 Se trataba del art. 1791 que no fue derogado hasta 1868.6 No era el caso del C.C. uruguayo, a pesar de que en 1867, la norma en el francés, que le servía de modelo, aun no se había derogado.7 El livret ouvrier fue restaurado en Francia en 1791.8 Inclusive se estableció en Uruguay por una ley en 1827 y en 1875 se incorporó alprimer Código Rural (Curso sobre la evolución del pensamiento juslaboralista, cit., Cap. III).9 Los autores que se citan, son algunos de los que titularon de esa forma sus libros, aunque no necesariamente hayan sido los primeros y mucho menos los únicos que emplearon estas expresiones, que ya eran de uso corriente.10 Tableau de l’état physique et moral des employés dans les manufactures de coton, de laine et de soie, (Textos escogidos y presentados por Yves TYL, París, 1971).11 Formulación de atenuantes y mirada optimista, a las que no escapa el propio Dr.VILLERMÉ, no obstante la honestidad con que describe lo que ha visto (Tableau, cit, especialmente 2º Parte, Cap. II).12 En un artículo de Eleonor WAUQUIER, se cita un texto de Victor Hugo en el cual, al defender la autenticidad de las situaciones que describía, afirmaba: “La injusticia social no tiene fronteras” (El País Cultural, Montevideo, año XX, n° 1025, pág.3)13.Canuts o canuses, era el nombre que se le daba a los obreros y obreras de las textiles de la ciudad de Lyon (en español “Canutos”). V: Paul LOUIS, Histoire du Socialisme en France, M.Riviére ed., Paris, 1936, p. 107 y ss.14 Varios de estos activistas no eran obreros, sino generosos luchadores por su causa. Basta ver la lista de los procesados, perseguidos y hasta ejecutados en esas primeras épocas, para comprobarlo. Tal el caso de varios de los que apoyaron la lucha por la reducción de la jornada de trabajo en Chicago y pagaron por ello con sus vidas (1886) que, como Spies, Fischer y Parsons eran periodistas. 15 No obstante recurrir al uso de la violencia, los luddistas alcanzaron un cierto apoyo popular en Inglaterra entre los años 1812 y 1813. Pero las autoridades les hicieron objeto de acciones represivas, que dieron lugar al procesamiento de gran número de los que participaban en sus actividades, incluso se dictaron contra ellos sentencias de destierro y también de muerte. El movimiento tuvo algunos nuevos empujes en fechas posteriores, propagándose a otros países, entre los cuales España.16 Introducción a la Ciencia del Derecho, versión española, Madrid, 1930, p. 113.17 Archives de Philosophie du Droit et de Sociologie Juridique, 1931, p. 388.18 Sin perjuicio de reconocer en 1926, en su discurso de inauguración de la cátedra de la Facultad de Derecho, la significación positiva de las normas laborales, Frugoni, siguiendo a Marx, entendía que el objetivo último de la lucha de la clase obrera era reemplazar el sistema capitalista por una economía socialista (Cuadernillos de la Fundación Electra, Nº 10).19 Como se sabe, actualmente el método más usado por los empresarios para escapar del Derecho del Trabajo, es el traslado de sus establecimientos a países en que no existan, existan en menor grado o no se apliquen las normas laborales y los controles administrativos y jurisdiccionales. En 1911, en pleno auge del capitalismo en los Estados Unidos, las tragedias resultantes de la libertad absoluta de los empresarios para imponer las reglas de trabajo, podían ocurrir y ocurrían en Nueva York. En 2013 una tragedia laboral aún más terrible acaba de producirse en las proximidades de Dacca, en Bangladesh.20 GIUGNI, Gino, Diritto Sindacale, Cacucci, Bari, 1984, p. 12, siguiendo a R. Dahrendorf, Classi e conflitti di lasse, Laterza, Bari, 1963.21 “La esencia del derecho del trabajo”, en Crisis económica y derecho del trabajo,MTSS, Madrid, 1984.22 Trabajo y derecho, MTSS, Madrid, p.48.23 Rev. cit., p. 47.24 JAMES, op. cit, loc. cit.25 Así por ejemplo, Pierre VERGE entiende que se ha producido un ensanchamiento del campo del Derecho del trabajo, para incluir en él todas las formas de ocupación socialmente útiles, sin tener en cuenta que se trate o no de las retribuidas en la forma clásica (VERGE,en Evolución del pensamiento juslaboralista, FCU, p. 549 y ss).26 A ese respecto, Supiot advierte que actualmente debe relativizarse el alcance de la oposición trabajo dependiente-trabajo independiente, puesto que la necesidad de seguridad del trabajador es algo válido por igual para las dos clases de trabajo. De allí que sea menester elaborar un Derecho laboral común, que se aplique lo mismo al trabajo independiente y al dependiente (Supiot Droit Social, núm. 6/1996, p. 4 y ss.). Resulta significativo que el 3er. Tema, que figura en el programa del IX Congreso Regional Americano de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, que se realizará en Guayaquil en octubre de 2013, verse sobre: “El trabajador autónomo su régimen legal y la extensión al mismo de normas e instituciones delderecho del trabajo”. En ese mismo Congreso un Taller debatirá sobre: “El derecho internacional de los derechos humanos y el Derecho del Trabajo”.27 Sobre estos principios y criterios V. El derecho universal del trabajo, Revista de la Facultad de Derecho de Montevideo, Uruguay. Nº 31, 2012, parte III.28 No de otra forma puede calificarse este nuevo impulso del neoliberalismo, puesto que hubo general convicción de su responsabilidad en la crisis mundial que se inició en 2008.29 Curso sobre la evolución del pensamiento laboralista, cit., Capítulos IX y X.30 Teniendo presente la integral reforma de la LFT de México de fines de 2012, SÁNCHEZ CASTAÑEDA y REYNOSO CASTILLO han señalado que “el papel del DT como instrumento de justicia va cediendo terreno para convertirse en una herramienta de la economía y organizadores de las políticas públicas. Ahora el trabajador, como sucedía en el siglo XIX, tiene que adaptarse a las necesidades de la empresa. En estos tiempos, entre el sacrificio de la empresa o del trabajador, se elige a este último, porque se dice fundada o infundadamente, que hacerlo de otra manera implica la desaparición de las fuentes de trabajo, es decir de la empresa” (La nueva legislación laboral Mexicana, UNAM, 2013, p. 6). Más adelante estos autores agregan que “está en juego la concepción del DT como humanista y protector de la parte más débil de la relación laboral” (op. cit, p.8).31 Sobre ese particular, Aparicio VALDEZ que era un laboralista, nada radical, que aceptaba algunas modalidades de flexibilización, ha dejado establecido que: “Mientras algunos economistas argumentaban que disminuir la protección laboral podía incrementar el empleo formal, en la práctica, el resultado fue una disminución de los costos de empleo y un incremento del empleo informal y a plazo fijo. Lo que no se incrementó, fue el trabajo decente. Aparicio Valdez concluye que el problema no es que las reformas del derecho laboral no hayan ido lo suficientemente lejos, sino más bien que la precariedad ha aumentado y los empleos de bajos salarios pueden ser “un resultado de la situación económica más que del derecho laboral” (Aparicio VALDEZ, rev. Análisis Laboral, 2003, p. 26).

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